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El procedimiento de queja
Módulo 5
OBJETIVO
Identificar cómo se integra un expediente de queja en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, así como las resoluciones que puede emitir este Organismo Público Autónomo al
concluir dicho proceso.
INTRODUCCIÓN
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Nacional” o “la
CNDH”), de conformidad con el artículo 102 Apartado B de la Constitución Federal, es un
Organismo del Estado mexicano encargado del respeto, promoción y divulgación de los
derechos humanos, así como de la protección y defensa de éstos o la investigación efectiva
de las presuntas violaciones de esos derechos atribuidas a servidores públicos de carácter
federal.
¿Qué es una violación a los
Derechos Humanos?
Violación a los Derechos Humanos
Una violación de los derechos humanos estriba en la restricción ilegítima de éstos realizada
por una autoridad o servidor público federal o local; la CNDH tiene competencia para
conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos que
formen parte de la administración pública federal o de las empresas paraestatales o
productivas del Estado mexicano.
Las Visitadurías Generales
de la CNDH
Primera Visitaduría General
Tiene a cargo los siguientes Programas Especiales:
 Presuntos Desaparecidos.
 Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.
 Atención a Víctimas del Delito, y;
 El Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos.
Segunda Visitaduría General
Atiende las quejas de las que se desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a
autoridades tales como:
 Administración General de Aduanas.
 Comisión Federal de Electricidad.
 Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
 Comisión Nacional del Agua.
 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
 CONACULTA.
 Ferrocarriles Nacionales.
 Instituto Nacional Electoral.
 Instituto Mexicano de la Juventud.
Segunda Visitaduría General
 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 Instituto Nacional de Antropología e Historia.
 Instituto Nacional de Bellas Artes.
 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
 Petróleos Mexicanos.
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 Procuraduría Federal del Consumidor.
 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 Secretaría de Desarrollo Social.
 Secretaría de Economía.
Segunda Visitaduría General
 Secretaría de Educación Pública.
 Secretaría de la Defensa Nacional.
 Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 Secretaría de Marina .
 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 Servicio Postal Mexicano.
 Sistema de Administración Tributaria
 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otras.
Tercera Visitaduría General
Se encarga de conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas
violaciones a Derechos Humanos en reclusorios y centros de internamiento de menores.
Cuarta Visitaduría General
Tiene a su cargo:
 La Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así
como las quejas que interpongan por violación a sus derechos humanos.
 La Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas.
 Los Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Quinta Visitaduría General
Además de participar en el Programa General de Quejas, es responsable del:
 Programa de Atención a Migrantes.
 Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.
 Programa contra la Trata de Personas (desde noviembre de 2007).
Sexta Visitaduría General
Tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales, ambientales, culturales y de
carácter económico y social.
Generalidades del Procedimiento
de Queja
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS?
El artículo 25 de la Ley de la CNDH establece que cualquier persona, directamente o a través
de un apoderado o representante legal, puede presentar denuncias por presuntas
violaciones de derechos humanos; cuando los interesados estén privados de su libertad o se
desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por parientes o vecinos de los
afectados o inclusive por menores de edad; las Organizaciones No Gubernamentales pueden
acudir a la CNDH a denunciar violaciones de derechos humanos de las personas en situación
de vulnerabilidad.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR UNA QUEJA?
Sólo puede presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se hubiera
iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese
tenido conocimiento de los mismos. Pero respecto de violaciones graves de derechos
humanos, como las torturas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y desaparición
forzada de personas, por ejemplo, la CNDH podrá ampliar dicho plazo mediante una
resolución razonada. Las quejas en contra de violaciones de lesa humanidad (como el
genocidio) pueden presentarse en cualquier tiempo (artículo 26 de la LCNDH).
¿FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA?
 Deberá presentarse por escrito, pero en casos urgentes (como detenciones ilegales,
arbitrarias, torturas, ejecuciones arbitrarias o desaparición forzada de personas), la queja
podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. Cuando los quejosos
o denunciantes se encuentren privados de su libertad en un centro de detención o
reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora
alguna por los encargados de dichos centros de reclusión; los escritos de los quejosos
tendrán que ser recibidos por los Visitadores Generales o adjuntos de la CNDH.
 No se admitirán comunicaciones anónimas, es decir, escritos sin firma o huella digital del
interesado, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su
presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
 La CNDH, a pesar de recibir una comunicación anónima, puede iniciar la investigación de
oficio (es decir, a iniciativa propia) si estima que dicha comunicación expone violaciones
graves de los derechos humanos.
