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PROYECTO DE LEY
LEY MUNICIPAL CONTRA
LA VIOLENCIA SIMBÓLICA EN CONCURSOS DE BELLEZA, EVENTOS Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley
Municipal Autonómica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Convención de Belem do Pará, en su Art 7. establece que los estados adopten
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
por lo que deben incluir en su legislación interna normas que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas. El Art. 8 añade que se deben adoptar medidas para
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para
contrarrestar costumbres que se basen en papeles estereotipados de hombres y
mujeres que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Dicha convención
fue ratificada y forma parte del bloque constitucional según el Art. 410 de la
Constitución Política del Estado Plurinacional.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia asume principios de
igualdad, equidad y no discriminación a través de diversos artículos. El Art. 15,
parágrafo III establece que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional…”. El mismo texto
constitucional consagra la autonomía y la facultad legislativa de las entidades
territoriales autónomas de acuerdo a los Art. 272 y 283. Asimismo, el Art. 302,
parágrafo I determina que entre las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos municipales se encuentran: numeral 2 “planificar y promover el
desarrollo humano”, numeral 32 “espectáculos públicos y juegos recreativos”,
numeral 33 “publicidad y propaganda” y numeral 39 “Promoción y desarrollo de
proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas
con discapacidad.”
La Ley No. 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia del 9 de
marzo de 2013, determina en el Art. 3, parágrafo III que “las Entidades Territoriales
Autónomas en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales,
asignarán recursos humanos y económicos para la implementación de políticas, programas
y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres”. La
misma norma define 16 formas de violencia hacia las mujeres, entre las cuales se
encuentra la violencia simbólica, una da las formas más invisibilizadas y
normalizadas en nuestra sociedad. Esta se ejerce a través de “los mensajes, valores,
símbolos, iconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de
creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación,
exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”.
A diferencia de otras formas de violencia, la violencia simbólica no se ejerce
directamente, sino que consiste en la normalización e imposición de jerarquías así
como de roles y estereotipos de forma colectiva. Esta permea todos los ámbitos,
pretendiendo determinar las cualidades, pensamientos, percepciones y acciones de
las personas dentro de un grupo social, limitando y/o condicionando así el
desarrollo, las oportunidades y ambiciones de las personas y fomentando también
la discriminación hacia grupos indígenas, personas adultas mayores, personas
migrantes, grupos de la diversidad sexual, etc. Por no ser físicamente visible puede
resultar casi imperceptible sobre todo en una sociedad que ha normalizado la
violencia, especialmente contra la mujer.
Es en ese contexto merece una mayor atención los espectáculos públicos que
exponen a las personas, y especialmente a las mujeres, a ser valoradas
exclusivamente por su cuerpo convirtiéndolas en objetos sexuales, eróticos y/o
decorativos. En particular, los concursos o eventos de belleza son espectáculos que
miden, juzgan y califican la valía de las personas tomando en cuenta su apariencia
física a partir de modelos, estereotipos y parámetros estéticos sexistas, raciales,
clasistas y discriminatorios que las rebajan a condición de objeto para el goce de
otros(as). Asimismo contribuyen a la reproducción de valores machistas y
patriarcales, especialmente en niños, niñas y adolescentes, promoviendo una
obsesión por alcanzar el ideal de perfección impuesto; exponiéndose a productos,
servicios y tratamientos que afectan integralmente su salud.
A través de la banalización y la sumisión del cuerpo femenino al placer masculino,
se continúa reforzando y naturalizando la imagen de las mujeres como objetos
deshumanizados sobre los que se decide y se ejerce poder, elemento
imprescindible para infringirle violencia. Cuando menos persona se es, menos
derechos se tiene y más susceptible se vuelve una a sufrir violencia.
En este contexto se evidencia la necesidad de emitir la presente Ley Municipal:
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
DE LA PAZ DECRETA:
PROYECTO DE LEY
LEY MUNICIPAL CONTRA
LA VIOLENCIA SIMBÓLICA EN CONCURSOS DE BELLEZA, EVENTOS Y
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 1° (Objeto): La presente Ley Municipal tiene por objeto la protección
integral de la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas,
previniendo la violencia simbólica generada a través de la imposición de modelos
y estereotipos para hombres y mujeres en concursos de belleza, eventos y
espectáculos públicos.
