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“PROCEDIMIENTO
DE QUEJA ANTE
LA CNDH
Y OMBUSPERSON
ESTATALES”
AGOSTO, 2018
3
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la CNDH
Artículo 2º
“La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos es un Organismo que cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria,
personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene
por objeto esencial la protección, observancia,
promoción y divulgación de los Derechos
Humanos que ampara el orden jurídico
mexicano”.
4
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Atribuciones
• Recibir quejas sobre presuntas violaciones a
Derechos Humanos.
• Conocer e investigar a petición de parte o de oficio,
presuntas violaciones a Derechos Humanos.
• Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias
y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
5
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Conocer y decidir en última instancia las
inconformidades respecto de las recomendaciones y
acuerdos u omisiones de los Organismos equivalentes
en las Entidades Federativas; así como por la no
aceptación de sus Recomendaciones por parte de las
autoridades o por el deficiente cumplimiento de las
mismas.
Las inconformidades se substanciarán mediante los
recursos de queja e impugnación.
6
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
¿Cuándo es competente la CNDH
para tramitar una queja?
La CNDH es competente para tramitar una queja en
los siguientes casos:
•Cuando las autoridades administrativas de
carácter federal, con excepción de las del Poder
Judicial de la Federación, cometan actos u
omisiones que violen los Derechos Humanos.
7
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
•Cuando una persona cometa un ilícito con la
tolerancia o con la anuencia de algún servidor
público o autoridad federal, o cuando estos
últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer
las atribuciones que legalmente les
correspondan en relación con dicho ilícito,
particularmente tratándose de conductas que
afecten la integridad física de las personas.
8
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Cuando se presenten inconformidades en
relación con las recomendaciones, acuerdos u
omisiones de los Organismos equivalentes en las
Entidades Federativas, así como por la no
aceptación de sus Recomendaciones por parte
de las autoridades, o por el deficiente
cumplimiento de las mismas.
• En los casos antes mencionados la CNDH tiene
competencia para conocer las quejas
relacionadas con presuntas violaciones a
Derechos Humanos cometidas en cualquier lugar
del territorio nacional.
9
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
¿Cuándo no tiene competencia la
CNDH para tramitar una queja?
La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
• Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales;
• Conflictos entre particulares;
• Resoluciones de carácter jurisdiccional;
• Consultas formuladas por autoridades,
particulares y otras entidades sobre la
interpretación de las disposiciones
constitucionales y legales.
10
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Para la defensa y promoción de los Derechos
Humanos se observarán los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Los procedimientos de la Comisión deberán ser
breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a
formalidades esenciales que requiera la
documentación de los expedientes respectivos;
seguirán además los principios de inmediatez,
concentración y rapidez. Se procurará, en la medida
de lo posible, el contacto directo con quejosos,
denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de
las comunicaciones escritas.
Queja
Oficialía
de Partes
Edificio Jorge
Carpizo,,
Centro Histórico,
Fix Zamudio
y Oficinas
Foráneas
de la CNDH
Área
de Clasificación
y Registro
(Análisis de Folios) Calificación
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia
Visitadurías Generales
Personal
Telefónica
Fax
Correo
Telégrafo
Internet
Oficio
(Prensa,
radio, TV.)
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Subdirección
de Clasificación
y Registro
(Registra
Calificación y
Apertura de
Expediente)
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DGQOT
(Subdirección
Orientación)
11
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Orientación Jurídica
Recomendación
Propuesta de Conciliación ó
durante el trámite respectivo
No competencia
Falta de interés
del quejoso
Desistimiento del
Quejoso*
Sin materia
Acumulación
Subdirección de
Correspondencia
Subdirección de
Digitalización
Subdirección de
Archivo
Subdirección de
Procedimientos
Internos
(Concluye el
Expediente)
Reapertura
Motivos de conclusión
de Queja
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
* El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa.
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas y Orientación.
Visitadurías Generales
12
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Algunas consideraciones sobre
la presentación de una queja
Cualquier persona puede denunciar presuntas
violaciones a Derechos Humanos y presentar
directamente una queja ante la CNDH o por medio
de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su
libertad o se desconozca su paradero, la queja la
pueden presentar los parientes o vecinos de los
afectados, sin importar que sean menores de edad.
