Reformas en materia
de cobranza
Antecedentes
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Para entender los cambios, es necesario:
• Saber que con fecha 5/Jul/2010 se publicó la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
• Saber que con fecha 9/Ene/2012 se publicaron las reformas al
Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles
• Saber que con fecha 5/Mar/2014 se publicaron las reformas al
Código Nacional de Procedimientos Penales
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Privacidad
Código de
Comercio
Código
PenalCNPP
Código Civil
Modelo Integral
4
Dato
Personal y
Patrimonial
Ley
de
Protección y
Defensa al
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Reformas en
materia de
Cobranza
Deudor,
Obligado
Solidario,
Aval
Objetivo: aplicar
sanas prácticas
en materia de
cobranza
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[Cobranza] A las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de
los Despachos de Cobranza con el propósito de requerir
extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos, préstamos o
financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas
Entidades Financieras, mediante el uso de Contratos de Adhesión, o
de llevar a cabo operaciones de negociación y reestructuración de los
mismos;
En singular o plural, a la persona física o moral que actúa como
prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de
requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y
reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos, que éstas
hubieren otorgado a sus clientes;









[Despacho
de Cobranza]
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En singular o plural, a las instituciones de crédito, a las sociedades
financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las
sociedades financieras populares, a las sociedades financieras
comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a
las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos
que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y a
las uniones de crédito, y
[Entidad Financiera]
En singular o plural, a la persona que haya incurrido en mora
respecto de algún pasivo que tenga con la Entidad Financiera
como resultado del otorgamiento de un crédito, préstamo o
financiamiento
[Deudor]
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[Entidad Financiera]
Nombre
RFC
Domicilio y teléfono
para realizar sus gestiones
Correo electrónico
Página electrónica
Nombre de los socios
y de los ppales Rep.
Legales
Personas físicas
asignadas a la
cobranza
Penalizaciones
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Actualizar cada tres meses los datos anteriores, y
tenerlos a disposición de sus clientes a través de
medios electrónicos y en sus sucursales o
establecimientos, para que puedan identificar y
localizar a los Despachos de Cobranza;
Auditar a sus Despachos de cobranza para verificar
que cumplan con los términos contractuales (x escrito)
Rendir a la CONDUSEF trimestralmente, un informe:

a) Número de quejas recibidas directamente o remitidas a través
de la CONDUSEF relacionadas con la gestión de sus
Despachos de Cobranza, con sus respectivos folios;

b) Motivos de las quejas;

c) Estatus en que se encuentran las quejas;

d) Respuesta que se dio a las quejas, y

e) Penalizaciones impuestas.
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Modificación a la página de Internet para que cuente con esta info
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Responder Registrar
Recibir
Tramitar
30 Días
Quejas
3 días
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13 medidas
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Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o
verbalmente, según sea el caso:

Nombre, denominación o razón social del DC y de la persona
encargada de realizar dicha actividad
Domicilio, teléfono y nombre de las personas
responsables de la Cobranza
Entidad Financiera que otorgó el crédito o préstamo
Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la
cobranza
Monto del adeudo y fecha de cálculo
Condiciones para liquidar el adeudo
Domicilio, e-mail y tel de la unidad que recibirá las malas
prácticas por cobranza
Que el pago sólo se podrá hacer a la Entidad que otorgó
el crédito
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• Identificarse plenamente;
• Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
• Comunicarse o presentarse con el deudor en un
horario entre las 7am y las 22hrs.
• Documentar por escrito el acuerdo extrajudicial
• Utilizar números de teléfono identificables para
el deudor
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• No utilizar la nombres o denominaciones que se
asemejen a las de instituciones públicas: "PGR:
Procuraduría General de Recaudación” “Despacho
Especialistas en Embargos S.A."
• No amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus
familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra
persona que no tenga relación con la deuda
• No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las
referencias personales o beneficiarios; sólo al aval u
obligado solidario
• No enviar documentos que aparenten ser escritos
judiciales o se ostente de un órgano jurisdiccional
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• No establecer registros especiales, diferentes a los ya
existentes, listas negras, cartelones o anuncios que hagan
del conocimiento del público la negativa del pago de los
deudores;
• No recibir por ningún medio ni directo, el pago de la deuda;
• No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni
negociación con menores de edad ni con adultos mayores,
salvo que éstos sean los deudores; y
• No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni
negociación de los créditos, financiamientos o préstamos
en un domicilio, teléfono o correo electrónico, distinto al
proporcionado por la entidad financiera o el deudor
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Incumplimientos:
Multas de los $13,458.00 a los
$134,580.00
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[De la Cobranza Ilegítima]
"Con esta promulgación se busca proteger del acoso a los ciudadanos que
por diversas circunstancias incurrieron en morosidad de una deuda, sin
embargo, dicha figura no exime del pago, pues lo que se pretende es evitar
el uso de documentación falsa para presionar al deudor"
“Lo que se busca es garantizar la tranquilidad emocional de los
capitalinos evitando cualquier tipo de acoso”.
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ARTÍCULO 209 BIS

Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya
sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval,
utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e
intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos
años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de
salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si
para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se
usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación
del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de
este Código.
[De la Cobranza Ilegítima]
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21
El objetivo de este artículo, es sancionar a personas de
despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de
bancos, tiendas departamentales, o cualquier otra institución que
otorgue un crédito, que mediante amenazas, violencia,
intimidación u hostigamiento físico o telefónico pretendan
cobrar el saldo de una deuda contraída; la cobranza no deberá
ser fuera de los procedimientos judiciales, ni empleando
amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento reiterado,
además de la sanción que corresponda si para tal cometido se
emplean documentación, sellos falsos o se usurpen funciones
públicas o de profesión.
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Lagunas:
• ¿Qué pasa si se "inunda" de correos
electrónicos al deudor? Sólo se habla de
teléfonos o Whatsapp o Skype
• ¿Y la seguridad jurídica del acreedor?
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Reformas en materia
de cobranza

Cobranza ilegitima

  • 1.
  • 2.
  • 3.
    Para entender loscambios, es necesario: • Saber que con fecha 5/Jul/2010 se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares • Saber que con fecha 9/Ene/2012 se publicaron las reformas al Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles • Saber que con fecha 5/Mar/2014 se publicaron las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales 3 www.riosabogados.com
  • 4.
    Privacidad Código de Comercio Código PenalCNPP Código Civil ModeloIntegral 4 Dato Personal y Patrimonial Ley de Protección y Defensa al www.riosabogados.com Reformas en materia de Cobranza Deudor, Obligado Solidario, Aval
  • 5.
    Objetivo: aplicar sanas prácticas enmateria de cobranza 5 www.riosabogados.com
  • 6.
    6 [Cobranza] A lasactividades que realizan las Entidades Financieras a través de los Despachos de Cobranza con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos, préstamos o financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas Entidades Financieras, mediante el uso de Contratos de Adhesión, o de llevar a cabo operaciones de negociación y reestructuración de los mismos; En singular o plural, a la persona física o moral que actúa como prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos, que éstas hubieren otorgado a sus clientes;
 
 
 
