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DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
La diferencia principal que caracteriza a cada uno es que mientras que los contratos informáticos son todos aquellos que tenga como objeto un bien o un servicio informático, (ya que estos están referidos a bienes o servicios informáticos), los contratos electrónicos se entienden como todo aquel contrato que haya realizado por ese medio, lo cual no solo se limita a internet sino a tecnologías anteriores como el fax y otros, así también cabe resaltar que los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.
¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Esta modalidad o esquema de contratación evita las tratativas, las negociaciones, las objeciones, y solo exige del destinatario de la oferta una aceptación total de los términos ofrecidos. El consentimiento prestado por adhesión resulta de fenómenos económicos y sociales que exigen esa modalidad contractual. Sólo apreciando la intensidad de estos fenómenos, es posible entender que esta forma de contratar no es una categoría autónoma del Derecho de contratos.
El art. 1390º de nuestro Código civil, menciona este esquema de contratación. En dicho tipo de contratos no existe lo que se conoce con el nombre de “tratos preliminares”, no hay ofertas y contraofertas, sólo cabe la aceptación de la oferta, o el rechazo de la misma. Pero siempre existirá ese factor esencial: el consentimiento. “El contrato concertado por adhesión tiene identidad propia y contenido sui generis”.
Respecto a las ventajas y desventajas de los contratos por adhesión, Arias-Schreiber ofrece una enumeración interesante que incluye como ventajas: la celeridad, la falta de regateo, la claridad del texto, las facilidades para el negocio a través de agentes en lugares lejanos y la reducción de costos. Como desventajas señala: la pérdida de la negociación, el debilitamiento de la autonomía, la inferioridad de la contraparte, la posibilidad que sea opresivo y el riesgo de cláusulas vejatorias.
RELACIÓN ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN POR INTERNET
En relación de la contratación informática y contrato de adhesión; es que en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación, y que el contrato se perfeccionara de esta manera. En el Perú, en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se aplica la presunción de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran realizadas cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo dependiendo de las características de cada contrato individual, nos encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre discusión.
Este es una presentación acerca de el ensayo que realice, acerca de la adicción al Internet, cuenta con algunas imágenes, pocas en realidad pero mi concepto siempre es el mismo de que yo hablo y explico. gracias.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
La diferencia principal que caracteriza a cada uno es que mientras que los contratos informáticos son todos aquellos que tenga como objeto un bien o un servicio informático, (ya que estos están referidos a bienes o servicios informáticos), los contratos electrónicos se entienden como todo aquel contrato que haya realizado por ese medio, lo cual no solo se limita a internet sino a tecnologías anteriores como el fax y otros, así también cabe resaltar que los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.
¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Esta modalidad o esquema de contratación evita las tratativas, las negociaciones, las objeciones, y solo exige del destinatario de la oferta una aceptación total de los términos ofrecidos. El consentimiento prestado por adhesión resulta de fenómenos económicos y sociales que exigen esa modalidad contractual. Sólo apreciando la intensidad de estos fenómenos, es posible entender que esta forma de contratar no es una categoría autónoma del Derecho de contratos.
El art. 1390º de nuestro Código civil, menciona este esquema de contratación. En dicho tipo de contratos no existe lo que se conoce con el nombre de “tratos preliminares”, no hay ofertas y contraofertas, sólo cabe la aceptación de la oferta, o el rechazo de la misma. Pero siempre existirá ese factor esencial: el consentimiento. “El contrato concertado por adhesión tiene identidad propia y contenido sui generis”.
Respecto a las ventajas y desventajas de los contratos por adhesión, Arias-Schreiber ofrece una enumeración interesante que incluye como ventajas: la celeridad, la falta de regateo, la claridad del texto, las facilidades para el negocio a través de agentes en lugares lejanos y la reducción de costos. Como desventajas señala: la pérdida de la negociación, el debilitamiento de la autonomía, la inferioridad de la contraparte, la posibilidad que sea opresivo y el riesgo de cláusulas vejatorias.
RELACIÓN ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN POR INTERNET
En relación de la contratación informática y contrato de adhesión; es que en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación, y que el contrato se perfeccionara de esta manera. En el Perú, en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se aplica la presunción de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran realizadas cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo dependiendo de las características de cada contrato individual, nos encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre discusión.
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Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
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1. CLASI FI CACI ÓN DE
LOS CONTRATOS
I NFORMÁTI COS
BIENES INFORMÁTICOS SUMINISTROS
INFORMÁTICOS
LOS SERVICIOS
INFORMÁTICOS
COMPRAVENTA
ARRENDAMIENTO
ARRENDAMIENTO CON
OPCIÓN A COMPRA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
INFORMÁTICOS
OBLIGACIONES DE
USUARIOS
NOMBRE: FRANKLIN PAZMIÑO
INFORMÁTICA LEGAL