SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por oficio Nº 947/SEC/13, de 10 de
diciembre de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día
12 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia
autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso
Nacional, que modifica la ley N° 19.803, que establece
una asignación de mejoramiento de la gestión municipal,
para homologarla con la dispuesta en la ley N° 19.553,
que

concede

una

Administración
objeto

de

conformidad
primero,
respecto

Pública

que
a

Nº

República,

asignación

de

ejerza

modernización
N°

Tribunal

dispuesto

1º,

del

(Boletín

este

lo

de

la

el

en

artículo

Constitución
único

la

con

el

Constitucional,

el

control

artículo

9159-05),

a

de
y

93,

Política

en

inciso
de

la

constitucionalidad

del

artículo

cuarto

transitorio del proyecto;
SEGUNDO:
artículo

93

Que
de

la

el

Nº

Carta

1º

del

inciso

Fundamental

primero

establece

del

que

es

atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el
control

de

constitucionalidad

de

las

leyes

que

interpreten algún precepto de la Constitución, de las
leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un
tratado

que

versen

sobre

materias

propias

de

estas

últimas, antes de su promulgación.”;
TERCERO: Que, de acuerdo al considerando anterior,
corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las
normas

del

proyecto

de

ley

remitido

que

estén

comprendidas dentro de las materias que el Constituyente
ha reservado a una ley orgánica constitucional;
CUARTO: Que el artículo 119, inciso tercero, de la
Constitución Política de la República establece:
“La ley orgánica de municipalidades determinará las
normas sobre organización y funcionamiento del concejo y
las materias en que la consulta del alcalde al concejo
será

obligatoria

requerirá

el

necesario

dicho

y

aquellas

acuerdo

de

acuerdo

en

que

éste.
para

necesariamente

En

la

todo

caso,

aprobación

se

será

del

plan

comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los
proyectos de inversión respectivos”.
A su vez, el artículo 121 de la Carta fundamental
señala:
“Las municipalidades, para el cumplimiento de sus
funciones,

podrán

remuneraciones,

crear

como

o

suprimir

también

empleos

establecer

los

y

fijar

órganos

o

unidades que la ley orgánica constitucional respectiva
permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites
y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente
de la República, determine la ley orgánica constitucional
de municipalidades.”;
QUINTO: Que las disposiciones del proyecto de ley
sometidas a control de constitucionalidad disponen:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo

único.-

Introdúcense

las

siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803,
que establece asignación de mejoramiento de la
gestión municipal:
1) Agrégase, en el inciso primero del
artículo 2º, la siguiente letra c):
“c)

Un

componente

base,

a

que

se

refiere el artículo 9º bis de esta ley.”.
2) Incorpórase, en el artículo 6º, la
siguiente oración final: “El concejo, al aprobar
el

mencionado

debida
plan

programa,

correspondencia

comunal

municipal.”.

de

deberá

que

desarrollo

éste
y

considerar

la

tenga

el

el

con

presupuesto
3) Reemplázanse, en el artículo 7°, a
contar del año subsiguiente al de publicación de
la presente ley, los guarismos “6%” y “3%” por
“7,6%” y “3,8%”, respectivamente.
4) Modifícase el artículo 9°, a contar
del año 2016, en los siguientes términos:
a) Reemplázanse, en el inciso segundo,
los

guarismos

“4%”

y

“2%”

por

“8%”

y

“4%”,

respectivamente.
b) Sustitúyense, en el inciso cuarto,
los

guarismos

“4%”

y

“2%”

por

“8%”

y

“4%”,

respectivamente.
5)

Agrégase,

a

contar

del

año

subsiguiente al de publicación de la presente
ley, el siguiente artículo 9º bis:
“Artículo 9º bis.- El componente base
a que se refiere la letra c) del inciso primero
del

artículo

2º

será

de

un

15%

sobre

las

remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.”.
6) Incorpórase el siguiente artículo
9º ter:
“Artículo
bruta

mensual

9º

ter.-

correspondiente

La
a

remuneración
los

meses

de

mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al
incluir

la

asignación

de

mejoramiento

de

la

gestión municipal y según los porcentajes que
correspondieren, deberá compararse con el total
de la remuneración equivalente, en los mismos
grados

y

Sueldos,

estamentos,
en

los

de

la

meses

Escala

de

Única

marzo,

de

junio,

septiembre y diciembre.
El funcionario podrá percibir el monto
de

asignación

de

mejoramiento

de

gestión

municipal que, sumada a las demás remuneraciones
que

se

señalan

equivalente

de

a
la

continuación,
Escala

no

Única

exceda
de

al

Sueldos

contenida en el decreto ley N° 249, de 1974,
para

igual

asignación
ley

Nº

porcentaje
de

de

cumplimiento

de

la

establecida

en

la

modernización

19.553,

que

concede

asignación

de

modernización y otros beneficios que indica.
En

caso

de

requerirse

ajustes,

se

considerará la asignación de mejoramiento de la
gestión municipal sin separar sus componentes y
como un solo monto.
La

sumatoria

de

rentas

que

se

compararán corresponderán a los componentes de
las

escalas

que

se

indican

a

continuación,

procediendo el pago de los demás conceptos que
percibe cada funcionario municipal de acuerdo a
las normas que los rigen:
I.
regido

por

Escala
el

municipal

Título

II

del

del

personal

decreto

ley

N°

3.551, de 1981:
a) Sueldo base;
b)

Incremento

del

artículo

2°

del

artículo

24

del

decreto ley N° 3.501, de 1980;
c)

Asignación

del

decreto ley N° 3.551, de 1981;
d) Bonificación del artículo 3° de la
ley N° 18.566;
e) Bonificaciones de los artículos 10
y 11 de la ley N° 18.675;
f) Asignación del artículo 4° de la
ley N° 18.717;
g) Asignación del artículo 21 de la
ley N° 19.429;
h) Asignación del artículo 1° de la
ley N° 19.529, e
i)
gestión

Asignación

municipal

de

de

mejoramiento
la

de

presente

la

ley,

considerando el componente base de la letra c) y
el

grado

de

cumplimiento

obtenido

para

los
incentivos

de

las letras

a) y

b), todas

del

inciso primero del artículo 2°.
II.