13
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Es importante señalar que la queja sólo podrá
presentarse dentro del plazo de un año, a partir
de que se inició la violación a Derechos Humanos
o tuvo conocimiento de los mismos. Sin embargo,
cuando se trate de violaciones graves a derechos
fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho
plazo.
14
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Es necesario precisar que las quejas presentadas
ante la CNDH, así como las resoluciones y las
Recomendaciones emitidas por este Organismo, no
afectan el ejercicio de otros derechos y medios de
defensa que puedan corresponder a los afectados
conforme a lo dispuesto por las leyes. En este
sentido, no se suspenden ni se interrumpen los
plazos y términos establecidos en los distintos
procedimientos legales para hacer valer un derecho.
15
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Procedimiento para la
presentación de una queja
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
• Ser presentada por escrito en las instalaciones de la
CNDH, o enviarse por correo tradicional, mensajería,
fax o correo electrónico.
• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Licenciado Luis
Raúl González Pérez.
16
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Contener los datos mínimos de identificación,
como son: nombre, apellidos, domicilio y de ser
posible, un número telefónico en el que sea
posible localizar a quien presenta la queja y, en su
caso, se deberán proporcionar los datos de la
persona agraviada.
• Contar con una narración de los hechos que se
consideran violatorios a Derechos Humanos,
estableciendo el nombre de la autoridad
presuntamente responsable y solicitar
expresamente la intervención de este Organismo
Nacional.
17
18
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 Estar firmada o presentar la huella digital del
interesado.
La CNDH no admite comunicaciones anónimas,
por ello, si en un primer momento el quejoso no
se identifica o no firma su escrito de queja,
deberá ratificarlo dentro de los tres días
siguientes a la fecha de su presentación.
Queja
Oficialía
de Partes
Edificio Jorge
Carpizo,
Centro Histórico,
Fix Zamudio
y Oficinas
Foráneas
de la CNDH
Área
de Clasificación
y Registro
(Análisis de Folios)
Calificación
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia
Visitadurías Generales
Personal
Telefónica
Fax
Correo
Telégrafo
Internet
Oficio
(Prensa,
radio, TV.)
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Subdirección
de Clasificación
y Registro
(Registra
Calificación y
Apertura de
Expediente)
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DGQOT
(Subdirección
Orientación)
19
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Orientación Jurídica
Recomendación
Propuesta de Conciliación ó
durante el trámite respectivo
No competencia
Falta de interés
del quejoso
Desistimiento del
Quejoso*
Sin materia
Acumulación
Subdirección de
Correspondencia
Subdirección de
Digitalización
Subdirección de
Archivo
Subdirección de
Procedimientos
Internos
(Concluye el
Expediente)
Reapertura
Motivos de conclusión
de Queja
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
* El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa.
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y
Transparencia.
* Visitadurías Generales
20
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Calificación del escrito de queja
Podrá ser:
• Presunta violación a derechos humanos;
• Orientación directa;
• Remisión;
• No competencia de la CNDH;
• Pendiente (cuando el escrito de queja no reúna
los requisitos legales o reglamentarios, o sea
confuso y la omisión pueda ser subsanada).
21
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Presunta violación a derechos humanos;
Oficio de admisión de instancia.
• Acuerdo de no competencia;
Oficio de orientación o remisión.
• Pendiente;
Subsanar deficiencia.
22
Investigación de un expediente de
queja
• Pedir a las autoridades o servidores públicos a
los que se imputen violaciones de derechos
humanos, la presentación de informes o
documentación adicionales;
• Solicitar de otras autoridades, servidores
públicos o particulares todo género de
documentos e informes;
23
• Practicar visitas e inspecciones, ya sea
personalmente o por medio del personal técnico
o profesional;
• Citar a las personas que deban comparecer
como peritos o testigos;
• Efectuar todas las demás acciones que
conforme a derecho juzgue convenientes para
el mejor conocimiento del asunto.
