El proyecto de ley municipal “tiene por objeto la protección integral de la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas, previniendo la violencia simbólica generada a través de la imposición de modelos y estereotipos para hombres y mujeres en concursos de belleza, eventos y espectáculos públicos”.
El documento establece un protocolo para la detección y prevención de la violencia contra la mujer en la Universidad Francisco Gavidia. El protocolo crea un Comité de Igualdad de Oportunidades y un procedimiento de actuación para recibir denuncias, investigar casos de violencia de género, aplicar medidas precautorias si es necesario, notificar a las partes involucradas, permitir que el acusado se defienda, emitir un dictamen y remitirlo a la unidad correspondiente para determinar sanciones de acuerdo a la normativa interna.
El documento presenta información sobre el marco jurídico relacionado a la prevención y protección contra la violencia hacia las mujeres en El Salvador. Explica la jerarquía de las normas jurídicas y destaca leyes como la Constitución, tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará, la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y el Código Penal. Además, presenta objetivos de crear protocolos en las universidades para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres de la com
La normativa jurídica salvadoreña protege a las mujeres de la violencia de género en las comunicaciones en línea de tres maneras: 1) La Constitución salvadoreña protege la intimidad y privacidad. 2) Leyes como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos regulan la violencia contra las mujeres en línea. 3) El Código Penal tipifica delitos como la difamación, injuria y violación de la intimidad cometida a través
Este documento presenta una introducción al tema de la violencia contra la mujer a través de la historia. Explica que la violencia sistemática contra las mujeres ha existido en todas las sociedades y tiene sus raíces en las primeras culturas humanas. A lo largo de la Edad Media y los siglos posteriores, las mujeres fueron consideradas inferiores y estuvieron sujetas a comportamientos agresivos que se consideraban aceptables. No fue hasta el siglo XX que comenzaron a aprobarse leyes para proteger los derechos de las mujeres. En la actualidad,
Esta ley establece mecanismos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación en Bolivia. Define racismo y discriminación e identifica formas como el sexismo, la xenofobia y la homofobia. Tipifica faltas leves y graves relacionadas con el racismo y la discriminación. Establece sanciones penales para actos como la incitación al racismo y la organización de grupos racistas o discriminatorios. Promueve la educación, capacitación y políticas institucionales para combatir estas problemáticas.
El documento describe los preceptos normativos internos de la Universidad Francisco Gavidia relacionados con la prevención y protección de la violencia contra las mujeres. Estos incluyen el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Ética, el Reglamento Disciplinario de Estudiantes e Instructivo Docente. El Reglamento Interno prohíbe el acoso sexual y la discriminación de género. El Código de Ética promueve el respeto a la dignidad humana y la no discriminación. El Reglamento Disciplinario establece
El documento describe cómo se puede atajar la violencia contra las mujeres en México a través de la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el establecimiento de marcos normativos que garanticen los derechos de las mujeres y promuevan su desarrollo libre de violencia. También expone los principales mitos sobre la violencia de género y los tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres, particularmente en entornos urbanos inseguros.
Este documento describe varias formas en que México busca atajar la violencia contra las mujeres, incluyendo la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el establecimiento de marcos normativos internacionales y nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y garantizar los derechos de las mujeres. También identifica diferentes tipos de violencia que enfrentan las mujeres, como violencia psicológica, física, sexual, comunitaria e institucional.
El documento establece un protocolo para la detección y prevención de la violencia contra la mujer en la Universidad Francisco Gavidia. El protocolo crea un Comité de Igualdad de Oportunidades y un procedimiento de actuación para recibir denuncias, investigar casos de violencia de género, aplicar medidas precautorias si es necesario, notificar a las partes involucradas, permitir que el acusado se defienda, emitir un dictamen y remitirlo a la unidad correspondiente para determinar sanciones de acuerdo a la normativa interna.
El documento presenta información sobre el marco jurídico relacionado a la prevención y protección contra la violencia hacia las mujeres en El Salvador. Explica la jerarquía de las normas jurídicas y destaca leyes como la Constitución, tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará, la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y el Código Penal. Además, presenta objetivos de crear protocolos en las universidades para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres de la com
La normativa jurídica salvadoreña protege a las mujeres de la violencia de género en las comunicaciones en línea de tres maneras: 1) La Constitución salvadoreña protege la intimidad y privacidad. 2) Leyes como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos regulan la violencia contra las mujeres en línea. 3) El Código Penal tipifica delitos como la difamación, injuria y violación de la intimidad cometida a través
Este documento presenta una introducción al tema de la violencia contra la mujer a través de la historia. Explica que la violencia sistemática contra las mujeres ha existido en todas las sociedades y tiene sus raíces en las primeras culturas humanas. A lo largo de la Edad Media y los siglos posteriores, las mujeres fueron consideradas inferiores y estuvieron sujetas a comportamientos agresivos que se consideraban aceptables. No fue hasta el siglo XX que comenzaron a aprobarse leyes para proteger los derechos de las mujeres. En la actualidad,
Esta ley establece mecanismos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación en Bolivia. Define racismo y discriminación e identifica formas como el sexismo, la xenofobia y la homofobia. Tipifica faltas leves y graves relacionadas con el racismo y la discriminación. Establece sanciones penales para actos como la incitación al racismo y la organización de grupos racistas o discriminatorios. Promueve la educación, capacitación y políticas institucionales para combatir estas problemáticas.