Escala

Única

de

Sueldos

del

personal regido por el artículo 1° del decreto
ley N° 249, de 1974:
a) Sueldo base;
b)

Incremento

del

artículo

2°

del

artículo

3°

del

artículo

6°

del

decreto ley N° 3.501, de 1980;
c)

Asignación

del

decreto ley N° 479, de 1974;
d)

Asignación

del

decreto ley N° 1.770, de 1977;
e) Asignación del artículo 17 de la
ley N° 19.185;
f) Bonificación del artículo 3° de la
ley N° 18.566;
g) Bonificaciones de los artículos 10
y 11 de la ley N° 18.675;
h) Asignación del artículo 21 de la
ley N° 19.429, e
i) Asignación de modernización de la
ley N° 19.553, considerando las cantidades para
los

meses

de

marzo,

junio,

septiembre

y

diciembre de cada año, producto de porcentajes
establecidos

en

los

artículo

de

la

1°

números
ley

N°

1,

2

20.212

y

3

del

para

los

distintos grados de cumplimiento establecidos,
cuando corresponda.
Todas

las

rentas

que

correspondan

a

los grados de la Escala Única de Sueldos a que
se

refiere

el

número

II

precedente

serán

publicadas en el sitio electrónico institucional
de la Contraloría General de la República, en
los

meses

pertinentes,

para

cada

uno

de

los

porcentajes de cumplimiento de la asignación de
modernización.

El

estamento

de

auxiliares

que

carece de equivalencia de grados en la Escala
Única

de

Sueldos

no

será

considerado

como

profesional.
En caso alguno, la aplicación de las
normas

señaladas

en

los

incisos

precedentes

podrá significar una disminución de los sueldos
base mensuales establecidos en la ley Nº 20.624,
que modifica la Escala de Sueldos Base fijada
para el personal de las municipalidades por el
artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)

“Artículo

dispuesto
noventa

en

la

días

cuarto.-

presente

siguientes

municipalidades

En

ley,

a

virtud

de

dentro

lo

de

los

publicación

las

efectuar

las

su

deberán

adecuaciones correspondientes en el respectivo
reglamento interno a que se refiere el artículo
10 de la ley Nº 19.803. Dentro de igual plazo,
el

concejo

verificará

el

cumplimiento

de

lo

dispuesto en la oración final del artículo 6° de
dicho

cuerpo

legal,

debiendo

modificar

el

programa a que hace mención dicha norma en caso
de

considerar

que

no

se

verifica

la

correspondencia que éste debe tener con el plan
comunal

de

desarrollo

y

el

presupuesto

municipal.”;
SEXTO:

Que

las

disposiciones

contenidas

en

los

numerales 3) y 6) del artículo único del proyecto de ley
remitido,

no

son

propias

de

la

ley

orgánica

constitucional a que se refiere el considerando cuarto de
esta

sentencia

ni

de

otras

leyes

orgánicas

constitucionales previstas en la Carta Fundamental.
En

consecuencia,

pronunciamiento

esta

respecto

de

Magistratura
dichas

preventivo de constitucionalidad;

normas,

no
en

emitirá
examen
SÉPTIMO:

Que

las

disposiciones

contenidas

en

los

numerales 1), 2), 4) y 5) del artículo único y en el
artículo cuarto transitorio del proyecto de ley remitido,
son

propias

de

la

Municipalidades,
artículo

119,

Constitución

Ley

Orgánica

contenida

en

en

relación

Política

de

el

con

la

Constitucional
inciso

el

tercero

artículo

República,

de

66

toda

del

de

vez

la

que,

según el caso, modifican normas legales que precisamente
tienen dicho carácter orgánico constitucional, conforme
ya

lo

declaró

este

Tribunal

Constitucional

en

su

sentencia Rol N° 348, y/o establecen materias en que el
Alcalde requiere el acuerdo o la aprobación del Concejo
Municipal y, tal como lo ha señalado esta Magistratura
con anterioridad, ello también importa que se esté en
presencia de normas de rango orgánico constitucional (STC
roles N°s 2355, 633, 348, 333 y 323, entre otras);
OCTAVO:

Que

las

disposiciones

contenidas

en

los

numerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto de
ley remitido, son, asimismo, propias de la Ley Orgánica
Constitucional

de

Municipalidades,

contenida

en

el

artículo 121 de la Constitución Política de la República,
toda

vez

que

municipalidades

inciden
de

fijar

en

la

facultad

las

de

remuneraciones

las

de

sus

funcionarios, dentro de los límites y requisitos que fije
la misma ley orgánica constitucional;
NOVENO: Que las disposiciones del proyecto de ley
remitido, aludidas en los considerandos séptimo y octavo
precedentes, no son contrarias a la Constitución Política;
DÉCIMO: Que consta en autos que las disposiciones del
proyecto

sobre

pronunciamiento
Congreso

las
fueron

Nacional

con

cuales
aprobadas
las

este
en

mayorías

Tribunal
ambas

emite

Cámaras

requeridas

por

del
el

inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y
que

no

se

suscitó

a

su

respecto

cuestión

de

constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos
66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso
segundo; 119, inciso tercero, y 121 de la Constitución
Política de la República y lo prescrito en los artículos
48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de
esta Magistratura,
SE RESUELVE:
1º.