24
Medidas Precautorias o
Cautelares
Se entienden por medidas precautorias o
cautelares todas aquellas acciones o abstenciones
que el Visitador General solicite a las autoridades
competentes para que, sin sujeción a mayores
formalidades, se conserve o restituya a una
persona en el goce de sus derechos humanos.
25
El Visitador General podrá requerir a las
autoridades para que adopten medidas
precautorias o cautelares ante las noticias de la
violación reclamada, cuando ésta se considere
grave y sin necesidad de que estén comprobados
los hechos u omisiones atribuidos a la autoridad o
servidores públicos presuntamente responsables,
constituyendo razón suficiente que, de ser ciertos
los mismos, resulte difícil o imposible la reparación
del daño causado o la restitución al agraviado en
el goce de sus derechos humanos.
26
Las medidas precautorias o cautelares solicitadas
se notificarán a los titulares de las áreas o a
quienes los sustituyan en sus funciones, mediante
la utilización de cualquier medio de comunicación
escrito o electrónico. Las autoridades o servidores
públicos a quienes se haya solicitado una medida
precautoria o cautelar contarán con un plazo
máximo de tres días para notificar a la Comisión
Nacional si dicha medida ha sido aceptada.
27
28
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Tramitación del expediente
de queja
La Visitaduría General competente solicita a la
autoridad señalada como presunta responsable de
una violación a Derechos Humanos informe sobre
los hechos expuestos por el quejoso en un término
de quince días naturales, se inicia una
investigación que concluye cuando se determina si
la autoridad es o no responsable de acuerdo con
las pruebas recabadas.
Vista de la respuesta de la autoridad
al quejoso
La respuesta de la autoridad se podrá hacer del
conocimiento del quejoso en aquellos casos en que exista
una contradicción evidente entre lo manifestado por él y la
información proporcionada por la autoridad, de igual
manera, cuando ésta pida al quejoso se presente para
resarcirle la presunta violación y en todos los demás
supuestos en que, a juicio del Visitador General o del
Director General, se haga necesario que se conozca el
contenido de la respuesta de la autoridad.
29
En los casos anteriores, se concederá al quejoso
un plazo máximo de treinta días contados a partir
del acuse de recibo, para que manifieste lo que a
su derecho convenga. De no hacerlo en el plazo
fijado, se ordenará el envío del expediente al
archivo, siempre y cuando exista negación de los
hechos materia de la queja por parte de la
autoridad presuntamente responsable y no se
cuente con evidencias que permitan acreditar lo
contrario.
30
Queja
Oficialía
de Partes
Edificio Jorge
Carpizo,
Centro Histórico,
Fix Zamudio
y Oficinas
Foráneas
de la CNDH
Área
de Clasificación
y Registro
(Análisis de Folios)
Calificación
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia
Visitadurías Generales
Personal
Telefónica
Fax
Correo
Telégrafo
Internet
Oficio
(Prensa,
radio, TV.)
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Subdirección
de Clasificación
y Registro
(Registra
Calificación y
Apertura de
Expediente)
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DGQOT
(Subdirección
Orientación)
31
Visitaduría 1
(C.P.I.) Orientación Jurídica
Recomendación
Propuesta de Conciliación ó
durante el trámite respectivo
No competencia
Falta de interés
del quejoso
Desistimiento del
Quejoso*
Sin materia
Acumulación
Subdirección de
Correspondencia
Subdirección de
Digitalización
Subdirección de
Archivo
Subdirección de
Procedimientos
Internos
(Concluye el
Expediente)
Reapertura
Motivos de conclusión
de Queja
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
* El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa.
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia.
* Visitadurías Generales
32
Respuesta
de Autoridad
Respuesta
de Autoridad
Respuesta
de Autoridad
Respuesta
de Autoridad
33
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Formas de conclusión de un
expediente
 Recomendación;
 Por conciliación;
 No competencia de la CNDH para conocer de la
queja planteada;
 Acumulación de expedientes;
34
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 No tratarse de violaciones a derechos humanos,
en cuyo caso se dará orientación jurídica al
quejoso;
 Desistimiento del quejoso;
 Falta de interés del quejoso;
 No existir materia.
