El documento trata sobre aspectos jurídicos relacionados con la propiedad intelectual de fotografías. Explica la diferencia entre derechos morales y derechos patrimoniales, las excepciones a la autorización del autor, y las licencias Creative Commons. También analiza cuestiones sobre la propiedad de fotografías en redes sociales y bancos de imágenes.
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• Introducción
• Propiedad Intelectual de las imágenes: vídeos y fotografías.
• Derechos morales/derechos patrimoniales
• Fotografías y meras fotografías
• Bancos de imágenes y sus licencias
• Los registros de la propiedad intelectual
• Redes sociales e imágenes ¿a quién pertenece?
• Derechos personalísimos:Protección de Datos y Derechos al
honor, imágen e intimidad personal y familiar
• Imágenes y menores de edad
• Conclusiones
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• ¿a quien pertenece esta
fotografía?
a) Macaca nigra female
b) Del fotógrafo:David
Slater
c) Wikimedia
d) Ninguna de las
anteriores
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Macaca_nigra_self-portrait.jpg
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• ¿a quien pertenece esta
fotografía?
a) Ellen DeGeneres
b) Bradley
c) Twitter
d) Ninguna de las
anteriores
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• ¿os suena esta casa?
Fuente: Copyright (C) 2002 Kenneth & Gabrielle Adelman, California Coastal Records Project, www.californiacoastline.org
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• ¿Hemos infringido la normativa con las fotos
anteriores?
a) Sí
b) No
c) Sí con la foto de:
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• ¿puede un fotógrafo publicar las fotos de“tu boda”
en su escaparate?
a) Sí
b) No
c) Sí, pero...
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• ¿puede un fotógrafo publicar las fotos de“tu boda”
en su escaparate?
- RESOLUCIÓN:R/00138/2014:En el presente caso,consta acreditado que el
denunciado realizó un reportaje fotográfco a los denunciantes, por encargo de éstos,
utilizando posteriormente algunas de las fotografías tomadas para exponerlas al
público en el escaparate del establecimiento en el que desarrolla la actividad, para la
promoción de la misma. Este hecho constituye un tratamiento de datos de carácter
personal que exige disponer del consentimiento inequívoco de los
denunciantes,correspondiendo al denunciado acreditar esta circunstancia.
Infracción Grave art. 6 LOPD → Apercibimiento
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• ¿qué os parece esta situación?
http://www.iurismatica.com/fotografas-derechos-de-imagen-y-propiedad-intelectual/
• Noticias:
• Getty images abre su archivo fotográfco
• Google permite búsquedas por derechos.
• Etc.
• ¿sentido común?
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• ¿Quién publica el video/fotografía?
• Avisos legales.
• Autoría / Tipología de obras
• Derechos morales / Derechos patrimoniales
• Excepciones
• Licencias creative commons
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• ¿Quién publica el video/fotografía?
• Propio.
•El autor/titular decide
• De terceros.
•Mediante licencia.
•Excepciones.
•Sin licencia ni excepciones → Infracción.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• DERECHOS MORALESY PATRIMONIALES:
• Diferencia importantísima para distinguir entre autor y
titular de los derechos.
• Derechos morales inalienables e irrenunciables,mientras
que los derechos patrimoniales son transmisibles.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• DERECHOS MORALES:
• Derechos morales: Derechos irrenunciables,
imprescriptibles e inalienables.
• No puede desprenderse de ellos mediante contrato o de
manera anticipada.
• Comprenden los siguientes derechos:
• Derecho de divulgación (bajo seudónimo o signo, etc.).
• Derecho de autoría.
• Derecho de integridad.
• Derecho de modifcación.
• Derecho de retirada del comercio.
• Derecho de acceso al ejemplar único.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• DERECHOS PATRIMONIALES:
• Son renunciables y transmisibles,deben realizarse por
escrito.
• El autor es quien debe autorizar su explotación. (arts.42 y
ss).