Artículo 2° (Definiciones). Para efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Violencia simbólica, a todos los mensajes, valores, símbolos, iconos, signos,
hábitos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias
religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación,
exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las
mujeres y de ciertos grupos étnicos.
b) Estereotipos, al conjunto de ideas, expresiones o modelos de carácter inmutable
que pretenden determinar las cualidades, pensamientos, percepciones y
acciones de las personas dentro de un determinado grupo social.
c) Cosificación, a la reducción de una persona a su cuerpo o a partes de éste,
convirtiéndola en objeto sexual, erótico o decorativo y haciéndola más
vulnerable a sufrir otras formas de violencia.
d) Espectáculos o eventos públicos, con carácter enunciativo y no limitativo
comprenden: concursos de belleza, certámenes o eventos de modelaje, ferias,
conciertos, recitales o presentaciones de música, verbenas, etc., que involucren
la difusión de roles y estereotipos hacia las personas.
e) Concursos de belleza, a aquellas competencias, certámenes, espectáculos o
eventos en los cuales las y los participantes son admitidos(as) clasificados(as),
juzgados(as) y/o calificados(as) única o principalmente en base a sus atributos
físicos.
Artículo 3° (Alcance).- La presente Ley se aplicara en el Municipio de La Paz en
todos los espectáculos o eventos públicos. Con carácter enunciativo y no limitativo
comprenden: concursos de belleza, certámenes o eventos de modelaje, ferias,
conciertos, recitales o presentaciones de música, verbenas, etc., que involucren la
difusión de roles y estereotipos hacia las personas.
Artículo 4° (Concientización y Sensibilización): El Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz a través de las unidades organizacionales municipales,
difundirá y sensibilizará a la población sobre los siguientes temas:
a) Buenas prácticas orientadas a la transformación y erradicación de los
parámetros, modelos y estereotipos estéticos, sexistas, racistas y otras formas
implícitas y explicitas de discriminación y violencia simbólica.
b) Los posibles daños psicológicos, físicos, sexuales y emocionales causados por la
imposición de roles y estereotipos de belleza y género asignados a las personas.
c) La relación entre los concursos o eventos de belleza o modelaje y la imposición
de modelos y estereotipos que reducen a las personas a objetos sexuales, eróticos o
decorativos, poniéndolas en riesgo de sufrir daños en su salud física y emocional u
otras formas de violencia.
Artículo 5° (Coordinación Interinstitucional): El Gobierno Autónomo Municipal
de La Paz promoverá la coordinación interinstitucional con entidades públicas y/o
privadas a través de la articulación de instrumentos, políticas, servicios y acciones
orientados a salvaguardar la vida, dignidad, imagen e integridad de las personas
evitando toda forma de violencia simbólica.
Artículo 6° (Prevención): I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por sí o a
través de sus unidades desconcentradas o empresas descentralizadas, no
promoverá, colaborará, difundirá, patrocinará ni financiará directa o
indirectamente, bajo ninguna modalidad de forma tácita o expresa, ningún evento
que promueva la imposición de modelos y estereotipos sobre hombres y mujeres.
II. Los eventos y espectáculos que tradicionalmente son organizados o promovidos
por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberán incentivar escalas de
valores que consideren a las personas diversas y diferentes de manera integral en
cuanto a sus virtudes y capacidades, eliminando criterios discriminatorios que
impliquen violencia simbólica hacia las personas.
Artículo 7° (Eventos y/o espectáculos de belleza o modelaje): I. Todo evento o
espectáculo de belleza o modelaje en el que participen personas mayores de edad,
deberá contar con la autorización municipal otorgada por la Sub Alcaldía de cada
Macrodistrito, según corresponda.
II. Una vez obtenida la autorización, los organizadores y/o promotores deberán
gestionar de manera obligatoria en la Dirección de Coordinación de Políticas de
Igualdad del Órgano Ejecutivo Municipal, su participación en un taller informativo
sobre los efectos de los concursos, espectáculos o eventos de belleza o modelaje en
la salud psicológica, física, sexual y emocional de las personas. Dicho taller será
impartido por personal capacitado en la temática de violencia simbólica y deberá
realizarse con la presencia del total de las y los concursantes o participantes del
concurso, evento, espectáculo y en forma previa y como requisito indispensable
para la realización del mismo.