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Conciliación
Sólo si no se trata de violaciones graves a
derechos fundamentales de una persona tales
como:
• Atentados a la vida;
• Tortura;
• Desaparición forzada;
• Lesa humanidad.
36
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Recomendación
El texto de la recomendación debe contener:
• Descripción de los hechos violatorios de derechos
humanos.
• Enumeración de la evidencias que demuestran la
violación a derechos humanos.
• Descripción de la situación jurídica generadas por
la violación a derechos humanos.
37
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Observaciones, análisis de evidencias,
razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los
que se soporte la convicción sobre la violación a
derechos humanos reclamada.
• Recomendaciones específicas, entendidas como
las acciones solicitadas a la autoridad para que
repare la violación a derechos humanos y, en su
caso, instruya el procedimiento que permita
sancionar a los responsables.
38
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Consideraciones sobre
la Recomendación
La Recomendación se notifica inmediatamente a la
autoridad o servidor público a quien va dirigida,
posteriormente se dará a conocer a la opinión
pública, si las acciones solicitadas no requieren de
discreción para su cabal cumplimiento, mediante
su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y
en la página de internet de la CNDH.
39
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
La autoridad o el servidor público a quien se haya
dirigido una Recomendación, dispondrá de un
plazo de quince días hábiles para responder si la
acepta o no.
Al concluir el plazo sin que a autoridad o servidor
público al cual se le dirigió la Recomendación
realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no
aceptada.
Dentro de los seis días siguientes a que se emita la
Recomendación será notificada al quejoso.
40
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Seguimiento Recomendaciones
• Recomendaciones en tiempo de ser contestada.
• Recomendaciones aceptadas, en tiempo para
presentar pruebas de cumplimiento.
• Recomendaciones aceptadas, con pruebas de
cumplimiento parcial.
• Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de
cumplimiento.
41
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Recomendaciones aceptadas, con pruebas de
cumplimiento total.
• Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento
insatisfactorio.
• Recomendaciones no aceptadas.
• Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento
reviste características peculiares.
42
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Recomendaciones Generales
Las Recomendaciones Generales son dirigidas a
diversas autoridades del país, con la finalidad de
que se promuevan las modificaciones de
disposiciones normativas y prácticas
administrativas que constituyan o propicien
violaciones a los derechos humanos.
43
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Estas Recomendaciones se elaboran de manera
similar que las particulares y se fundamentan en
los estudios realizados por la CNDH, a través de
las Visitadurías Generales, previo acuerdo del
Presidente.
Antes de su emisión, se hacen del conocimiento
del Consejo Consultivo para su análisis y
aprobación.
44
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Las Recomendaciones Generales no requieren
aceptación por parte de las autoridades a
quienes van dirigidas. Se publican en la Gaceta
y en el Diario Oficial de la Federación.
El registro de las Recomendaciones Generales
se realiza de forma separada y la verificación del
cumplimiento se hace mediante la realización de
estudios generales.
45
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Informes Especiales
Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su
importancia o gravedad, el Presidente de la CNDH
presentará a la opinión pública y a las autoridades
los informes especiales.
OMBUSPERSON
ESTATALES
47
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Recurso de Queja
El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los
quejosos o denunciantes que sufran un perjuicio grave,
por las omisiones o por la inacción de los Organismos
Locales, con motivo de los procedimientos que
hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que
no exista Recomendación alguna sobre el asunto de
que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que
se presentó la queja o denuncia ante el propio
Organismo Local. En caso de que el Organismo Local
acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o
denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado.
Calificación del Recurso
de Queja
• Admisión;
• Desechamiento (notoriamente infundado o
improcedente);
• Acuerdo de pendiente calificación.
48
Resoluciones respecto del
Recurso de Queja
• Recomendación;
• Documento de no responsabilidad;
• Acuerdo de atracción;
• Desechamiento (sin materia, improcedente o resulte
infundado).
49
50
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Recurso de Impugnación
El recurso de impugnación procederá
exclusivamente ante la Comisión Nacional y
contra las resoluciones definitivas de los
Organismos Estatales de Derechos Humanos o
respecto de las informaciones también
definitivas de las autoridades locales sobre el
cumplimiento de las Recomendaciones
emitidas por los citados Organismos.