El documento describe los preceptos normativos internos de la Universidad Francisco Gavidia relacionados con la prevención y protección de la violencia contra las mujeres. Estos incluyen el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Ética, el Reglamento Disciplinario de Estudiantes e Instructivo Docente. El Reglamento Interno prohíbe el acoso sexual y la discriminación de género. El Código de Ética promueve el respeto a la dignidad humana y la no discriminación. El Reglamento Disciplinario establece
El documento describe cómo se puede atajar la violencia contra las mujeres en México a través de la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el establecimiento de marcos normativos que garanticen los derechos de las mujeres y promuevan su desarrollo libre de violencia. También expone los principales mitos sobre la violencia de género y los tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres, particularmente en entornos urbanos inseguros.
Este documento describe varias formas en que México busca atajar la violencia contra las mujeres, incluyendo la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el establecimiento de marcos normativos internacionales y nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y garantizar los derechos de las mujeres. También identifica diferentes tipos de violencia que enfrentan las mujeres, como violencia psicológica, física, sexual, comunitaria e institucional.
Esta ley establece mecanismos y políticas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Bolivia. Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que cause daño físico, sexual o psicológico a una mujer. Establece principios como la igualdad de género, la inclusión cultural y el trato digno de las mujeres. También define diversas formas de violencia como la física, psicológica, sexual, económica y mediática.
504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de g...Brest Fabian Dario
Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.
Mujeres con discapacidad. Acceso a la justicia.José María
Resulta imprescindible promover y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia.
Participación publica y política. Personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece de forma explícita la implicación y participación plena de las personas con discapacidad y sus organizaciones en otros procesos de adopción de decisiones, ya sean sobre asuntos de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, que afecten a cualquiera de sus derechos.
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosaarely flores
Este documento trata sobre la vulnerabilidad de grupos sociales en México. Explica que según datos del CONEVAL de 2010, había 52 millones de personas en pobreza multidimensional, de las cuales 40.3 millones estaban en pobreza moderada y 11.7 millones en pobreza extrema. También señala que 21.4 millones de niños y adolescentes, así como 3.5 millones de adultos mayores, vivían en condiciones de pobreza multidimensional. El documento proporciona información sobre los factores y consecuencias de la vulner
Este documento propone un modelo de atención para el abordaje policial de las mujeres en situación de violencia en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Presenta información sobre el contexto del municipio y la violencia contra la mujer. Plantea como objetivo general diseñar de manera participativa un modelo de abordaje policial que supere los obstáculos actuales como el machismo institucionalizado, a partir de las experiencias de defensoras comunitarias y nuevos paradigmas de derechos humanos.
Defensor del discapacitado los alcázaresUPyDNovelda
El documento establece el Estatuto del Defensor del Discapacitado del Ayuntamiento de Los Alcázares. Designa al Defensor para defender los intereses de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de sus derechos. Sus funciones incluyen coordinar con asociaciones, atender consultas, supervisar la actuación de la administración y favorecer la integración e inclusión de las personas con discapacidad. El Estatuto regula también el nombramiento, cese y funciones del Defensor, así como el presupuesto y áreas de
El documento describe conceptos básicos relacionados con la igualdad de género como se define en la Constitución española y tratados internacionales. Explica que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho universal y que aún se requiere legislación para combatir la discriminación y promover la igualdad real. También define términos clave como acoso, brecha de género, conciliación, corresponsabilidad y perspectiva de género.
El documento trata sobre la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación. Aborda conceptos como interculturalidad, igualdad, equidad, protección, distinción, exclusión, racismo, sexismo, entre otros. Propone acciones afirmativas, preventivas y correctivas, así como medidas de prevención y educación para erradicar el racismo. Finalmente, presenta una propuesta de sanciones por actos discriminatorios.