Que

este

pronunciamiento,

Tribunal
en

constitucionalidad,

Constitucional

respecto

de

emite

preventivo

examen

no

de

las

disposiciones

contenidas en los numerales 3) y 6) del artículo único
del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos
preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.
2°.

Que

las

disposiciones

contenidas

en

los

numerales 1), 2), 4) y 5) del artículo único y en el
artículo cuarto transitorio del proyecto de ley remitido,
son

propios

de

ley

orgánica

constitucional,

y

constitucionales.
Se previene que la Presidenta del Tribunal, Ministra
señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Raúl
Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María
Luisa

Brahm

Barril

estuvieron

por

declarar

que

los

artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de
ley

remitido

son

también

constitucional

y,

en

Constitucional

debió

propios

de

consecuencia,
pronunciarse

ley
este

acerca

orgánica
Tribunal
de

su

constitucionalidad.
Lo

anterior

toda

vez

que

las

dos

disposiciones

transitorias referidas regulan para los años 2014 y 2015,
respectivamente,

el

monto

del

componente

base

que

se
agrega

a

la

asignación

de

mejoramiento

de

la

gestión

municipal por la nueva letra c) del artículo 2° de la Ley
N°

19.803,

que

controlado,
habiendo

en

incorpora
su

la

el

artículo

presente

mismo

único,

proyecto

numeral

sentencia

de

1).

declarado

ley

Luego,
que

el

componente base establecido en la nueva letra c) aludida
es

propio

de

la

Ley

Orgánica

Constitucional

de

Municipalidades, en virtud de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 119 y en el artículo 121 de la
Constitución, y estando los artículos segundo y tercero
transitorios

indisolublemente
concluyen

vinculados

componente

base,

referidas

disposiciones

transitorias

asimismo,

de

Orgánica

la

Ley

estos

con

Ministros

aquel

que

forman

las

parte,

Constitucional

de

Municipalidades (STC Rol N° 50/1988).
Acordada

la

calificación

de

ley

simple

de

las

disposiciones contenidas en los numerales 3) y 6) del
artículo único del proyecto, con el voto en contra de los
Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica
Maldonado

y

señora

María

Luisa

Brahm

Barril,

quienes

estuvieron por declarar que dichas normas son propias de
ley orgánica constitucional, toda vez que, de conformidad
al artículo 121 de la Constitución, son propias de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades las normas que
inciden en la facultad de las municipalidades de fijar
las remuneraciones de sus funcionarios, dentro de los
límites

y

requisitos

que

fije

dicha

ley

orgánica

constitucional. Así, los numerales 3) y 6) aludidos, al
modificar el monto de la bonificación por cumplimiento de
objetivos de gestión institucional y establecer la forma
de

pago

de

las

remuneraciones

de

los

funcionarios

municipales, incluyendo la asignación de mejoramiento de
la gestión municipal, precisamente, son propias de ley
orgánica

constitucional,

motivo

por

el

cual

estos

Ministros disidentes estuvieron por darles tal carácter y
entrar a revisar su constitucionalidad.
Acordada la calificación de orgánica constitucional
de las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2),
4)

y

5)

del

artículo

único

y

del

artículo

cuarto

transitorio del proyecto, con el voto en contra de los
Ministros

señores

Hernán

Vodanovic

Schnake,

Carlos

Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Juan José Romero
Guzmán, quienes estuvieron por declarar que dichas normas
son propias de ley simple, en virtud de las siguientes
consideraciones:
1.

Que,

modificación

en

primer

que

el

lugar,

proyecto

consideramos

introduce

a

la

que

la

Ley

N°

19.803, es materia de ley simple, toda vez que las leyes
orgánicas

constitucionales

deben

interpretarse

restrictivamente. En efecto, este Tribunal ha sostenido
que estas son excepcionales por su alto quórum (artículo
66),

su

control

preventivo

ante

el

Tribunal

Constitucional (artículo 93, Nº 1) y la circunstancia de
que sólo pueden abordar las materias que el constituyente
les

encarga

regulando
básicas

(STC

sólo
(STC

160/1992,

lo
Nº

medular
160,

260/1997,

de

1410/2009),

ciertas

30/11/92),

instituciones

sin

que

puedan

interpretarse más allá de lo necesario y permitido (roles
293 y 304).
No consideramos que las asignaciones vinculadas a
remuneraciones estén dentro de aquellas materias que son
medulares para dar estabilidad al sistema jurídico. Sobre
todo que lo que tenga que ver con remuneraciones del
personal del Estado, cuestiones propias de ley simple
(artículo 65, inciso cuarto, de la Constitución);
2.

Que,

constitucional

en
N°

segundo

lugar,

19.526,

hizo

la

una

ley

de

reforma

transformación

en

materia de creación o supresión de empleos municipales,
de fijación de remuneraciones y de organización interna
que

es

necesario

constitucional,

ponderar.

esto

era

Antes

materia

de

de

esta

ley

reforma

simple,

de
iniciativa exclusiva del Presidente de la República y se
regulaba en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2. Esta
reforma,

sin

embargo,

entregó

a

los

municipios

estas

tareas, sujeta esta atribución a la dictación de una ley
orgánica

constitucional

(artículo

121

de

la

Constitución). No obstante, estas atribuciones no están
vigentes

por

transitoria

de

aplicación
la

de

la

Décima

Constitución,

que

disposición

condiciona

su

operatividad a que se dicte dicha ley orgánica.
La

reforma

constitucional

de

la

Ley

N°

19.526

suprimió la referencia a los empleos municipales como
materia

de

ley

simple,

de

iniciativa

exclusiva

del

Presidente de la República, regulada en el artículo 62,
inciso cuarto, N° 2.
El legislador ha entendido que mientras no se dicte
la ley orgánica a que se refiere el artículo 121 de la
Constitución, las materias siguen siendo reguladas por el
legislador, en los términos del artículo 65 de la Carta
Fundamental.
Prueba de ello es la dictación de la propia Ley N°
19.803, que se modifica por el proyecto en análisis.