Calificación del Recurso
de Impugnación
• Admisión;
• Desechamiento (notoriamente infundado o
improcedente);
• Acuerdo de pendiente calificación.
51
Resoluciones respecto del
Recurso de Impugnación
• Confirmación de la resolución definitiva;
• Modificación de la propia Recomendación,
genera una Recomendación al Organismo
Local;
• Declaración de suficiencia en el cumplimiento
de la Recomendación formulada por el
Organismo Estatal respectivo;
52
• Declaración de insuficiencia en el cumplimiento
de la Recomendación del Organismo Estatal por
parte de la autoridad local a la cual se dirigió.
53
Queja
Oficialía
de Partes
Edificio Jorge
Carpizo,
Centro Histórico,
Fix Zamudio
y Oficinas
Foráneas
de la CNDH
Área
de Clasificación
y Registro
(Análisis de Folios)
Calificación
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia
Visitadurías Generales
Personal
Telefónica
Fax
Correo
Telégrafo
Internet
Oficio
(Prensa,
radio, TV.)
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Subdirección
de Clasificación
y Registro
(Registra
Calificación y
Apertura de
Expediente)
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
DGQOT
(Subdirección
Orientación)
54
Visitaduría 1
(C.P.I.)
Orientación Jurídica
Recomendación
Propuesta de Conciliación ó
durante el trámite respectivo
No competencia
Falta de interés
del quejoso
Desistimiento del
Quejoso*
Sin materia
Acumulación
Subdirección de
Correspondencia
Subdirección de
Digitalización
Subdirección de
Archivo
Subdirección de
Procedimientos
Internos
(Concluye el
Expediente)
Reapertura
Motivos de conclusión
de Queja
Visitaduría 2
(C.P.I.)
Visitaduría 3
(C.P.I.)
Visitaduría 4
(C.P.I.)
Visitaduría 5
(C.P.I.)
Visitaduría 6
(C.P.I.)
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
* El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa.
Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia.
Visitadurías Generales
55

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  • 1.
  • 2. “PROCEDIMIENTO DE QUEJA ANTE LA CNDH Y OMBUSPERSON ESTATALES” AGOSTO, 2018
  • 3. 3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Ley de la CNDH Artículo 2º “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción y divulgación de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano”.
  • 4. 4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Atribuciones • Recibir quejas sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos. • Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a Derechos Humanos. • Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
  • 5. 5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Conocer y decidir en última instancia las inconformidades respecto de las recomendaciones y acuerdos u omisiones de los Organismos equivalentes en las Entidades Federativas; así como por la no aceptación de sus Recomendaciones por parte de las autoridades o por el deficiente cumplimiento de las mismas. Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación.
  • 6. 6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos ¿Cuándo es competente la CNDH para tramitar una queja? La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos: •Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de las del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los Derechos Humanos.
  • 7. 7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos •Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o con la anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dicho ilícito, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
  • 8. 8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Cuando se presenten inconformidades en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los Organismos equivalentes en las Entidades Federativas, así como por la no aceptación de sus Recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas. • En los casos antes mencionados la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas en cualquier lugar del territorio nacional.
