La Constitución ecuatoriana faculta a la Policía Nacional a mantener el orden público de acuerdo con los derechos humanos y el uso diferenciado de la fuerza. La Policía busca prevenir, controlar y restablecer el orden público mediante el cumplimiento de los tratados, leyes y normativas nacionales e internacionales sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.
Medidas de Seguridad en el uso y manejo de Armas de Fuego.Principios Básicos para un buen disparo. Técnicas de disparo y aspectos legales del uso de las armas en Costa Rica..
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Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
Declaración del Parlamento de Naciones, Pueblos y Comunidades Indígenas “Narc...Revista Viltipoco10000
Las diferentes Naciones, pueblos y comunidades indígenas que conformaron el tercer malón de la paz aglutinadas ahora en este parlamento, espacio político y de lucha en defensa, gestión y administración del territorio, declaramos:
En primer lugar, denunciar una vez más al Estado Colonial de Jujuy, quien llevó adelante una reforma (in) constitucional violatoria de forma y contenido a la prelación de leyes en el actual Estado Argentino. Visto que atenta contra la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17, 19 y 22) y tratados internacionales con rango constitucional (Convenio N* 169 de la OIT). Sostenemos su ilegitimidad en razón de la violencia estatal ejercida:
• La mutilación de ojos como método represivo para el cual estuvo entrenada la policía.
• Persecución y armado de causas, detenciones ilegales. Cuyas denuncias constan en el informe realizado a partir de la implementación del decreto 435/ 23 y otros informes que se realizaron por la vía internacional y que concluyen que para esta reforma en la provincia de Jujuy se cometieron Delitos de Lesa Humanidad en donde existe complicidad entre los tres Poderes del Estado Provincial.
En segundo lugar, a nivel nacional, exigimos la derogación del DNU 7023 también inconstitucional donde nuevamente no se respeta el Convenio 169 que establece como mecanismo de participación de los pueblos indígenas la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Con este decreto el Poder Ejecutivo Nacional actúa de forma ilegal atentando contra la vida en los territorios cuya posesión es preexistente al mismo estado. Lo más grave es la derogación de la Ley de Tierras Rurales ya que habilita la extranjerización del territorio con su consecuente depredación-saqueo de la Pachamama.
En tercer lugar, rechazamos el proyecto de la Ley ómnibus que pretende consolidar y ampliar el DNU, afectando nuestros derechos colectivos como naciones, pueblos y comunidades indígenas: Ley de bosques, Ley general de ambiente, Ley sobre el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, Ley de fiscalización de fertilizantes, Ley de preservación de glaciares y del ambiente periglaciar, Ley de manejo de fuego, habilitación a fuerzas armadas extranjeras a ingresar al país para prácticas de ejercitación, instrucción o protocolares cediendo control de suelos y bienes comunes, eliminación del INADI. Entre otros.
Finalmente exhortamos al Poder Legislativo (diputados y senadores) a cumplir con el articulo n* 29 de la Constitución Nacional que dice: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los inf
2. LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR FACULTA A LA POLICIA NACIONAL EL MANTENER EL ORDEN PUBLICO, APEGADA SIEMPRE AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.
3. EL ORDEN PUBLICO SE ALTERA POR DIVERSAS SITUASIONES, TALES COMO CONCENTRACIONES, DESPLAZAMIENTOS, MARCHAS, HUELGAS, MITINES, DISTURBIOS INTERIORES, PAROS, MANIFESTACIONES.
4. ORDEN EL ORDEN ES LO QUE SE OPONE AL CAOS FORMA COORDINADA Y REGULAR DE FUNCIONAR O DESARROLLAR ALGO. ORDEN IMPLICA, POR UNA PARTE, CIERTA PLURALIDAD, PARA QUE ASI SEA POSIBLE QUE VARIOS ESTEN ORDENADOS (ESOS VARIOS PUEDEN SER ENTES, ACCIONES, SUCESOS, ETC.)
5. ORDEN PUBLICO ES AQUELA SITUACION DE NORMALIDAD EN QUE SE MANTIENE Y VIVE UN ESTADO, CUANDO SE DESARROLLAN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES, INDIVIDUALES Y COLECCTIVAS SIN QUE SE PRODUZCAN PERTURVACIONES O CONFLICTOS.
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7. MANTENIMIENTO DEL ORDEN CONSISTE EN VELAR POR EL DERECHO DE UN GRUPO DE PERSONAS A EJERCER SUS DERECHOS Y LIBERTADES LEGALES SIN INFRINGIR LOS DERECCHOS DE OTROS, AL TIEMPO QUE SE GARANTIZA QUE TODAS LAS PARTES RESPETEN LA LEY.
8. MARCO LEGAL CONSTITUCION POLITICA TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES LEYES ORGANICAS Y LEYES ORDINARIAS NORMAS REGIONALES Y ORDENANZAS DISTRITALES. DECRETOS, REGLAMENTOS, ORDENANZAS LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEMAS ACTOS Y DESICIONES DE PODERES PUBLICOS.
9. CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR ART. 158 LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL SON INSTITUCIONES DE PRTECCION DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y GARANTIAS DE LOS CIUDADANOS.
10. ART. 163 LA POLICIA NACIONAL ES UNA INSTITUCION ESTATAL DE CARÁCTER CIVIL ARMADATECNICA JERARQUIZADA, DISCIPLINADA, PROFESIONAL Y ALTAMENTE ESPECIALIZADA, CUYA MISION ES ATENDER LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL ORDEN PUBLICO Y PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LAS PERSONAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
11. PRINCIPIOS BASICOS DEL USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA ARMAS QUE NO SEAN LETALES NO VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS
12. LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL ART. 4 OBEDIENTE Y NO DELIVERANTE
13. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL ART 6 PERSUASIVO Y DISUASIVO
14. CODIGO PENAL ART. 19 NO COMETE INFRACCION DE NINGUNA CLASE EL QUE OBRA EN DEFENSA NECESARIA DE SU PERSONA
15. LOS DELITOS ART. 153 EL QUE PROMOVIERA U ORGANIZARE DESFILES O MANIFESTACIONES PUBLICAS SIN PERMISO SERA REPRIMIDO CON PRISION DE 1 A 3 MESES Y MULTA DE 9 A 26 DOLARES
16. ART. 154 LOS QUE CONCURRIEREN A LA MANIFESTACION PORTANDO ARMAS SERAN SANCIONADOS CON LA PRIVACON DE LA LIBERTAD DE 3 MESES A 1 AÑO Y MULTA DE 44 A 86 DOLARES.