2. Artículo 48
Promover y mantener en la comunidad de
profesionistas un espíritu de colaboración y
respeto mutuo, aún cuando existan
diferencias teóricas y/o metodológicas.
3. Artículo 49
Reconocer y respetar las necesidades,
especializaciones, derechos y
características personales de sus colegas
y otros profesionistas.
4. Artículo 50
Reconocer la capacidad y mérito de sus
colegas en el ejercicio profesional y evitar
subestimar a sus colegas empleando el posible
conocimiento de antecedentes personales que
puedan ocasionar algún perjuicio o desprestigio
profesional y/o personal, a menos que una
instancia legal lo requiera.
5. Artículo 51
Proceder de manera tal que salvaguarde el
buen nombre del colega a quien reemplace
cuando sea necesario encargarse de sus
asuntos profesionales. Los honorarios
percibidos se destinarán según lo
acordado previamente.
6. Artículo 52
Exigir el cumplimiento del Código Ético
cuando un colega viole algún principio,
siempre y cuando la falta no exija de la
sanción de un cuerpo colegiado, en cuyo
caso presentará ante dicho organismo la
denuncia respectiva.
8. Artículo 54
Dar crédito a sus colegas, asesores y
trabajadores por la intervención que
tengan en los asuntos, investigaciones y
trabajos elaborados en conjunto.
9. Artículo 55
Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro
profesionista esté prestando sus servicios,
salvo que el cliente y el otro profesionista le
autoricen para ello, o bien en aquellos casos de
urgencia en los que sea necesario ofrecer
atención primaria en situaciones de crisis.
10. Artículo 55
Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro
profesionista esté prestando sus servicios,
salvo que el cliente y el otro profesionista le
autoricen para ello, o bien en aquellos casos de
urgencia en los que sea necesario ofrecer
atención primaria en situaciones de crisis.