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PROPUESTAS PARA LA
ASAMBLEA NACIONAL
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO- LOSEP.

En cuanto a la duración de los Contratos de Servicios Ocasionales, los cuales culminan después de
dos años, se debe garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios que entran al servicio publico
por esta modalidad, tomando en cuenta que la institución invierte en capacitaciones constantes al
servidor y el trabajo delegado en dos años, ya esta aprendido por lo tanto no tienen sentido sacarlo y
contratar nuevo personal.

La mayoría de servidores contratados en esta modalidad son jóvenes, mucho de ellos han hecho
pasantías y se quedan con contrato, además son quienes deben tener preferencia, ya que son
quienes tomaran la posta.

En cuanto a los permisos para estudiar mientras se trabaja, la ley faculta solo a los servidores de
carrera, es importante que los contratados tengan la oportunidad de estudiar sus especialidades, lo
cual les dará mayor conocimiento y mejorara la practica laboral.

Esta disposición actual viola principios elementales consagrados en la Constitución establecidos en
los Arts. 325 y 326 como es el derecho al Trabajo.

Además existe una discriminación en cuanto al permiso de estudios, ya que este está dirigido sólo a
personal de planta discriminando a que el personal de contrato pueda especializarse en varios temas
respecto al puesto que desempeña, es decir un ayudante judicial puede seguir una maestría en
derecho constitucional para resolver una Acción de Protección por ejemplo.

Al vulnerar este derecho a la capacitación también se esta violentando el Art. 11, numeral segundo
de la Constitución que consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la Ley.
EDUCACIÓN SUPERIOR.-

Proponer la libre elección de la carrera que quieran seguir los bachilleres sin clasificación alguna.
(sistema de nivelación y admisión), ya que con el sistema estructurado por el SENESCYT, muchos
estudiantes han quedado fuera de acceder a una carrera universitaria o en su mayoría han optado por
otras carreras que no son de su agrado, ya que el Estado debería implementar los mecanismos
necesarios para crear centros de educación superior de óptima calidad que cubra las expectativas de los
estudiantes.

Debemos insistir en la gratuidad de la Educación Superior, ya que con la eliminación del libre ingreso
muchos estudiantes han perdido un año en su carrera de inicio y en otros casos se les ha nivelado en
aquellas Universidades que obtuvieron calificación E, y han tenido que ser ubicados a través de pruebas
de nivelación en media carrera. Se debe propiciar una buena educación que conllevará a que exista
excelentes profesionales y un mejor desarrollo del país, derechos educativos garantizados en nuestra
Constitución vigente en sus Arts. 350, 351, 356.

LEY DE LA JUVENTUD.-

Socializar la ley con quienes van a ser beneficiados y acoger sus propuestas para que su contenido este
acorde a las necesidades de la propia juventud, es decir hacer que los jóvenes con ese espíritu de lucha
sean los protagonistas en todos los ámbitos sea: cultural, educativo, económico, político, empresarial,
laboral, es decir que sean considerados como el eje del desarrollo futurista, a fin de que se vayan
consolidando en los espacios a que lleguen y sobre todo reclamen sus derechos que se encuentran
consagrados en la Constitución en sus Arts. 39 y 329, y no quede solamente como un dogma sino que
se materialice de manera ágil y oportuna para un mejor desarrollo y bienestar de la Juventud.
La juventud es una etapa en la vida de los seres humanos que no siempre fue definida con precisión en
ningún texto constitucional, lo cual nos lleva a una evidente necesidad de situar a qué etapa de la vida
corresponde la juventud, si se considera que la juventud no está relacionada con la edad biológica sino
como un estado de ánimo, con el goce de una buena salud, con el vigor físico, con el entusiasmo, con la
actitud espiritual que tiene el ser humano, en resumen es una etapa de la vida en la que se está
comenzando a formar una personalidad.