¿HORARIO DE ATENCIÓN?
La CNDH siempre ha designado a personal de guardia para recibir y atender las
reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA Y ORIENTACIÓN AL
QUEJOSO
La CNDH, a través de su Dirección General de Quejas y Orientación, deberá ofrecer a toda
persona agraviada:
 Formularios que faciliten el trámite.
 Orientación a los quejosos sobre el contenido de su queja.
 Las facilidades para que presenten su queja de manera oral, cuando se trate de menores
de edad o de personas que no sepan o puedan escribir.
 Servicios de un traductor cuando los quejosos no hablen o entiendan correctamente el
idioma castellano.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LEVANTAR UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA?
La CNDH, en los casos que se requiera, levantará acta circunstanciada de sus actuaciones. Los
visitadores adjuntos tienen que levantar dichas actas o documentos acreditativos de hechos o
sucesos, en los casos sometidos a su conocimiento. Al ser circunstanciada, dicha acta debe
contener, de manera detallada, la narración de los hechos o eventos.
¿QUIÉNES PUEDEN LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA CNDH?
 El Presidente de la CNDH.
 Los Visitadores Generales.
 Visitadores adjuntos.
 Los Directores Generales, de Área, los Coordinadores de Programas Especiales, los
Coordinadores de Procedimientos Internos adscritos a las Visitadurías Generales.
 Funcionarios de la Dirección General de Quejas y Orientación, que es la dependencia
encargada de recibir las quejas.
ADMISIÓN DE LA INSTANCIA
Si los quejosos no pueden identificar íntegramente a los servidores públicos responsables de
violar sus derechos humanos, la CNDH podrá admitir la instancia bajo la condición de que se
logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos.
LA QUEJA Y OTRAS DEFENSAS
La formulación de quejas y denuncias ante la CNDH no afectarán el ejercicio de otros
derechos o defensas, como el juicio de amparo. En el acuerdo o en la resolución que admite
la queja debe señalarse esta circunstancia.
INADMISIBILIDAD DE LA INSTANCIA
 Si la queja es inadmisible porque la CNDH es incompetente para conocer el asunto (por
ejemplo, si se reclaman actos de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia),
la CNDH la desechará en ese momento, pero deberá proporcionar orientación al quejoso
para que acuda a la autoridad competente.
Etapas del procedimiento de queja
INICIO
Presentación de la Queja. Término un año
(Arts. 25 Ley CNDH, 80 y 81 Reglamento
CNDH)
Conocimiento de Oficio (Art. 83
Reglamento CNDH)
Es recibida por la DGQ, y
es turnada a la VG
correspondiente
No es procedente, se
tiene por no
presentada y se va a
Archivo de Control :
Si es notoriamente
infundada, y de mala fe (Art.
33 Ley y 93 Reg)
Si faltaran datos mínimos de
identificación y si esto con
conocimiento del quejoso, no se ratifica
en 3 días
Art. 27 Ley, 80 y 82 Reg)
Si el escrito no va dirigido a la CNDH y
no se pida de manera expresa su
intervención (Art. 93 Reg)
Una vez recibido el escrito en la V.G, CPI lo turna a
la dirección de área y ésta hará saber al D.G la
propuesta de calificación correspondiente. Término
3 días (Arts. 94 y 95 Reg)
Orientación directa (Art.
96 II Reg)
Remisión (Art. 96 III Reg)
No competencia (Art. 96
IV Reg)
No competencia con
orientación jurídica (Art. 96
V Reg)
Pendiente de calificación. Treinta
días para cubrir requisitos (Arts.
96 VI y 100 Reg)
Presunta Violación (Art. 96 I y
97 Reg)
Se
determina
si:
Se califica Archivo de Control
Se comunicará al quejoso el
acuerdo de admisión de la
instancia (Art. 97 Reg)
Conciliación
Se solicitará a las autoridades un informe sobre los actos,
omisiones o resoluciones que se le atribuyan. Se podrá
requerir hasta por dos ocasiones. En caso que no
respondan, ésta se solicitará al superior jerárquico. De no
recibir la información, se dará vista al órgano Interno de
Control y se tendrán por ciertos los hechos. Término de
15 días entre cada uno (Arts. 34, 38 Ley, 113 y 114 Reg)
La calificación
podrá ser:
Tramitación del
expediente de queja
Por no
competencia (Art.