• Se pueden ceder todos los derechos o alguno de ellos.
• Límites temporales o territoriales (si no se dice nada → 5
años y país de la cesión.
• Cesiones en exclusiva o no.
• Trabajadores asalariados se presume cesión en exclusiva
para el ejercicio de actividad habitual (ojo! freelance)
• La transmisión de los derechos de explotación no alcanza
a las modalidades de utilización o medios de difusión
inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• DERECHOS PATRIMONIALES:
• Comprenden los siguientes derechos:
• Derecho de reproducción:realización copias,incluye
digitalización
• Derecho de distribución:Puesta a disposición soporte
tangible (venta, alquiler o préstamo)
• Derecho de comunicación pública: Acceso de pluralidad
de personas sin distribución ejemplares.
• Derecho de transformación:Traducción,adaptación o
modifcación a obra diferente.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Duración de los derechos de explotación:
• Los derechos de explotación de la obra duran toda la
vida del autor y setenta años después de su
muerte o fallecimiento. (regla general).
• Dominio Público:
• Una vez extinguido los derechos de explotación las
obras pasan al dominio público.
• Podrán ser utilizadas por cualquiera respetando la
autoría de la obra.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Entendemos excepciones como los límites a la autorización
del autor/titulares del derecho.
• ¿Cuáles son estos límites?
• Copia privada.
• Seguridad, procedimientos ofciales y discapacidades.
• Cita e ilustración en la enseñanza.
• Trabajos sobre temas de actualidad.
• Utilización de las obras con ocasión de informaciones de
actualidad y de las situadas en vías públicas.
• Actos ofciales y ceremonias religiosas.
• Parodia.
• Tutela del derecho de acceso a la cultura.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Excepciones relevantes: Utilización de las obras con ocasión
de informaciones de actualidad y de las situadas en vías
públicas
• 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones
sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida,distribuida y
comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifque dicha
fnalidad informativa.
• 2.Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías
públicas pueden ser reproducidas,distribuidas y comunicadas libremente por
medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
¿podemos utilizar la fotografía,por ejemplo,del
guggenheim?:
a) sí
b) no
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
¿podemos utilizar la fotografía,por ejemplo,del
guggenheim?:
La representación gráfca del edifcio del Museo Guggenheim Bilbao constituye una
marca registrada de la que es titular FMGB, lo que le confere el derecho exclusivo a su
utilización, así como la facultad de impedir su uso por terceros no autorizados. Queda
expresamente prohibida la reproducción de la imagen del Museo Guggenheim Bilbao en
cualquier soporte y para cualquier fn, sin el previo consentimiento escrito de FMGB.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Proyecto de Ley reforma Propiedad Intelectual:
• "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no signifcativos de
contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitiosWeb de
actualización periódica y que tengan una fnalidad informativa,de creación de
opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización,sin perjuicio
del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir
una compensación equitativa.Este derecho será irrenunciable y se hará
efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros
de cualquier imagen,obra fotográfca o mera fotografía divulgada en
publicaciones periódicas o en sitiosWeb de actualización periódica estará
sujeta a autorización."
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Las fotografías y las meras fotografías:
• Meras fotografías:
Quien realice una fotografía u otra reproducción
obtenida por procedimiento análogo a aquélla,cuando ni
una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el
Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar
su reproducción, distribución y comunicación
pública,en los mismos términos reconocidos en la
presente Ley a los autores de obras fotográfcas.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Las fotografías y las meras fotografías:
• ¿cúal es la diferencia?
