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*ACCIDENTES LABORALES
*ENFERMEDADES
INCULPABLES
S.E.O.C.A.
24/02/2015
ASEGURADORA DE RIESGO DE
TRABAJO
 A. R. T.
 DERECHOS Y OBLIACIONES
 QUE HACER ANTE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD
 CUANDO CONCURRIR JUNTA MEDICA
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FUNCIONES DE LA A. R. T.
 Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
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prevención y para reparar los daños en casos de
accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
 Están autorizadas para funcionar por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la
Superintendencia de Seguros de la Nación,
Organismos que verifican el cumplimiento de los
requisitos de solvencia financiera y capacidad de
gestión.
Las ART tienen como
obligación:
 Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas
como dinerarias, sociales y de salud.
 Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
 Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las
empresas afiliadas y su evolución.
 Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud
de los trabajadores expuestos a riesgo.
 Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el
cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del
trabajo.
 Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y
denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los
incumplimientos.
 Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y
a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del
trabajo.
 Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
DERECHOS (Trabajador)
*Trabajar en un ambiente sano y seguro.
*Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
*Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir
accidentes o enfermedades profesionales.
*Recibir los elementos de protección personal según su
trabajo.
*Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su
empleador.
Conocer cuál es su ART.
*Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como
empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para
intimarlo a que se afilie o lo declare.
OBLIGACIONES (Trabajador)
*Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
*Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
*Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa
para usted o para el resto del personal relacionada con el
puesto de trabajo o establecimiento en general.
*Participar de actividades de capacitación sobre salud y
seguridad en el trabajo.
*Utilizar correctamente los elementos de protección
personal provistos por el empleador.
*Cumplir con la realización de los exámenes médicos
periódicos.
Qué hacer ante un siniestro?
 Accidente intinere.
 Accidente laboral
 Enfermedad profesional
PROVINCIA A. R. T.
Casa Central
Carlos Pellegrini 91
C1009ABA | Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. (011) 4819-2800 | Fax (011) 4819-2888
info@provart.com.ar
0800-333-1278
Prestaciones médicas
Las ART deben brindar a los trabajadores damnificados
en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de
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 Asistencia médica y farmacéutica
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 Rehabilitación
 Recalificación profesional
 Traslados hacia y desde los centros de atención
 El costo del transporte público debe ser cubierto
obligatoriamente por la aseguradora y si el médico
tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo
deben proveer.
En caso de fallecimiento del trabajador, las ART
deben hacerse cargo del servicio funerario.
Pagos que deben efectuar las ART
Prestaciones Dinerarias
 Las aseguradoras deben abonar las
prestaciones dinerarias mensuales mientras
un trabajador se encuentre en tratamiento por un
accidente de trabajo o padeciendo una
enfermedad profesional. Estas prestaciones
dinerarias sustituyen a los haberes mensuales
que percibía cuando estaba en actividad.
 Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia
de un accidente de trabajo o a la manifestación
de una enfermedad profesional, el encargado de
pagar la prestación dineraria es el empleador, a
partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago
se tiene que realizar en forma mensual, está
exento del impuesto a las ganancias y el
trabajador recibirá además las asignaciones
familiares que correspondan. La reglamentación
vigente autoriza a que el pago que debe efectuar
la ART se realice a través del empleador.
 A las ART les corresponde abonar las
indemnizaciones en un pago único a los
trabajadores damnificados con secuelas por
accidentes de trabajo o enfermedades que le
provocan una disminución permanente de su
 Las aseguradoras deben pagar una
indemnización a los derechohabientes de un
trabajador fallecido como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 Las ART están obligadas a pagar una
indemnización de pago mensual, adicional a las
del régimen previsional a aquellos trabajadores
que como consecuencia de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional posean
secuelas que le impidan volver a trabajar por el
resto de su vida o bien se considere que padecen
gran invalidez.
Cuando debo concurrir a las
Comisiones Médicas
Los trámites laborales que puede realizar ante las
Comisiones Médicas son:
 Rechazo de la ART*: Si la aseguradora rechaza el
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 Silencio de la ART: Si la aseguradora no brinda atención o
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trabajo o enfermedad profesional.
 Divergencia en las Prestaciones: Si no está de acuerdo
con el tratamiento o con el alta médica que le brinda la
aseguradora.
 Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral
Temporaria (ILT): Si está dado de alta y la ART no lo cita
para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo
y la aseguradora no lo presentó a la SRT para homologar.
 Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP):
Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad
laboral fijado por la ART.
Consultas y Reclamos
La SRT cuenta con un Departamento de Atención al Público
• Telefónicamente: 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a
19 horas.
• Personalmente: Bartolomé Mitre 755 C.A.B.A. o Moreno
401 C.A.B.A., de 9 a 16 horas.
• Correo Postal: Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• Por Internet: Complementando el FORMULARIO de
consultas y reclamos en www.srt.gob.ar.
Enfermedades inculpables
 Avisar cuando estamos enfermos.Art. 209 (LCT)
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  • 2. ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO  A. R. T.  DERECHOS Y OBLIACIONES  QUE HACER ANTE ACCIDENTE O ENFERMEDAD  CUANDO CONCURRIR JUNTA MEDICA  PRESTACIONES  REMUNERACION  CONTACTOS
  • 3. FUNCIONES DE LA A. R. T.  Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.  Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.
  • 4. Las ART tienen como obligación:  Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.  Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.  Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.  Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.  Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.  Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.  Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.  Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
  • 5. DERECHOS (Trabajador) *Trabajar en un ambiente sano y seguro. *Conocer los riesgos que puede tener su trabajo. *Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales. *Recibir los elementos de protección personal según su trabajo. *Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador. Conocer cuál es su ART. *Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.
  • 6. OBLIGACIONES (Trabajador) *Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. *Cumplir con las normas de seguridad e higiene. *Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. *Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. *Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador. *Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
  • 7. Qué hacer ante un siniestro?  Accidente intinere.  Accidente laboral  Enfermedad profesional PROVINCIA A. R. T. Casa Central Carlos Pellegrini 91 C1009ABA | Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. (011) 4819-2800 | Fax (011) 4819-2888 info@provart.com.ar 0800-333-1278
  • 8.
  • 9. Prestaciones médicas Las ART deben brindar a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:  Asistencia médica y farmacéutica  Prótesis y ortopedia  Rehabilitación  Recalificación profesional  Traslados hacia y desde los centros de atención  El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer. En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.
  • 10. Pagos que deben efectuar las ART Prestaciones Dinerarias  Las aseguradoras deben abonar las prestaciones dinerarias mensuales mientras un trabajador se encuentre en tratamiento por un accidente de trabajo o padeciendo una enfermedad profesional. Estas prestaciones dinerarias sustituyen a los haberes mensuales que percibía cuando estaba en actividad.
  • 11.  Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual, está exento del impuesto a las ganancias y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.  A las ART les corresponde abonar las indemnizaciones en un pago único a los trabajadores damnificados con secuelas por accidentes de trabajo o enfermedades que le provocan una disminución permanente de su
  • 12.  Las aseguradoras deben pagar una indemnización a los derechohabientes de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Las ART están obligadas a pagar una indemnización de pago mensual, adicional a las del régimen previsional a aquellos trabajadores que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional posean secuelas que le impidan volver a trabajar por el resto de su vida o bien se considere que padecen gran invalidez.
  • 13. Cuando debo concurrir a las Comisiones Médicas Los trámites laborales que puede realizar ante las Comisiones Médicas son:  Rechazo de la ART*: Si la aseguradora rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Silencio de la ART: Si la aseguradora no brinda atención o no da respuesta ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Divergencia en las Prestaciones: Si no está de acuerdo con el tratamiento o con el alta médica que le brinda la aseguradora.  Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Si está dado de alta y la ART no lo cita para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo y la aseguradora no lo presentó a la SRT para homologar.  Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la ART.
  • 14. Consultas y Reclamos La SRT cuenta con un Departamento de Atención al Público • Telefónicamente: 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas. • Personalmente: Bartolomé Mitre 755 C.A.B.A. o Moreno 401 C.A.B.A., de 9 a 16 horas. • Correo Postal: Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Por Internet: Complementando el FORMULARIO de consultas y reclamos en www.srt.gob.ar.
  • 15. Enfermedades inculpables  Avisar cuando estamos enfermos.Art. 209 (LCT)  Controles médicos por la empresa Art.210 (LCT)  Plazos de licencias Art.(208) (LCT)