El documento propone exhortar a la Secretaría de Salud a intensificar la vigilancia y el control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997 en instituciones de asistencia social para adultos mayores. Señala que la población de adultos mayores en México crecerá significativamente y que a menudo reciben atención en condiciones deplorables. La norma establece los procedimientos y condiciones para la prestación de servicios a adultos mayores, pero su cumplimiento no siempre es supervisado adecu
Sistema Público Nacional de Tratamiento de las Adicciones MY. ELISEO JOSE ROGINOeliseo rogino
El sistema nacional de tratamientos de las adicciones
Es una institución creada por el Estado Venezolano mediante el Decreto
Ejecutivo No. 1.366, dictado por el Presiente de la República en Consejo de
Ministro, en fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en Gaceta Oficial No.
33.620 de fecha 16 de diciembre de 1986. quedando según lo dispuesto bajo la
tutela del ministerio de la Juventud; posteriormente Ministerio de la Familia;
Ministerio de la Salud y Desarrollo social y actualmente Ministerio del Poder
Popular para la Salud. Brinda atención gratuita y sin exclusión a los venezolanos
(as) que están afectados por el consumo de drogas o adicciones
comportamentales
Sistema Público Nacional de Tratamiento de las Adicciones MY. ELISEO JOSE ROGINOeliseo rogino
El sistema nacional de tratamientos de las adicciones
Es una institución creada por el Estado Venezolano mediante el Decreto
Ejecutivo No. 1.366, dictado por el Presiente de la República en Consejo de
Ministro, en fecha 20 de noviembre de 1986, publicado en Gaceta Oficial No.
33.620 de fecha 16 de diciembre de 1986. quedando según lo dispuesto bajo la
tutela del ministerio de la Juventud; posteriormente Ministerio de la Familia;
Ministerio de la Salud y Desarrollo social y actualmente Ministerio del Poder
Popular para la Salud. Brinda atención gratuita y sin exclusión a los venezolanos
(as) que están afectados por el consumo de drogas o adicciones
comportamentales
MUCHOS AMBULANTES DE PERU, NO HAN RECIBIDO EL ---BONO DE INDEPENDIENTES---POR LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS EN EL PERU. ---NO RECIBEN ESE BONO PORQUE NO ESTAN INSCRITOS--REGISTRADOS EN EL MINDIS-------PARA SABER COMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO DAMOS EN ESTE DOCUMENTO TODOS LOS DATOS, LA INFORMACION SOBRE COMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO------SI UD ES AMBULANTE Y NO RECIBIO---BONO DE INDEPENDIENTES----PROCEDA CONFORMA A LAS INSTRUCCIONES QUE AQUI LE DAMOS Y SEPA---QUE PARA CCEDER A PRESTAMOS DE DINERO-EN FINANCIERAS--UD Y SUS COLEGAS QUE SON AMBULANTES EN LA CALLE---DEBERIAN FORMAR UNA ASOCIACION DE VENDEDORES AMBULANTES, UN GREMIO----QUE PUEDE AGRUPAR: VENDEDORES DE DULCES, GASEOSAS, COMIDAS, ROPA, JUGUETES, ROPA USADA, UTENCILIOS DE COCINA, ETC--PIDE MAS INFORMES O UNA CITA AL CEL 917027195------Y RECUERDA QUE NO CONTESTAMOS --MENSAJES DE TEXTO-----ACEP HANS KENSEL-PERU-
Conozca la ley 1438 Reforma del Sistema de Seguridad Social en SaludMiguel Ramírez
El propósito y fin único de la ley 1438 Reforma del Sistema de Seguridad Social en Salud es el fortalecimiento del sistema, teniendo gran énfasis en la atención primaria en salud, la unión de planes de beneficios, la universalidad del aseguramiento y la garantía de la prestación de los servicios en cualquier lugar.
MUCHOS AMBULANTES DE PERU, NO HAN RECIBIDO EL ---BONO DE INDEPENDIENTES---POR LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS EN EL PERU. ---NO RECIBEN ESE BONO PORQUE NO ESTAN INSCRITOS--REGISTRADOS EN EL MINDIS-------PARA SABER COMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO DAMOS EN ESTE DOCUMENTO TODOS LOS DATOS, LA INFORMACION SOBRE COMO ACCEDER A ESTE BENEFICIO------SI UD ES AMBULANTE Y NO RECIBIO---BONO DE INDEPENDIENTES----PROCEDA CONFORMA A LAS INSTRUCCIONES QUE AQUI LE DAMOS Y SEPA---QUE PARA CCEDER A PRESTAMOS DE DINERO-EN FINANCIERAS--UD Y SUS COLEGAS QUE SON AMBULANTES EN LA CALLE---DEBERIAN FORMAR UNA ASOCIACION DE VENDEDORES AMBULANTES, UN GREMIO----QUE PUEDE AGRUPAR: VENDEDORES DE DULCES, GASEOSAS, COMIDAS, ROPA, JUGUETES, ROPA USADA, UTENCILIOS DE COCINA, ETC--PIDE MAS INFORMES O UNA CITA AL CEL 917027195------Y RECUERDA QUE NO CONTESTAMOS --MENSAJES DE TEXTO-----ACEP HANS KENSEL-PERU-
Conozca la ley 1438 Reforma del Sistema de Seguridad Social en SaludMiguel Ramírez
El propósito y fin único de la ley 1438 Reforma del Sistema de Seguridad Social en Salud es el fortalecimiento del sistema, teniendo gran énfasis en la atención primaria en salud, la unión de planes de beneficios, la universalidad del aseguramiento y la garantía de la prestación de los servicios en cualquier lugar.