Por

lo mismo, la existencia de la norma transitoria de rango
constitucional
legislador

predetermina

la

continuidad

que

el

ha asumido respecto del rango en que debe

resolver esta materia, no existiendo una interdicción de
normas

constitucionales

que

impidan

arribar

a

la

determinación del quórum de aprobación de la norma objeto
de control;
3. Que lo anterior es relevante, porque nos remite
al artículo 65 de la Constitución al momento de crear
empleos municipales y fijar su remuneración. Ello implica
considerar estos asuntos como materia de ley simple;
4. Que, por tanto, hay que explorar si el proyecto
se

enmarca

en

las

materias

propias

de

ley

orgánica
constitucional a que se refiere el artículo 118 y 119 de
la Constitución.
Y esta es la tercera razón para considerar que las
normas del proyecto aludidas son materia de ley simple,
puesto que

éstas no innovan respecto a las facultades

que el texto vigente de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades establece respecto del Concejo Municipal.
En efecto, de acuerdo a esta ley, le corresponde al
alcalde

administrar

los

recursos

financieros

del

municipio (artículo 63, literal e) de la LOC N° 18.695)).
Sin embargo, la aprobación del presupuesto municipal, así
como sus modificaciones, y la aprobación de las políticas
de recursos humanos, requieren del acuerdo del concejo
municipal (artículo 65, literal a), de la LOC N° 18.695).
Asimismo,

el

debidamente

concejo

sólo

financiados

puede

aprobar

(artículo

81

de

presupuestos
la

LOC

N°

18.695);
5.

Que,

como

se

observa,

la

actual

normativa

municipal contempla todas las facultades para dar curso a
la asignación de mejoramiento de la gestión municipal que
las disposiciones del proyecto de ley vienen modificando.
Luego, al no innovar ni modificar las disposiciones del
proyecto dichas facultades, ello nos permite afirmar que
estamos frente a una materia propia de ley simple;
6.

Que, conforme a lo consignado en los motivos

precedentes,

la

necesidad

del

acuerdo

del

concejo

municipal es una consecuencia de lo establecido en el
artículo 65, letra a), de la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades. Por lo mismo, no se está entregando
una nueva atribución al municipio. De ahí que no haya una
materia

que

deba

ser

considerada

como

propia

de

ley

prevención

y

sus

respectivamente,

las

orgánica constitucional.
Redactaron
disidencias,
suscriben.

los

la

sentencia,

Ministros

su

que,
Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.
Rol N° 2563-13-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña
Torres, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen
Repetto,
Hernán
Vodanovic
Schnake,
Carlos
Carmona
Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino,
Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y
señora María Luisa Brahm Barril.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional,
señora Marta de la Fuente Olguín.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009ParaEmprender
 
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012Camara de Comercio
 
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)Nelson Leiva®
 
Calendario Municipal Chileno
Calendario Municipal ChilenoCalendario Municipal Chileno
Calendario Municipal ChilenoNelson Leiva®
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
 
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosInstructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosNelson Leiva®
 
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Nelson Leiva®
 
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Nelson Leiva®
 
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
 
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922Nelson Leiva®
 
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados Asignaciones
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesDictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados Asignaciones
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesNelson Leiva®
 
Planeamiento Urbanistico Lumbrales, Salamanca
Planeamiento Urbanistico Lumbrales, SalamancaPlaneamiento Urbanistico Lumbrales, Salamanca
Planeamiento Urbanistico Lumbrales, SalamancaSara Fregeneda López
 
Reglamento ley organica_ordenacion_urb
Reglamento ley organica_ordenacion_urbReglamento ley organica_ordenacion_urb
Reglamento ley organica_ordenacion_urbAdolfo Ponce
 
Cto sspd oju-2010-17
Cto sspd oju-2010-17Cto sspd oju-2010-17
Cto sspd oju-2010-17casadelvocal
 
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALAntonio Magdaleno Alba
 
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017Nelson Leiva®
 
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaExpo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaNelson Leiva®
 

La actualidad más candente (20)

Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009Ley 20343 28-abr-2009
Ley 20343 28-abr-2009
 
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012Ordenanza de reforma  a la ordenanza de ejido 2012
Ordenanza de reforma a la ordenanza de ejido 2012
 
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)
 
Calendario Municipal Chileno
Calendario Municipal ChilenoCalendario Municipal Chileno
Calendario Municipal Chileno
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
 
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorariosInstructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
Instructivo de la CGR a los Alcaldes por contratos a honorarios
 
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
Proyecto de Ley Municipal aprobado 07.04.2016
 
Reg ley org ord urbanistica
Reg ley org ord urbanisticaReg ley org ord urbanistica
Reg ley org ord urbanistica
 
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
Dic. Remuneraciones de acuerdo a Ley 20742 Directivos
 
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016
 
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922
 
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados Asignaciones
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados AsignacionesDictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados Asignaciones
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Grados Asignaciones
 
Proyecto 1 de 2013
Proyecto 1 de 2013Proyecto 1 de 2013
Proyecto 1 de 2013
 
Planeamiento Urbanistico Lumbrales, Salamanca
Planeamiento Urbanistico Lumbrales, SalamancaPlaneamiento Urbanistico Lumbrales, Salamanca
Planeamiento Urbanistico Lumbrales, Salamanca
 