Nuestra Constitución en sus Arts. 39 y 329, contiene una especie de enunciado o declaración de
principios y derechos de la juventud, lo único cierto, tangible y novedoso de esa disposición, es que hace
referencia a los jóvenes, lo cual no acontecía en Constituciones anteriores.

Para comprender mejor esta afirmación me permito transcribir textualmente lo que dice el artículo citado:
"El Estado garantiza los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio
a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo
permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del
país, y le garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y
dignas, con énfasis en la capacidad, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de
sus habilidades de emprendimiento".

A primera vista esta disposición parece decir mucho pero no garantiza nada, es una especie de
declaración de buena voluntad o de preocupación del Estado por los jóvenes y por ello los incluye e
incluso los convierte en sujetos de atención prioritaria del Estado.
De todo lo expresado no podemos tener otra conclusión que los derechos y deberes políticos de la
juventud son los mismos que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas, esto es aquellos que han
cumplido la mayoría de edad, porque insisto que antes de ser mayores de edad son adolescentes,
aunque debemos advertir que un adolescente puede ser considerado un joven o un joven puede ser
considerado un adolescente, lo cual ya nos crea una confusión de orden legal pues nuestra Constitución
se refiere a unos y otros en diversas disposiciones, de ahí la razón de esa afirmación.

Pero los derechos de los jóvenes no son sólo políticos, sino que tienen derechos económicos,
sociales, culturales, deportivos, recreativos, etc. y cuando hablamos de aquellos nos estamos
refiriendo a una gama muy variada de derechos más amplios y profundos, y eso nos conduce
inevitablemente a los más notables de los derechos de todo ser humano incluyendo a la juventud, que
son los derechos humanos, lo que incluye no sólo garantías fundamentales que tienen toda persona
sino que también se incluyen todos aquellos derechos que tienen relación con el marco filosófico que ha
inspirado la Declaración y promoción de los Derechos Humanos, que es la dignidad de las personas,
el respeto que todos nos merecemos en nuestra convivencia social.

Estos derechos debe entenderse, son aquellos que tienen todos los seres humanos sin considerar raza,
edad, género, idioma, creencias religiosas, filiación política, condición económica o social, es decir todos
somos iguales ante la ley, tal como lo establece el Art. 11, numeral 2 de la Constitución.

Dentro de los derechos del buen vivir también se incluyen el derecho de mantener una identidad
cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso o expresiones culturales diversas,
el derecho del ejercicio libremente de actividades culturales y artísticas, el derecho a la
recreación, a la práctica del deporte y al tiempo libre, a gozar del progreso científico y los
saberes ancestrales, el derecho a la educación, situación de desempleo, como deber ineludible del
Estado.
LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA

Existe un alto índice de mortalidad entre mujeres de 15 a 50 años que han sido afectadas por el Cáncer
de Mama, Cervis, Estómago, Tiroides, Pulmón y que por el hecho de no haber medidas preventivas o
políticas de Estado que coadyuven a reducir este alto índice.

El cáncer de mama es el crecimiento desenfrenado de células malignas en el tejido mamario. Existen
dos tipos principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la más frecuente—que comienza en los
conductos que llevan leche desde la mama hasta el pezón y el carcinoma lobulillar que comienza en
partes de las mamas, llamadas lobulillos, que producen la leche materna.

Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de mama incluyen, la primera mestruación a
temprana edad, edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber dado a luz, antecedentes
familiares de cáncer de mama, el hecho de consumir hormonas tales como estrógeno y progesterona,
consumir licor y ser de raza blanca. Entre 5 a 10% de los casos, el cáncer de mama es causado por
mutaciones genéticas heredadas.

Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes pruebas como la mamografía, ultrasonido
mamario con transductores de alta resolución (ecografía), una prueba de receptores de estrógeno y
progesterona o imágenes por resonancia magnética. El diagnóstico de cáncer de mama sólo puede
adoptar el carácter de definitivo por medio de una biopsia mamaria.