• Binomio creatividad / originalidad
• STS 05/04/2011“La creatividad supone la aportación de
un esfuerzo intelectual,-talento,inteligencia,ingenio,
invectiva,o personalidad que convierte a la fotografía en
una creación artística o intelectual-“.“La singularidad no
radica en el objeto fotográfco,ni siquiera en la mera
corrección técnica,sino en la fotografía misma,en su
dimensión creativa”.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Las fotografías y las meras fotografías:
• Es importante su distinción:
• Dominio público meras fotografías:Veinticinco años
computados desde el día 1 de enero del año siguiente a
la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
• Dominio Público fotografías:Regla general → 70 años
muerte autor
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Las fotografías y las meras fotografías.
Interpretaciones por modifcación LPI en 1987
• Las fotografías cuyo autor haya fallecido antes del
7 de diciembre de 1987 o hayan sido realizadas
antes de la LPI/1987 estarán en el dominio público
una vez superados los ochenta años post mortem.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Las fotografías y las meras fotografías:
• Si las fotografías hubieran sido realizadas con
posterioridad a 1987,su entrada en el dominio
público a los setenta años post mortem o a los
veinticinco años contados desde el 1 de enero del
año siguiente a su realización o reproducción
variará en función de su originalidad.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Copyleft y licencias Creative Commons.
• Creative Commons: “Tierras comunales creativas”,
licencias a la carta.
• El proyecto “creative commons” (cc) permite crear tu
propia licencia eligiendo alternativas entre los parámetros
más importantes:
• Reconocimiento de autoría. By:
• Permitir / denegar el uso comercial. $
• Permitir / denegar modifcaciones
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Bancos de imágenes y sus licencias:
• Flickr: Simple uso de la plataforma
• Getty images:Sólo se permite el uso con fnes editoriales,
que se describen como eventos de interés periodístico o
general.Las restricciones son que no se puede hacer un
uso comercial de ningún tipo,incluso aunque sólo sea para
insinuar publicidad o patrocinio.
• Google: Búsqueda por derechos
• CC search
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Probar la autoría. ¿cómo probamos la autoría?.
• Por el simple hecho de escribir,componer,fotografar, somos autores
(por el sólo hecho de su creación) y se nos protege como tales, pero...
si ante un tercero debemos probar la autoría.
• ¿Cómo lo hacemos?
• Registro de la propiedad intelectual.
• Otros sistemas o registros privados: Safecreative, escrow, etc.
• Marcas de autoría/agua.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:
• Alternativas al registro (público) de la propiedad
intelectual:
• Sistemas privados de registro: Ej: SafeCreative.
• Depósitos notariales.
• No son excluyentes.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Otras formas de proteger la propiedad intelectual:
• Depósitos notariales (o escrow).
• Figura jurídica proveniente de EEUU.
• Figura utilizada para el software principalmente
• Declaración de autoría ante un notario.
• Depósito notarial de la obra.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (facebook):
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos (en
adelante, "contenido de PI”), nos concedes específcamente el siguiente permiso, de acuerdo con la
confguración de privacidad: nos concedes una licencia no exclusiva,transferible, con posibilidad de
ser sub-otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que
publiques en Facebook o en conexión con Facebook (en adelante, "licencia de PI"). Esta licencia de
PI fnaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta (a menos que el contenido se ha
compartido con terceros y éstos no lo han eliminado).