Reglamento ley organica_ordenacion_urb
Reglamento ley organica_ordenacion_urbReglamento ley organica_ordenacion_urb
Reglamento ley organica_ordenacion_urb
 
Ley 69 jun 2014
Ley 69 jun 2014Ley 69 jun 2014
Ley 69 jun 2014
 
Cto sspd oju-2010-17
Cto sspd oju-2010-17Cto sspd oju-2010-17
Cto sspd oju-2010-17
 
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSALTema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
Tema 3 Porteros de Córdoba 2013 modificado por LRSAL
 
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017
Oficio CGR N° 2405 Sobre aplicación del Reajuste 2017
 
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad ProvidenciaExpo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia
 

Destacado

Una perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en Chile
Una perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en ChileUna perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en Chile
Una perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en ChileNelson Leiva
 
Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º
 Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º
Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º7z7z1541
 
EXAMEN CONTESTADO DE FC y E
EXAMEN CONTESTADO DE FC y EEXAMEN CONTESTADO DE FC y E
EXAMEN CONTESTADO DE FC y Ealumnosbine
 
201104021425090.guia de reforz la colonia
201104021425090.guia de reforz la colonia201104021425090.guia de reforz la colonia
201104021425090.guia de reforz la coloniaNancy Carreño
 
Prueba de los mayas
Prueba de los mayasPrueba de los mayas
Prueba de los mayasAndrea M.
 
Guía descubrimiento y conquista.
Guía descubrimiento y conquista.Guía descubrimiento y conquista.
Guía descubrimiento y conquista.Juan Luis
 
Historia 5 básico
Historia 5 básicoHistoria 5 básico
Historia 5 básicoprofesorfjpl
 
Guía formación cívica y ética 6º grado
Guía formación cívica y ética 6º gradoGuía formación cívica y ética 6º grado
Guía formación cívica y ética 6º gradoMaribel Dominguez
 
Examenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y eticaExamenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y eticaalumnosbine
 
libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014
libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014
libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014Lamaestrakm57
 
Preguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívicaPreguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívicaVeronica Cruz
 
PRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIAL
PRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIALPRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIAL
PRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIALPascual Soto Fdez
 
EXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
EXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICAEXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
EXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICAMelody Dmay
 
Guía de trabajo preparación para prueba
Guía de trabajo preparación para pruebaGuía de trabajo preparación para prueba
Guía de trabajo preparación para pruebaAndrea Leal
 
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADOExamen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADOalumnosbine
 
L&D Practices for Modern Workplace Learning
L&D Practices for Modern Workplace LearningL&D Practices for Modern Workplace Learning
L&D Practices for Modern Workplace LearningJane Hart
 

Destacado (17)

Una perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en Chile
Una perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en ChileUna perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en Chile
Una perspectiva social sobre la Historia de las Municipalidades en Chile
 
Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º
 Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º
Evaluación SIMCE 1 formación ciudadana 8º
 
EXAMEN CONTESTADO DE FC y E
EXAMEN CONTESTADO DE FC y EEXAMEN CONTESTADO DE FC y E
EXAMEN CONTESTADO DE FC y E
 
201104021425090.guia de reforz la colonia
201104021425090.guia de reforz la colonia201104021425090.guia de reforz la colonia
201104021425090.guia de reforz la colonia
 
Prueba de los mayas
Prueba de los mayasPrueba de los mayas
Prueba de los mayas
 
Guía descubrimiento y conquista.
Guía descubrimiento y conquista.Guía descubrimiento y conquista.
Guía descubrimiento y conquista.
 
Guía de actividades (La Colonia)
Guía de actividades (La Colonia)Guía de actividades (La Colonia)
Guía de actividades (La Colonia)
 
Historia 5 básico
Historia 5 básicoHistoria 5 básico
Historia 5 básico
 
Guía formación cívica y ética 6º grado
Guía formación cívica y ética 6º gradoGuía formación cívica y ética 6º grado
Guía formación cívica y ética 6º grado
 
Examenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y eticaExamenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y etica
 
libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014
libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014
libro de texto Formacion civica y etica 6to.grado primaria 2014
 
Preguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívicaPreguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívica
 
PRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIAL
PRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIALPRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIAL
PRUEBA QUINTO BÁSICO PERIODO COLONIAL
 
EXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
EXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICAEXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
EXÁMENES DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
 
Guía de trabajo preparación para prueba
Guía de trabajo preparación para pruebaGuía de trabajo preparación para prueba
Guía de trabajo preparación para prueba
 
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADOExamen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
 
L&D Practices for Modern Workplace Learning
L&D Practices for Modern Workplace LearningL&D Practices for Modern Workplace Learning
L&D Practices for Modern Workplace Learning
 

Similar a Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades

Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016Nelson Leiva®
 
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilLey Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilNelson Leiva®
 
Analisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxAnalisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxwladimirpinto2020
 
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalCámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
 
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.Nelson Leiva®
 
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016Nelson Leiva®
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
 
Ley N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de Municipalidades
Ley N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de MunicipalidadesLey N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de Municipalidades
Ley N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de MunicipalidadesNelson Leiva®
 
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Marcos Roa
 
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Nelson Leiva®
 
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Nelson Leiva®
 
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Nelson Leiva®
 
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesPresentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesNelson Leiva®
 
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015Nelson Leiva®
 
dictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdfdictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdfmarcosroa2
 
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
 
Dictamen 77646 21 octubre de 2016
Dictamen 77646 21 octubre de 2016Dictamen 77646 21 octubre de 2016
Dictamen 77646 21 octubre de 2016Marcos Roa
 
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993Nelson Leiva®
 
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...Andrés Retamales
 

Similar a Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades (20)

Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
Sentencia Definitiva Tribunal Constitucional 12.05.2016
 
