El documento critica las elecciones de reinas estudiantiles organizadas por municipios y provincias en San Luis, Argentina. Estos eventos implican la objetivización y cosificación sexual de niñas y jóvenes participantes, constituyendo una forma de violencia simbólica contra la mujer prohibida por leyes internacionales y nacionales. Se exhorta a las autoridades educativas y gubernamentales a no promover ni participar en este tipo de concursos discriminatorios.
Perspectiva socio jurídica de la educación inclusiva en BarranquillaAgustin Oyola Vivero
¿Cuál es la Perspectiva socio jurídica de la educación inclusiva, caso específico de estudiantes adoptados por parejas de la comunidad LGBTI en Barranquilla 2016?
Tríptico Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Perspectiva socio jurídica de la educación inclusiva en BarranquillaAgustin Oyola Vivero
¿Cuál es la Perspectiva socio jurídica de la educación inclusiva, caso específico de estudiantes adoptados por parejas de la comunidad LGBTI en Barranquilla 2016?
Tríptico Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Los lamentables 32 días de estadía de mi madre en la Residencia para Adultos...Sandra G. C. Cabrera
Comparto con ustedes un escrito personal sobre una muy dolorosa y triste situación que me (nos) tocó vivir durante los últimos días de vida de mi madre.
Abordaje de la violencia de género(SIVIO) en Abucasisnoumoles
Los estudiantes de 3º de enfermería de la Universitat de València nos presentan la charla a profesionales, dentro de las prácticas de la asignatura Practicum 2, correspondiente al segundo cuatrimestre del curso 2014-2015, que han realizado en el Centro de Salud Nou Moles. Al finalizar el cuatrimestre nos presentan a los profesionales del centro, este trabajo de fin de prácticas titulado: Abordaje de la violencia de género (SIVIO) en Abucasis, dónde nos exponen las pautas a seguir ante un posible caso de violencia de género.
Study: The Future of VR, AR and Self-Driving CarsLinkedIn
We asked LinkedIn members worldwide about their levels of interest in the latest wave of technology: whether they’re using wearables, and whether they intend to buy self-driving cars and VR headsets as they become available. We asked them too about their attitudes to technology and to the growing role of Artificial Intelligence (AI) in the devices that they use. The answers were fascinating – and in many cases, surprising.
This SlideShare explores the full results of this study, including detailed market-by-market breakdowns of intention levels for each technology – and how attitudes change with age, location and seniority level. If you’re marketing a tech brand – or planning to use VR and wearables to reach a professional audience – then these are insights you won’t want to miss.
Contralínea, Periodismo de investigación, la corrupción, la rendición de cuentas. seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, la cultura, el contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis, investigación, opinión, lectores, petrolero, energético, económico, cultural, ambiental, educativo, internacional, social, arqueológico
Proyecto de ley de violencia simbólica en concursos de bellezaErbol Digital
El proyecto de ley municipal “tiene por objeto la protección integral de la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas, previniendo la violencia simbólica generada a través de la imposición de modelos y estereotipos para hombres y mujeres en concursos de belleza, eventos y espectáculos públicos”.
504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de g...Brest Fabian Dario
Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.
Manifiesta feminista contra la megaminería y el modelo colonial patriarcal ex...Crónicas del despojo
Las organizaciones sociales, políticas, sindicales, populares y feministas abajo rmantes,
reunidas en la ciudad de San Juan en el 28° Encuentro Nacional de Mujeres, expresamos
nuestro rechazo al saqueo y explotación de los bienes comunes y las consecuencias
ambientales que genera y fundamentalmente a las distintas formas de violencia contra
las mujeres que implica
Contralínea, Periodismo de investigación, la corrupción, la rendición de cuentas. seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, la cultura, el contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis, investigación, opinión, lectores, petrolero, energético, económico, cultural, ambiental, educativo, internacional, social, arqueológico
“2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VID...LuisFernando672460
Para el cumplimiento e
implementación del presente Decreto Supremo se entiende por Despatriarcalización al
proceso histórico, político y cultural, al camino individual y colectivo orientado a generar
un cambio en la forma de pensar y actuar frente a las opresiones coloniales, capitalistas,
neoliberales, sobre mujeres, hombres y la Madre Tierra, construidas históricamente sobre
los cuerpos de las mujeres; para crear relaciones recíprocas, armónicas, sin violencia,
explotación, exclusión ni discriminación entre las personas, de las personas con la Madre
Tierra y entre comunidades.
1. San Luis, 22 de septiembre de 2014
LA TIRANÍA DE LA ELECCIÓN
Violencia simbólica en la elección de “la reina de los estudiantes”
Es preocupante la persistencia de los estados, tanto provincial como
municipales, en continuar organizando elecciones de reinas, como el de la
“Reina Provincial del Estudiante” que tuvo lugar el pasado 19 de septiembre
en la localidad de El Trapiche, en la que participaron representantes de diez
municipiosi, los cuales organizaron sus respectivos concursos para
seleccionar a las soberanas de cada uno de ellos. En todos los casos
convocaron a participar a menores de edadii: “las candidatas deberán tener
entre 15 y 18 años”, “soltera (sin hijos), de sexo femenino”iii, eran algunos de
los requisitos solicitados por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis; en
tanto que la comuna de Villa Mercedes exigía a las jovencitas una edad
comprendida entre los 14 y 19 años, quienes no podían medir menos de 1,65
metros, debiendo consignar en la ficha “sus hobbies y aspiraciones, además
de especificar sus datos y medidas”iv.