125 I Reg)
No violación a DH. Se dará
orientación jurídica (Art. 125 II
Reg)
Acumulación (Art.
125 VII Reg)
Falta de interés del
quejoso (Art. 125
VI Reg)
Desistimiento (Art.
125 V Reg)
No existir materia (Art.
125 VIII Reg)
Resuelto durante el
trámite o por
conciliación (Art.
125 IX Reg)
Recomendación (Arts. 44-
49 Ley, 125 II, Y 128-139
Reg)
Una vez terminada la
investigación, el expediente
de queja se puede concluir
por las siguientes causas:
La respuesta de la autoridad se podrá hacer del conocimiento
del quejoso, en caso que exista una contradicción evidente,
para que manifieste lo que a su derecho convenga. (Art. 107
Reg)
Se presentan evidencias para acreditar que
no existen violación a derechos humanos, u
oponen causas de no competencia de la
CNDH (Art. 124 Reg)
Si se logra el cumplimiento total de la
conciliación, se ordenará el archivo del
expediente (Art. 36 Ley)
En caso de incumplimiento injustificado, el
Visitador General podrá acordar la
reapertura del expediente, se hará del
conocimiento del quejoso y se
determinarán las acciones que
correspondan (Arts. 36 Ley y 121 Reg)
FIN
Si no la contesta en este término se tendrá
por no aceptada y se preparara el proyecto
de recomendación (Art 123 Reg)
Plazo de 90 días para enviar las pruebas de
cumplimiento de la conciliación. Este
término podrá ser ampliado a petición de la
autoridad o por acuerdo del Visitador
General (Art. 36 Ley, 121 y 122 Reg)
Se continua con el procedimiento de la
conciliación y se le da seguimiento por 90
días
Las violaciones graves a los derechos
humanos no podrán someterse al
procedimiento de conciliación (Arts.
88 y 119 Reg)
El Visitador General presenta por
escrito la propuesta de conciliación a
la autoridad (Arts. 36 Ley y 120 Reg)
La autoridad dispondrá de un plazo
de quince días para responder a la
propuesta (Art. 121 Reg)
Conciliación
Recomendación
El visitador adjunto realizará el proyecto
de recomendación y una vez revisado
por el director de área y el director
general será presentada al visitador
general (Art 129 Reg)
En caso que la acepte contará con 15
días hábiles para enviar las pruebas de
que ha sido cumplida (Arts. 46 Ley y 136
Reg)
Si no contesta terminado el plazo se
tendrá por no aceptada, de la misma
manera si la autoridad no la acepta esta
negativa se hará del conocimiento de la
opinión pública (Art. 136 Reg)
La Visitaduría General a través de sus
directores de área y visitadores adjuntos
darán seguimiento a las
recomendaciones y reportarán al
presidente el estado de las mismas de
acuerdo a lo siguiente:
No aceptada
Aceptada, con pruebas de
cumplimiento total
Aceptada, sin pruebas de
cumplimiento
Aceptada, con pruebas de
cumplimiento parcial
Aceptada, con cumplimiento
insatisfactorio
En tiempo de ser contestadas
Aceptada, cuyo cumplimiento reviste
características peculiares (Art. 138 Reg)
Una vez que agotó cualquiera
de estas posibilidades mediante
acuerdo expreso del visitador
general, se podrá cerrar el
seguimiento dela
recomendación (art 138 Reg)
La autoridad dispondrá de un plazo de 15 días para responder si la
acepta o no (Arts. 46 Ley y 136 Reg)
FIN
El visitador general formula las observaciones y consideraciones que
estime pertinentes, y somete el proyecto para su análisis y
consideración al Colegio de Visitadores, y este a su vez lo pone en
consideración del presidente de la Comisión Nacional (Art. 130 Reg)
El presidente, tras formular modificaciones, observaciones y
consideraciones la aprueba y la suscribe (Art. 131)
Se hace del conocimiento de la autoridad responsable y del quejoso,
después de haber sido notificada se da a conocer a la opinión pública,
mediante la Gaceta, boletín de prensa y página de internet de la Comisión
Nacional (Arts. 46 Ley y 133 Reg)
Aceptada, en tiempo para presentar
pruebas de cumplimiento
Recomendaciones Generales
Se elaboran de manera similar a las
particulares, se fundamentan en estudios
realizados por a las visitadurías generales,
previo acuerdo del presidente de la CNDH.