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-MóvilLey Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
Ley Nº 20.922 Sector Municipal BCN-Móvil
 
Analisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptxAnalisis-de-instructivo (1).pptx
Analisis-de-instructivo (1).pptx
 
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalCámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto Municipal
 
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
 
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016
Mensaje Presidencial modificaciones Proyecto Municipal 18.01.2016
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
 
Ley N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de Municipalidades
Ley N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de MunicipalidadesLey N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de Municipalidades
Ley N° 20723 del 30.01.2014 Pmgm de Municipalidades
 
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922
 
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
Ley Nº 20922 del 22.05.2016 Revista Más Municipio
 
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
Propuesta Interpretativa de Asemuch caso Ley N° 20922
 
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
Indicaciones del Gobierno a Sesión Senado 09.12.2015
 
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y ConcejalesPresentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales
Presentacion ley 20742 caso Alcaldes y Concejales
 
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
Cuadro Proyecto Municipal aprobado Senado 16.12.2015
 
dictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdfdictamen honorarios 2023.pdf
dictamen honorarios 2023.pdf
 
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
 
Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012
 
Dictamen 77646 21 octubre de 2016
Dictamen 77646 21 octubre de 2016Dictamen 77646 21 octubre de 2016
Dictamen 77646 21 octubre de 2016
 
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
Historia Ley 19280 de Plantas Municipales 06.12.1993
 
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...
Tribunal Constitucional, Rol 12080-21, Sentencia de Control de constitucional...
 

Más de Nelson Leiva

Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la RepúblicaOficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la RepúblicaNelson Leiva
 
Calidad de Vida Laboral Caso I.M Lo Barnechea
Calidad de Vida Laboral Caso I.M Lo BarnecheaCalidad de Vida Laboral Caso I.M Lo Barnechea
Calidad de Vida Laboral Caso I.M Lo BarnecheaNelson Leiva
 
Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público Nelson Leiva
 
Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990
Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990
Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990Nelson Leiva
 
Proyecto ley reajuste sector público 2014
Proyecto ley reajuste sector público 2014Proyecto ley reajuste sector público 2014
Proyecto ley reajuste sector público 2014Nelson Leiva
 
Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...
Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...
Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...Nelson Leiva
 
Diccionario de Administración Pública Chilena
Diccionario de Administración Pública ChilenaDiccionario de Administración Pública Chilena
Diccionario de Administración Pública ChilenaNelson Leiva
 
Libro Derecho Municipal Chileno
Libro Derecho Municipal ChilenoLibro Derecho Municipal Chileno
Libro Derecho Municipal ChilenoNelson Leiva
 
Ley 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaLey 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaNelson Leiva
 

Más de Nelson Leiva (9)

Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la RepúblicaOficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
 
Calidad de Vida Laboral Caso I.M Lo Barnechea
Calidad de Vida Laboral Caso I.M Lo BarnecheaCalidad de Vida Laboral Caso I.M Lo Barnechea
Calidad de Vida Laboral Caso I.M Lo Barnechea
 
Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público
 
Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990
Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990
Estatutos Asemuch San Felipe 12nov1990
 
Proyecto ley reajuste sector público 2014
Proyecto ley reajuste sector público 2014Proyecto ley reajuste sector público 2014
Proyecto ley reajuste sector público 2014
 
Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...
Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...
Dictamen CGR Sobre accidentes del trabajo, cobertura para dirigentes de Asoci...
 
Diccionario de Administración Pública Chilena
Diccionario de Administración Pública ChilenaDiccionario de Administración Pública Chilena
Diccionario de Administración Pública Chilena
 
Libro Derecho Municipal Chileno
Libro Derecho Municipal ChilenoLibro Derecho Municipal Chileno
Libro Derecho Municipal Chileno
 
Ley 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leivaLey 19296 iap nelson leiva
Ley 19296 iap nelson leiva
 