Este documento presenta una breve explicación de las políticas públicas en Venezuela. Define las políticas públicas como las actividades de las instituciones de gobierno dirigidas a influir en la vida de los ciudadanos en áreas como la economía, infraestructura, desarrollo social y seguridad pública. También describe las políticas públicas como cursos de acción relacionados con objetivos públicos en educación, salud y asistencia social. Finalmente, indica que las políticas públicas deben considerarse como un proceso de toma de decisiones dentro de un período de
Declaración de Bogotá - Ciudades Seguras para Mujeres y Niñaseducacionsinescuela
La Declaración de Bogotá establece compromisos para crear ciudades más seguras para mujeres y niñas. Reconoce los desafíos continuos de la violencia de género y hace llamados a gobiernos, autoridades locales, empresas privadas, universidades, agencias de orden público, medios de comunicación, agencias de la ONU y organizaciones para desarrollar políticas y programas con perspectiva de género que promuevan la seguridad, los derechos y la participación de mujeres. Varios organismos también se comprometen a apoy
Este documento presenta una introducción al derecho de género y la perspectiva de género en la judicatura. Explica conceptos clave como sexo, género, identidad e orientación de género. Resalta la importancia de interpretar las leyes desde una perspectiva de respeto a la dignidad de todas las personas. También resume los principales instrumentos internacionales y leyes nacionales relacionadas con la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluyendo la Constitución Política de Colombia, la CEDAW,
La discapacidad en la normativa autonómica y local.José María
as administraciones locales son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, y también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos con discapacidad.
Enviar 24 marzo proyectoleyigualdadmujermarzo2011Adalberto
Este decreto establece la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y busca eliminar la discriminación de género. Establece principios como la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación directa e indirecta. Además, orienta las políticas públicas hacia la igualdad real y efectiva entre géneros y la eliminación de desigualdades.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso sobre discriminación de género e igualdad de oportunidades. Los objetivos incluyen conocer conceptos clave como género, discriminación y roles de género, así como la normativa andaluza sobre igualdad. Los contenidos cubren estos conceptos, la normativa sobre igualdad, la transversalidad de género y la violencia de género. El documento también resume brevemente el compromiso de Andalucía con la igualdad de género en su Estatuto de Autonomía
Presentacion Inclusion Social Secretaría de Integración SocialNicolas Martin
Presentación de Constanza Alarcón (subdirectora de Infancia de la Secretaría de Integración Social) sobre Inclusión Social, algunos avances y desafíos en la ciudad de Bogotá
El documento describe los diferentes tipos de derechos reconocidos en Ecuador, incluyendo derechos de libertad, sociales, políticos, administrativos e integridad personal. También explica que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar los derechos consagrados en la constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
El documento describe las razones para adoptar un enfoque preventivo ante la delincuencia y la violencia. Explica que la prevención requiere analizar las causas subyacentes y aplicar medidas multisectoriales como mejorar el diseño urbano, apoyar a los jóvenes y familias vulnerables, y promover la reinserción social. También destaca que la prevención tiene mayores beneficios económicos y sociales que las respuestas represivas tradicionales. Finalmente, señala que la policía y la comunidad deben colaborar
El documento apoya la eliminación de concursos de belleza en la provincia de Santa Fe y otros lugares de Argentina. Estos concursos promueven estereotipos de género dañinos y objetivizan a las mujeres al juzgar su apariencia física. Varias ciudades y provincias han prohibido estos concursos y en su lugar honran a mujeres por sus logros en áreas como la cultura, la ciencia y los derechos humanos.
LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
Esta ley establece mecanismos y políticas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Bolivia. Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que cause daño físico, sexual o psicológico a una mujer. Establece principios como la igualdad de género, la inclusión cultural y el trato digno de las mujeres. También define diversas formas de violencia como la física, psicológica, sexual, económica y mediática.
504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de g...Brest Fabian Dario
Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.
Mujeres con discapacidad. Acceso a la justicia.José María
Resulta imprescindible promover y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando la plena accesibilidad de todas las garantías procesales, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, el acceso a la información y a la comunicación y a la asistencia humana y tecnologías de apoyo que elijan las mujeres con discapacidad en sus relaciones con el sistema de justicia.
Participación publica y política. Personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece de forma explícita la implicación y participación plena de las personas con discapacidad y sus organizaciones en otros procesos de adopción de decisiones, ya sean sobre asuntos de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, que afecten a cualquiera de sus derechos.