Nuestra Constitución prevé la ayuda necesaria para quienes padecen de este tipo de enfermedades
catastróficas Art. 35 y de la misma manera en el Art. 50, manifiesta que: “El Estado garantizará a toda
persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención
especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”.
Lo que se busca en este proyecto es dejar sentado los parámetros legales que viabilicen los mecanismos
necesarios para disminuir este índice de mortalidad, a través de un control preventivo de modo gratuito
para reducir este mal que agobia a la población femenina de todos los estratos sociales y económicos.

LEY DE DEFENSA DEL ADULTO MAYOR
Los adultos mayores si bien es cierto en la actualidad han extendido en promedio su índice de mortalidad
a 75 años de edad, las personas de la tercera edad a pesar de que las pensiones jubilares han subido a
un monto accesible para su subsistencia no es menos cierto que los gastos que demanda en especial con
la salud, alimentación, vestido, gastos básicos hacen que vivan al día, es necesario crear un marco legal
para proteger a las personas que a través de sus años de trabajo sea en el sector público o privado han
dejado impregnado su sello de esfuerzo para el desarrollo del país en todas sus esferas.

Con esta propuesta buscaremos paliar en algo sus necesidades más emergentes y sobre todo crear
derechos que conlleven al Buen Vivir y un retiro feliz amparados en los derechos más intrínsecos del ser
humano como es tener una vida digna y un descanso merecido tal como lo previene la Constitución
vigente en el Ecuador en sus Arts. 35, 36 y 37.

Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las personas mayores. Los tienen porque son seres
humanos, pero principalmente porque se los han ganado a través de la vida, ya que gracias a ellos, ahora
nosotros somos quienes somos y estamos donde estamos.

Las personas mayores tienen por tanto mucho de lo que todavía nos falta por adquirir, ya que la mayoría
de nosotros, si así está destinado, en un tiempo ocuparemos su lugar y no nos gustaría ser
menospreciados, ignorados o abandonados.

Si bien muchas de sus habilidades y capacidades se van limitando con la edad, la experiencia, los
valores, conocimientos y enseñanzas que poseen no tienen límites.
Gracias a la modificación del estilo de vida, a los avances médicos y científicos la población de personas
mayores es cada vez más grande y aunque la mayoría de los sistemas laborales, suelen “jubilarlos” a
los 65 años, todavía hay muchísimos que tienen mucho que dar, que aprender y que enseñar a los
demás.

Mientras más activa, creativa, productiva y relacionada familiar y socialmente se encuentre una persona
mayor, su salud integral estará en mejores condiciones, para lo más que se pueda sean independientes,
solamente hay que darles la oportunidad.

Las personas de la tercera edad tienen derecho a vivir con dignidad y verse libres de explotación y de
malos tratos, físicos o mentales y por ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el
Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, han luchado por promover los derechos humanos de
los hombres y mujeres con canas. El Estado garantizará a las personas adultas mayores los
siguientes derechos:

     La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
     El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus
      limitaciones.
     La jubilación universal.
     Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
     Exenciones en el régimen tributario.
     Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
     El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
LEY DE PREVENCIÓN DE LA MATERNIDAD EN ADOLESCENTES.

Las características inherentes a las adolescentes embarazadas, y se enfatiza en los riesgos del
embarazo en esta etapa de la vida. Se destacan, entre otros, aspectos relacionados tanto con la
morbilidad materna como con la perinatal. Se concluye que sólo con una política orientada a la educación
sexual y sanitaria de las nuevas generaciones podría lograrse en el futuro mejorar los indicadores
relacionados con la incidencia de embarazos en esta etapa de la vida, para mejorar así los resultados
perinatales.