  • 9. 9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja? La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a: • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; • Conflictos entre particulares; • Resoluciones de carácter jurisdiccional; • Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
  • 10. 10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Para la defensa y promoción de los Derechos Humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
  • 11. Queja Oficialía de Partes Edificio Jorge Carpizo,, Centro Histórico, Fix Zamudio y Oficinas Foráneas de la CNDH Área de Clasificación y Registro (Análisis de Folios) Calificación Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia Visitadurías Generales Personal Telefónica Fax Correo Telégrafo Internet Oficio (Prensa, radio, TV.) Visitaduría 1 (C.P.I.) Subdirección de Clasificación y Registro (Registra Calificación y Apertura de Expediente) Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos DGQOT (Subdirección Orientación) 11
  • 12. Visitaduría 1 (C.P.I.) Orientación Jurídica Recomendación Propuesta de Conciliación ó durante el trámite respectivo No competencia Falta de interés del quejoso Desistimiento del Quejoso* Sin materia Acumulación Subdirección de Correspondencia Subdirección de Digitalización Subdirección de Archivo Subdirección de Procedimientos Internos (Concluye el Expediente) Reapertura Motivos de conclusión de Queja Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos * El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa. Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas y Orientación. Visitadurías Generales 12
  • 13. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a Derechos Humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. 13
  • 14. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a Derechos Humanos o tuvo conocimiento de los mismos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo. 14
  • 15. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Es necesario precisar que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las Recomendaciones emitidas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho. 15
  • 16. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Procedimiento para la presentación de una queja Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá: • Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo tradicional, mensajería, fax o correo electrónico. • Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Licenciado Luis Raúl González Pérez. 16
  • 17. Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y de ser posible, un número telefónico en el que sea posible localizar a quien presenta la queja y, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona agraviada. • Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a Derechos Humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional. 17
  • 18. 18 Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Estar firmada o presentar la huella digital del interesado. La CNDH no admite comunicaciones anónimas, por ello, si en un primer momento el quejoso no se identifica o no firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de su presentación.
  • 19. Queja Oficialía de Partes Edificio Jorge Carpizo, Centro Histórico, Fix Zamudio y Oficinas Foráneas de la CNDH Área de Clasificación y Registro (Análisis de Folios) Calificación Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia Visitadurías Generales Personal Telefónica Fax Correo Telégrafo Internet Oficio (Prensa, radio, TV.) Visitaduría 1 (C.P.I.) Subdirección de Clasificación y Registro (Registra Calificación y Apertura de Expediente) Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos DGQOT (Subdirección Orientación) 19
  • 20. Visitaduría 1 (C.P.I.) Orientación Jurídica Recomendación Propuesta de Conciliación ó durante el trámite respectivo No competencia Falta de interés del quejoso Desistimiento del Quejoso* Sin materia Acumulación Subdirección de Correspondencia Subdirección de Digitalización Subdirección de Archivo Subdirección de Procedimientos Internos (Concluye el Expediente) Reapertura Motivos de conclusión de Queja Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos * El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa. Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia. * Visitadurías Generales 20
  • 21. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Calificación del escrito de queja Podrá ser: • Presunta violación a derechos humanos; • Orientación directa; • Remisión; • No competencia de la CNDH; • Pendiente (cuando el escrito de queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios, o sea confuso y la omisión pueda ser subsanada). 21
  • 22. Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Presunta violación a derechos humanos; Oficio de admisión de instancia. • Acuerdo de no competencia; Oficio de orientación o remisión. • Pendiente; Subsanar deficiencia. 22
  • 23. Investigación de un expediente de queja • Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales; • Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes; 23
  • 24. • Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional; • Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; • Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto. 24
  • 25. Medidas Precautorias o Cautelares Se entienden por medidas precautorias o cautelares todas aquellas acciones o abstenciones que el Visitador General solicite a las autoridades competentes para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos humanos. 25
  • 26. El Visitador General podrá requerir a las autoridades para que adopten medidas precautorias o cautelares ante las noticias de la violación reclamada, cuando ésta se considere grave y sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones atribuidos a la autoridad o servidores públicos presuntamente responsables, constituyendo razón suficiente que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de sus derechos humanos. 26
  • 27. Las medidas precautorias o cautelares solicitadas se notificarán a los titulares de las áreas o a quienes los sustituyan en sus funciones, mediante la utilización de cualquier medio de comunicación escrito o electrónico. Las autoridades o servidores públicos a quienes se haya solicitado una medida precautoria o cautelar contarán con un plazo máximo de tres días para notificar a la Comisión Nacional si dicha medida ha sido aceptada. 27
  • 28. 28 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Tramitación del expediente de queja La Visitaduría General competente solicita a la autoridad señalada como presunta responsable de una violación a Derechos Humanos informe sobre los hechos expuestos por el quejoso en un término de quince días naturales, se inicia una investigación que concluye cuando se determina si la autoridad es o no responsable de acuerdo con las pruebas recabadas.
