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La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos de México
Kimberly contreras talamantes
¿Qué es la CNDH?
 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus
siglas, es la principal entidad gubernamental en México encargada de promover
y proteger los derechos humanos en dicho país; principalmente ante abusos
cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de
acuerdo al artículo 102° de la Constitución Política de México: cuenta con
autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica
y patrimonio propios
FUNCION
 La función principal de la CNDH es velar por que las instituciones del Estado
garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y
reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones
 Dado que estas instituciones generalmente no lo hacen, a menudo la CNDH
representa el único recurso que les queda a las víctimas que buscan obtener un
resarcimiento por los abusos sufridos.
 La CNDH debería ser, también, el principal impulsor de los cambios que México
requiere con urgencia para prevenir que se cometan violaciones de los derechos
humanos en el futuro.
¿Cuando es la CNDH competente para
tramitar una queja?
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
 Cuando las autoridades administrativas de
carácter federal, con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación, cometan actos u
omisiones que violen los derechos humanos.
 Cuando una persona cometa un ilícito con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad federal, o cuando estos últimos se
nieguen, sin fundamento, a ejercer las
atribuciones que legalmente les correspondan en
relación con dichos ilícitos; particularmente
tratándose de conductas que afecten la
integridad física de las personas.
 Cuando se presenten inconformidades por
las omisiones o por la inactividad en que
incurran las Comisiones Estatales de
Derechos Humanos, así como por la
insuficiencia en el cumplimiento de sus
recomendaciones, por parte de las
autoridades locales.
 En los casos antes mencionados, la CNDH
tiene competencia para conocer las quejas
relacionadas con presuntas violaciones a
derechos humanos en cualquier lugar del
territorio nacional.
¿Cuando no es la CNDH competente
para tramitar una queja?
La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
 Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales; ya que las
instancias competentes para conocer de
éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal
Electoral.
 Resoluciones de carácter jurisdiccional,
laudos o sentencias emitidas por tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.
 Consultas formuladas por autoridades,
particulares y otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones
constitucionales y legales, ya que esta
facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
 Conflictos entre particulares, ya que la
competencia de la CNDH, únicamente le
permite conocer de actos y omisiones
atribuibles a autoridades o servidores
públicos federales
¿Quién puede exponerla?
 Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos
humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición
social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil.
¿En contra de quiénes puede ser
interpuesta?
 De servidores públicos o autoridades
estatales y municipales, así como de
empleados de empresas o asociaciones de
participación estatal o municipal mayoritaria
que hayan cometido actos u omisiones de
índole administrativa. Y de servidores
públicos o autoridades federales (en este
caso la queja se enviará a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos o a la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(Conamed) si el funcionario pertenece a
una institución pública de salud).
¿Cuándo puede presentarse?
 Las 24 horas del día, los 365 días del año,
en la oficina sede de la CEDHJ (Pedro
Moreno 1616, Colonia Americana.
Guadalajara, Jalisco) o vía telefónica al 36
69 11 00; lada sin costo 01800 201 8991
ext. 118 o 103; vía fax: 36 69 11 01 ext. 160.
 En las oficinas regionales de 8:00 a 16:00
hrs.
¿Cuál es el procedimiento para
interponer una queja?
 No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito. Puede ser presentada acudiendo
físicamente a las oficinas de la CEDHJ, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico o la Internet. Debe contener una
descripción breve, clara y detallada del motivo de la queja, que contenga el nombre y cargo de la autoridad o servidor
público señalado como responsable de la trasgresión de los derechos humanos, o en caso de que estos datos se
desconozcan, los informes mínimos para lograr su identificación.
 En caso de ser presentada por escrito, debe estar firmada y con los datos personales completos (nombre, domicilio,
teléfono, edad, sexo, nacionalidad, ocupación). Si se tienen pruebas o documentos para comprobar su dicho en el
momento de presentar la queja, deberán agregarse al escrito o darlos a conocer en la comparecencia. Es requisito
mostrar una identificación, ya que no se admiten quejas anónimas. Se deben proporcionar los datos personales de
quien interpone la queja y del afectado, si son personas distintas (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, ocupación,
nacionalidad, etcétera). Los datos personales que se proporcionan y el contenido de la queja son considerados
información confidencial.
