Este documento describe la obligación legal de alimentos entre parientes en Venezuela. Explica que los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos, vivienda, educación y atención médica a sus hijos. También son responsables los hermanos, ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado. Detalla los procedimientos extrajudiciales y judiciales para reclamar alimentos.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Duque Walys
C.I: 24.163.553
Sección: Saia-2017/A
Prof. Antonella Cianfaglione
Barquisimeto 31 de Mayo del 2017
La Obligación Legal de
Alimento entre Parientes
2. Obligación Legal de Alimentos entre Parientes
Comprende todo lo relativo al sustento,
vestido, habitación, educación, cultura,
asistencia y atención médica, medicinas,
recreación y deportes, requeridos por el niño,
niña y adolescente.
Naturaleza
Cárteres
Elementos
La Obligación de Manutención es un
deber que tienen los padres respecto a
sus hijos, desde la concepción, de
suplirles lo necesario de acuerdo a su
capacidad económica para su desarrollo,
crianza, educación, formación,
mantenimiento y asistencia médica; tiene
su fundamento en el segundo aparte del
Artículo 76 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
De orden público
No compensable
) Es recíproca
) Es un derecho personal e
intransmisible
) De cumplimiento sucesivo
No retroactiva
) Condicional y variable
Imprescriptible
Tiene carácter de crédito
privilegiado
Se hallan contenidos en el Art. 369 de la
LOPNNA, y están referidos a aquellos
elementos que el juez, o jueza, deben tomar en
cuenta para la determinación de la Obligación
de Manutención, citándose entre ellos:
La necesidad e interés del niño, niña
y adolescente que la requiera.
La capacidad económica del
obligado u obligada.
El principio de unidad de filiación.
El principio de equidad de género en
las relaciones familiares.
) El reconocimiento del trabajo de
hogar como actividad económica que
genera valor agregado y produce
riqueza y bienestar social.
3. Obligación Legal de Alimentos
entre Parientes
Familiares Legalmente Obligados
Padre y madre
Los hermanos o hermanas mayores del
respectivo niño, niña o adolescente
Los ascendientes, por orden de proximidad.
Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
Estado de necesidad
Un aspecto que debe tenerse en cuenta a la
hora de solicitar o fijar la obligación de
manutención en estado de necesidad del
requirente, de manera que el monto se ajuste a
las verdaderas necesidades, del niño, niña o
adolescente, y no sobrepase los recursos de los
que dispone el obligado; lo importante en que el
monto de la obligación alimentaria sea el monto
justo y necesario para mantener al niño, niña o
adolescente, en un nivel de vida adecuado
La prueba de dicha capacidad será relativamente fácil,
en aquellos casos en los que el obligado trabaje bajo
relación de dependencia o subordinación, o realice
una actividad económica cuyos resultados estén
documentados; casos en los cuales podrá
incorporarse al expediente la documentación
correspondiente para probar su capacidad; pero en el
caso que el obligado trabaje por cuenta propia el
aspecto probatorio podría fácilmente dificultarse. A tal
fin, la segunda parte del Art. 369 del la LOPNNA
prevé que la capacidad económica del obligado se
establecerá por cualquier medio idóneo, siempre que
la prueba sea apta, suficiente, y apegada a la
legalidad
Capacidad económica
del obligado
Procedimiento
Vía extrajudicial: En el caso de adultos, bastara que el necesitado acuda al pariente a
quien la ley señala la obligación; y si este accede sin objeción alguna, bastara que se
acuerde el monto y forma de prestarla para que se inicie su cumplimiento.
Cuando se trate de prestación a favor de niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescentes, señala la fijación del monto de la obligación por
convenio entre las partes
Vía judicial: si se trata de alimentos a favor de adultos la reclamación debe regirse por
las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 747 y 748, que
señalan que el procedimiento debe iniciarse mediante demanda intentada por ante el
Juez de Primera Instancia en lo Civil (Juez de Familia), contra el presunto obligado. Para
el caso de la reclamación judicial de alimentos a favor de niños y adolescentes, debemos
regirnos por la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el
Adolescente, en el Capítulo VI de su Título IV (Arts. 511 a 525).