  • 29. Vista de la respuesta de la autoridad al quejoso La respuesta de la autoridad se podrá hacer del conocimiento del quejoso en aquellos casos en que exista una contradicción evidente entre lo manifestado por él y la información proporcionada por la autoridad, de igual manera, cuando ésta pida al quejoso se presente para resarcirle la presunta violación y en todos los demás supuestos en que, a juicio del Visitador General o del Director General, se haga necesario que se conozca el contenido de la respuesta de la autoridad. 29
  • 30. En los casos anteriores, se concederá al quejoso un plazo máximo de treinta días contados a partir del acuse de recibo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. De no hacerlo en el plazo fijado, se ordenará el envío del expediente al archivo, siempre y cuando exista negación de los hechos materia de la queja por parte de la autoridad presuntamente responsable y no se cuente con evidencias que permitan acreditar lo contrario. 30
  • 31. Queja Oficialía de Partes Edificio Jorge Carpizo, Centro Histórico, Fix Zamudio y Oficinas Foráneas de la CNDH Área de Clasificación y Registro (Análisis de Folios) Calificación Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia Visitadurías Generales Personal Telefónica Fax Correo Telégrafo Internet Oficio (Prensa, radio, TV.) Visitaduría 1 (C.P.I.) Subdirección de Clasificación y Registro (Registra Calificación y Apertura de Expediente) Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos DGQOT (Subdirección Orientación) 31
  • 32. Visitaduría 1 (C.P.I.) Orientación Jurídica Recomendación Propuesta de Conciliación ó durante el trámite respectivo No competencia Falta de interés del quejoso Desistimiento del Quejoso* Sin materia Acumulación Subdirección de Correspondencia Subdirección de Digitalización Subdirección de Archivo Subdirección de Procedimientos Internos (Concluye el Expediente) Reapertura Motivos de conclusión de Queja Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos * El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa. Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia. * Visitadurías Generales 32 Respuesta de Autoridad Respuesta de Autoridad Respuesta de Autoridad Respuesta de Autoridad
  • 33. 33 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Formas de conclusión de un expediente  Recomendación;  Por conciliación;  No competencia de la CNDH para conocer de la queja planteada;  Acumulación de expedientes;
  • 34. 34 Comisión Nacional de los Derechos Humanos  No tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica al quejoso;  Desistimiento del quejoso;  Falta de interés del quejoso;  No existir materia.
  • 35. 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Conciliación Sólo si no se trata de violaciones graves a derechos fundamentales de una persona tales como: • Atentados a la vida; • Tortura; • Desaparición forzada; • Lesa humanidad.
  • 36. 36 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recomendación El texto de la recomendación debe contener: • Descripción de los hechos violatorios de derechos humanos. • Enumeración de la evidencias que demuestran la violación a derechos humanos. • Descripción de la situación jurídica generadas por la violación a derechos humanos.
  • 37. 37 Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Observaciones, análisis de evidencias, razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los que se soporte la convicción sobre la violación a derechos humanos reclamada. • Recomendaciones específicas, entendidas como las acciones solicitadas a la autoridad para que repare la violación a derechos humanos y, en su caso, instruya el procedimiento que permita sancionar a los responsables.
  • 38. 38 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Consideraciones sobre la Recomendación La Recomendación se notifica inmediatamente a la autoridad o servidor público a quien va dirigida, posteriormente se dará a conocer a la opinión pública, si las acciones solicitadas no requieren de discreción para su cabal cumplimiento, mediante su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y en la página de internet de la CNDH.
  • 39. 39 Comisión Nacional de los Derechos Humanos La autoridad o el servidor público a quien se haya dirigido una Recomendación, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para responder si la acepta o no. Al concluir el plazo sin que a autoridad o servidor público al cual se le dirigió la Recomendación realice manifestación alguna, ésta se tendrá por no aceptada. Dentro de los seis días siguientes a que se emita la Recomendación será notificada al quejoso.
  • 40. 40 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Seguimiento Recomendaciones • Recomendaciones en tiempo de ser contestada. • Recomendaciones aceptadas, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento. • Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial. • Recomendaciones aceptadas, sin pruebas de cumplimiento.