 Los encargados de los centros de detención o reclusorios tienen obligación de hacer llegar a la CEDHJ las quejas que
interpongan las personas privadas de su libertad, o podrán hacerlo directamente con los visitadores que acudan. La
interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga
el afectado. Cuando la queja no sea presentada por el directamente afectado, quien lo haga deberá proporcionar su
nombre y los datos de que dispone. El afectado deberá acudir a ratificar la queja dentro de los cinco días siguientes a
su presentación
¿Cuándo vence el plazo para presentar
una queja?
 En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los
hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de
éstos. Cuando sean infracciones graves de derechos humanos, dicho término
podrá ampliarse. Si se trata de violaciones de lesa humanidad no habrá ningún
plazo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH)

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH)

  • 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México Kimberly contreras talamantes
  • 2. ¿Qué es la CNDH?  La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental en México encargada de promover y proteger los derechos humanos en dicho país; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° de la Constitución Política de México: cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios
  • 3. FUNCION  La función principal de la CNDH es velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones  Dado que estas instituciones generalmente no lo hacen, a menudo la CNDH representa el único recurso que les queda a las víctimas que buscan obtener un resarcimiento por los abusos sufridos.  La CNDH debería ser, también, el principal impulsor de los cambios que México requiere con urgencia para prevenir que se cometan violaciones de los derechos humanos en el futuro.
  • 4. ¿Cuando es la CNDH competente para tramitar una queja? La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:  Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.  Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.  Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.  En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.
  • 5. ¿Cuando no es la CNDH competente para tramitar una queja? La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:  Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.  Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.  Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.  Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales
  • 6. ¿Quién puede exponerla?  Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de derechos humanos de un tercero o de ella misma, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad y estado civil.
  • 7. ¿En contra de quiénes puede ser interpuesta?  De servidores públicos o autoridades estatales y municipales, así como de empleados de empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria que hayan cometido actos u omisiones de índole administrativa. Y de servidores públicos o autoridades federales (en este caso la queja se enviará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) si el funcionario pertenece a una institución pública de salud). ¿Cuándo puede presentarse?  Las 24 horas del día, los 365 días del año, en la oficina sede de la CEDHJ (Pedro Moreno 1616, Colonia Americana. Guadalajara, Jalisco) o vía telefónica al 36 69 11 00; lada sin costo 01800 201 8991 ext. 118 o 103; vía fax: 36 69 11 01 ext. 160.  En las oficinas regionales de 8:00 a 16:00 hrs.
  • 8. ¿Cuál es el procedimiento para interponer una queja?  No se requiere abogado o gestor ni realizar ningún pago; el servicio es gratuito. Puede ser presentada acudiendo físicamente a las oficinas de la CEDHJ, por escrito, por teléfono, fax, correo electrónico o la Internet. Debe contener una descripción breve, clara y detallada del motivo de la queja, que contenga el nombre y cargo de la autoridad o servidor público señalado como responsable de la trasgresión de los derechos humanos, o en caso de que estos datos se desconozcan, los informes mínimos para lograr su identificación.  En caso de ser presentada por escrito, debe estar firmada y con los datos personales completos (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, nacionalidad, ocupación). Si se tienen pruebas o documentos para comprobar su dicho en el momento de presentar la queja, deberán agregarse al escrito o darlos a conocer en la comparecencia. Es requisito mostrar una identificación, ya que no se admiten quejas anónimas. Se deben proporcionar los datos personales de quien interpone la queja y del afectado, si son personas distintas (nombre, domicilio, teléfono, edad, sexo, ocupación, nacionalidad, etcétera). Los datos personales que se proporcionan y el contenido de la queja son considerados información confidencial.  Los encargados de los centros de detención o reclusorios tienen obligación de hacer llegar a la CEDHJ las quejas que interpongan las personas privadas de su libertad, o podrán hacerlo directamente con los visitadores que acudan. La interposición de una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que tenga el afectado. Cuando la queja no sea presentada por el directamente afectado, quien lo haga deberá proporcionar su nombre y los datos de que dispone. El afectado deberá acudir a ratificar la queja dentro de los cinco días siguientes a su presentación
  • 9. ¿Cuándo vence el plazo para presentar una queja?  En un año, a partir de que se haya iniciado o concluido la ejecución de los hechos violatorios de derechos humanos o de que haya tenido conocimiento de éstos. Cuando sean infracciones graves de derechos humanos, dicho término podrá ampliarse. Si se trata de violaciones de lesa humanidad no habrá ningún plazo.