III. A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, la Dirección de
Coordinación de Políticas de Igualdad capacitará a su personal en la temática y
podrá coordinar con organizaciones no gubernamentales que trabajen en la
temática el apoyo con personal capacitado para la realización de los talleres.
Asimismo, remitirá oportunamente a la Sub Alcaldía un informe sobre la
realización del taller, para su verificación.
Artículo 8° (Mensajes de advertencia): I. La publicidad y propaganda en medios
físicos y digitales donde se difunda o promocione el evento o espectáculo deberán
incluir obligatoriamente mensajes de advertencia en español y un idioma
originario acerca de los riesgos de la violencia simbólica (cosificación, roles y
estereotipos discriminatorios) en la salud física, sexual, psicológica y emocional de
las personas.
II. Durante la realización del evento o espectáculo de belleza o modelaje, así como
cuando sea transmitido a través de medios televisivos y/o digitales, se deberán
difundir de manera clara y visible mensajes de advertencia en español y un idioma
originario sobre los riesgos existentes de la violencia simbólica.
III. Los organizadores o promotores y medios de comunicación que difundan el
evento o espectáculo deberán utilizar los siguientes mensajes de advertencia:
1. “TU BELLEZA LA DEFINES TÚ”
2. “LA BELLEZA NO SE PESA, NO SE MIDE, NO ES UN MODELO ÚNICO”
3. “LOS MODELOS DE BELLEZA PUEDEN OCASIONAR BAJA
AUTOESTIMA Y DEPRESIÓN”
4. "NINGÚN MODELO DE BELLEZA DEBE ATENTAR CONTRA TU
SALUD”
5. “LA IMPOSICIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS ES VIOLENCIA”
6. “LOS CONCURSOS DE BELLEZA TE CONVIERTEN EN OBJETO Y
EXPLOTAN TU CUERPO”
IV. Los mensajes de advertencia deberán ocupar mínimamente el veinte por ciento
(20%) del espacio total de la publicidad física y digital mediante la cual se
promocione o difunda el espectáculo o evento.
V. Todas las unidades organizacionales, servicios de transporte municipal y
espacios recreacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberán
exhibir un cartel con uno de los mensajes señalados precedentemente.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de
Coordinación de Políticas de Igualdad, podrá agregar nuevos mensajes educativos
con relación a los riesgos inherentes a la imposición de modelos y estereotipos
implícita y explícitamente discriminatorios que serán proporcionadas
oportunamente a quienes requieran la autorización municipal para la realización
de los espectáculos o eventos de belleza o modelaje.
Artículo 9° (Otros eventos o espectáculos públicos).- Para su realización o
ejecución, todos aquellos eventos o espectáculos establecidos en el artículo 3°
deberán aplicar lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 10° (Fiscalización y Control): La Sub Alcaldía de cada Macrodistrito junto
a la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad, realizarán la fiscalización
y control del cumplimiento de lo dispuesto respecto a los eventos o espectáculos
establecidos en el artículo 3° de la presente Ley.
Artículo11º (Infracciones y Sanciones): I. En caso de llevarse a cabo el evento o
espectáculo sin autorización municipal, o cuando teniendo la misma se identifique
el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente Ley
Municipal, los organizadores y/o promotores serán sancionados con la
suspensión del evento o espectáculo y la aplicación de una multa definida por el
Órgano Ejecutivo Municipal de acuerdo al Reglamento de la presente Ley
Municipal
Artículo 12° (Promoción): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de
la Dirección de Comunicación Social, deberá coordinar con medios de
comunicación la difusión de mensajes de alerta y prevención sobre los efectos de la
violencia simbólica en las personas, en el marco de la Ley Nº 348 y la presente
norma.
Artículo 13° (Presupuesto): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberá
inscribir en el POA y en el Presupuesto de cada gestión los recursos suficientes
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley
Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de 60 días calendario, el
Órgano Ejecutivo Municipal deberá aprobar la reglamentación de la presente Ley
Municipal, incluyendo el monto de las multas aplicables.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan
abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía
contrarias a la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A lo largo del mes de noviembre de cada
año, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Dirección de
Coordinación de Políticas de Igualdad, organizará y promoverá actividades para la
visibilización y prevención de la violencia simbólica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley Municipal entrará en
vigencia a partir de su publicación en la página web institucional.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de
la Dirección de Comunicación Social, realizará la difusión de la presente Ley
Municipal mediante su publicación en medios de comunicación de alcance
nacional.

