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DDU - ESPECIFICA No__O
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· -J/2015
CIRCULAR ORD. N.,() 5 5 4 /
MAT.: Aplicación inciso final artículo 126 y artículo
131 de la LGUC, monto no superior al 10% del
valor del derecho municipal que se consigna al
ingreso de solicitud de anteproyecto o permiso
por unidades repetidas. Complementa Circular
DDU-ESPECIFICA N°04/2008. Reemplaza la
Circular DDU-ESPECIFICA N°07/2015
PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES;
ANTEPROYECTO, PERMISO, MONTO DE CONSIG-
NACIÓN.
SANTIAGO, o9 DIC. 2015
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1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Ur-
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circular, con el propósito de complementar la Circular Ord. N°0101 del 28.01.08,
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final del artículo 126 de la LGUC, cuando se solicita se consigne al Ingreso de un
anteproyecto o permiso un monto no superior al 10% del derecho municipal, en la
circunstancia en que concurre la forma de cobro de derechos municipales por uni-
dades repetidas dispuesta en el artículo 131 de la misma ley. Asimismo en aten-
ción a que la referencia efectuada en el numeral 6 de la Circular DDU-ESPECIFICA
N°07/2015 es a un oficio respuesta y no a un dictamen de la Contraloría General
de la República, se rectifica la indicación reemplazando la Circular Ord. N°0498 del
06.11.15, DDU-ESPECIFICA N°07/2015 por la presente circular.
2. Respecto de la aplicación del artículo 126° de la LGUC, el inciso cuarto de dicho
artículo indica que podrá el Director de Obras Municipales disponer que se consig-
ne, al momento de ingresar una solicitud de anteproyecto o de permiso, un monto
no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme al artículo
130 de la LGUC, el cual establece los derechos municipales a cancelar por los di-
versos permisos.
3. En relación con lo anterior, la Contraloría General de la República ha señalado en
diversos dictámenes, en particular el dictamen N°3.566 del 20.01.10, que la
aprobación de anteproyectos de edificación constituye un acto trámite destinado a
la obtención de los respectivos permisos de construcción, por lo que el pago que
se efectúa con ocasión de la presentación de aquellos no es independiente del de-
recho que corresponde enterar por concepto de dichos permisos, sino un anticipo
de éste. En ese sentido el artículo 5.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones (OGUC) establece que si la Dirección de Obras Municipales hu-
biera dispuesto la consignación de un monto al momento de Ingresar la solicitud
de un anteproyecto o solicitud de permiso, dicho monto se descontará del derecho
municipal que corresponda por el permiso.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2
4. Por su parte el artículo 131 de la LGUe constituye una disposición de carácter im-
perativo, al establecer que en los conjuntos habitacionales con unidades repeti-
das, los derechos municipales "se rebajarán" en la forma señalada en dicha pre-
ceptiva, y por tanto la rebaja allí señalada procede siempre en los casos previstos
en el mencionado artículo 131 (aplica dictamen N°35.276 del 27.12.90).
5. En armonía con lo anterior el artículo 5.1.16. de la OGUe, dispone que correspon-
de al Director de Obras Municipales (DOM) determinar los derechos municipales
en cada caso, derechos que, según el artículo 127 de la LGUe, se calcularán sobre
el monto del presupuesto de la obra conforme a la tabla de costos unitarios por
metro cuadrado.
eon dicho objeto, en el caso de anteproyectos, deberá acompañarse junto a la
solicitud de aprobación, la clasificación de las construcciones para el cálculo de de-
rechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que
permitan clasificarlas conforme establece el numeral 9 del artículo 5.1.5. de la
OGUe.
6. En atención a lo anteriormente expuesto y al dictamen N°35.276 del 27.12.90 de
la eontraloría General de la República, el monto a consignar a la solicitud del an-
teproyecto o de permiso -no superior al 10% del valor del derecho municipal a
cancelar-, corresponde sea determinado por el DOM en base al cálculo de los de-
rechos municipales correspondientes conforme dispone el artículo 130° de la
LGUe efectuando la rebaja respectiva por concepto de unidades repetidas, con-
forme establece el artículo 126° de la LGUe, cuando corresponda.
7. Se deja sin efecto la circular Ord N°0498 del 06.11.15, DOU-ESPECIFICA
N°07/2015.
~-7ff:'----¡¡-- - _
~~'3)
PISTRIBUCIÓN;
1. Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo.
2. Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
3. Sr. Contralar General de la República.
4. Biblioteca del Congreso Nacional.
5. Sres. Intendentes Regionales I a XV y Región Metropolitana.
6. Sres. Jefes de División MINVU.
7. Contraloria Interna MINVU.
8. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales MINVU.
9. Sres. Directores Regionales sERVIU.
10. Sres. Directores de Obras Municipales (a/c SEREMI MINVU).
11. Sres. Asesores Urbanistas (a/c sEREMI MINVU).
12. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (a/c sEREMI MINVU).
13. Depto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (GORE Metropolitano).
14. Sres. Jefes Depto. D.D.U.
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16. Cámara Chilena de la Construcción.
17. Instituto de la Construcción.
18. Colegio de Arquitectos de Chile.
19. Asociación Chilena de Municipalidades.
20. Sr. Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales.
21. Biblioteca MINVU
22. Mapoteca D.D.U.
23. Archivo DDU.
24. Oficina de Partes D.D.U.
25. Oficina de Partes MINVU Ley 20.285 articulo 7 letra g.
'!'!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!!!!"!!!!!!!!!!!. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 2 de 2

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cobro de derechos municipales DOM, OGUC.