Antes de su emisión se hacen del
conocimiento del Consejo Consultivo para
su análisis y aprobación.
(Art. 140 del Reglamento)
Se dirigen a las diversas autoridades con el fin de
que se promuevan las modificaciones de
disposiciones normativas y prácticas administrativas
que constituyan o propicien violación a los derechos
humanos.
Se emiten a las diversas autoridades del
país.

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COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • 1. El procedimiento de queja Módulo 5
  • 2. OBJETIVO Identificar cómo se integra un expediente de queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las resoluciones que puede emitir este Organismo Público Autónomo al concluir dicho proceso.
  • 3. INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Nacional” o “la CNDH”), de conformidad con el artículo 102 Apartado B de la Constitución Federal, es un Organismo del Estado mexicano encargado del respeto, promoción y divulgación de los derechos humanos, así como de la protección y defensa de éstos o la investigación efectiva de las presuntas violaciones de esos derechos atribuidas a servidores públicos de carácter federal.
  • 4. ¿Qué es una violación a los Derechos Humanos?
  • 5. Violación a los Derechos Humanos Una violación de los derechos humanos estriba en la restricción ilegítima de éstos realizada por una autoridad o servidor público federal o local; la CNDH tiene competencia para conocer de violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos que formen parte de la administración pública federal o de las empresas paraestatales o productivas del Estado mexicano.
  • 7. Primera Visitaduría General Tiene a cargo los siguientes Programas Especiales:  Presuntos Desaparecidos.  Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia.  Atención a Víctimas del Delito, y;  El Programa de VIH/SIDA y Derechos Humanos.
  • 8. Segunda Visitaduría General Atiende las quejas de las que se desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como:  Administración General de Aduanas.  Comisión Federal de Electricidad.  Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.  Comisión Nacional del Agua.  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.  CONACULTA.  Ferrocarriles Nacionales.  Instituto Nacional Electoral.  Instituto Mexicano de la Juventud.
  • 9. Segunda Visitaduría General  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.  Instituto Nacional de Antropología e Historia.  Instituto Nacional de Bellas Artes.  Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.  Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Petróleos Mexicanos.  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.  Procuraduría Federal del Consumidor.  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.  Secretaría de Comunicaciones y Transportes.  Secretaría de Desarrollo Social.  Secretaría de Economía.
  • 10. Segunda Visitaduría General  Secretaría de Educación Pública.  Secretaría de la Defensa Nacional.  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Secretaría de Marina .  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.  Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  Servicio Postal Mexicano.  Sistema de Administración Tributaria  Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otras.
  • 11. Tercera Visitaduría General Se encarga de conocer, analizar e investigar las quejas e inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos en reclusorios y centros de internamiento de menores. Cuarta Visitaduría General Tiene a su cargo:  La Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como las quejas que interpongan por violación a sus derechos humanos.  La Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas.  Los Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • 12. Quinta Visitaduría General Además de participar en el Programa General de Quejas, es responsable del:  Programa de Atención a Migrantes.  Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos.  Programa contra la Trata de Personas (desde noviembre de 2007). Sexta Visitaduría General Tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social.
  • 14. ¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS? El artículo 25 de la Ley de la CNDH establece que cualquier persona, directamente o a través de un apoderado o representante legal, puede presentar denuncias por presuntas violaciones de derechos humanos; cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por parientes o vecinos de los afectados o inclusive por menores de edad; las Organizaciones No Gubernamentales pueden acudir a la CNDH a denunciar violaciones de derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad.
  • 15. ¿QUÉ PLAZO HAY PARA PRESENTAR UNA QUEJA? Sólo puede presentarse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. Pero respecto de violaciones graves de derechos humanos, como las torturas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y desaparición forzada de personas, por ejemplo, la CNDH podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. Las quejas en contra de violaciones de lesa humanidad (como el genocidio) pueden presentarse en cualquier tiempo (artículo 26 de la LCNDH).
  • 16. ¿FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA?  Deberá presentarse por escrito, pero en casos urgentes (como detenciones ilegales, arbitrarias, torturas, ejecuciones arbitrarias o desaparición forzada de personas), la queja podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren privados de su libertad en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser transmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros de reclusión; los escritos de los quejosos tendrán que ser recibidos por los Visitadores Generales o adjuntos de la CNDH.  No se admitirán comunicaciones anónimas, es decir, escritos sin firma o huella digital del interesado, por lo que toda queja deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.  La CNDH, a pesar de recibir una comunicación anónima, puede iniciar la investigación de oficio (es decir, a iniciativa propia) si estima que dicha comunicación expone violaciones graves de los derechos humanos.