La adolescencia fue considerada por largo tiempo sólo como un tránsito entre la niñez y la adultez, sin
dedicarle mayor interés. En la actualidad, se considera como una etapa de la vida del ser humano donde
ocurren complejos cambios biológicos, psicológicos y sociales que provocan que sea cada vez más
necesario dedicarle nuestra atención, ya que durante ésta se producen importantes cambios fisiológicos,
somáticos, mentales, emocionales y sociales que conducen al individuo hacia la madurez del adulto.

El embarazo en cualquier edad constituye un hecho biopsicosocial muy importante, pero la adolescencia
conlleva a una serie de situaciones que pueden atentar tanto contra la salud de la madre como la del hijo,
y constituirse en un problema de salud, que no debe ser considerado solamente en términos del presente,
sino del futuro, por las complicaciones que acarrea.

Los riesgos médicos asociados con el embarazo en las madres adolescentes, tales como la enfermedad
hipertensiva, la anemia, el bajo peso al nacer, el parto prematuro, la desnutrición, etc., determinan
elevación de la morbimortalidad materna y un aumento estimado de 2 a 3 veces en la mortalidad infantil,
cuando se compara con los grupos de edades entre 20-29 años.
En las adolescentes el mayor riesgo comparativo observado no parece ser debido tanto a las especiales
condiciones fisiológicas, si no más bien, a las variables socioculturales y a las condiciones de cuidado y
atención médica que se les proporcione.

Es frecuente que estos embarazos se presenten como un evento no deseado o no planificado, producto
de una relación débil de pareja, lo que determina una actitud de rechazo y ocultamiento de su condición,
por temor a la reacción del grupo familiar, lo que provoca un control prenatal tardío o insuficiente.

El embarazo irrumpe en la vida de los adolescentes en momentos en que todavía no alcanzan la
madurez física y mental, a veces en circunstancias adversas, como son las carencias nutricionales u
otras enfermedades, y en un medio familiar poco receptivo para aceptarlo y protegerlo.

Son numerosos los argumentos para decir que el embarazo en la adolescencia se comporta como de
riesgo elevado, por lo que se hace necesario el desarrollo de políticas serias de salud y, sobre todo, de
educación sexual y sanitaria que se encaminen a la reducción de las tasas de embarazo en este grupo
etáreo, lo que garantizará un mejor pronóstico de vida, tanto para la madre como para su descendencia y
una repercusión positiva en el desarrollo futuro de la sociedad

Nuestra Carta Magna considera este tema de vital importancia para el desarrollo pleno de las
adolescentes en el Art. 35 y sus derechos en el Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo,
   parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante
   el periodo de lactancia.
Es necesario implementar planes y acciones para prevenir embarazos prematuros, lo cual no sólo debe
asumir esta responsabilidad el Estado a través del órgano público, sino más bien se debe contar con el
apoyo del sector privado como empresas, iglesias, ONGs, lo cual ayudará a que de manera conjunta se
busque soluciones para erradicar este mal social.

REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO.-

Si bien es cierto la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con la Policía Nacional, se encuentran
realizando los esfuerzos necesarios, a fin de reducir el alto índice de accidentes de tránsito a nivel
nacional, debido a los múltiples percances que ocurren diariamente en las carreteras debido a los
excesos de velocidad, impericia, imprudencia, exceso de pasajeros, llantas lisas y personal no calificado
para conducir. No ha tenido los resultados positivos que la sociedad espera.

La propuesta es que se debe generar un mayor control en los terminales terrestres, a fin de que las
unidades que no se encuentren aptas para realizar el recorrido, no obtengan la respectiva autorización
de movilidad, sin haberse realizado el respectivo chequeo de documentación del conductor, llantas,
frenos, por eso es necesario que se implemente la Revisión Técnica Vehicular en todo el país y no sólo
en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, con esta medida se puede mejorar en sí el estado del
vehículo para su circulación, lo cual será un factor determinante para reducir el alto índice de accidentes
de tránsito en el país.