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosaarely flores
Este documento trata sobre la vulnerabilidad de grupos sociales en México. Explica que según datos del CONEVAL de 2010, había 52 millones de personas en pobreza multidimensional, de las cuales 40.3 millones estaban en pobreza moderada y 11.7 millones en pobreza extrema. También señala que 21.4 millones de niños y adolescentes, así como 3.5 millones de adultos mayores, vivían en condiciones de pobreza multidimensional. El documento proporciona información sobre los factores y consecuencias de la vulner
Este documento propone un modelo de atención para el abordaje policial de las mujeres en situación de violencia en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Presenta información sobre el contexto del municipio y la violencia contra la mujer. Plantea como objetivo general diseñar de manera participativa un modelo de abordaje policial que supere los obstáculos actuales como el machismo institucionalizado, a partir de las experiencias de defensoras comunitarias y nuevos paradigmas de derechos humanos.
Defensor del discapacitado los alcázaresUPyDNovelda
El documento establece el Estatuto del Defensor del Discapacitado del Ayuntamiento de Los Alcázares. Designa al Defensor para defender los intereses de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de sus derechos. Sus funciones incluyen coordinar con asociaciones, atender consultas, supervisar la actuación de la administración y favorecer la integración e inclusión de las personas con discapacidad. El Estatuto regula también el nombramiento, cese y funciones del Defensor, así como el presupuesto y áreas de
El documento describe conceptos básicos relacionados con la igualdad de género como se define en la Constitución española y tratados internacionales. Explica que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho universal y que aún se requiere legislación para combatir la discriminación y promover la igualdad real. También define términos clave como acoso, brecha de género, conciliación, corresponsabilidad y perspectiva de género.
El documento trata sobre la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación. Aborda conceptos como interculturalidad, igualdad, equidad, protección, distinción, exclusión, racismo, sexismo, entre otros. Propone acciones afirmativas, preventivas y correctivas, así como medidas de prevención y educación para erradicar el racismo. Finalmente, presenta una propuesta de sanciones por actos discriminatorios.
Este documento presenta una breve explicación de las políticas públicas en Venezuela. Define las políticas públicas como las actividades de las instituciones de gobierno dirigidas a influir en la vida de los ciudadanos en áreas como la economía, infraestructura, desarrollo social y seguridad pública. También describe las políticas públicas como cursos de acción relacionados con objetivos públicos en educación, salud y asistencia social. Finalmente, indica que las políticas públicas deben considerarse como un proceso de toma de decisiones dentro de un período de
Declaración de Bogotá - Ciudades Seguras para Mujeres y Niñaseducacionsinescuela
La Declaración de Bogotá establece compromisos para crear ciudades más seguras para mujeres y niñas. Reconoce los desafíos continuos de la violencia de género y hace llamados a gobiernos, autoridades locales, empresas privadas, universidades, agencias de orden público, medios de comunicación, agencias de la ONU y organizaciones para desarrollar políticas y programas con perspectiva de género que promuevan la seguridad, los derechos y la participación de mujeres. Varios organismos también se comprometen a apoy
Este documento presenta una introducción al derecho de género y la perspectiva de género en la judicatura. Explica conceptos clave como sexo, género, identidad e orientación de género. Resalta la importancia de interpretar las leyes desde una perspectiva de respeto a la dignidad de todas las personas. También resume los principales instrumentos internacionales y leyes nacionales relacionadas con la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluyendo la Constitución Política de Colombia, la CEDAW,
La discapacidad en la normativa autonómica y local.José María
as administraciones locales son las que, de forma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, y también, como no podía ser otra manera, la de los vecinos con discapacidad.
Enviar 24 marzo proyectoleyigualdadmujermarzo2011Adalberto
Este decreto establece la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y busca eliminar la discriminación de género. Establece principios como la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación directa e indirecta. Además, orienta las políticas públicas hacia la igualdad real y efectiva entre géneros y la eliminación de desigualdades.
Este documento presenta los objetivos y contenidos de un curso sobre discriminación de género e igualdad de oportunidades. Los objetivos incluyen conocer conceptos clave como género, discriminación y roles de género, así como la normativa andaluza sobre igualdad. Los contenidos cubren estos conceptos, la normativa sobre igualdad, la transversalidad de género y la violencia de género. El documento también resume brevemente el compromiso de Andalucía con la igualdad de género en su Estatuto de Autonomía
Presentacion Inclusion Social Secretaría de Integración SocialNicolas Martin
Presentación de Constanza Alarcón (subdirectora de Infancia de la Secretaría de Integración Social) sobre Inclusión Social, algunos avances y desafíos en la ciudad de Bogotá
El documento describe los diferentes tipos de derechos reconocidos en Ecuador, incluyendo derechos de libertad, sociales, políticos, administrativos e integridad personal. También explica que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar los derechos consagrados en la constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
El documento describe las razones para adoptar un enfoque preventivo ante la delincuencia y la violencia. Explica que la prevención requiere analizar las causas subyacentes y aplicar medidas multisectoriales como mejorar el diseño urbano, apoyar a los jóvenes y familias vulnerables, y promover la reinserción social. También destaca que la prevención tiene mayores beneficios económicos y sociales que las respuestas represivas tradicionales. Finalmente, señala que la policía y la comunidad deben colaborar
El documento apoya la eliminación de concursos de belleza en la provincia de Santa Fe y otros lugares de Argentina. Estos concursos promueven estereotipos de género dañinos y objetivizan a las mujeres al juzgar su apariencia física. Varias ciudades y provincias han prohibido estos concursos y en su lugar honran a mujeres por sus logros en áreas como la cultura, la ciencia y los derechos humanos.
LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
Este documento propone la creación del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo para promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres. El instituto tendrá como objetivo planificar, ejecutar y supervisar políticas públicas para el desarrollo integral de las mujeres. Entre sus funciones se encuentra brindar servicios jurídicos a mujeres, promover su participación política y social, y combatir la discriminación y violencia de género. El documento establece los fines, atribuciones y estructura
Ley No 731. LEY DEPARTAMENTAL PARA UNA VIDA SIN VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.UNFPA Boliva
Autor: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Embajada de Suecia en Bolivia.
Presentación colectivo san josé finalizada 13 11-2013yepezana118
Este documento describe un proyecto para abordar el problema de la violencia contra las mujeres y la masculinidad hegemónica en la comunidad de San José. El proyecto tiene como objetivos caracterizar los elementos que limitan la participación en actividades preventivas, identificar factores de la masculinidad hegemónica vinculados a la violencia, y promover mecanismos comunitarios para atender a las víctimas. El plan de acción incluye diagnósticos, talleres, campañas y la creación de un colectivo de atención. Los resultados preliminares muestran que
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia sobre garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como sancionar a los agresores. Define 17 tipos de violencia contra las mujeres, como violencia física, psicológica, sexual, económica, feminicidio, violencia simbólica y violencia institucional. El Estado asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Esta ley boliviana establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. Crear un Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación para promover políticas en esta área. El Comité estará conformado por una Comisión de Lucha contra el Racismo y una Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación. La ley también define acciones de prevención en educación, comunicación y otros ámbitos para eliminar estas conductas.
El documento trata sobre varios temas relacionados con los derechos de la mujer y la prevención de la violencia de género. Incluye información sobre convenciones y leyes nacionales y locales en Argentina que buscan promover la igualdad, prohibir la discriminación y prevenir la violencia contra la mujer, como la Convención de Belém do Pará y las leyes sobre violencia laboral en Santa Fe y la ciudad de Rosario.
Este documento establece las bases para un sistema y programa de atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado de Jalisco. Se define la violencia de género y se crea un consejo estatal y un programa para combatirla. También reforma los códigos civil, penal y de procedimientos para prevenir la violencia, proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.
Este documento es la Ley No 045/2010 de Bolivia contra el racismo y toda forma de discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. Sus objetivos son eliminar conductas de racismo y discriminación y consolidar políticas públicas para proteger y prevenir delitos relacionados. La ley se aplica a todas las personas y entidades en territorio boliviano y establece definiciones clave como discriminación, discriminación racial, racismo, y acciones afirmativas y preventivas.
Ley contra el racismo y toda forma de discriminaciónJuan Quiroga
Este documento presenta la Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo con la Constitución y tratados internacionales. Además, crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación para promover políticas integrales contra el racismo y la discriminación. Finalmente, la ley define acciones de prevención, educación y difus
Este documento presenta un proyecto de acuerdo para adoptar una política pública que promueve la inclusión, equidad y garantía de los derechos de las mujeres en Itagüí entre 2015-2025. La política se basa en principios constitucionales como la igualdad, no discriminación e interculturalidad. Su objetivo es garantizar que las mujeres itagüiseñas puedan ejercer plenamente sus derechos de manera igualitaria, reconociendo su diversidad. El acuerdo adopta esta política y el plan de igualdad de oportunidades que estable
El Gobierno Municipal de La Paz promulgó la Ley 311, donde se compromete a respetar y proteger los derechos humanos de las personas con diversa orientación sexual
1 disertacion de 09 a 09.40 hs Diana Gopen Ley de Proteccion Integral 26485.pptPaolaSalazar578344
La ley 26.485 de 2009 promulga la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Define la violencia contra las mujeres, sus tipos (física, psicológica, sexual, económica, simbólica) y modalidades (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática). La ley tiene como objetivo promover la eliminación de la discriminación de género y patrones socioculturales de desigualdad.