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Proyecto de ley de violencia simbólica en concursos de belleza

  • 1. PROYECTO DE LEY LEY MUNICIPAL CONTRA LA VIOLENCIA SIMBÓLICA EN CONCURSOS DE BELLEZA, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Por cuanto, el Concejo Municipal de La Paz ha sancionado la siguiente Ley Municipal Autonómica: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Convención de Belem do Pará, en su Art 7. establece que los estados adopten políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer por lo que deben incluir en su legislación interna normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas. El Art. 8 añade que se deben adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para contrarrestar costumbres que se basen en papeles estereotipados de hombres y mujeres que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Dicha convención fue ratificada y forma parte del bloque constitucional según el Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia asume principios de igualdad, equidad y no discriminación a través de diversos artículos. El Art. 15, parágrafo III establece que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional…”. El mismo texto constitucional consagra la autonomía y la facultad legislativa de las entidades territoriales autónomas de acuerdo a los Art. 272 y 283. Asimismo, el Art. 302, parágrafo I determina que entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales se encuentran: numeral 2 “planificar y promover el desarrollo humano”, numeral 32 “espectáculos públicos y juegos recreativos”, numeral 33 “publicidad y propaganda” y numeral 39 “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.” La Ley No. 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia del 9 de marzo de 2013, determina en el Art. 3, parágrafo III que “las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán recursos humanos y económicos para la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres”. La misma norma define 16 formas de violencia hacia las mujeres, entre las cuales se encuentra la violencia simbólica, una da las formas más invisibilizadas y normalizadas en nuestra sociedad. Esta se ejerce a través de “los mensajes, valores, símbolos, iconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”. A diferencia de otras formas de violencia, la violencia simbólica no se ejerce directamente, sino que consiste en la normalización e imposición de jerarquías así como de roles y estereotipos de forma colectiva. Esta permea todos los ámbitos, pretendiendo determinar las cualidades, pensamientos, percepciones y acciones de
  • 2. las personas dentro de un grupo social, limitando y/o condicionando así el desarrollo, las oportunidades y ambiciones de las personas y fomentando también la discriminación hacia grupos indígenas, personas adultas mayores, personas migrantes, grupos de la diversidad sexual, etc. Por no ser físicamente visible puede resultar casi imperceptible sobre todo en una sociedad que ha normalizado la violencia, especialmente contra la mujer. Es en ese contexto merece una mayor atención los espectáculos públicos que exponen a las personas, y especialmente a las mujeres, a ser valoradas exclusivamente por su cuerpo convirtiéndolas en objetos sexuales, eróticos y/o decorativos. En particular, los concursos o eventos de belleza son espectáculos que miden, juzgan y califican la valía de las personas tomando en cuenta su apariencia física a partir de modelos, estereotipos y parámetros estéticos sexistas, raciales, clasistas y discriminatorios que las rebajan a condición de objeto para el goce de otros(as). Asimismo contribuyen a la reproducción de valores machistas y patriarcales, especialmente en niños, niñas y adolescentes, promoviendo una obsesión por alcanzar el ideal de perfección impuesto; exponiéndose a productos, servicios y tratamientos que afectan integralmente su salud. A través de la banalización y la sumisión del cuerpo femenino al placer masculino, se continúa reforzando y naturalizando la imagen de las mujeres como objetos deshumanizados sobre los que se decide y se ejerce poder, elemento imprescindible para infringirle violencia. Cuando menos persona se es, menos derechos se tiene y más susceptible se vuelve una a sufrir violencia. En este contexto se evidencia la necesidad de emitir la presente Ley Municipal: EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ DECRETA: PROYECTO DE LEY LEY MUNICIPAL CONTRA LA VIOLENCIA SIMBÓLICA EN CONCURSOS DE BELLEZA, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 1° (Objeto): La presente Ley Municipal tiene por objeto la protección integral de la salud e integridad física, psicológica y sexual de las personas, previniendo la violencia simbólica generada a través de la imposición de modelos y estereotipos para hombres y mujeres en concursos de belleza, eventos y espectáculos públicos. Artículo 2° (Definiciones). Para efectos de la presente ley, se entiende por: a) Violencia simbólica, a todos los mensajes, valores, símbolos, iconos, signos, hábitos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres y de ciertos grupos étnicos. b) Estereotipos, al conjunto de ideas, expresiones o modelos de carácter inmutable que pretenden determinar las cualidades, pensamientos, percepciones y acciones de las personas dentro de un determinado grupo social.
