4. Los fundamentos de la elección de este marco jurídico son los
siguientes:
• Es muchísimo menos onerosa en su constitución y
funcionamiento
En cuanto a su constitución, a diferencia de la SA que requiere una
escritura pública (gastos de escribano, obviamente) la SRL se puede
constituir mediante un instrumento privado con firma certificada.
• Mucho más simple en su funcionamiento
requiere de menos requisitos formales para funcionar,
documentación, reuniones, también teníamos en cuenta, la toma de
decisiones
• Protege mejor a los socios
En una SRL se puede limitar el ingreso de nuevos socios, permitir la
incorporación de herederos, dotar de preferencia a los socios para
adquirir la participación de algún socio que se quiera ir, establecer
una preferencia para que la participación social de algún socio que
esté por rematarse sea adquirida por los socios que no tienen ese
problema legal.
5. CHARLIE’S ANGELS
CONSTITUTUCION DE SOCIEDAD
En la Ciudad de Córdoba, a los 20 días del mes de Abril, reunidos los
señores Carlos Armando Willner, Argentino, Comerciante, Nacido el
8/01/1970, documento de identidad: 22560932, casado, domicilio:
Álvarez de Toledo 58, Barrio Los Manantiales, Ciudad de Arguello;
Adriana Bertoldi, Argentina, Comerciante, nacida el 19/12/1976,
documento de identidad: 251472295, casada, domicilio: Álvarez de
Toledo 58 Barrio Los Manantiales, Ciudad de Arguello y Alejandra
Bertoldi, Argentina, Empresaria, nacida el 19/12/1976, DNI:
25172294, soltera, domicilio: Vélez Sarsfield 951, ciudad de
Unquillo, provincia de Córdoba, resuelven celebrar el siguiente
contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por
las cláusulas que se indican a continuación:
6. Primero: La sociedad se denomina Charlie’s Angels S.R.L. y
tiene su domicilio legal en la Ciudad de Córdoba.
Segundo: su duración es de noventa y nueve (99) años,
contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Público de Comercio.
Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el
extranjero a las siguientes actividades: la explotación de locales
de espectáculos en los rubros discoteca, disco bar, club
nocturno, restaurante con o sin espectáculo, bar y/o pub diurno
o nocturno, video bar, salón de fiesta y/ pista de baile. Todo ello
en términos de la ordenanza de espectáculos públicos
municipales vigentes del lugar en el que la sociedad efectúe
cualquiera de las actividades mencionadas, con el límite del
contrato social y las disposiciones legales vigentes. A tal fin la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este estatuto.-
7. Cuarto: el capital social se fija en la suma de pesos Cien Mil
($100.000) dividido en diez mil cuotas de Diez ($10) valor
nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas
por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Sr Carlos
Armando Willner: suscribe Ocho Mil (8.000) cuotas, valor
nominal total de Ochenta Mil ($80.000), que integra el
Veinticinco (25%) por ciento en este acto, o sea Veinte Mil
($20.000) y el saldo dentro del plazo máximo de Dos años
contado desde la fecha de esta acta; La Sra. Adriana Bertoldi:
suscribe Mil(1.000) cuotas valor nominal total de Diez Mil
($10.000), que integra el Veinticinco (25%) por ciento en este
acto, o sea Dos Mil Quinientos ($2.500), y el saldo dentro del
plazo máximo de Dos años contado desde la fecha de esta acta;
La Sra. Alejandra Bertoldi: suscribe Mil (1.000) cuotas, valor
nominal total de Diez Mil ($10.000), que integran el Veinticinco
(%25) por ciento en este acto, o sea Dos Mil Quinientos
($2.500), y el saldo dentro del plazo máximo de Dos años
contado desde la fecha de esta acta.-
8. Quinto: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus
herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que
acrediten su calidad de tales.-
Sexto: Se podrá hacer exclusión de Socios del contrato social por
las causas siguientes:
I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;
II.- Por infracción al pacto social o a las disposiciones legales que
rijan el contrato social;
III.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la empresa
o sociedad.-
Séptimo: La administración, representación legal y uso de la firma
social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e
indistinta, socios o no, por el término de Un ejercicio/s siendo
reelegible/s. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean
necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al
cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los
artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. El/los
gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la
suma de Diez mil pesos ($10.000).-
9. Octavo: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma
dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la
ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160
de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o
notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en
el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.
Noveno: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de
aplicación el artículo 152 de la ley 19550.
