Guía rápida Covid-19 sobre seguridad y salud en los centros de trabajoCGT Sanitat Barcelona
una serie de aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes, y es por ello necesario que las trabajadoras que se ven obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten con información suficiente para evitar contagiarse a sí mismas o al resto de sus compañeras.
También facilitamos información relativa al teletrabajo, así como a EPI (equipos de protección individual), gestión de las bajas por contagio o por cuarentena. Os solicitamos que compartáis esta pequeña guía con vuestros conocidos y conocidas, a fin de que sea lo más útil posible.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
Com 020-050114- renfe adifaccidente de trabajo y mutuas
1. 20
RENFE ‐ ADIF
05/02/2014
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ACTUACIÓN FRENTE A
LAS MUTUAS
Desde el 1 de enero de 2014 en Renfe y Adif al igual que el resto de empresas del Sector, las
contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) son gestionadas a
través de las Mutuas. Por ello debemos tener en cuenta lo siguiente:
PRIMERO
Al estar en una Mutua, hay que tener muy claro que en caso de accidente de trabajo y o
enfermedad profesional (AT/EP), tanto las prestaciones sanitarias como económicas corren con
cargo a la Mutua.
En caso de accidente de trabajo se solicitará, si es posible, el volante de asistencia en el centro
de trabajo y se acudirá al centro de la Mutua para que te vea el médico, salvo urgencias vitales
que se llamará al 112:
SI NO TE ATIENDEN EN LA
MUTUA NUNCA SERÁ
ACCIDENTE DE TRABAJO
SEGUNDO
Por otro lado señalar que las empresas tienen la obligación desde el Servicio de Prevención de
cumplir lo establecido para la Gestión del Accidente de Trabajo, es decir, tras un accidente: Se
informará al inmediato superior quien cumplimentará el modelo establecido donde se especifica
la actividad del trabajador, así como las circunstancias concurrentes en la fecha del accidente,
horario de trabajo, categoría profesional, etc. Así como la oportuna Investigación del Accidente
que se informará en los Comités de Seguridad y Salud junto con la estadística de la
accidentalidad”.
SI NO SE HACE LO ANTERIOR NO
HABRÁ CONSTANCIA DEL
ACCIDENTE DE TRABAJO
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2.
TERCERO
Una vez realizado todo lo anterior, puede ocurrir que la Mutua se desentienda de la
contingencia profesional (accidente o enfermedad) por dos vías:
A.‐
Desde el principio no se reconoce la existencia de accidente o enfermedad. En este caso
es conveniente recabar de la empresa la documentación donde se recoja el accidente (parte de
accidente, notificación, etc.). DE AQUÍ LA IMPORTANCIA DE QUE SE CUMPLA LO RELATIVO A LA
COMUNICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES y tengamos copia de la documentación.
Si el médico de la Mutua niega la baja por accidente o te remite al médico de familia (Seguridad
Social), DEBEMOS INSISTIR EN QUE NO PODEMOS TRABAJAR, si a pesar de ello niegan la baja, es
importante que, de forma inmediata se coja la baja de IT por enfermedad común de la
Seguridad Social y, a través del servicio jurídico del Sindicato se formule una SOLICITUD DE
DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL AL INSS para que se revoque
la baja por contingencia común y se declare contingencia profesional.
Este trámite no es judicial, sino que es una resolución del EQUIPO DE VALORACIÓN DE
INCAPACIDADES DEL INSS a la vista de los informes presentados, pues no cita al trabajador. Esta
resolución puede tardar meses, en caso de que sea negativa para el trabajador se podrá
impugnar por el trabajador al Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días y si es favorable podrá
impugnar la Mutua.
De ser favorable para el trabajador conlleva el pago de las diferencias económicas y derecho a
reclamar a la empresa los complementos que para contingencias profesionales prevea el
convenio en su caso.
B.‐
También cabe la posibilidad de que la Mutua, ante un proceso de accidente o enfermedad
profesional, dé el alta por mejoría o curación. En este caso, si el alta es injustificada, también se
debería acudir el mismo día o el siguiente a la Seguridad Social para que te den la baja por
enfermedad común, MUY IMPORTANTE QUE FIGURE LA MISMA CAUSA MEDICA QUE LA QUE SE
SEÑALABA PARA EL ACCIDENTE. Con los informes existentes, baja/alta de la Mutua y la baja de
la Seguridad Social se acudirá como en el caso anterior a la valoración de incapacidades del INSS
solicitando la determinación de contingencias y en su caso al Juzgado de lo Social.
TU SALUD NO ES SU NEGOCIO
ES TU DERECHO
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
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