 
 [Despacho de Cobranza] www.riosabogados.com
  • 7.
    7 En singular oplural, a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y a las uniones de crédito, y [Entidad Financiera] En singular o plural, a la persona que haya incurrido en mora respecto de algún pasivo que tenga con la Entidad Financiera como resultado del otorgamiento de un crédito, préstamo o financiamiento [Deudor] www.riosabogados.com
  • 8.
    8 [Entidad Financiera] Nombre RFC Domicilio yteléfono para realizar sus gestiones Correo electrónico Página electrónica Nombre de los socios y de los ppales Rep. Legales Personas físicas asignadas a la cobranza Penalizaciones www.riosabogados.com
  • 9.
    9 Actualizar cada tresmeses los datos anteriores, y tenerlos a disposición de sus clientes a través de medios electrónicos y en sus sucursales o establecimientos, para que puedan identificar y localizar a los Despachos de Cobranza; Auditar a sus Despachos de cobranza para verificar que cumplan con los términos contractuales (x escrito) Rendir a la CONDUSEF trimestralmente, un informe:
 a) Número de quejas recibidas directamente o remitidas a través de la CONDUSEF relacionadas con la gestión de sus Despachos de Cobranza, con sus respectivos folios;
 b) Motivos de las quejas;
 c) Estatus en que se encuentran las quejas;
 d) Respuesta que se dio a las quejas, y
 e) Penalizaciones impuestas. www.riosabogados.com Modificación a la página de Internet para que cuente con esta info
  • 10.
  • 11.
  • 12.
    12 Indicar al Deudor,en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:
 Nombre, denominación o razón social del DC y de la persona encargada de realizar dicha actividad Domicilio, teléfono y nombre de las personas responsables de la Cobranza Entidad Financiera que otorgó el crédito o préstamo Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la cobranza Monto del adeudo y fecha de cálculo Condiciones para liquidar el adeudo Domicilio, e-mail y tel de la unidad que recibirá las malas prácticas por cobranza Que el pago sólo se podrá hacer a la Entidad que otorgó el crédito www.riosabogados.com
  • 13.
    • Identificarse plenamente; •Dirigirse al deudor de manera respetuosa; • Comunicarse o presentarse con el deudor en un horario entre las 7am y las 22hrs. • Documentar por escrito el acuerdo extrajudicial • Utilizar números de teléfono identificables para el deudor 13 www.riosabogados.com
  • 14.
    • No utilizarla nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas: "PGR: Procuraduría General de Recaudación” “Despacho Especialistas en Embargos S.A." • No amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda • No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales o beneficiarios; sólo al aval u obligado solidario • No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales o se ostente de un órgano jurisdiccional 14 www.riosabogados.com
  • 15.
    • No establecerregistros especiales, diferentes a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa del pago de los deudores; • No recibir por ningún medio ni directo, el pago de la deuda; • No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni negociación con menores de edad ni con adultos mayores, salvo que éstos sean los deudores; y • No realizar las gestiones de cobranza, reestructuración ni negociación de los créditos, financiamientos o préstamos en un domicilio, teléfono o correo electrónico, distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor 15 www.riosabogados.com
  • 16.
  • 17.
    Incumplimientos: Multas de los$13,458.00 a los $134,580.00 17 www.riosabogados.com
  • 18.
  • 19.
    19 [De la CobranzaIlegítima] "Con esta promulgación se busca proteger del acoso a los ciudadanos que por diversas circunstancias incurrieron en morosidad de una deuda, sin embargo, dicha figura no exime del pago, pues lo que se pretende es evitar el uso de documentación falsa para presionar al deudor" “Lo que se busca es garantizar la tranquilidad emocional de los capitalinos evitando cualquier tipo de acoso”. www.riosabogados.com
  • 20.
    20 ARTÍCULO 209 BIS Alque con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. [De la Cobranza Ilegítima] www.riosabogados.com
  • 21.
    21 El objetivo deeste artículo, es sancionar a personas de despachos jurídicos, contables o cualquier otro representante de bancos, tiendas departamentales, o cualquier otra institución que otorgue un crédito, que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico pretendan cobrar el saldo de una deuda contraída; la cobranza no deberá ser fuera de los procedimientos judiciales, ni empleando amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento reiterado, además de la sanción que corresponda si para tal cometido se emplean documentación, sellos falsos o se usurpen funciones públicas o de profesión. www.riosabogados.com
  • 22.
  • 23.
    Lagunas: • ¿Qué pasasi se "inunda" de correos electrónicos al deudor? Sólo se habla de teléfonos o Whatsapp o Skype • ¿Y la seguridad jurídica del acreedor? 23 www.riosabogados.com
  • 24.