La contratación informática se refiere a contratos sobre bienes o servicios informáticos, como software o hardware. La contratación electrónica permite realizar cualquier tipo de contrato de forma remota a través de medios electrónicos como correo electrónico. Ambos pueden involucrar riesgos como errores sobre la identidad de las partes o el contenido del contrato. Los contratos de adhesión son aquellos en los que una parte fija las cláusulas sin posibilidad de modificación por la otra parte.
2. DIFERENCIA ENTRE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.
La Contratación Informática es la contratación de bienes o servicios
informáticos, mientras que la Contratación Electrónica es la que se realiza por
medios de ordenadores, elementos informáticos o electrónicos.
Por ejemplo:
Contratación Informática: Un Contrato de Adhesión sobre soporte lógico que
consiste en bienes inmateriales que proporcionan las órdenes.
Por ejemplo:
Contratación Electrónica: Contrato de Arrendamiento Financiero por medio de
correo electrónico.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS?
¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR
INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
El Contrato de Adhesión es aquel por el cual una de las
partes fija cláusulas del contrato y la otra parte se
adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar
ninguna de ellas. Este tipo de contratos son válidos,
pero a veces son abusivos porque entrañan un
debilitamiento de la autonomía de la voluntad. La
relación entre los Contratos de Adhesión y la
Contratación Electrónica es que permite que se efectúe
con prontitud, sin embargo, por debilitar la autonomía
de la voluntad, ello ha sido corregido por el Supremo
Tribunal al señalar que “La interpretación de las
cláusulas oscuras de un Contrato no deberá favorecer
a la parte que ha ocasionado la oscuridad”
4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELE CONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE
ÉSTAS
Son aquellas que se dan porque, debido a su fuerte posición, los
grandes productores incluyen a veces cláusulas tendentes a limitar su
responsabilidad. Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un
Juez.
Ejemplos:
Trasmisión de derechos: El productor, sin necesidad de autorización
expresa o escrita del comprador del SOFTWARE, podrá ceder los
derechos del contrato ya sea de propiedad intelectual o industrial.
Cláusula de garantía: si se produce un fallo que hace que sistema deje
de funcionar, la garantía no comenzará a correr nuevamente por todo
el tiempo pactado, sino que el usuario correrá con dichos gastos.
Cláusula de garantía: El suministrador sólo garantizará por dos meses,
que los equipos y programas se adecúen a la actividad por la que se
contrata y que son compatibles entre sí. Es la única garantía que
brindará el suministrador siempre y cuando el usuario haya dado al
equipo el uso normal y adecuado.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN
ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?
Se denomina Vicios del Consentimiento, conforme a la norma
sustantiva, aquellos que anulan el consentimiento prestado ya sea
por error, violencia, intimidación o dolo.
Por ejemplo:
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error
respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.
Es el caso de la Empresa INTERNA S.A. que celebra un contrato
informático de servicio de HARDWARE con José Pérez, vía correo
electrónico; y, por error se consignó en el contrato otra dirección
electrónica del usuario.
También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido,
como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o
tratamiento que modifique la información.
6. Es el caso de Z que celebra con X un Contrato
Informático de instalación de Hardware cuando
en realidad es de SOFTWARE.
Otro riesgo no menos frecuente es el Fraude,
que se diferencia del anterior por el dolo o la
mala intención.
Es el caso de K que celebra con L un Contrato
Informático de mantenimiento de equipos que
no le pertenecen ni tiene a su cargo.
7. ¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Es un Contrato Atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una
entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de
las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los
resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización
de recursos especializados de que no dispone.
Ejemplos
La empresa “RIO ROJO S.A.”, cede la gestión de sus sistemas informáticos a la empresa educativa
tecnológica AZUVE para optimizar su sistema operativo en la producción minera de cobre del año 2016.
8. CONCLUSIONES
Los contratos informáticos son convenciones o negocios jurídicos en la que las
partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático
Los contratos electrónicos son convenciones o negocios jurídicos en la que las
partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o
extinguir un vínculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos.
EN CONCLUSION PODEMOS DECIR: QUE EL CONTRATO INFORMATICO
TIENE COMO OBJETO DE CONTRATACION BIENES Y SERVICIOS
INFORMATICOS. BIENES RELATIVOS AL SOFTWARE Y HARDWARE.
SUMINISTROS, LICENCIAS; MIENTRAS QUE MEDIANTE LOS CONTRATOS
ELECTRONICOS, SE HACE UN CONTRATO DE CUALQUIER BIEN , YA QUE
UNA DE LAS PARTES ESTA A DISTANCIA
9. COMENTARIO
Un contrato informático es un concepto ambiguo
que puede abarcar distintos tipos de contratos, En
sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos
convenios cuyo objeto sea un bien o servicio
informático, independientemente de la vía por la
que se celebren. El objeto del contrato, por tanto,
sería la prestación de un servicio informático. En
sentido restringido o formal, son aquellos
contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía
informática, indiferentemente de cual sea su
objeto