Documento emitido por el Tribunal Constitucional por PMGM Municipalidades

  • 1. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por oficio Nº 947/SEC/13, de 10 de diciembre de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 12 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.803, que establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, para homologarla con la dispuesta en la ley N° 19.553, que concede una Administración objeto de conformidad primero, respecto Pública que a Nº República, asignación de ejerza modernización N° Tribunal dispuesto 1º, del (Boletín este lo de la el en artículo Constitución único la con el Constitucional, el control artículo 9159-05), a de y 93, Política en inciso de la constitucionalidad del artículo cuarto transitorio del proyecto; SEGUNDO: artículo 93 Que de la el Nº Carta 1º del inciso Fundamental primero establece del que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”; TERCERO: Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; CUARTO: Que el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República establece:
  • 2. “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria requerirá el necesario dicho y aquellas acuerdo de acuerdo en que éste. para necesariamente En la todo caso, aprobación se será del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos”. A su vez, el artículo 121 de la Carta fundamental señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán remuneraciones, crear como o suprimir también empleos establecer los y fijar órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”; QUINTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad disponen: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.803, que establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 2º, la siguiente letra c): “c) Un componente base, a que se refiere el artículo 9º bis de esta ley.”. 2) Incorpórase, en el artículo 6º, la siguiente oración final: “El concejo, al aprobar el mencionado debida plan programa, correspondencia comunal municipal.”. de deberá que desarrollo éste y considerar la tenga el el con presupuesto
  • 3. 3) Reemplázanse, en el artículo 7°, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, los guarismos “6%” y “3%” por “7,6%” y “3,8%”, respectivamente. 4) Modifícase el artículo 9°, a contar del año 2016, en los siguientes términos: a) Reemplázanse, en el inciso segundo, los guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente. b) Sustitúyense, en el inciso cuarto, los guarismos “4%” y “2%” por “8%” y “4%”, respectivamente. 5) Agrégase, a contar del año subsiguiente al de publicación de la presente ley, el siguiente artículo 9º bis: “Artículo 9º bis.- El componente base a que se refiere la letra c) del inciso primero del artículo 2º será de un 15% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º.”. 6) Incorpórase el siguiente artículo 9º ter: “Artículo bruta mensual 9º ter.- correspondiente La a remuneración los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y Sueldos, estamentos, en los de la meses Escala de Única marzo, de junio, septiembre y diciembre. El funcionario podrá percibir el monto de asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan equivalente de a la continuación, Escala no Única exceda de al Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974,
  • 4. para igual asignación ley Nº porcentaje de de cumplimiento de la establecida en la modernización 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. En caso de requerirse ajustes, se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal sin separar sus componentes y como un solo monto. La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen: I. regido por Escala el municipal Título II del del personal decreto ley N° 3.551, de 1981: a) Sueldo base; b) Incremento del artículo 2° del artículo 24 del decreto ley N° 3.501, de 1980; c) Asignación del decreto ley N° 3.551, de 1981; d) Bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566; e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; f) Asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717; g) Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429; h) Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.529, e i) gestión Asignación municipal de de mejoramiento la de presente la ley, considerando el componente base de la letra c) y el grado de cumplimiento obtenido para los
  • 5. incentivos de las letras a) y b), todas del inciso primero del artículo 2°. II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974: a) Sueldo base; b) Incremento del artículo 2° del artículo 3° del artículo 6° del decreto ley N° 3.501, de 1980; c) Asignación del decreto ley N° 479, de 1974; d) Asignación del decreto ley N° 1.770, de 1977; e) Asignación del artículo 17 de la ley N° 19.185; f) Bonificación del artículo 3° de la ley N° 18.566; g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; h) Asignación del artículo 21 de la ley N° 19.429, e i) Asignación de modernización de la ley N° 19.553, considerando las cantidades para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, producto de porcentajes establecidos en los artículo de la 1° números ley N° 1, 2 20.212 y 3 del para los distintos grados de cumplimiento establecidos, cuando corresponda. Todas las rentas que correspondan a los grados de la Escala Única de Sueldos a que se refiere el número II precedente serán publicadas en el sitio electrónico institucional de la Contraloría General de la República, en los meses pertinentes, para cada uno de los porcentajes de cumplimiento de la asignación de modernización. El estamento de auxiliares que carece de equivalencia de grados en la Escala
  • 6. Única de Sueldos no será considerado como profesional. En caso alguno, la aplicación de las normas señaladas en los incisos precedentes podrá significar una disminución de los sueldos base mensuales establecidos en la ley Nº 20.624, que modifica la Escala de Sueldos Base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) “Artículo dispuesto noventa en la días cuarto.- presente siguientes municipalidades En ley, a virtud de dentro lo de los publicación las efectuar las su deberán adecuaciones correspondientes en el respectivo reglamento interno a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 19.803. Dentro de igual plazo, el concejo verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la oración final del artículo 6° de dicho cuerpo legal, debiendo modificar el programa a que hace mención dicha norma en caso de considerar que no se verifica la correspondencia que éste debe tener con el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.”; SEXTO: Que las disposiciones contenidas en los numerales 3) y 6) del artículo único del proyecto de ley remitido, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando cuarto de esta sentencia ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental. En consecuencia, pronunciamiento esta respecto de Magistratura dichas preventivo de constitucionalidad; normas, no en emitirá examen
  • 7. SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 4) y 5) del artículo único y en el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de la Municipalidades, artículo 119, Constitución Ley Orgánica contenida en en relación Política de el con la Constitucional inciso el tercero artículo República, de 66 toda del de vez la que, según el caso, modifican normas legales que precisamente tienen dicho carácter orgánico constitucional, conforme ya lo declaró este Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 348, y/o establecen materias en que el Alcalde requiere el acuerdo o la aprobación del Concejo Municipal y, tal como lo ha señalado esta Magistratura con anterioridad, ello también importa que se esté en presencia de normas de rango orgánico constitucional (STC roles N°s 2355, 633, 348, 333 y 323, entre otras); OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto de ley remitido, son, asimismo, propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el artículo 121 de la Constitución Política de la República, toda vez que municipalidades inciden de fijar en la facultad las de remuneraciones las de sus funcionarios, dentro de los límites y requisitos que fije la misma ley orgánica constitucional; NOVENO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido, aludidas en los considerandos séptimo y octavo precedentes, no son contrarias a la Constitución Política; DÉCIMO: Que consta en autos que las disposiciones del proyecto sobre pronunciamiento Congreso las fueron Nacional con cuales aprobadas las este en mayorías Tribunal ambas emite Cámaras requeridas por del el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y