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Google):
• Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario
profesional
• Cuenta personal → Condiciones genéricas: Al subir contenido o al
enviarlo por otros medios a nuestros Servicios, concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar,
alojar, almacenar, reproducir, modifcar, crear obras derivadas (por ejemplo, las que resulten de la traducción, la adaptación
u otros cambios que realicemos para que tu contenido se adapte mejor a nuestros Servicios), comunicar, publicar, ejecutar o
mostrar públicamente y distribuir dicho contenido. Google usará los derechos que le confere esta licencia únicamente con
el fn de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos. Esta licencia seguirá vigente
incluso cuando dejes de usar nuestros Servicios (por ejemplo, en el caso de una fcha de empresa que hayas añadido a
Google Maps).Algunos Servicios te permiten acceder al contenido que hayas proporcionado y eliminarlo.Además, en
algunos de nuestros Servicios se incluyen condiciones o ajustes que limitan nuestro uso del contenido que se haya enviado a
los mismos.Asegúrate de tener los derechos necesarios para concedernos esta licencia sobre cualquier contenido que envíes
a nuestros Servicios.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Google):
• Diferencia entre usuario cuenta personal y usuario
profesional
• Cuenta profesional → Condiciones googleapps: El Cliente es el
titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Datos del Cliente y Google
es el titular de todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Redes sociales e imágenes:
• Revisión avisos legales redes sociales (Pinterest):
• Al hacer disponible cualquier contenido de los miembros a través del Sitio, de aplicaciones o
servicios, usted otorga a los laboratorios Cold Brew una licencia mundial, irrevocable, perpetua, no
exclusiva, transferible, libre de regalías, con derecho a sublicenciar, para usar, copiar, adaptar,
modifcar, distribuir, licenciar, vender, transferir, mostrar públicamente, ejecutar públicamente,
transmitir, transmitir, difundir, acceso, ver y explotar de otra manera contenido de los miembros
como sólo, a través o por medio de la web, de aplicaciones o servicios.
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• Propiedad intelectual de las imágenes y fotografías
• Redes sociales e imágenes:
• Twitter vs AFP
• AFP no tiene derecho a tomar cualquier contenido deTwitter o
Twitpic y que “el hecho de queTwitter permita y promueva la
reutilización del contenido de otros usuarios no quiere decir que
se puedan apropiar de contenidos que tengan copyright
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Complejidad en la gestión
• ¿Necesidad de armonización derechos de imágen y la imágen
como dato de carácter personal?
• Normativa afectada:Ley Orgánica 1/82 y Ley Orgánica de
Protección de Datos de carácter personal.
• Jurisprudencia
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Imagen es un dato de carácter personal → instrucción
1/2006 (sistemas videovigilancia) y RD 1720/2007
• Siendo un dato de carácter personal,hay que tener en
cuenta:
• Captación de imágenes con nuestros dispositivos móviles
• Excepción de la normativa con fnes domésticos o
personales
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Captación de imágenes con nuestros dispositivos móviles
• Si publicamos en internet (redes sociales) → Sentencia
Linquist → Cumplimiento LOPD → consentimiento
afectados
• El consentimiento puede ser tácito, ¿prueba?
• Además Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en
línea - > un gran número de contactos redes sociales
excede el ámbito personal o doméstico.
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Si tenemos las imágenes,están publicadas ¿cuando se pueden
utilizar por terceros?, opciones:
• Consentimiento del afectado:Obtener los consentimientos
y su prueba.
• Hay que diferenciar si es publicidad o si estamos en
ejercicio derecho libertad información o expresión
• Posibles intromisiones → LO 1/82
• Ponderación derechos fundamentales libertad de
expresión, intimidad, protección de datos.
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Si tenemos las imágenes,están publicadas ¿cuando se pueden
utilizar por terceros?, opciones:
• Con fnes publicitarios:Se considera intromisión:La
utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una
persona para fnes publicitarios,comerciales o de
naturaleza análoga.Sin consentimiento expreso - >
negociar cesión derechos de imágen.
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Si tenemos las imágenes,están publicadas ¿cuando se pueden
utilizar por terceros?, opciones:
• Se permite la utilización de imágenes:
• Cuando predomine un interés histórico,científco o
cultural relevante.
• Su captación,reproducción o publicación por cualquier
medio,cuando se trate de personas que ejerzan un
cargo público o una profesión de notoriedad o
proyección pública y la imagen se capte durante un acto
público o en lugares abiertos al público.