Se debe sancionar de manera ejemplar a las Cooperativas de transporte interprovincial que al margen de
lo que estable la ley, no la cumplen con dichas regulaciones y los resultados están a la vista, decenas de
personas muertas en las carreteras productos de la inobservancia y la falta de control de las autoridades
como la Agencia Nacional de Tránsito, GAD's, Cooperativas de Transporte Provincial e Interprovincial y
Policía Nacional y Municipal.
De manera prioritaria se debe establecer la Policía de Carreteras las 24 horas del día, y no sólo
implementar este control en los feriados donde se ha podido constatar que dicho control ha dado
resultados positivos en la prevención de accidentes de tránsito, por lo que es necesario que este control
sea permanente y que dichos efectivos cuenten con tecnología de punta, es decir fotoradares,
dispositivos de controles de velocidad en carreteras, dispositivos internos en los automotores que de
manera automática reduzcan la velocidad del automotor y sobre todo debe existir señalética en todas las
carreteras del país.

Los Gobiernos Municipales deben asumir directamente dichas competencias del manejo del tránsito, a
través de la Policía Municipal, quienes deben aplicar estrictamente las sanciones establecidas en la Ley
de Tránsito y su Reglamento a los infractores, tal como lo prevé el Art. 264 numerales 3 y 6 de la
Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 del Código Orgánico de
Organización Territorial autonomía y Descentralización-COOTAD.

Se debe canalizar de mejor manera la aplicación de las sanciones por exceso de velocidad, ya que el
infractor puede recibir por un sólo hecho tres sanciones: multa económica, rebaja de puntos y prisión, lo
cual en cierto modo sería ilegal, sin embargo se puede crear propuestas de trabajo social como
impresión de documentos relacionados a la prevención de accidentes de tránsito, forestación, charlas
sobre educación vial, trabajos comunitarios etc., con lo cual se evitaría la prisión de personas que por
estas circunstancias (exceso de velocidad) pueden llegar a perder el empleo.

Se debe crear una cultura de tránsito dentro del pensúm de estudios escolar y educación media con el
fin de dar a conocer las normas contenidas en la ley de tránsito y educación vial con el propósito de
concienciar en la ciudadanía desde temprana edad sobre las consecuencias fatales que puede ocasionar
su desconocimiento que en muchos de los casos ha llegado a terminar en la muerte de personas
inocentes y hogares inestables.
DEFENSA DE AUTORÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.-

Se debe garantizar que los autores, compositores, inventores y todas las personas que creen algo con
patente ecuatoriana tengan el apoyo en base a un sustento legal, es decir toda la producción ecuatoriana
no sea sujeta ni al plagio, ni tampoco a la venta de dichas creaciones, a través de la piratería, a fin de
dar mayor rédito económico y promoción a nuestros artistas.

Ejemplo un artista ecuatoriano, graba un disco en el cual invierte mucho dinero y cuando saca a la venta
este producto le cuesta mas o menos unos diez dólares, sin embargo, existen negocios de reproductoras
de Cds que reproducen miles de discos al valor de un dólar dejando al artista ecuatoriano en total
desventaja de ventas frente a su inversión.

Debemos apoyar a nuestros artistas, inventores, compositores, eliminado esta clase de negocios que a
la final enriquecen a personas que se lucran de estas inmoralidades.

JUBILACIÓN.-

Promover la jubilación para la mujer sin limite de edad con 25 años de servicio, es decir con 300
aportaciones al IESS, lo cual beneficiara a las servidoras para poder acceder a su jubilación y recibir las
indemnizaciones que prevé la ley para estos casos y que con estos recursos puedan tener una vida
digna acorde a sus necesidades y además reciban su pensión jubilar hasta su fallecimiento, con este
método se abren las puertas para aquellos jóvenes estudiantes o profesionales que a través de
concursos de méritos y oposición accedan a ocupar las vacantes dentro del servicio público.

