Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
infracciones y sanciones, multas, Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA-embargo), Organismos y Tratados Internacionales en materia de comercio exterior
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
El Liberalismo económico en la sociedad y en el mundo
Ejecución de garantías y Medidas de apremio
1.
2. CON TRANSMISIÓN DE
POSESIÓN
Se entrega el título o bien
Endoso en garantía de los
títulos de crédito
Depósito ante terceros y a
disposición del acreedor
SIN TRANSMITIR LA POSESIÓN
El deudor conserva la posesión
del bien o el título ejecutivo.
Existe un contrato constitutivo
por escrito, REQUIERE
escritura pública si el valor del
bien es mayor a 250 mil UDIS
Inscribirse ante el Registro Único
de Garantías Mobiliarias
Es un derecho real que se constituye sobre títulos o bienes
muebles enajenables, los cuales el deudor entrega a su
acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y
su preferencia en el pago (Art 334 LGTOC).
3. Sección del Registro Público de Comercio en donde las instituciones financieras y
acreedores pueden inscribir en línea las garantías mobiliarias mercantiles que
reciben de sus deudores, permitiéndoles gozar de los beneficios de publicidad y
oponibilidad. Pueden ser ofrecidos en garantía, los siguientes bienes muebles:
Maquinaria y equipo;
Vehículos de motor;
Ganado;
Productos agrícolas;
Bienes de consumo;
Inventario;
Acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros;
Derechos, incluyendo derechos de cobro, y
Otros.
4. El acreedor prendario, desde el momento del registro de la
prenda, tiene preferencia para percibir el pago del adeudo
principal y sus intereses, con exclusión absoluta de los demás
acreedores, excepto los créditos laborales.
5. Artículos 341 a 345 LGTOC
Al vencer la obligación garantizada, se formula petición ante el Juez,
quien correrá traslado de ésta al deudor para que en un plazo de
QUINCE DÍAS, oponga su defensa y excepciones
Si no desahoga la vista, el Juez dará por precluido el derecho del deudor
y autorizará la venta de los bienes
El deudor puede oponerse a la venta, pagando el adeudo parcial o total, o
bien, mejorando la garantía con aumento de los bienes dados en prenda
El Juez debe resolver en un plazo no mayor a 10 días
6. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine
el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.
Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera
que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá
proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342.
El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán
extender un certificado de ella al acreedor.
El producto de la venta será conservado en prenda por el acreedor, en
substitución de los bienes o títulos vendidos.
7. Artículo 343 LGTOC.- Si antes del vencimiento del crédito
garantizado, se vencen o son amortizados los títulos dados en
prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades
que por esos conceptos reciba, en substitución de los títulos
cobrados o amortizados.
8. PROCEDIMIENTO
EXTRAJUDICIAL
Artículos 1414-bis a 1414-bis 6, CCom
Debe existir reconocimiento de:
La exigibilidad del crédito,
El importe de la deuda
La voluntad de entregar la posesión de
los bienes
Valor determinado de los bienes
(avalúo pericial o procedimiento
acordado por las partes)
Se procede a la enajenación de los
bienes
PROCESO JUDICIAL
Cuando no se efectúa la entrega de
los bienes de manera extrajudicial
Por decisión del acreedor prendario
sin agotar el procedimiento
extrajudicial
El crédito debe constar el documento
escrito
Que la deuda sea exigible
9. Artículo 1414 bis 8 CCOM.-
Se presenta escrito de demanda, acompañado del contrato respectivo y la
determinación del saldo que formule el actor, y cuando el promovente sea
una institución de crédito, anexar la certificación de saldo que
corresponda.
Si la demanda reúne los requisitos y anexos que establece la ley, el juez
dictará el acuerdo de admisión con efectos de mandamiento en forma para
que el demandado sea requerido de pago y, de no hacerlo, el propio
demandado, el depositario, o quien detente la posesión de los bienes dados
en prenda, haga entrega de la posesión material de los bienes objeto de la
garantía indicados en el contrato.
El actor o quien éste designe, tendrá el carácter de depositario judicial y
deberá informar al juez sobre el lugar en el que permanecerán los bienes
que le han sido entregados, en tanto no sean vendidos.
10. Se siguen las formalidades similares al juicio ejecutivo.
Tanto en la demanda como en la contestación, se deberá ofrecer las pruebas y
presentar las documentales respectivas.
Al contestar el demandado deberá oponer sus excepciones, exhibiendo las
pruebas documentales en que se sustenten, de no hacerlo se desecharán sus
excepciones.
Si el demandado no contesta oportunamente, podrá ofrecer y desahogar
pruebas, por una sola vez, hasta antes de que se dicte sentencia (1414 bis-11
CCom)
Se dará vista al actor con la contestación para que formule manifestaciones
en un plazo de TRES DÍAS y señalará fecha para la audiencia de desahogo
de pruebas dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo
concedido al actor
No hay apelación suspensiva y no se admiten incidentes (1414 bis-20)
11. Definir el valor de los bienes:
Por el perito designado por las partes o de acuerdo al
método designado por las partes desde el contrato o en
acuerdo de voluntades por escrito aunque sea posterior.
