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SOLCION PRIMERA GUIA CONSULTA DEL CODIGO DE COMERCIO COMERCIANTE: Son aquellas personas que profesionalmente se ocupan de actividades que la ley considera mercantiles. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley. El echo que se le otorga en calidad de comerciante a una persona, es realizando actos de manera profesional, habitual y no ocasional tal y como esta estipulado en el articulo 11 del Código de Comercio. Para ser comerciante es necesario estar matriculado en el registro mercantil, que es el que le permite acreditar públicamente su calidad de comerciante, además de darle acceso a bases de datos de posibles clientes. Esta matricula es renovable. ACTOS Y OPERACIONES  MERCANTILES: La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios y los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.  ACTOS QUE NO SON MERCANTILES: La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.  DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMERCIANTES: DEBERES: Matricularse en el registro mercantil Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los    cuales la ley exija esa formalidad. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.  DERECHOS: Ser servido en un momento de urgencia o desastre por parte de las autoridades civiles. Derecho a conservar el buen nombre. Derecho a  multiplicar las sucursales de su negocio, entre otros.  FENOMENOS SOCIETARIOS: REQUISITOS COMERCIALES  LABORALES Y TRIBUTARIOS: Según las normas vigentes, cualquier persona o empresa que quiera tener abierto al público un establecimiento de comercio en cualquier parte de Colombia, tiene que cumplir en ese caso con 8 requisitos básicos. La policía es la encargada de vigilar que se cumplan y el alcalde el encargado de aplicar las sanciones por su incumplimiento. 8 REQUISITOS BÁSICOS: Resumiendo lo que dicen esas normas, se diría que actualmente los requisitos que en términos generales se exigen para tener en funcionamiento un establecimiento de Comercio en cualquier parte de Colombia sería: Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio. La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 84 de la Ley 962 de julio de 2005 modificó el artículo 164 de la Ley 23 de 1982, y desde esa fecha no se considera ejecución pública, para los efectos de dicha ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. Esto se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la apertura del mismo. Esta notificación se puede hacer por medios virtuales (ver artículo 4 del Decreto 1879 de 2008) Cancelar los impuestos de carácter distrito y municipal. Exhibir la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”. Este registro se exige en el Artículo 13 de la Ley 1101 de noviembre de 2006 para todas aquellas empresas alistadas en el artículo 12 de esa misma ley  entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS  Dependiendo de la constitución legal podemos decir que se clasifican en: SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas. La ley introduce dos formas especiales de sociedades anónimas: SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas.  SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades. SOCIEDAD COLECTIVA: También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con su aporte capital, sino que también con sus bienes personales. Dentro de este tipo de sociedades también tenemos dos tipos: COMERCIALES : su principal característica es que los socios son responsables ilimitados y solidarios de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas.  CIVILES : Es cuando los socios son responsables ilimitados, pero a prorrata de los aportes. Considerando el grado de responsabilidad de los socios, son muy pocas las sociedades de este tipo. EN COMANDITA: Es aquella en que existen por una parte los socios capitalistas llamados también comanditarios y por otra parte están los socios gestores que son los que se obligan a administrar el aporte hecho por los socios capitalistas a la caja social. Y sus socios capitalistas desean tener injerencia en su administración. LIMITADA: Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que esta presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa. INDUSTRIALES: Son aquellas en las cuales la actividad esencial es la producción de productos o bienes, mediante la extracción de materias primas. PRIMARIAS  Todas aquellas que explotan los recursos naturales renovables como no renovables, en este tipo tenemos: LAS EXTRACTIVAS: Tienen como único fin explotar los diversos recursos naturales, como las mineras, pesqueras, madereras, petroleras, Etc. MINERAS : Se definen como ligada a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables con el fin de obtener beneficios económicos. Este sector tiene fuertemente orientadas sus ventas al extranjero, siendo Chile el mayor productor y exportador de Cobre, Nitrato y Litio, además de ser el mayor productor mundial de Yodo.  PESQUERAS : Se definen como ligada a la extracción y explotación de las riquezas del mar y comprenden todas las actividades destinadas a capturar, cazar, segar, poseer, recolectar, conservar y utilizar todas las especies hidrobiologicas que tienen el mar como fuente de vida. LAS AGROPECUARIAS: Este sector esta constituido por dos actividades la Agrícola y la Ganadera o Pecuaria, las cuales están constituidas por una actividad primaria productora la cual puede llevarse a cabo en la tierra o no y una actividad secundaria de elaboración o transformación que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar, en este sector tiene espacio la producción de hortalizas, cereales, frutas, viñas y ganadería. La ganadería se refiere netamente a la actividad de criar animales para su posterior venta o faenacion para su venta. LAS SILVÍCOLAS: Estas tienen como fin explotar y cosechar los bosques nativos como plantaciones, regenerar