Estos eventos implican la objetivación y cosificación sexual del cuerpo
de las niñas y jóvenes, puesto que todo concurso de belleza (elección de
reina) importa violencia de género, que en este caso particular se encuadra
en lo establecido en el artículo 5, inciso 5 de la Ley 26.485, denominada
violencia simbólica, que es aquella “que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad”.
Mail: nodogenero@gmail.com Facebook: https://es-la.facebook.com/NodoGenero
Blog: http://nodogenero.blogspot.com.ar/ Scribd: http://es.scribd.com/nodogenero
Issuu: http://issuu.com/nodogeneroypoliticasdeequidad
Sildeshare: http://www.slideshare.net/nodogenero
2. Lo que resulta inaceptable es que esta violencia simbólica sea
propiciada desde los propios estados (provincial y/o municipales), quienes
deben velar por el cumplimiento de los tratados internacionales con rango
constitucional que protegen los derechos de las niñas y las mujeres, como la
CEDAW (“Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer”), la Convención de Belem Do Pará
(“Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer”), y la “Convención sobre los derechos del niño”, así como la
legislación nacional y provincial, dentro de las cuales se encuentran la Ley
26.485 “de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus
relaciones interpersonales”, la Ley Provincial I-0875-2013 a través de la cual
se adhiere a la ley de protección integral de las mujeres, y la Ley 26.061 “de
Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
Sorprende aún más que desde los estados que dicen defender los
derechos humanos y los derechos de las mujeres y niñas, y que además
cuentan en sus estructuras organizacionales con áreas de “género”, “mujer”,
“derechos humanos”, “consejos” y “observatorios” respectivos, se
promuevan eventos teñidos de discriminación y de requisitos opresivos,
como lo es toda elección de reina en el que se priorizan determinados
cánones de belleza impuestos por el mundo capitalista a través de la
industria y el comercio de la moda, del cosmético y de la publicidad,
importados desde un occidentalismo eurocentrista que nada tienen que ver
con nuestras realidades latinoamericanas.
Puesto que toda violencia contra las niñas y mujeres es una grave
violación de los derechos humanos, se exhorta a las autoridades del
Ministerio de Educación y de los establecimientos educativos a no dar ningún
Mail: nodogenero@gmail.com Facebook: https://es-la.facebook.com/NodoGenero
Blog: http://nodogenero.blogspot.com.ar/ Scribd: http://es.scribd.com/nodogenero
Issuu: http://issuu.com/nodogeneroypoliticasdeequidad
Sildeshare: http://www.slideshare.net/nodogenero
3. tipo de acreditación para que sus estudiantes se inscriban, en un futuro, en
una elección de reina estudiantil, al tiempo que se los alienta a trabajar
fuertemente en la concientización de nuestras niñas, jóvenes y familias para
que en lo sucesivo no se presten a participar en estos concursos que
envuelven una profunda violencia simbólica, para lo cual es imprescindible
transversalizar la perspectiva de género en los contenidos curriculares de la
educación obligatoria. Asimismo, se insta a las/os funcionarias/os
provinciales y municipales a dar pleno cumplimiento de la Ley 26.485,
además de arbitrar las medidas necesarias para no volver a incurrir en estos
hechos que suscitan valores centrados en la mera apariencia externa de las
personas, muy alejados de aquellos principios que se deben estimular para la
construcción de sociedades libres de violencias contra las mujeres, con
justicia, equidad e igualdad de género.
Lic. Sandra G. C. Cabrera
Coordinadora Nodo Género y Políticas de Equidad
i De la Ciudad de San Luis, de Villa Mercedes, de Juana Koslay, de la Ciudad de La Punta, de La Calera, de
Cortaderas, de Naschel, de Luján, de Fraga y de El Trapiche.
ii De acuerdo al artículo 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, debe entenderse por niño/a todo
ser humano menor de 18 años.
iii “REINA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS”, en página web de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis,
15/09/2014, San Luis. http://www.ciudaddesanluis.gov.ar/web/index.php/noticias/880
iv “Eligieron a las candidatas para la elección de la Reina del Estudiante de Villa Mercedes”, en El Diario de la
República, 13/09/2014, San Luis. http://www.eldiariodelarepublica.com/provincia/Eligieron-a-las-candidatas-
para-la-eleccion-de-la-Reina-del-Estudiante-de-Villa-Mercedes-20140913-0015.html
Mail: nodogenero@gmail.com Facebook: https://es-la.facebook.com/NodoGenero
Blog: http://nodogenero.blogspot.com.ar/ Scribd: http://es.scribd.com/nodogenero
Issuu: http://issuu.com/nodogeneroypoliticasdeequidad
Sildeshare: http://www.slideshare.net/nodogenero