La palabra jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de trabajar por razones de edad o
salud, accediendo a una pensión hasta su muerte) a través del pago que percibe una persona cuando
está jubilada.
Para llegar a la jubilación, el sujeto tiene que alcanzar una cierta edad establecida por ley. En la mayor
parte de los países, la edad de jubilación se sitúa alrededor de los 65 años.

La jubilación es un derecho y se encuentra establecida y reglada por la Ley de Seguridad Social y en
nuestra Constitución vigente en sus Arts. 34, 367, 368,369, 370 y 371. Consiste en la expedición de
un dinero mensual a aquellas personas que hayan alcanzado una determinada edad o se hayan jubilado
por cualquier otra causa.

En cuanto al monto de la pensión que recibe el jubilado, éste se fija de acuerdo a diferentes cálculos
actuariales en nuestra legislación vigente, la determinación de la pensión de vejez se basa en el
promedio de los cinco mejores (últimos) años de aportación de los treinta requeridos, representa un
alto grado de riesgo financiero, por la natural tendencia, inducida por el mismo sistema, a declarar los
sueldos más bajos durante la mayor parte de la vida activa del trabajador, (veinticinco años) y en
contraste, subirlos al máximo justo en los últimos cinco años que cuentan para el cálculo de la pensión,
mi propuesta sería el promedio de los 5 mejores años de sueldos de su vida laboral con lo cual se
lograría un incremento en la Pensión Jubilar a futuro.

Se impulsará la propuesta de Reforma a la Ley de Seguridad Social, presentada por el Asambleísta
Fernando Cáceres, en el sentido de que LOS APORTES DURANTE LOS 30 AÑOS DE TRABAJO
CORRESPONDAN A LOS SUELDOS REALES, Y NO SOLO A LOS 5 MEJORES (ÚLTIMOS) AÑOS.
Se debe analizar el grave perjuicio que se le ocasiona al trabajador al no ingresar a su cuenta individual,
los aportes de los sueldos reales que correspondan durante los 25 años que no son considerados para
una jubilación superior a la actual.

Este cambio de concepción permitiría que el IESS tenga ingresos mucho mas significativos que los
actuales, para inversión productiva cuyos rendimientos deberán ingresar también a las cuentas
individuales de cada afiliado.