  • 17. ¿HORARIO DE ATENCIÓN? La CNDH siempre ha designado a personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche. FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA Y ORIENTACIÓN AL QUEJOSO La CNDH, a través de su Dirección General de Quejas y Orientación, deberá ofrecer a toda persona agraviada:  Formularios que faciliten el trámite.  Orientación a los quejosos sobre el contenido de su queja.  Las facilidades para que presenten su queja de manera oral, cuando se trate de menores de edad o de personas que no sepan o puedan escribir.  Servicios de un traductor cuando los quejosos no hablen o entiendan correctamente el idioma castellano.
  • 18. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LEVANTAR UNA ACTA CIRCUNSTANCIADA? La CNDH, en los casos que se requiera, levantará acta circunstanciada de sus actuaciones. Los visitadores adjuntos tienen que levantar dichas actas o documentos acreditativos de hechos o sucesos, en los casos sometidos a su conocimiento. Al ser circunstanciada, dicha acta debe contener, de manera detallada, la narración de los hechos o eventos. ¿QUIÉNES PUEDEN LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA CNDH?  El Presidente de la CNDH.  Los Visitadores Generales.  Visitadores adjuntos.  Los Directores Generales, de Área, los Coordinadores de Programas Especiales, los Coordinadores de Procedimientos Internos adscritos a las Visitadurías Generales.  Funcionarios de la Dirección General de Quejas y Orientación, que es la dependencia encargada de recibir las quejas.
  • 19. ADMISIÓN DE LA INSTANCIA Si los quejosos no pueden identificar íntegramente a los servidores públicos responsables de violar sus derechos humanos, la CNDH podrá admitir la instancia bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos. LA QUEJA Y OTRAS DEFENSAS La formulación de quejas y denuncias ante la CNDH no afectarán el ejercicio de otros derechos o defensas, como el juicio de amparo. En el acuerdo o en la resolución que admite la queja debe señalarse esta circunstancia.
  • 20. INADMISIBILIDAD DE LA INSTANCIA  Si la queja es inadmisible porque la CNDH es incompetente para conocer el asunto (por ejemplo, si se reclaman actos de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia), la CNDH la desechará en ese momento, pero deberá proporcionar orientación al quejoso para que acuda a la autoridad competente.
  • 22. INICIO Presentación de la Queja. Término un año (Arts. 25 Ley CNDH, 80 y 81 Reglamento CNDH) Conocimiento de Oficio (Art. 83 Reglamento CNDH) Es recibida por la DGQ, y es turnada a la VG correspondiente No es procedente, se tiene por no presentada y se va a Archivo de Control : Si es notoriamente infundada, y de mala fe (Art. 33 Ley y 93 Reg) Si faltaran datos mínimos de identificación y si esto con conocimiento del quejoso, no se ratifica en 3 días Art. 27 Ley, 80 y 82 Reg) Si el escrito no va dirigido a la CNDH y no se pida de manera expresa su intervención (Art. 93 Reg) Una vez recibido el escrito en la V.G, CPI lo turna a la dirección de área y ésta hará saber al D.G la propuesta de calificación correspondiente. Término 3 días (Arts. 94 y 95 Reg)
  • 23. Orientación directa (Art. 96 II Reg) Remisión (Art. 96 III Reg) No competencia (Art. 96 IV Reg) No competencia con orientación jurídica (Art. 96 V Reg) Pendiente de calificación. Treinta días para cubrir requisitos (Arts. 96 VI y 100 Reg) Presunta Violación (Art. 96 I y 97 Reg) Se determina si: Se califica Archivo de Control Se comunicará al quejoso el acuerdo de admisión de la instancia (Art. 97 Reg) Conciliación Se solicitará a las autoridades un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se le atribuyan. Se podrá requerir hasta por dos ocasiones. En caso que no respondan, ésta se solicitará al superior jerárquico. De no recibir la información, se dará vista al órgano Interno de Control y se tendrán por ciertos los hechos. Término de 15 días entre cada uno (Arts. 34, 38 Ley, 113 y 114 Reg) La calificación podrá ser:
