La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (CNDH) es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México ante abusos cometidos por funcionarios públicos o el estado. La CNDH vela por que las instituciones estatales garanticen recursos efectivos a las víctimas de abusos y reforme políticas que violan derechos humanos. Cualquier persona puede presentar una queja ante la CNDH si funcionarios federales violan sus derechos.
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Evolución histórica de los derechos humanos en méxicoetelrobles
Evolucion de los derechos humanos en México, pasando desde la Procuraduria de los pobres en el siglo XiX hasta las reformas constitucionales de junio de 2011.
Esta unidad contiene
1. Importancia del Proceso Laboral
• Concepto
• Naturaleza
• Objeto de Estudio
• Principios
2. Los Conflictos Laborales y su Solución
• Concepto de Conflicto
• Clasificación de los Conflictos Laborales
• Arreglo Directo entre las Partes
• Arreglo por Intervención de Terceros
• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional
• La Conciliación
• El Arbitraje
Evolución histórica de los derechos humanos en méxicoetelrobles
Evolucion de los derechos humanos en México, pasando desde la Procuraduria de los pobres en el siglo XiX hasta las reformas constitucionales de junio de 2011.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Documento que contiene elementos básicos de apoyo para presentar una queja o denuncia ante el Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos por conductas que puedan construir violencia política contra las mujeres.
Artículos 2o.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Artículos 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia
en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Principios y procedimientos
Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH)
1. La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos de México
Kimberly contreras talamantes
2. ¿Qué es la CNDH?
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus
siglas, es la principal entidad gubernamental en México encargada de promover
y proteger los derechos humanos en dicho país; principalmente ante abusos
cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de
acuerdo al artículo 102° de la Constitución Política de México: cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica
y patrimonio propios
3. FUNCION
La función principal de la CNDH es velar por que las instituciones del Estado
garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y
reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones
Dado que estas instituciones generalmente no lo hacen, a menudo la CNDH
representa el único recurso que les queda a las víctimas que buscan obtener un
resarcimiento por los abusos sufridos.
La CNDH debería ser, también, el principal impulsor de los cambios que México
requiere con urgencia para prevenir que se cometan violaciones de los derechos
humanos en el futuro.
4. ¿Cuando es la CNDH competente para
tramitar una queja?
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
Cuando las autoridades administrativas de
carácter federal, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación, cometan actos u
omisiones que violen los derechos humanos.
Cuando una persona cometa un ilícito con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad federal, o cuando estos últimos se
nieguen, sin fundamento, a ejercer las
atribuciones que legalmente les correspondan en
relación con dichos ilícitos; particularmente
tratándose de conductas que afecten la
integridad física de las personas.
Cuando se presenten inconformidades por
las omisiones o por la inactividad en que
incurran las Comisiones Estatales de
Derechos Humanos, así como por la
insuficiencia en el cumplimiento de sus
recomendaciones, por parte de las
autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH
tiene competencia para conocer las quejas
relacionadas con presuntas violaciones a
derechos humanos en cualquier lugar del
territorio nacional.
5. ¿Cuando no es la CNDH competente
para tramitar una queja?
La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales; ya que las
instancias competentes para conocer de
éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal
Electoral.
Resoluciones de carácter jurisdiccional,
laudos o sentencias emitidas por tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.
Consultas formuladas por autoridades,
particulares y otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones
constitucionales y legales, ya que esta
facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
Conflictos entre particulares, ya que la
competencia de la CNDH, únicamente le
permite conocer de actos y omisiones
atribuibles a autoridades o servidores
públicos federales
6. ¿Quién puede exponerla?
Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos
humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición
social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil.
7. ¿En contra de quiénes puede ser
interpuesta?
De servidores públicos o autoridades
estatales y municipales, así como de
empleados de empresas o asociaciones de
participación estatal o municipal mayoritaria
que hayan cometido actos u omisiones de
índole administrativa. Y de servidores
públicos o autoridades federales (en este
caso la queja se enviará a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos o a la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(Conamed) si el funcionario pertenece a
una institución pública de salud).
¿Cuándo puede presentarse?
Las 24 horas del día, los 365 días del año,
en la oficina sede de la CEDHJ (Pedro
Moreno 1616, Colonia Americana.
Guadalajara, Jalisco) o vía telefónica al 36
69 11 00; lada sin costo 01800 201 8991
ext. 118 o 103; vía fax: 36 69 11 01 ext. 160.
En las oficinas regionales de 8:00 a 16:00
hrs.
8. ¿Cuál es el procedimiento para
interponer una queja?
No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito. Puede ser presentada acudiendo
físicamente a las oficinas de la CEDHJ, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico o la Internet. Debe contener una
descripción breve, clara y detallada del motivo de la queja, que contenga el nombre y cargo de la autoridad o servidor
público señalado como responsable de la trasgresión de los derechos humanos, o en caso de que estos datos se
desconozcan, los informes mínimos para lograr su identificación.
En caso de ser presentada por escrito, debe estar firmada y con los datos personales completos (nombre, domicilio,
teléfono, edad, sexo, nacionalidad, ocupación). Si se tienen pruebas o documentos para comprobar su dicho en el
momento de presentar la queja, deberán agregarse al escrito o darlos a conocer en la comparecencia. Es requisito
mostrar una identificación, ya que no se admiten quejas anónimas. Se deben proporcionar los datos personales de
quien interpone la queja y del afectado, si son personas distintas (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, ocupación,
nacionalidad, etcétera). Los datos personales que se proporcionan y el contenido de la queja son considerados
información confidencial.
Los encargados de los centros de detención o reclusorios tienen obligación de hacer llegar a la CEDHJ las quejas que
interpongan las personas privadas de su libertad, o podrán hacerlo directamente con los visitadores que acudan. La
interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga
el afectado. Cuando la queja no sea presentada por el directamente afectado, quien lo haga deberá proporcionar su
nombre y los datos de que dispone. El afectado deberá acudir a ratificar la queja dentro de los cinco días siguientes a
su presentación
9. ¿Cuándo vence el plazo para presentar
una queja?
En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los
hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de
éstos. Cuando sean infracciones graves de derechos humanos, dicho término
podrá ampliarse. Si se trata de violaciones de lesa humanidad no habrá ningún
plazo.