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Propuestas

  • 2. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO- LOSEP. En cuanto a la duración de los Contratos de Servicios Ocasionales, los cuales culminan después de dos años, se debe garantizar la estabilidad laboral de los funcionarios que entran al servicio publico por esta modalidad, tomando en cuenta que la institución invierte en capacitaciones constantes al servidor y el trabajo delegado en dos años, ya esta aprendido por lo tanto no tienen sentido sacarlo y contratar nuevo personal. La mayoría de servidores contratados en esta modalidad son jóvenes, mucho de ellos han hecho pasantías y se quedan con contrato, además son quienes deben tener preferencia, ya que son quienes tomaran la posta. En cuanto a los permisos para estudiar mientras se trabaja, la ley faculta solo a los servidores de carrera, es importante que los contratados tengan la oportunidad de estudiar sus especialidades, lo cual les dará mayor conocimiento y mejorara la practica laboral. Esta disposición actual viola principios elementales consagrados en la Constitución establecidos en los Arts. 325 y 326 como es el derecho al Trabajo. Además existe una discriminación en cuanto al permiso de estudios, ya que este está dirigido sólo a personal de planta discriminando a que el personal de contrato pueda especializarse en varios temas respecto al puesto que desempeña, es decir un ayudante judicial puede seguir una maestría en derecho constitucional para resolver una Acción de Protección por ejemplo. Al vulnerar este derecho a la capacitación también se esta violentando el Art. 11, numeral segundo de la Constitución que consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la Ley.
  • 3. EDUCACIÓN SUPERIOR.- Proponer la libre elección de la carrera que quieran seguir los bachilleres sin clasificación alguna. (sistema de nivelación y admisión), ya que con el sistema estructurado por el SENESCYT, muchos estudiantes han quedado fuera de acceder a una carrera universitaria o en su mayoría han optado por otras carreras que no son de su agrado, ya que el Estado debería implementar los mecanismos necesarios para crear centros de educación superior de óptima calidad que cubra las expectativas de los estudiantes. Debemos insistir en la gratuidad de la Educación Superior, ya que con la eliminación del libre ingreso muchos estudiantes han perdido un año en su carrera de inicio y en otros casos se les ha nivelado en aquellas Universidades que obtuvieron calificación E, y han tenido que ser ubicados a través de pruebas de nivelación en media carrera. Se debe propiciar una buena educación que conllevará a que exista excelentes profesionales y un mejor desarrollo del país, derechos educativos garantizados en nuestra Constitución vigente en sus Arts. 350, 351, 356. LEY DE LA JUVENTUD.- Socializar la ley con quienes van a ser beneficiados y acoger sus propuestas para que su contenido este acorde a las necesidades de la propia juventud, es decir hacer que los jóvenes con ese espíritu de lucha sean los protagonistas en todos los ámbitos sea: cultural, educativo, económico, político, empresarial, laboral, es decir que sean considerados como el eje del desarrollo futurista, a fin de que se vayan consolidando en los espacios a que lleguen y sobre todo reclamen sus derechos que se encuentran consagrados en la Constitución en sus Arts. 39 y 329, y no quede solamente como un dogma sino que se materialice de manera ágil y oportuna para un mejor desarrollo y bienestar de la Juventud.
  • 4. La juventud es una etapa en la vida de los seres humanos que no siempre fue definida con precisión en ningún texto constitucional, lo cual nos lleva a una evidente necesidad de situar a qué etapa de la vida corresponde la juventud, si se considera que la juventud no está relacionada con la edad biológica sino como un estado de ánimo, con el goce de una buena salud, con el vigor físico, con el entusiasmo, con la actitud espiritual que tiene el ser humano, en resumen es una etapa de la vida en la que se está comenzando a formar una personalidad. Nuestra Constitución en sus Arts. 39 y 329, contiene una especie de enunciado o declaración de principios y derechos de la juventud, lo único cierto, tangible y novedoso de esa disposición, es que hace referencia a los jóvenes, lo cual no acontecía en Constituciones anteriores. Para comprender mejor esta afirmación me permito transcribir textualmente lo que dice el artículo citado: "El Estado garantiza los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y le garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacidad, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento". A primera vista esta disposición parece decir mucho pero no garantiza nada, es una especie de declaración de buena voluntad o de preocupación del Estado por los jóvenes y por ello los incluye e incluso los convierte en sujetos de atención prioritaria del Estado.