Este documento presenta la Ley 26.485 sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en Argentina. Establece el objetivo de promover la eliminación de la discriminación de género y el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Define los tipos de violencia que cubre la ley, incluyendo física, psicológica, sexual, económica, simbólica y modalidades como violencia doméstica e institucional. También establece preceptos rectores para las políticas públicas como la elimin
La ley 26.485 establece las políticas públicas y el marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo rector responsable de diseñar e implementar las políticas y el Plan Nacional de Acción. Define los diferentes tipos de violencia contra la mujer e incluye disposiciones para garantizar la asistencia a las víctimas y capacitar a funcionarios.
Este documento es una ley boliviana que establece mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. La ley define 17 tipos de violencia contra las mujeres e instaura políticas públicas y una institucionalidad para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado boliviano asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres y todas las instituciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para implementar esta ley.
10. Ley 348 Integral para Garantizar .....pdfMarlenChoque
Este documento es una ley integral boliviana para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Establece mecanismos, medidas y políticas para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para implementar los mandatos de esta ley.
La ley boliviana tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el pleno ejercicio de sus derechos. La ley se basa en los tratados internacionales de derechos humanos y define siete tipos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicida.
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Proyecto de ley de violencia simbólica en concursos de belleza
1. PROYECTO DE LEY
LEY MUNICIPAL CONTRA
LA VIOLENCIA SIMBÓLICA EN CONCURSOS DE BELLEZA, EVENTOS Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley
Municipal Autonómica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención de Belem do Pará, en su Art 7. establece que los estados adopten
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
por lo que deben incluir en su legislación interna normas que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas. El Art. 8 añade que se deben adoptar medidas para
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para
contrarrestar costumbres que se basen en papeles estereotipados de hombres y
mujeres que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Dicha convención
fue ratificada y forma parte del bloque constitucional según el Art. 410 de la
Constitución Política del Estado Plurinacional.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia asume principios de
igualdad, equidad y no discriminación a través de diversos artículos. El Art. 15,
parágrafo III establece que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional…”. El mismo texto
constitucional consagra la autonomía y la facultad legislativa de las entidades
territoriales autónomas de acuerdo a los Art. 272 y 283. Asimismo, el Art. 302,
parágrafo I determina que entre las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos municipales se encuentran: numeral 2 “planificar y promover el
desarrollo humano”, numeral 32 “espectáculos públicos y juegos recreativos”,
numeral 33 “publicidad y propaganda” y numeral 39 “Promoción y desarrollo de
proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas
con discapacidad.”
La Ley No. 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia del 9 de
marzo de 2013, determina en el Art. 3, parágrafo III que “las Entidades Territoriales
Autónomas en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales,
asignarán recursos humanos y económicos para la implementación de políticas, programas
y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres”. La
misma norma define 16 formas de violencia hacia las mujeres, entre las cuales se
encuentra la violencia simbólica, una da las formas más invisibilizadas y
normalizadas en nuestra sociedad. Esta se ejerce a través de “los mensajes, valores,
símbolos, iconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de
creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación,
exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”.
A diferencia de otras formas de violencia, la violencia simbólica no se ejerce
directamente, sino que consiste en la normalización e imposición de jerarquías así
como de roles y estereotipos de forma colectiva. Esta permea todos los ámbitos,
pretendiendo determinar las cualidades, pensamientos, percepciones y acciones de
2. las personas dentro de un grupo social, limitando y/o condicionando así el
desarrollo, las oportunidades y ambiciones de las personas y fomentando también
la discriminación hacia grupos indígenas, personas adultas mayores, personas
migrantes, grupos de la diversidad sexual, etc. Por no ser físicamente visible puede
resultar casi imperceptible sobre todo en una sociedad que ha normalizado la
violencia, especialmente contra la mujer.
Es en ese contexto merece una mayor atención los espectáculos públicos que
exponen a las personas, y especialmente a las mujeres, a ser valoradas
exclusivamente por su cuerpo convirtiéndolas en objetos sexuales, eróticos y/o
decorativos. En particular, los concursos o eventos de belleza son espectáculos que
miden, juzgan y califican la valía de las personas tomando en cuenta su apariencia
física a partir de modelos, estereotipos y parámetros estéticos sexistas, raciales,
clasistas y discriminatorios que las rebajan a condición de objeto para el goce de
otros(as). Asimismo contribuyen a la reproducción de valores machistas y
patriarcales, especialmente en niños, niñas y adolescentes, promoviendo una
obsesión por alcanzar el ideal de perfección impuesto; exponiéndose a productos,
servicios y tratamientos que afectan integralmente su salud.
A través de la banalización y la sumisión del cuerpo femenino al placer masculino,
se continúa reforzando y naturalizando la imagen de las mujeres como objetos
deshumanizados sobre los que se decide y se ejerce poder, elemento
imprescindible para infringirle violencia. Cuando menos persona se es, menos
derechos se tiene y más susceptible se vuelve una a sufrir violencia.