  • 1. A SEGÚN DISTRIBUCIÓN. DDU - ESPECIFICA No__O .::......::c 8' _ · -J/2015 CIRCULAR ORD. N.,() 5 5 4 / MAT.: Aplicación inciso final artículo 126 y artículo 131 de la LGUC, monto no superior al 10% del valor del derecho municipal que se consigna al ingreso de solicitud de anteproyecto o permiso por unidades repetidas. Complementa Circular DDU-ESPECIFICA N°04/2008. Reemplaza la Circular DDU-ESPECIFICA N°07/2015 PERMISOS, APROBACIONES Y RECEPCIONES; ANTEPROYECTO, PERMISO, MONTO DE CONSIG- NACIÓN. SANTIAGO, o9 DIC. 2015 DE JEFE DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO. 1. Conforme a las facultades establecidas en el artículo 4° de la Ley General de Ur- banismo y Construcciones (LGUC), se ha estimado necesario emitir la presente circular, con el propósito de complementar la Circular Ord. N°0101 del 28.01.08, DDU-ESPECIFICA N°04/200S e instruir sobre la correcta aplicación del inciso final del artículo 126 de la LGUC, cuando se solicita se consigne al Ingreso de un anteproyecto o permiso un monto no superior al 10% del derecho municipal, en la circunstancia en que concurre la forma de cobro de derechos municipales por uni- dades repetidas dispuesta en el artículo 131 de la misma ley. Asimismo en aten- ción a que la referencia efectuada en el numeral 6 de la Circular DDU-ESPECIFICA N°07/2015 es a un oficio respuesta y no a un dictamen de la Contraloría General de la República, se rectifica la indicación reemplazando la Circular Ord. N°0498 del 06.11.15, DDU-ESPECIFICA N°07/2015 por la presente circular. 2. Respecto de la aplicación del artículo 126° de la LGUC, el inciso cuarto de dicho artículo indica que podrá el Director de Obras Municipales disponer que se consig- ne, al momento de ingresar una solicitud de anteproyecto o de permiso, un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme al artículo 130 de la LGUC, el cual establece los derechos municipales a cancelar por los di- versos permisos. 3. En relación con lo anterior, la Contraloría General de la República ha señalado en diversos dictámenes, en particular el dictamen N°3.566 del 20.01.10, que la aprobación de anteproyectos de edificación constituye un acto trámite destinado a la obtención de los respectivos permisos de construcción, por lo que el pago que se efectúa con ocasión de la presentación de aquellos no es independiente del de- recho que corresponde enterar por concepto de dichos permisos, sino un anticipo de éste. En ese sentido el artículo 5.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que si la Dirección de Obras Municipales hu- biera dispuesto la consignación de un monto al momento de Ingresar la solicitud de un anteproyecto o solicitud de permiso, dicho monto se descontará del derecho municipal que corresponda por el permiso. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 1 de 2
  • 2. 4. Por su parte el artículo 131 de la LGUe constituye una disposición de carácter im- perativo, al establecer que en los conjuntos habitacionales con unidades repeti- das, los derechos municipales "se rebajarán" en la forma señalada en dicha pre- ceptiva, y por tanto la rebaja allí señalada procede siempre en los casos previstos en el mencionado artículo 131 (aplica dictamen N°35.276 del 27.12.90). 5. En armonía con lo anterior el artículo 5.1.16. de la OGUe, dispone que correspon- de al Director de Obras Municipales (DOM) determinar los derechos municipales en cada caso, derechos que, según el artículo 127 de la LGUe, se calcularán sobre el monto del presupuesto de la obra conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado. eon dicho objeto, en el caso de anteproyectos, deberá acompañarse junto a la solicitud de aprobación, la clasificación de las construcciones para el cálculo de de- rechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas conforme establece el numeral 9 del artículo 5.1.5. de la OGUe. 6. En atención a lo anteriormente expuesto y al dictamen N°35.276 del 27.12.90 de la eontraloría General de la República, el monto a consignar a la solicitud del an- teproyecto o de permiso -no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar-, corresponde sea determinado por el DOM en base al cálculo de los de- rechos municipales correspondientes conforme dispone el artículo 130° de la LGUe efectuando la rebaja respectiva por concepto de unidades repetidas, con- forme establece el artículo 126° de la LGUe, cuando corresponda. 7. Se deja sin efecto la circular Ord N°0498 del 06.11.15, DOU-ESPECIFICA N°07/2015. ~-7ff:'----¡¡-- - _ ~~'3) PISTRIBUCIÓN; 1. Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo. 2. Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. 3. Sr. Contralar General de la República. 4. Biblioteca del Congreso Nacional. 5. Sres. Intendentes Regionales I a XV y Región Metropolitana. 6. Sres. Jefes de División MINVU. 7. Contraloria Interna MINVU. 8. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales MINVU. 9. Sres. Directores Regionales sERVIU. 10. Sres. Directores de Obras Municipales (a/c SEREMI MINVU). 11. Sres. Asesores Urbanistas (a/c sEREMI MINVU). 12. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (a/c sEREMI MINVU). 13. Depto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (GORE Metropolitano). 14. Sres. Jefes Depto. D.D.U. 15. Sres. Jefes Depto. D. U. e I. sEREMI Regionales. 16. Cámara Chilena de la Construcción. 17. Instituto de la Construcción. 18. Colegio de Arquitectos de Chile. 19. Asociación Chilena de Municipalidades. 20. Sr. Secretario Ejecutivo Consejo de Monumentos Nacionales. 21. Biblioteca MINVU 22. Mapoteca D.D.U. 23. Archivo DDU. 24. Oficina de Partes D.D.U. 25. Oficina de Partes MINVU Ley 20.285 articulo 7 letra g. '!'!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!!!!"!!!!!!!!!!!. Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Alameda 924 - Santiago - Chile Página 2 de 2