  • 25. Por no competencia (Art. 125 I Reg) No violación a DH. Se dará orientación jurídica (Art. 125 II Reg) Acumulación (Art. 125 VII Reg) Falta de interés del quejoso (Art. 125 VI Reg) Desistimiento (Art. 125 V Reg) No existir materia (Art. 125 VIII Reg) Resuelto durante el trámite o por conciliación (Art. 125 IX Reg) Recomendación (Arts. 44- 49 Ley, 125 II, Y 128-139 Reg) Una vez terminada la investigación, el expediente de queja se puede concluir por las siguientes causas: La respuesta de la autoridad se podrá hacer del conocimiento del quejoso, en caso que exista una contradicción evidente, para que manifieste lo que a su derecho convenga. (Art. 107 Reg)
  • 26. Se presentan evidencias para acreditar que no existen violación a derechos humanos, u oponen causas de no competencia de la CNDH (Art. 124 Reg) Si se logra el cumplimiento total de la conciliación, se ordenará el archivo del expediente (Art. 36 Ley) En caso de incumplimiento injustificado, el Visitador General podrá acordar la reapertura del expediente, se hará del conocimiento del quejoso y se determinarán las acciones que correspondan (Arts. 36 Ley y 121 Reg) FIN Si no la contesta en este término se tendrá por no aceptada y se preparara el proyecto de recomendación (Art 123 Reg) Plazo de 90 días para enviar las pruebas de cumplimiento de la conciliación. Este término podrá ser ampliado a petición de la autoridad o por acuerdo del Visitador General (Art. 36 Ley, 121 y 122 Reg) Se continua con el procedimiento de la conciliación y se le da seguimiento por 90 días Las violaciones graves a los derechos humanos no podrán someterse al procedimiento de conciliación (Arts. 88 y 119 Reg) El Visitador General presenta por escrito la propuesta de conciliación a la autoridad (Arts. 36 Ley y 120 Reg) La autoridad dispondrá de un plazo de quince días para responder a la propuesta (Art. 121 Reg) Conciliación
  • 27. Recomendación El visitador adjunto realizará el proyecto de recomendación y una vez revisado por el director de área y el director general será presentada al visitador general (Art 129 Reg) En caso que la acepte contará con 15 días hábiles para enviar las pruebas de que ha sido cumplida (Arts. 46 Ley y 136 Reg) Si no contesta terminado el plazo se tendrá por no aceptada, de la misma manera si la autoridad no la acepta esta negativa se hará del conocimiento de la opinión pública (Art. 136 Reg) La Visitaduría General a través de sus directores de área y visitadores adjuntos darán seguimiento a las recomendaciones y reportarán al presidente el estado de las mismas de acuerdo a lo siguiente: No aceptada Aceptada, con pruebas de cumplimiento total Aceptada, sin pruebas de cumplimiento Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial Aceptada, con cumplimiento insatisfactorio En tiempo de ser contestadas Aceptada, cuyo cumplimiento reviste características peculiares (Art. 138 Reg) Una vez que agotó cualquiera de estas posibilidades mediante acuerdo expreso del visitador general, se podrá cerrar el seguimiento dela recomendación (art 138 Reg) La autoridad dispondrá de un plazo de 15 días para responder si la acepta o no (Arts. 46 Ley y 136 Reg) FIN El visitador general formula las observaciones y consideraciones que estime pertinentes, y somete el proyecto para su análisis y consideración al Colegio de Visitadores, y este a su vez lo pone en consideración del presidente de la Comisión Nacional (Art. 130 Reg) El presidente, tras formular modificaciones, observaciones y consideraciones la aprueba y la suscribe (Art. 131) Se hace del conocimiento de la autoridad responsable y del quejoso, después de haber sido notificada se da a conocer a la opinión pública, mediante la Gaceta, boletín de prensa y página de internet de la Comisión Nacional (Arts. 46 Ley y 133 Reg) Aceptada, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento
  • 29. Se elaboran de manera similar a las particulares, se fundamentan en estudios realizados por a las visitadurías generales, previo acuerdo del presidente de la CNDH. Antes de su emisión se hacen del conocimiento del Consejo Consultivo para su análisis y aprobación. (Art. 140 del Reglamento) Se dirigen a las diversas autoridades con el fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violación a los derechos humanos. Se emiten a las diversas autoridades del país.