La iniciativa tiene por objeto establecer diversas disposiciones en materia de seguridad social universal. Para ello, propone: 1) precisar que el Estado deberá proteger los derechos de las personas adultas mayores, estableciendo mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra, velar por que vivan con dignidad, seguridad y reciban servicios de salud; así como promover su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad; 2) determinar que los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez; 3) eliminar como utilidad pública de la Ley del Seguro Social los seguros de cesación involuntaria del trabajo; 4) facultar al Congreso para legislar en materia de protección de los adultos mayores, así como en materia de seguro de desempleo para los trabajadores; y, 5) señalar que el Congreso deberá expedir una ley reglamentaria para dicho seguro, en la que se preverán las condiciones de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo.
Iniciativa reforma constitucional pension universal y seguro de desempleoContador Mx
Uno de los objetivos primordiales de la Reforma Social y Hacendaria es robustecer la seguridad social en nuestro país, otorgando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo.
Así, la presente iniciativa tiene por objeto incluir dos nuevos derechos: el derecho de los adultos mayores a contar con una Pensión Universal que los apoye a cubrir sus gastos básicos de manutención durante la vejez, así como el derecho de los trabajadores a contar con un Seguro de Desempleo que les permita cubrir sus necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral formal.
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN<br />Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010<br />El suscrito, diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes<br />Consideraciones<br />Los adultos mayores constituyen un sector vulnerable de nuestra sociedad, el cual se ha ido incrementando considerablemente. Un estudio realizado por el Conapo estimó el siguiente ritmo de crecimiento de la población de adultos mayores en México: En el año 2006 la población en México se estimó en 107 millones de habitantes; En el 2025 crecerá a 124 millones de habitantes y se espera que en el año 2050, cuando culmine la última fase de la transición demográfica se estabilice en casi 130 millones de habitantes. Por su parte, la población de adultos mayores, de diferentes edades, se incrementará durante el periodo 2006-2050 de la siguiente manera:<br />• Los de 60 años y más pasarán de 8 millones 340 mil en el 2006 a 36 millones 960 mil en el 2050;<br />• Los de 65 años y más pasarán de 5 millones 730 mil en el 2006 a 28 millones 580 mil en el 2050;<br />• Los de 70 años y más pasarán de 3 millones 690 mil en el 2006 a 19 millones 890 mil en el 2050.<br />De acuerdo a estas cifras de incremento de población podemos deducir que es necesario poner mayor énfasis al cuidado y al tratamiento de las necesidades particulares de los adultos mayores; en el caso de nuestro país contamos con servicios que se brindan a través de organizaciones de asistencia social, tanto públicas como privadas que brindan atención integral a los adultos mayores a través de casas hogar o albergues temporales, sin embargo no en todos los casos se les brinda la atención más adecuada ya que la calidad de la atención de los servicios que les brindan en instituciones de asistencia social suele ser vulnerada por la falta de vigilancia y control de las autoridades, lo que nos conduce a que con frecuencia nuestros adultos mayores se encuentren atendidos en estos lugares en condiciones deplorables, en particular dentro de las instituciones privadas.<br />La falta de vigilancia y control de las autoridades correspondientes y el escaso cumplimiento de la normatividad correspondiente han permitido el incremento de la apertura y funcionamiento de instituciones de asistencia social que no brindan servicios calificados de atención a este sector.<br />Hemos sido testigos en repetidas ocasiones de las pésimas condiciones en que se encuentran algunas instituciones de cuidado de adultos mayores en todo el país, incluso han acontecido accidentes y pérdidas humanas a causa de negligencias del personal operativo, o de la falta de atención médica adecuada o por la carencia de medidas de seguridad que salvaguarden la integridad de los adultos mayores. Debido a esto es necesario que las autoridades intensifiquen el control y vigilancia; y analizasen la infraestructura, el personal, la organización asistencial y la calidad de los servicios de las instituciones de asistencia social para adultos mayores como lo son: las casas hogar para adultos mayores y albergues temporales de adultos mayores. Y de este modo diagnosticar el estado funcional y los requerimientos asistenciales de sus beneficiarios y no permitir la operación de aquellos lugares cuyas condiciones se encuentren fuera de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997.<br />La Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997 tiene como objetivo establecer, los procedimientos para informar principios, criterios, políticas y estrategias para la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores. Así mismo establece las condiciones necesarias en las que deben de operar estas estancias.<br />En respuesta a lo anterior, es necesario estimular y fortalecer las acciones de asistencia social que realizan los integrantes del Sistema Nacional de Salud de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas, no sólo en el control y supervisión del uso de los recursos y aspectos administrativos, sino principalmente en la calidad de la atención, a fin de asegurar mayor coherencia entre instrumentos y objetivos, para alcanzar una operación integral más eficaz, una gestión más eficiente y la contribución hacia una sociedad más justa y democrática.<br />Para los diputados del Partido Acción Nacional, es de vital importancia proteger, atender, ayudar y orientar a las personas adultas mayores, así como conocer y analizar su problemática para encontrar las soluciones adecuadas. Por ello dirijo el presente punto de acuerdo, con la finalidad de salvaguardar en todo momento el bienestar de los adultos mayores que por circunstancias diversas tienen la necesidad de atenderse en alguna estancia de cuidado prolongado en sus diversas modalidades.<br />Compañeras legisladoras, compañeros legisladores me permito someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:<br />Punto de Acuerdo<br />Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación del servicio de asistencia social para menores y adultos mayores, en todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.<br />Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de septiembre de 2010.<br />Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)<br />