El documento presenta un resumen de los aspectos fundamentales del Código de Comercio colombiano. Explica que es un conjunto de normas que regulan las relaciones mercantiles y cómo se han ido desarrollando históricamente. Define qué actos se consideran mercantiles y cuáles no, y establece obligaciones básicas para los comerciantes como llevar contabilidad y matricularse en el registro mercantil. También describe brevemente el rol de las cámaras de comercio.
1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
obligaciones empresariales, hacienda y fondo de comercio, contratos mercantiles y de servicios, operaciones de crédito y materia financiera, inversión extranjera, transferencia de tecnología, legislación administrativa, marco jurídico organizacional,
2. QUE ES EL CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a re decodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.
3. ATICULO. 10 Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
4. ARTICULO. 11 Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. ARTICULO. 12 Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
5. ARTICULO. 13 Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: Cuando se halle inscrita en el registro mercantil. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
6. ARTICULO. 19 Es obligación de todo comerciante: Matricularse en el registro mercantil. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. Subrogado. Ley 222 de 1995. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
7. Registro mercantil El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
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9. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos.
14. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura. Las empresas de depósito de mercaderías. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda . Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta. Las empresas de construcción, reparación. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
15. NO SON MERCANTILES La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
16. Articulo. 25 Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
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18. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
22. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.
23. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta.
24. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
25. INTEGRANTES María Alejandra Pérez Marín Estefanía santana soto Daniela Villada Henao Daniela Quiroz salinas Erika molina vasco Kelly posada cano Carlos Hernán Rodríguez