  • 8. que no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 119, inciso tercero, y 121 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que este pronunciamiento, Tribunal en constitucionalidad, Constitucional respecto de emite preventivo examen no de las disposiciones contenidas en los numerales 3) y 6) del artículo único del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional. 2°. Que las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 4) y 5) del artículo único y en el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley remitido, son propios de ley orgánica constitucional, y constitucionales. Se previene que la Presidenta del Tribunal, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril estuvieron por declarar que los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto de ley remitido son también constitucional y, en Constitucional debió propios de consecuencia, pronunciarse ley este acerca orgánica Tribunal de su constitucionalidad. Lo anterior toda vez que las dos disposiciones transitorias referidas regulan para los años 2014 y 2015, respectivamente, el monto del componente base que se
  • 9. agrega a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal por la nueva letra c) del artículo 2° de la Ley N° 19.803, que controlado, habiendo en incorpora su la el artículo presente mismo único, proyecto numeral sentencia de 1). declarado ley Luego, que el componente base establecido en la nueva letra c) aludida es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 119 y en el artículo 121 de la Constitución, y estando los artículos segundo y tercero transitorios indisolublemente concluyen vinculados componente base, referidas disposiciones transitorias asimismo, de Orgánica la Ley estos con Ministros aquel que forman las parte, Constitucional de Municipalidades (STC Rol N° 50/1988). Acordada la calificación de ley simple de las disposiciones contenidas en los numerales 3) y 6) del artículo único del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar que dichas normas son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que, de conformidad al artículo 121 de la Constitución, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades las normas que inciden en la facultad de las municipalidades de fijar las remuneraciones de sus funcionarios, dentro de los límites y requisitos que fije dicha ley orgánica constitucional. Así, los numerales 3) y 6) aludidos, al modificar el monto de la bonificación por cumplimiento de objetivos de gestión institucional y establecer la forma de pago de las remuneraciones de los funcionarios municipales, incluyendo la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, precisamente, son propias de ley orgánica constitucional, motivo por el cual estos Ministros disidentes estuvieron por darles tal carácter y entrar a revisar su constitucionalidad.
  • 10. Acordada la calificación de orgánica constitucional de las disposiciones contenidas en los numerales 1), 2), 4) y 5) del artículo único y del artículo cuarto transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Juan José Romero Guzmán, quienes estuvieron por declarar que dichas normas son propias de ley simple, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Que, modificación en primer que el lugar, proyecto consideramos introduce a la que la Ley N° 19.803, es materia de ley simple, toda vez que las leyes orgánicas constitucionales deben interpretarse restrictivamente. En efecto, este Tribunal ha sostenido que estas son excepcionales por su alto quórum (artículo 66), su control preventivo ante el Tribunal Constitucional (artículo 93, Nº 1) y la circunstancia de que sólo pueden abordar las materias que el constituyente les encarga regulando básicas (STC sólo (STC 160/1992, lo Nº medular 160, 260/1997, de 1410/2009), ciertas 30/11/92), instituciones sin que puedan interpretarse más allá de lo necesario y permitido (roles 293 y 304). No consideramos que las asignaciones vinculadas a remuneraciones estén dentro de aquellas materias que son medulares para dar estabilidad al sistema jurídico. Sobre todo que lo que tenga que ver con remuneraciones del personal del Estado, cuestiones propias de ley simple (artículo 65, inciso cuarto, de la Constitución); 2. Que, constitucional en N° segundo lugar, 19.526, hizo la una ley de reforma transformación en materia de creación o supresión de empleos municipales, de fijación de remuneraciones y de organización interna que es necesario constitucional, ponderar. esto era Antes materia de de esta ley reforma simple, de
  • 11. iniciativa exclusiva del Presidente de la República y se regulaba en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2. Esta reforma, sin embargo, entregó a los municipios estas tareas, sujeta esta atribución a la dictación de una ley orgánica constitucional (artículo 121 de la Constitución). No obstante, estas atribuciones no están vigentes por transitoria de aplicación la de la Décima Constitución, que disposición condiciona su operatividad a que se dicte dicha ley orgánica. La reforma constitucional de la Ley N° 19.526 suprimió la referencia a los empleos municipales como materia de ley simple, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, regulada en el artículo 62, inciso cuarto, N° 2. El legislador ha entendido que mientras no se dicte la ley orgánica a que se refiere el artículo 121 de la Constitución, las materias siguen siendo reguladas por el legislador, en los términos del artículo 65 de la Carta Fundamental. Prueba de ello es la dictación de la propia Ley N° 19.803, que se modifica por el proyecto en análisis. Por lo mismo, la existencia de la norma transitoria de rango constitucional legislador predetermina la continuidad que el ha asumido respecto del rango en que debe resolver esta materia, no existiendo una interdicción de normas constitucionales que impidan arribar a la determinación del quórum de aprobación de la norma objeto de control; 3. Que lo anterior es relevante, porque nos remite al artículo 65 de la Constitución al momento de crear empleos municipales y fijar su remuneración. Ello implica considerar estos asuntos como materia de ley simple; 4. Que, por tanto, hay que explorar si el proyecto se enmarca en las materias propias de ley orgánica
  • 12. constitucional a que se refiere el artículo 118 y 119 de la Constitución. Y esta es la tercera razón para considerar que las normas del proyecto aludidas son materia de ley simple, puesto que éstas no innovan respecto a las facultades que el texto vigente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece respecto del Concejo Municipal. En efecto, de acuerdo a esta ley, le corresponde al alcalde administrar los recursos financieros del municipio (artículo 63, literal e) de la LOC N° 18.695)). Sin embargo, la aprobación del presupuesto municipal, así como sus modificaciones, y la aprobación de las políticas de recursos humanos, requieren del acuerdo del concejo municipal (artículo 65, literal a), de la LOC N° 18.695). Asimismo, el debidamente concejo sólo financiados puede aprobar (artículo 81 de presupuestos la LOC N° 18.695); 5. Que, como se observa, la actual normativa municipal contempla todas las facultades para dar curso a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal que las disposiciones del proyecto de ley vienen modificando. Luego, al no innovar ni modificar las disposiciones del proyecto dichas facultades, ello nos permite afirmar que estamos frente a una materia propia de ley simple; 6. Que, conforme a lo consignado en los motivos precedentes, la necesidad del acuerdo del concejo municipal es una consecuencia de lo establecido en el artículo 65, letra a), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo mismo, no se está entregando una nueva atribución al municipio. De ahí que no haya una materia que deba ser considerada como propia de ley prevención y sus respectivamente, las orgánica constitucional. Redactaron disidencias, suscriben. los la sentencia, Ministros su que,
  • 13. Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2563-13-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.