Décimo: el ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. La
gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se
pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el
artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.
Décimo Primero: de las ganancias realizadas y líquidas se
destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital
social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de
socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa
deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios
dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus
respectivas participaciones en el capital social.-
10. Décimo Segundo: Serán causales de disolución las previstas en
el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo
del/de los gerente/s o por la persona designada por los socios.
En este acto los socios acuerdan:
a) fijar la sede social en la calle Bv. San juan 300 de la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba;
b) designar a Carlos Armando Willner y Adriana Bertoldi como
gerentes;
c) autorizar a Adriana Bertoldi para realizar los trámites de
inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades
para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y
otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la
inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para
acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las
sumas referidas en el art. 149 2do. Párrafo de la ley 19550. En
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los
socios el presente contrato en prueba de conformidad.-
11. Detalle del Mercado Objetivo y su Dimensión
Buscamos obtener la concesión de un el lugar en el centro de la costanera de
Villa Carlos Paz, para la explotación de un restaurante y local bailable flotante.
El mercado gastronómico y de esparcimiento nocturno siempre es concurrido
cuando se dan servicios de excelencia y eso es lo que apuntamos, en la ciudad
actualmente hay 2 discotecas y 3 pubs los cuales no tienen la capacidad o el
servicio buscado por la gente, 2 bar-café que cierran a la 1 de la madrugada
en el cual concurre mucha gente y ocupa toda una cuadra completa lo que
genera para la gente incomodidad.
Nuestro Objetivo es captar todo el caudal de gente hacia la nueva costanera
tanto para local bailable como para patio cervecero y de comidas, se están
haciendo gestiones municipales para obtener la concesión del lugar en el
centro de la costanera ocupando la mejor ubicación
Tipo de concesión: De obra pública
Concesionario: Charlie’s Angels
Inversión total estimada: $ 3.500.000 (Inversión en espacio público $400.000)
Plazo de concesión: 20 años + 2 de prórroga
Canon: $11.200 (Monto Anual)
Normativa: Llamado a Presentación de Iniciativa de Terceros N° 16474/1
12. Descripción del Servicio
El servicio se realizara con una recepción en la entrada, al patio de comidas que tiene
unas medidas aproximadas de 50 x 40 para poner mesas afuera. Y un muelle de 52 x
15 que estará amarrado el catamarán, este mismo cuenta con 3 pisos y 3 barras;
medidas de 72 x 30 con 1800 metros cubiertos, ambientado y climatizado para dar
fiestas navegando y capacidad para unas 500 personas se brindaran servicios shows
privados, cumpleaños de 15, reuniones ejecutivas navegando.
Ventajas y Competitividad
Las ventajas en este proyecto de inversión son varias, una ventaja es el boliche
flotante algo innovador para la gente de la ciudad y sus alrededores, una amplia
capacidad ya que en los locales de la zona y lugares de interés para la gente son
muy chicos, la concurrencia de la gente a la nueva costanera a cualquier hora del día
entre otras.
Ofrece conveniencias económicas, dada la concurrencia y oposición entre los
oferentes, que fijan por obtener la adjudicación y en ofrecer el precio más ventajoso
para el licitante.
Con relación a los administrados, el procedimiento constituye una garantía para los
interesados en contratar con el estado y otros entes públicos, que sobre la base del
principio de concurrencia e igualdad, y evitando tratos preferenciales, puede hacer
real y efectiva la colaboración de los particulares.
La exención impositiva es otra de las ventajas. Mayores ingresos y expansión
regional.
13.
14. El mercado regional al cual tendremos expansión seria hacia la República Oriental del
Uruguay.
Motivos:
1. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través,
entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la
circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
2. el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial
común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de
posiciones en foros económicos comercial regionales e internacionales;
3. el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas
pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso
4. Libre circulación entre los países miembros. No se necesita visa para el ingreso.
5. Idioma español.
6. Las compañías están habilitadas para sacar fuera de Uruguay la utilidad. Los numerosos
acuerdos internacionales que tiene el país también incentivan las radicaciones. Por otro lado,
los costos competitivos en lo que hace a formación y las características de la mano de obra
también operan a favor.
7. Para instalarse no se requiere ningún tipo de autorización previa o registro.
8. Requisitos para inscribir una SRL en Uruguay
http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/file/2465/1/requisitos_y_pagos_srl_junio_2014.pdf