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• Si tenemos las imágenes,están publicadas ¿cuando se pueden
utilizar por terceros?, opciones:
• Se permite la utilización de imágenes:
• La información gráfca sobre un suceso o acaecimiento
público cuando la imagen de una persona determinada
aparezca como meramente accesoria
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• Derechos personalísimos en las imágenes
• La jurisprudencia ha ido matizando los derechos y la balanza
entre intimidad, imágen y libertad información:
• Inconstitucionalidad de la cámara oculta en la investigación
periodística STC 30/01/2012 → prohibido
constitucionalmente,puesto que existen formas y métodos
menos lesivos
• Prevalencia del derecho a la intimidad y a la propia imagen
de la actriz con fotos“robadas” de un posado →STS
24/07/2012
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• Imagenes y menores de edad
• Las imágenes de las menores,están especialmente protegidas
en nuestro ordenamiento jurídico
• Los menores lo tienen de una manera especial y cualifcada,
precisamente por la nota de desvalimiento que les defne y
por tratarse de seres en proceso de formación,más
vulnerables por tanto ante los ataques a sus derechos
• Normativa:
• Ley Organica 1/1982,Ley 1/1996 de protección jurídica del
menor y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
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• Imagenes y menores de edad
• Los menores pueden otorgar consentimiento (art 13 RD
1720/2007) en cuanto a imagen como dato personal (ej foto
en tuenti):
• Podrá procederse al tratamiento de los datos de los
mayores de catorce años con su consentimiento,salvo en
aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la
asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En
el caso de los menores de catorce años se requerirá el
consentimiento de los padres o tutores
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• Imagenes y menores de edad
• STS 31 mayo 2010:
• El TS considera:
• Intromisión LO 1/82 (imagen e intimidad) y aunque se considerase
accesoria: aparte de que en ningún caso se justifcaría el daño a un menor por
la hipotética posibilidad de que apareciera accidentalmente en la fotografía
publicada
• Ley 1/1996 de protección jurídica del menor:
• Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de
su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda
implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus
intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de
sus representantes legales
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• Imagenes y menores de edad
• STS 31 mayo 2010:
• El periódico “La Opinión de Granada” publica en su edición del día 6 de abril
de 2004, y en primera página, una noticia de portada con el texto siguiente “Al
Qaeda amenaza con convertir a España en un inferno. Juramos por Alá que
haremos fuir vuestra sangre como ríos”. Dicha noticia se acompañaba con la
foto de una menor señalando la puerta de la casa donde supuestamente se
había descubierto un grupo terrorista. La menor aparece sola en la fotografía y
sus ojos estaban algo velados,pero era totalmente reconocible por quien
tuviese alguna relación con ella. Ni la menor ni sus padres habían autorizado la
publicación de la citada fotografía. Puesto el padre de la menor en contacto
con el mencionado Periódico,manifestó su expresa prohibición a que se
utilizara la imagen de su hija, pese a lo cual, en la edición del mismo Periódico
del día 18 de agosto de 2004 vuelve a publicarse pero con el rostro velado,
pero totalmente identifcable por los que hubiesen visto la primera, y muy
especialmente para la propia menor.
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• Conclusiones
• Complicada gestión de derechos en materia de imágenes
• Existencia de derechos de propiedad intelectual, protección
de datos y derechos imagen, intimidad.
• Ponderación de derechos fundamentales siendo un medio de
comunicación donde existe libertad de información pero
conscientes de otros derechos fundamentales.
• Especial protección menores edad.
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• Referencias y bibliografía:
• Terminosycondiciones.es
• Aspectos legales de las fotografías y fotógrafos (David
Maeztu)
• Isabel Hernando
• Agencia española de Protección de Datos: Www.agpd.es
• INTECO: Www.inteco.es
• Grupo Europeo de Protección de Datos del Artículo 29.
• Derecho y redes sociales:Artemi Rallo – Ricard Martínez
(Coordinadores), Editorial Aranzadi, 2010
56. ¡Muchas gracias por vuestra
atención!
Jorge Campanillas
Iurismática Abogados, S.L.P.
jcampanillas@iurismatica.com
T @jcampanillas
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