Derecho Extranjero Venezolano en materia de Derecho Internacional Privado
1. Autor: Johana Struve
C.I.: 19.433.634
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesora: Abg. Emily Ramirez
Derecho Extranjero
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. El Derecho Extranjero
Es aquella normativa
jurídica que establece
derechos, obligaciones y
limitaciones jurídicas
tanto internas como
internacionales
aplicables en un Estado
a toda Persona
Extranjera.
3. Aplicación del Derecho Extranjero en
Venezuela
Con la entrada en vigencia en nuestro Estado de la Ley de
Derecho Internacional Privado en Febrero del año 1999
quedo establecido según el artículo 2 la posibilidad de
aplicación del Derecho Extranjero siempre y cuando este sea
competente y no vaya en contra del orden público y las
buenas costumbres de cada Estado extranjero y en
concordancia con este el artículo 60 de dicha Ley establece
que el Derecho Extranjero solo podra ser aplicado por el
Juez de Oficio.
4. Establece la facultad que tienen las partes de coadyuvar
con la misión judicial del conocimiento de Derecho
Extranjero aplicable y en donde los Tribunales y
autoridades podrán licitar providencias tendientes al mejor
conocimiento del mismo y asimismo la Ley de Derecho
Internacional Privado Venezolano de 1999 en su artículo 60
establece la aceptación de los recursos establecidos para la
Ley como procedentes cualquiera que se hubiera debido
aplicar en la decisión contra la cual se incorporan.
5. Condición Jurídica de los Extranjeros en
el Derecho Internacional
Es competencia del Derecho Interno de
cada Estado: La vigilancia y el respeto
por los derechos humanos y libertades
fundamentales del hombre, debido a la
evolución y desarrollo que han tenido
los Derechos Humanos universalmente.
Por lo tanto, los derechos del ser
humano son garantizados por medio de
instrumentos jurídicos a nivel interno de
cada Estado e internacionalmente
inmerso en todos los países del mundo.
6. Es menester hacer mención de la Carta de las Naciones
Unidas en donde en su preámbulo expresa «Nosotros los
Pueblos de las Naciones resueltos a reafirmar los derechos
fundamentales del hombre, su dignidad y valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres…».
7. Del mismo modo, en el artículo 1 incisos 3 y 4 de la Carta de
las Naciones Unidas estipula su propósito de realizar la
cooperación internacional en la zona de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario y a su vez en el desarrollo y el respeto a los
Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos
los hombres, sin distinción alguna de raza, sexo, idioma o
religión, sirviendo como organización que armonice los
esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos
comunes.
8. Derecho Internacional Privado y el Derecho
Intertemporal
El Derecho Internacional Privado y el Derecho Intertemporal
son capaces de resolver problemas recurrentes de aplicación
de la norma jurídica, de sus límites, de la regulación de los
hechos sociales que se prolongan y trascienden un
determinado sistema jurídico (hecho jurídico, como el
matrimonio, un contrato, un acto ilícito), incidiendo en la
Orbita de otros que son divergentes.
9. El Derecho Internacional Privado y el Derecho Intertemporal
son precisamente coordenadas que se hacen esenciales de
otras normas jurídicas, Civiles, Mercantiles, Procesales, entre
otras, que no pueden lograr su eficacia sin los preceptos de
aquellas. Podemos decir entonces como nos señala el autor
Haroldo Valladao «El Derecho Internacional Privado en la
geometría del espacio del Derecho, en tanto que el Derecho
Intertemporal es su mecánica»