Este documento define qué es un comerciante y describe los diferentes tipos de comerciantes. Explica las obligaciones legales de los comerciantes, incluidas las obligaciones municipales, sanitarias, contables, tributarias, laborales y provisionales. También menciona algunos artículos clave del Código de Comercio que regulan a los comerciantes, como el registro de documentos, la comunicación de documentos a los tribunales de comercio, y los requisitos de contabilidad para los comerciantes.
1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
Informacion sobre el decreto de ley. Una decision que puede crear el executivo en su administracion. Que puede convertirse en ley sin el apoyo del congreso en caso de emergencia.
1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
Informacion sobre el decreto de ley. Una decision que puede crear el executivo en su administracion. Que puede convertirse en ley sin el apoyo del congreso en caso de emergencia.
Andrés quiere una mascota: libro
electrónico multimedia para el aprendizaje
de la lectura y escritura en niños de primer
grado
Eje temático: Experiencias pedagógicas con el uso de las TIC
Derecho civil - Ley del comerciante
Quienes son considerados comerciante, obligaciones del comerciante, matricula, determinados comerciantes en particular, actos de comercio, libros y documentación comercial, documentos de cambio.
obligaciones empresariales, hacienda y fondo de comercio, contratos mercantiles y de servicios, operaciones de crédito y materia financiera, inversión extranjera, transferencia de tecnología, legislación administrativa, marco jurídico organizacional,
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSIÓN-BARQUISIMETO
COMERCIANTES
INTEGRANTE:
JULIETH MEDINA
C.I. 25403417
ESCUELA 76 A
2. COMERCIANTES:
Es en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio.
También se denomina así al propietario de un comercio.
En derecho mercantil el término «comerciante» hace alusión a su materia de
estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica
por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que,
de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento
esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio
ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en
comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del
Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.
TIPOS DE COMERCIANTES:
Comerciante individual: Se refiere a personas naturales que ejecutan actos de
comercio masivos.
Comerciante colectivo: El Comerciante Social es una entidad formada por dos o
más personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en
común determinados bienes o actividades con el móvil del lucro, a fin de repartirse
los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse. Estas sociedades se
constituyen a través de una "Escritura Pública de Constitución", la cual deberá ser
registrada a través de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de
los socios que la integran.
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole como son:
Municipales:
Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad
proporciona.
Pagar la patente del negocio.
Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)
Sanitarias:
Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.
Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento
Sanitario.
3. Contables:
Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario,
Mayor e inventario y Balances)
Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
Conservar los libros hasta el término del negocio.
Dejar copia de la documentación despachada.
Archivar la documentación recibida.
Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según
corresponda.
Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.
Tributarias:
Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos
PROVISIONALES, impuesto a la RENTA.
Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.
Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad,
facturas, boletas de compraventa, etc.
Laborales:
Extender los contratos de trabajo.
Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.
Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.
Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la
maternidad, en especial las licencias de pre y posnatales.
Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.
Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.
Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.
Provisionales:
Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de
servicios de personal.
Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.
4. Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP),
Instituto de Normalización Provisional (INP) e Instituciones de Saludo
Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.
Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales
indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos por adquisición
de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.
Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente
correspondan.
NORMAS REGULADORAS DE LA MATERIA:
Entre el código de comercio se tienen los siguientes artículos, y se especificaran
varios de los muchos más que existen, entre estos artículos tenemos:
Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro
en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este
Código deben anotarse en el Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado,
que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio,
suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares
donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos
se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el
Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se
haga el registro
Artículo 20.- El registro de los documentos expresados en el artículo anterior
deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según
el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a
registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el padre, el tutor, o curador principien
a ejercer el comercio, si en la fecha de aquellos no eran comerciantes.
Artículo 21.- El funcionario público ante quien se otorgaren, los documentos, o el
juez que dictare los autos o sentencia que, según los artículos anteriores, deban
registrarse, hará la comunicación de ellos al Tribunal de Comercio respectivo, a
costa del comerciante interesado que causa la comunicación, bajo la pena de cien
bolívares de multa; y si se le probare fraude, indemnizará los daños y perjuicios
que causare y será destituido.
5. Sin embargo existes muchísimos dentro del código de comercio, más tales como
los artículos 19, del 22 al 25. Dentro de la contabilidad mercantil están los
artículos; del 32 al 44. En estos artículos está planteado el deber ser y el no
deber ser de los comerciantes dentro de una empresa, comercio o
establecimiento.