En caso de no haberse acordado la forma de avalúo, el Juez
designará al perito previa solicitud de cualquiera de las
partes.
12. Se notifica personalmente al deudor, por lo menos con 5 días de
anticipación a la fecha de la venta.
En el periódico de la localidad, se publicará con 5 días de antelación, el
lugar, fecha, hora y valor de los bienes que se pretenden poner en
venta, en la misma publicación se indicarán las posibles fechas
posteriores en que se celebrarán las siguientes ventas en caso de no
poderse realizar la primera, por cada semana que transcurra en que no
se pueda realizar la venta, el valor del bien disminuirá en un 10%.
13. Si el valor de los bienes es IGUAL al importe del adeudo se adjudican al
acreedor y se considera saldada la obligación, por lo cual, se podrá
disponer libremente de los bienes.
Si el valor de los bienes es MENOR, se dispone de los mismos y se dejan a
salvo los derechos del acreedor para ejercerlos por la diferencia pendiente
de pago.
En caso de créditos de vivienda, si se pagó más del 50% de la suerte
principal, el valor de la venta se aplica al crédito sin derecho del acreedor
para ejercer acción sobre otras cosas no dadas en garantía.
Si el valor es MAYOR, se aplica el pago de la suerte principal, intereses y
gastos, entonces el remanente se entrega al demandado.
14. Si el actor no devuelve al demandado el remanente de la venta, pagará
al demandado una tasa de interés equivalente a dos veces el Costo de
Captación a Plazo (CCP) publicado por el Banco de México.
CCP (Costo de captación a plazo) Se inició con su publicación el 13 de
febrero del 1996, corresponde a la estimación mensual por concepto de
tasa de interés de los pasivos a plazo, en moneda nacional a cargo de
las instituciones de banca múltiple.
El Banco de México publica el CCP en el Diario Oficial de la Federación
entre los días 21 y 25 de cada mes.
15. El Juez apercibirá al acreedor con las medidas de apremio para
que proceda a efectuar la devolución del remanente y le ordenará
pagar una pena equivalente a cien y hasta tres mil veces, el
salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en
las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras
subsista el incumplimiento.
17. • Las medidas de apremio son instrumentos jurídicos a través de los cuales el
Tribunal sanciona las faltas cometidas durante la tramitación del proceso,
pueden ser:
• Faltas al orden
• Faltas de consideración y respeto
• Corrección disciplinarias
Tiene como finalidad el que las partes que intervienen se conduzcan
adecuadamente ante el órgano judicial, también se imponen medidas de apremio
para hacer cumplir sus determinaciones.
18. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
El Juez está facultado para reprimir los actos de las partes, de sus
representantes, los testigos, peritos y terceros a efecto de evitar que:
• a) se interrumpa el desahogo de alguna diligencia
• b) comentan faltas de palabra, de obra o por escrito al orden y
respeto debido a los Tribunales, lo cual debe cumplirse en las
promociones, vistas y actos judiciales
En términos del artículo 1080, fracción III del CC el juez puede imponer
las medidas de apremio que estime conducentes e incluso expulsar a
quienes intenten interrumpirla
19. ARTÍCULOS 55 Y 56 DEL CFPC
Correcciones disciplinarias:
• Apercibimiento
• Multa que no excede de $500.00
• Suspensión del empleo hasta por 15 días, para Secretario
de acuerdos y demás empleados del órgano judicial
20. Por regla general, el Juez puede aplicar estas medidas de apremio cuando lo considere
necesario, pero también pueden aplicarse a petición de parte.
• El Código de Comercio, en su artículo 1067-Bis, contempla como medidas de apremio las
siguientes:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de $6,896.29, monto que se actualizará en términos del artículo
1253, fracción VI;
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
22. MULTA
• Acuerdo que establece la conducta susceptible de sanción.
• Fundar y motivar el importe de la multa de acuerdo a las circunstancias
particulares del caso y condiciones especiales del sujeto.
• El cobro de la multa se remite al SAT, a través de la Administración
Desconcentrada de Recaudación de la localidad en que radica el
sancionado.
• El auto de imposición de multa es impugnable, mediante amparo
indirecto si el asunto es inapelable, el PAE será combatible a través de los
medios de defensa contenciosos administrativos
23. FUERZA PÚBLICA
• Auxilio de las autoridades de seguridad pública Municipal
• Rompimiento de cerraduras
24. ARRESTO
• De acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo, del artículo 21
constitucional, esta medida de apremio no puede ser mayor a 36
horas
• No puede decretarse como medida para garantizar y asegurar que
el deudor esté presente durante la diligencia de requerimiento de
pago y embargo