En este contexto se evidencia la necesidad de emitir la presente Ley Municipal:
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE LA PAZ DECRETA:
PROYECTO DE LEY
LEY MUNICIPAL CONTRA
LA VIOLENCIA SIMBÓLICA EN CONCURSOS DE BELLEZA, EVENTOS Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 1° (Objeto): La presente Ley Municipal tiene por objeto la protección
integral de la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas,
previniendo la violencia simbólica generada a través de la imposición de modelos
y estereotipos para hombres y mujeres en concursos de belleza, eventos y
espectáculos públicos.
Artículo 2° (Definiciones). Para efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Violencia simbólica, a todos los mensajes, valores, símbolos, iconos, signos,
hábitos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias
religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación,
exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las
mujeres y de ciertos grupos étnicos.
b) Estereotipos, al conjunto de ideas, expresiones o modelos de carácter inmutable
que pretenden determinar las cualidades, pensamientos, percepciones y
acciones de las personas dentro de un determinado grupo social.
3. c) Cosificación, a la reducción de una persona a su cuerpo o a partes de éste,
convirtiéndola en objeto sexual, erótico o decorativo y haciéndola más
vulnerable a sufrir otras formas de violencia.
d) Espectáculos o eventos públicos, con carácter enunciativo y no limitativo
comprenden: concursos de belleza, certámenes o eventos de modelaje, ferias,
conciertos, recitales o presentaciones de música, verbenas, etc., que involucren
la difusión de roles y estereotipos hacia las personas.
e) Concursos de belleza, a aquellas competencias, certámenes, espectáculos o
eventos en los cuales las y los participantes son admitidos(as) clasificados(as),
juzgados(as) y/o calificados(as) única o principalmente en base a sus atributos
físicos.
Artículo 3° (Alcance).- La presente Ley se aplicara en el Municipio de La Paz en
todos los espectáculos o eventos públicos. Con carácter enunciativo y no limitativo
comprenden: concursos de belleza, certámenes o eventos de modelaje, ferias,
conciertos, recitales o presentaciones de música, verbenas, etc., que involucren la
difusión de roles y estereotipos hacia las personas.
Artículo 4° (Concientización y Sensibilización): El Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz a través de las unidades organizacionales municipales,
difundirá y sensibilizará a la población sobre los siguientes temas:
a) Buenas prácticas orientadas a la transformación y erradicación de los
parámetros, modelos y estereotipos estéticos, sexistas, racistas y otras formas
implícitas y explicitas de discriminación y violencia simbólica.
b) Los posibles daños psicológicos, físicos, sexuales y emocionales causados por la
imposición de roles y estereotipos de belleza y género asignados a las personas.
c) La relación entre los concursos o eventos de belleza o modelaje y la imposición
de modelos y estereotipos que reducen a las personas a objetos sexuales, eróticos o
decorativos, poniéndolas en riesgo de sufrir daños en su salud física y emocional u
otras formas de violencia.
Artículo 5° (Coordinación Interinstitucional): El Gobierno Autónomo Municipal
de La Paz promoverá la coordinación interinstitucional con entidades públicas y/o
privadas a través de la articulación de instrumentos, políticas, servicios y acciones
orientados a salvaguardar la vida, dignidad, imagen e integridad de las personas
evitando toda forma de violencia simbólica.
Artículo 6° (Prevención): I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por sí o a
través de sus unidades desconcentradas o empresas descentralizadas, no
promoverá, colaborará, difundirá, patrocinará ni financiará directa o
indirectamente, bajo ninguna modalidad de forma tácita o expresa, ningún evento
que promueva la imposición de modelos y estereotipos sobre hombres y mujeres.
II. Los eventos y espectáculos que tradicionalmente son organizados o promovidos
por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberán incentivar escalas de
valores que consideren a las personas diversas y diferentes de manera integral en
cuanto a sus virtudes y capacidades, eliminando criterios discriminatorios que
impliquen violencia simbólica hacia las personas.
Artículo 7° (Eventos y/o espectáculos de belleza o modelaje): I. Todo evento o
espectáculo de belleza o modelaje en el que participen personas mayores de edad,
4. deberá contar con la autorización municipal otorgada por la Sub Alcaldía de cada
Macrodistrito, según corresponda.
II. Una vez obtenida la autorización, los organizadores y/o promotores deberán
gestionar de manera obligatoria en la Dirección de Coordinación de Políticas de
Igualdad del Órgano Ejecutivo Municipal, su participación en un taller informativo
sobre los efectos de los concursos, espectáculos o eventos de belleza o modelaje en
la salud psicológica, física, sexual y emocional de las personas. Dicho taller será
impartido por personal capacitado en la temática de violencia simbólica y deberá
realizarse con la presencia del total de las y los concursantes o participantes del
concurso, evento, espectáculo y en forma previa y como requisito indispensable
para la realización del mismo.