  • 3. c) Cosificación, a la reducción de una persona a su cuerpo o a partes de éste, convirtiéndola en objeto sexual, erótico o decorativo y haciéndola más vulnerable a sufrir otras formas de violencia. d) Espectáculos o eventos públicos, con carácter enunciativo y no limitativo comprenden: concursos de belleza, certámenes o eventos de modelaje, ferias, conciertos, recitales o presentaciones de música, verbenas, etc., que involucren la difusión de roles y estereotipos hacia las personas. e) Concursos de belleza, a aquellas competencias, certámenes, espectáculos o eventos en los cuales las y los participantes son admitidos(as) clasificados(as), juzgados(as) y/o calificados(as) única o principalmente en base a sus atributos físicos. Artículo 3° (Alcance).- La presente Ley se aplicara en el Municipio de La Paz en todos los espectáculos o eventos públicos. Con carácter enunciativo y no limitativo comprenden: concursos de belleza, certámenes o eventos de modelaje, ferias, conciertos, recitales o presentaciones de música, verbenas, etc., que involucren la difusión de roles y estereotipos hacia las personas. Artículo 4° (Concientización y Sensibilización): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de las unidades organizacionales municipales, difundirá y sensibilizará a la población sobre los siguientes temas: a) Buenas prácticas orientadas a la transformación y erradicación de los parámetros, modelos y estereotipos estéticos, sexistas, racistas y otras formas implícitas y explicitas de discriminación y violencia simbólica. b) Los posibles daños psicológicos, físicos, sexuales y emocionales causados por la imposición de roles y estereotipos de belleza y género asignados a las personas. c) La relación entre los concursos o eventos de belleza o modelaje y la imposición de modelos y estereotipos que reducen a las personas a objetos sexuales, eróticos o decorativos, poniéndolas en riesgo de sufrir daños en su salud física y emocional u otras formas de violencia. Artículo 5° (Coordinación Interinstitucional): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promoverá la coordinación interinstitucional con entidades públicas y/o privadas a través de la articulación de instrumentos, políticas, servicios y acciones orientados a salvaguardar la vida, dignidad, imagen e integridad de las personas evitando toda forma de violencia simbólica. Artículo 6° (Prevención): I. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por sí o a través de sus unidades desconcentradas o empresas descentralizadas, no promoverá, colaborará, difundirá, patrocinará ni financiará directa o indirectamente, bajo ninguna modalidad de forma tácita o expresa, ningún evento que promueva la imposición de modelos y estereotipos sobre hombres y mujeres. II. Los eventos y espectáculos que tradicionalmente son organizados o promovidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberán incentivar escalas de valores que consideren a las personas diversas y diferentes de manera integral en cuanto a sus virtudes y capacidades, eliminando criterios discriminatorios que impliquen violencia simbólica hacia las personas. Artículo 7° (Eventos y/o espectáculos de belleza o modelaje): I. Todo evento o espectáculo de belleza o modelaje en el que participen personas mayores de edad,
  • 4. deberá contar con la autorización municipal otorgada por la Sub Alcaldía de cada Macrodistrito, según corresponda. II. Una vez obtenida la autorización, los organizadores y/o promotores deberán gestionar de manera obligatoria en la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad del Órgano Ejecutivo Municipal, su participación en un taller informativo sobre los efectos de los concursos, espectáculos o eventos de belleza o modelaje en la salud psicológica, física, sexual y emocional de las personas. Dicho taller será impartido por personal capacitado en la temática de violencia simbólica y deberá realizarse con la presencia del total de las y los concursantes o participantes del concurso, evento, espectáculo y en forma previa y como requisito indispensable para la realización del mismo. III. A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad capacitará a su personal en la temática y podrá coordinar con organizaciones no gubernamentales que trabajen en la temática el apoyo con personal capacitado para la realización de los talleres. Asimismo, remitirá oportunamente a la Sub Alcaldía un informe