y proteger los bosques, tanto como para recolectar sus productos como también realizar actividades de forestación, plantación, replante, conservación de bosques y zonas forestadas. SECUNDARIAS: LAS MANUFACTURERAS: Todas aquellas que tienen como fin elaborar o convertir materias primas, productos semi-elaborados y productos terminados, con la finalidad de tranzarlos en el mercado nacional o internacional y dentro de estas tenemos: Empresas que producen bienes de producción, estas tienen como fin satisfacer la demanda de empresas de consumo final. DE CONSTRUCCIÓN: Son todas aquellas que realizan obras publicas y privadas, como la construcción de calles, carreteras, casas, edificios, Etc. COMERCIALES Todas aquellas que se dedican o realizan el acto propio de comercio, y su función principal es la compra-venta de productos terminados en la cual interfieren dos intermediarios que son el productor y el consumidor, dentro de las que podemos señalar: INDUSTRIALES La compra y permuta de cosas muebles, hechas con animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas.  La compra de un establecimiento comercial.  Las empresas de fábricas, distribuidoras, almacenes tiendas, bazares.  Las empresas de transporte por tierra, mar, ríos o vías navegables.  Las empresas de depósitos de mercadería, provisiones o suministros, las agencias de negocios.  Las empresas de espectáculos públicos, etc. También dentro de este sector podemos determinar tipos de empresas según la cantidad en el monto de las ventas, por ello tenemos que hay: Empresas Mayoristas: Que son aquellas que venden a empresas minoristas y también a otras mayoristas a gran escala. Empresas Minoristas: Son aquellas que venden sus productos al consumidor al detalle. DE SERVICIO  Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, productiva y prestadora de servicios con fines de lucro. Así tenemos empresas que prestan servicios a la comunidad con el fin de recuperar dineros, como Agua, Luz, Gas.  DE SERVICIOS FINANCIEROS Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de valor a través del dinero. Así tenemos: Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Internacionales.  Oferta y Contratación de Seguros: Compañías de seguros generales, de vida, Etc.  Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones Mutuos, para la Vivienda, de Inversión.  Mercado de Valores: Bolsa de Comercio, de Valores, Corredores.  Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio. Dentro estas también tenemos las empresas de servicios de apoyo como: Administradoras de tarjetas de crédito, clasificadoras de riesgo, empresas de cobranza, asesorías y consultoras financieras.
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Solcion Primera Guia Comerciante Etc.

  • 1. SOLCION PRIMERA GUIA CONSULTA DEL CODIGO DE COMERCIO COMERCIANTE: Son aquellas personas que profesionalmente se ocupan de actividades que la ley considera mercantiles. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley. El echo que se le otorga en calidad de comerciante a una persona, es realizando actos de manera profesional, habitual y no ocasional tal y como esta estipulado en el articulo 11 del Código de Comercio. Para ser comerciante es necesario estar matriculado en el registro mercantil, que es el que le permite acreditar públicamente su calidad de comerciante, además de darle acceso a bases de datos de posibles clientes. Esta matricula es renovable. ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES: La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios y los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. ACTOS QUE NO SON MERCANTILES: La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMERCIANTES: DEBERES: Matricularse en el registro mercantil Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. DERECHOS: Ser servido en un momento de urgencia o desastre por parte de las autoridades civiles. Derecho a conservar el buen nombre. Derecho a multiplicar las sucursales de su negocio, entre otros. FENOMENOS SOCIETARIOS: REQUISITOS COMERCIALES LABORALES Y TRIBUTARIOS: Según las normas vigentes, cualquier persona o empresa que quiera tener abierto al público un establecimiento de comercio en cualquier parte de Colombia, tiene que cumplir en ese caso con 8 requisitos básicos. La policía es la encargada de vigilar que se cumplan y el alcalde el encargado de aplicar las sanciones por su incumplimiento. 8 REQUISITOS BÁSICOS: Resumiendo lo que dicen esas normas, se diría que actualmente los requisitos que en términos generales se exigen para tener en funcionamiento un establecimiento de Comercio en cualquier parte de Colombia sería: Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio. La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos. Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 84 de la Ley 962 de julio de 2005 modificó el artículo 164 de la Ley 23 de 1982, y desde esa fecha no se considera ejecución pública, para los efectos de dicha ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio. Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. Esto se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la apertura del mismo. Esta notificación se puede hacer por medios virtuales (ver artículo 4 del Decreto 1879 de 2008) Cancelar los impuestos de carácter distrito y municipal. Exhibir la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”. Este registro se exige en el Artículo 13 de la Ley 1101 de noviembre de 2006 para todas aquellas empresas alistadas en el artículo 12 de esa misma ley  entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS Dependiendo de la constitución legal podemos decir que se clasifican en: SOCIEDAD ANONIMA: Es aquella que esta constituida de un capital social en un fondo común dividido en acciones y la administración esta a cargo de un directorio compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas. La ley introduce dos formas especiales de sociedades anónimas: SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Es aquella que hace oferta publica de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Son aquellas que no cumplen con ninguno de los requisitos anteriores. Las sociedades anónimas cerradas tienen la libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la distribución de sus utilidades. SOCIEDAD COLECTIVA: También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con su aporte capital, sino que también con sus bienes personales. Dentro de este tipo de sociedades también tenemos dos tipos: COMERCIALES : su principal característica es que los socios son responsables ilimitados y solidarios de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas. CIVILES : Es cuando los socios son responsables ilimitados, pero a prorrata de los aportes. Considerando el grado de responsabilidad de los socios, son muy pocas las sociedades de este tipo. EN COMANDITA: Es aquella en que existen por una parte los socios capitalistas llamados también comanditarios y por otra parte están los socios gestores que son los que se obligan a administrar el aporte hecho por los socios capitalistas a la caja social. Y sus socios capitalistas desean tener injerencia en su administración. LIMITADA: Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es que en caso que esta presente problemas económicos los socios no corren el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que hayan aportado al capital de la empresa. INDUSTRIALES: Son aquellas en las cuales la actividad esencial es la producción de productos o bienes, mediante la extracción de materias primas. PRIMARIAS Todas aquellas que explotan los recursos naturales renovables como no renovables, en este tipo tenemos: LAS EXTRACTIVAS: Tienen como único fin explotar los diversos recursos naturales, como las mineras, pesqueras, madereras, petroleras, Etc. MINERAS : Se definen como ligada a la extracción, producción y comercialización de los recursos minerales no renovables con el fin de obtener beneficios económicos. Este sector tiene fuertemente orientadas sus ventas al extranjero, siendo Chile el mayor productor y exportador de Cobre, Nitrato y Litio, además de ser el mayor productor mundial de Yodo. PESQUERAS : Se definen como ligada a la extracción y explotación de las riquezas del mar y comprenden todas las actividades destinadas a capturar, cazar, segar, poseer, recolectar, conservar y utilizar todas las especies hidrobiologicas que tienen el mar como fuente de vida. LAS AGROPECUARIAS: Este sector esta constituido por dos actividades la Agrícola y la Ganadera o Pecuaria, las cuales están constituidas por una actividad primaria productora la cual puede llevarse a cabo en la tierra o no y una actividad secundaria de elaboración o transformación que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar, en este sector tiene espacio la producción de hortalizas, cereales, frutas, viñas y ganadería. La ganadería se refiere netamente a la actividad de criar animales para su posterior venta o faenacion para su venta. LAS SILVÍCOLAS: Estas tienen como fin explotar y cosechar los bosques nativos como plantaciones, regenerar y proteger los bosques, tanto como para recolectar sus productos como también realizar actividades de forestación, plantación, replante, conservación de bosques y zonas forestadas. SECUNDARIAS: LAS MANUFACTURERAS: Todas aquellas que tienen como fin elaborar o convertir materias primas, productos semi-elaborados y productos terminados, con la finalidad de tranzarlos en el mercado nacional o internacional y dentro de estas tenemos: Empresas que producen bienes de producción, estas tienen como fin satisfacer la demanda de empresas de consumo final. DE CONSTRUCCIÓN: Son todas aquellas que realizan obras publicas y privadas, como la construcción de calles, carreteras, casas, edificios, Etc. COMERCIALES Todas aquellas que se dedican o realizan el acto propio de comercio, y su función principal es la compra-venta de productos terminados en la cual interfieren dos intermediarios que son el productor y el consumidor, dentro de las que podemos señalar: INDUSTRIALES La compra y permuta de cosas muebles, hechas con animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas. La compra de un establecimiento comercial. Las empresas de fábricas, distribuidoras, almacenes tiendas, bazares. Las empresas de transporte por tierra, mar, ríos o vías navegables. Las empresas de depósitos de mercadería, provisiones o suministros, las agencias de negocios. Las empresas de espectáculos públicos, etc. También dentro de este sector podemos determinar tipos de empresas según la cantidad en el monto de las ventas, por ello tenemos que hay: Empresas Mayoristas: Que son aquellas que venden a empresas minoristas y también a otras mayoristas a gran escala. Empresas Minoristas: Son aquellas que venden sus productos al consumidor al detalle. DE SERVICIO Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, productiva y prestadora de servicios con fines de lucro. Así tenemos empresas que prestan servicios a la comunidad con el fin de recuperar dineros, como Agua, Luz, Gas. DE SERVICIOS FINANCIEROS Son todas aquellas que realizan una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de valor a través del dinero. Así tenemos: Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Internacionales. Oferta y Contratación de Seguros: Compañías de seguros generales, de vida, Etc. Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones Mutuos, para la Vivienda, de Inversión. Mercado de Valores: Bolsa de Comercio, de Valores, Corredores. Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio. Dentro estas también tenemos las empresas de servicios de apoyo como: Administradoras de tarjetas de crédito, clasificadoras de riesgo, empresas de cobranza, asesorías y consultoras financieras.