  • 41. 41 Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Recomendaciones aceptadas, con pruebas de cumplimiento total. • Recomendaciones aceptadas, con cumplimiento insatisfactorio. • Recomendaciones no aceptadas. • Recomendaciones aceptadas, cuyo cumplimiento reviste características peculiares.
  • 42. 42 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recomendaciones Generales Las Recomendaciones Generales son dirigidas a diversas autoridades del país, con la finalidad de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.
  • 43. 43 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Estas Recomendaciones se elaboran de manera similar que las particulares y se fundamentan en los estudios realizados por la CNDH, a través de las Visitadurías Generales, previo acuerdo del Presidente. Antes de su emisión, se hacen del conocimiento del Consejo Consultivo para su análisis y aprobación.
  • 44. 44 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Las Recomendaciones Generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes van dirigidas. Se publican en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación. El registro de las Recomendaciones Generales se realiza de forma separada y la verificación del cumplimiento se hace mediante la realización de estudios generales.
  • 45. 45 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Informes Especiales Cuando la naturaleza del caso lo requiera, por su importancia o gravedad, el Presidente de la CNDH presentará a la opinión pública y a las autoridades los informes especiales.
  • 47. 47 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recurso de Queja El recurso de queja, sólo podrá ser promovido por los quejosos o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los Organismos Locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen substanciado ante los mismos, y siempre que no exista Recomendación alguna sobre el asunto de que se trate; y hayan transcurrido seis meses desde que se presentó la queja o denuncia ante el propio Organismo Local. En caso de que el Organismo Local acredite estar dando seguimiento adecuado a la queja o denuncia, el recurso de queja deberá ser desestimado.
  • 48. Calificación del Recurso de Queja • Admisión; • Desechamiento (notoriamente infundado o improcedente); • Acuerdo de pendiente calificación. 48
  • 49. Resoluciones respecto del Recurso de Queja • Recomendación; • Documento de no responsabilidad; • Acuerdo de atracción; • Desechamiento (sin materia, improcedente o resulte infundado). 49
  • 50. 50 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Recurso de Impugnación El recurso de impugnación procederá exclusivamente ante la Comisión Nacional y contra las resoluciones definitivas de los Organismos Estatales de Derechos Humanos o respecto de las informaciones también definitivas de las autoridades locales sobre el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por los citados Organismos.
  • 51. Calificación del Recurso de Impugnación • Admisión; • Desechamiento (notoriamente infundado o improcedente); • Acuerdo de pendiente calificación. 51
  • 52. Resoluciones respecto del Recurso de Impugnación • Confirmación de la resolución definitiva; • Modificación de la propia Recomendación, genera una Recomendación al Organismo Local; • Declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el Organismo Estatal respectivo; 52
  • 53. • Declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del Organismo Estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió. 53
  • 54. Queja Oficialía de Partes Edificio Jorge Carpizo, Centro Histórico, Fix Zamudio y Oficinas Foráneas de la CNDH Área de Clasificación y Registro (Análisis de Folios) Calificación Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia Visitadurías Generales Personal Telefónica Fax Correo Telégrafo Internet Oficio (Prensa, radio, TV.) Visitaduría 1 (C.P.I.) Subdirección de Clasificación y Registro (Registra Calificación y Apertura de Expediente) Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos DGQOT (Subdirección Orientación) 54
  • 55. Visitaduría 1 (C.P.I.) Orientación Jurídica Recomendación Propuesta de Conciliación ó durante el trámite respectivo No competencia Falta de interés del quejoso Desistimiento del Quejoso* Sin materia Acumulación Subdirección de Correspondencia Subdirección de Digitalización Subdirección de Archivo Subdirección de Procedimientos Internos (Concluye el Expediente) Reapertura Motivos de conclusión de Queja Visitaduría 2 (C.P.I.) Visitaduría 3 (C.P.I.) Visitaduría 4 (C.P.I.) Visitaduría 5 (C.P.I.) Visitaduría 6 (C.P.I.) Comisión Nacional de los Derechos Humanos * El desistimiento puede presentarse en cualquier etapa. Áreas adscritas a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia. Visitadurías Generales 55