III. A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, la Dirección de
Coordinación de Políticas de Igualdad capacitará a su personal en la temática y
podrá coordinar con organizaciones no gubernamentales que trabajen en la
temática el apoyo con personal capacitado para la realización de los talleres.
Asimismo, remitirá oportunamente a la Sub Alcaldía un informe sobre la
realización del taller, para su verificación.
Artículo 8° (Mensajes de advertencia): I. La publicidad y propaganda en medios
físicos y digitales donde se difunda o promocione el evento o espectáculo deberán
incluir obligatoriamente mensajes de advertencia en español y un idioma
originario acerca de los riesgos de la violencia simbólica (cosificación, roles y
estereotipos discriminatorios) en la salud física, sexual, psicológica y emocional de
las personas.
II. Durante la realización del evento o espectáculo de belleza o modelaje, así como
cuando sea transmitido a través de medios televisivos y/o digitales, se deberán
difundir de manera clara y visible mensajes de advertencia en español y un idioma
originario sobre los riesgos existentes de la violencia simbólica.
III. Los organizadores o promotores y medios de comunicación que difundan el
evento o espectáculo deberán utilizar los siguientes mensajes de advertencia:
1. “TU BELLEZA LA DEFINES TÚ”
2. “LA BELLEZA NO SE PESA, NO SE MIDE, NO ES UN MODELO ÚNICO”
3. “LOS MODELOS DE BELLEZA PUEDEN OCASIONAR BAJA
AUTOESTIMA Y DEPRESIÓN”
4. "NINGÚN MODELO DE BELLEZA DEBE ATENTAR CONTRA TU
SALUD”
5. “LA IMPOSICIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS ES VIOLENCIA”
6. “LOS CONCURSOS DE BELLEZA TE CONVIERTEN EN OBJETO Y
EXPLOTAN TU CUERPO”
IV. Los mensajes de advertencia deberán ocupar mínimamente el veinte por ciento
(20%) del espacio total de la publicidad física y digital mediante la cual se
promocione o difunda el espectáculo o evento.
V. Todas las unidades organizacionales, servicios de transporte municipal y
espacios recreacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberán
exhibir un cartel con uno de los mensajes señalados precedentemente.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de
Coordinación de Políticas de Igualdad, podrá agregar nuevos mensajes educativos
5. con relación a los riesgos inherentes a la imposición de modelos y estereotipos
implícita y explícitamente discriminatorios que serán proporcionadas
oportunamente a quienes requieran la autorización municipal para la realización
de los espectáculos o eventos de belleza o modelaje.
Artículo 9° (Otros eventos o espectáculos públicos).- Para su realización o
ejecución, todos aquellos eventos o espectáculos establecidos en el artículo 3°
deberán aplicar lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 10° (Fiscalización y Control): La Sub Alcaldía de cada Macrodistrito junto
a la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad, realizarán la fiscalización
y control del cumplimiento de lo dispuesto respecto a los eventos o espectáculos
establecidos en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo11º (Infracciones y Sanciones): I. En caso de llevarse a cabo el evento o
espectáculo sin autorización municipal, o cuando teniendo la misma se identifique
el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente Ley
Municipal, los organizadores y/o promotores serán sancionados con la
suspensión del evento o espectáculo y la aplicación de una multa definida por el
Órgano Ejecutivo Municipal de acuerdo al Reglamento de la presente Ley
Municipal
Artículo 12° (Promoción): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de
la Dirección de Comunicación Social, deberá coordinar con medios de
comunicación la difusión de mensajes de alerta y prevención sobre los efectos de la
violencia simbólica en las personas, en el marco de la Ley Nº 348 y la presente
norma.
Artículo 13° (Presupuesto): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberá
inscribir en el POA y en el Presupuesto de cada gestión los recursos suficientes
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley
Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de 60 días calendario, el
Órgano Ejecutivo Municipal deberá aprobar la reglamentación de la presente Ley
Municipal, incluyendo el monto de las multas aplicables.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan
abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía
contrarias a la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A lo largo del mes de noviembre de cada
año, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Dirección de
Coordinación de Políticas de Igualdad, organizará y promoverá actividades para la
visibilización y prevención de la violencia simbólica.
6. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley Municipal entrará en
vigencia a partir de su publicación en la página web institucional.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de
la Dirección de Comunicación Social, realizará la difusión de la presente Ley
Municipal mediante su publicación en medios de comunicación de alcance
nacional.