sobre la realización del taller, para su verificación. Artículo 8° (Mensajes de advertencia): I. La publicidad y propaganda en medios físicos y digitales donde se difunda o promocione el evento o espectáculo deberán incluir obligatoriamente mensajes de advertencia en español y un idioma originario acerca de los riesgos de la violencia simbólica (cosificación, roles y estereotipos discriminatorios) en la salud física, sexual, psicológica y emocional de las personas. II. Durante la realización del evento o espectáculo de belleza o modelaje, así como cuando sea transmitido a través de medios televisivos y/o digitales, se deberán difundir de manera clara y visible mensajes de advertencia en español y un idioma originario sobre los riesgos existentes de la violencia simbólica. III. Los organizadores o promotores y medios de comunicación que difundan el evento o espectáculo deberán utilizar los siguientes mensajes de advertencia: 1. “TU BELLEZA LA DEFINES TÚ” 2. “LA BELLEZA NO SE PESA, NO SE MIDE, NO ES UN MODELO ÚNICO” 3. “LOS MODELOS DE BELLEZA PUEDEN OCASIONAR BAJA AUTOESTIMA Y DEPRESIÓN” 4. "NINGÚN MODELO DE BELLEZA DEBE ATENTAR CONTRA TU SALUD” 5. “LA IMPOSICIÓN DE ROLES Y ESTEREOTIPOS ES VIOLENCIA” 6. “LOS CONCURSOS DE BELLEZA TE CONVIERTEN EN OBJETO Y EXPLOTAN TU CUERPO” IV. Los mensajes de advertencia deberán ocupar mínimamente el veinte por ciento (20%) del espacio total de la publicidad física y digital mediante la cual se promocione o difunda el espectáculo o evento. V. Todas las unidades organizacionales, servicios de transporte municipal y espacios recreacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberán exhibir un cartel con uno de los mensajes señalados precedentemente. VI. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad, podrá agregar nuevos mensajes educativos
  • 5. con relación a los riesgos inherentes a la imposición de modelos y estereotipos implícita y explícitamente discriminatorios que serán proporcionadas oportunamente a quienes requieran la autorización municipal para la realización de los espectáculos o eventos de belleza o modelaje. Artículo 9° (Otros eventos o espectáculos públicos).- Para su realización o ejecución, todos aquellos eventos o espectáculos establecidos en el artículo 3° deberán aplicar lo establecido en el artículo precedente. Artículo 10° (Fiscalización y Control): La Sub Alcaldía de cada Macrodistrito junto a la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad, realizarán la fiscalización y control del cumplimiento de lo dispuesto respecto a los eventos o espectáculos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley. Artículo11º (Infracciones y Sanciones): I. En caso de llevarse a cabo el evento o espectáculo sin autorización municipal, o cuando teniendo la misma se identifique el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la presente Ley Municipal, los organizadores y/o promotores serán sancionados con la suspensión del evento o espectáculo y la aplicación de una multa definida por el Órgano Ejecutivo Municipal de acuerdo al Reglamento de la presente Ley Municipal Artículo 12° (Promoción): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la Dirección de Comunicación Social, deberá coordinar con medios de comunicación la difusión de mensajes de alerta y prevención sobre los efectos de la violencia simbólica en las personas, en el marco de la Ley Nº 348 y la presente norma. Artículo 13° (Presupuesto): El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deberá inscribir en el POA y en el Presupuesto de cada gestión los recursos suficientes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de 60 días calendario, el Órgano Ejecutivo Municipal deberá aprobar la reglamentación de la presente Ley Municipal, incluyendo el monto de las multas aplicables. DISPOSICIONES ABROGATORIAS DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía contrarias a la presente Ley Municipal. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A lo largo del mes de noviembre de cada año, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la Dirección de Coordinación de Políticas de Igualdad, organizará y promoverá actividades para la visibilización y prevención de la violencia simbólica.
  • 6. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Comunicación Social, realizará la difusión de la presente Ley Municipal mediante su publicación en medios de comunicación de alcance nacional.