  • 5. De todo lo expresado no podemos tener otra conclusión que los derechos y deberes políticos de la juventud son los mismos que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas, esto es aquellos que han cumplido la mayoría de edad, porque insisto que antes de ser mayores de edad son adolescentes, aunque debemos advertir que un adolescente puede ser considerado un joven o un joven puede ser considerado un adolescente, lo cual ya nos crea una confusión de orden legal pues nuestra Constitución se refiere a unos y otros en diversas disposiciones, de ahí la razón de esa afirmación. Pero los derechos de los jóvenes no son sólo políticos, sino que tienen derechos económicos, sociales, culturales, deportivos, recreativos, etc. y cuando hablamos de aquellos nos estamos refiriendo a una gama muy variada de derechos más amplios y profundos, y eso nos conduce inevitablemente a los más notables de los derechos de todo ser humano incluyendo a la juventud, que son los derechos humanos, lo que incluye no sólo garantías fundamentales que tienen toda persona sino que también se incluyen todos aquellos derechos que tienen relación con el marco filosófico que ha inspirado la Declaración y promoción de los Derechos Humanos, que es la dignidad de las personas, el respeto que todos nos merecemos en nuestra convivencia social. Estos derechos debe entenderse, son aquellos que tienen todos los seres humanos sin considerar raza, edad, género, idioma, creencias religiosas, filiación política, condición económica o social, es decir todos somos iguales ante la ley, tal como lo establece el Art. 11, numeral 2 de la Constitución. Dentro de los derechos del buen vivir también se incluyen el derecho de mantener una identidad cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso o expresiones culturales diversas, el derecho del ejercicio libremente de actividades culturales y artísticas, el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al tiempo libre, a gozar del progreso científico y los saberes ancestrales, el derecho a la educación, situación de desempleo, como deber ineludible del Estado.
  • 6. LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA Existe un alto índice de mortalidad entre mujeres de 15 a 50 años que han sido afectadas por el Cáncer de Mama, Cervis, Estómago, Tiroides, Pulmón y que por el hecho de no haber medidas preventivas o políticas de Estado que coadyuven a reducir este alto índice. El cáncer de mama es el crecimiento desenfrenado de células malignas en el tejido mamario. Existen dos tipos principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la más frecuente—que comienza en los conductos que llevan leche desde la mama hasta el pezón y el carcinoma lobulillar que comienza en partes de las mamas, llamadas lobulillos, que producen la leche materna. Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de mama incluyen, la primera mestruación a temprana edad, edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber dado a luz, antecedentes familiares de cáncer de mama, el hecho de consumir hormonas tales como estrógeno y progesterona, consumir licor y ser de raza blanca. Entre 5 a 10% de los casos, el cáncer de mama es causado por mutaciones genéticas heredadas. Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes pruebas como la mamografía, ultrasonido mamario con transductores de alta resolución (ecografía), una prueba de receptores de estrógeno y progesterona o imágenes por resonancia magnética. El diagnóstico de cáncer de mama sólo puede adoptar el carácter de definitivo por medio de una biopsia mamaria. Nuestra Constitución prevé la ayuda necesaria para quienes padecen de este tipo de enfermedades catastróficas Art. 35 y de la misma manera en el Art. 50, manifiesta que: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”.
  • 7. Lo que se busca en este proyecto es dejar sentado los parámetros legales que viabilicen los mecanismos necesarios para disminuir este índice de mortalidad, a través de un control preventivo de modo gratuito para reducir este mal que agobia a la población femenina de todos los estratos sociales y económicos. LEY DE DEFENSA DEL ADULTO MAYOR Los adultos mayores si bien es cierto en la actualidad han extendido en promedio su índice de mortalidad a 75 años de edad, las personas de la tercera edad a pesar de que las pensiones jubilares han subido a un monto accesible para su subsistencia no es menos cierto que los gastos que demanda en especial con la salud, alimentación, vestido, gastos básicos hacen que vivan al día, es necesario crear un marco legal para proteger a las personas que a través de sus años de trabajo sea en el sector público o privado han dejado impregnado su sello de esfuerzo para el desarrollo del país en todas sus esferas. Con esta propuesta buscaremos paliar en algo sus necesidades más emergentes y sobre todo crear derechos que conlleven al Buen Vivir y un retiro feliz amparados en los derechos más intrínsecos del ser humano como es tener una vida digna y un descanso merecido tal como lo previene la Constitución vigente en el Ecuador en sus Arts. 35, 36 y 37. Con frecuencia nos olvidamos de los derechos de las personas mayores. Los tienen porque son seres humanos, pero principalmente porque se los han ganado a través de la vida, ya que gracias a ellos, ahora nosotros somos quienes somos y estamos donde estamos. Las personas mayores tienen por tanto mucho de lo que todavía nos falta por adquirir, ya que la mayoría de nosotros, si así está destinado, en un tiempo ocuparemos su lugar y no nos gustaría ser menospreciados, ignorados o abandonados. Si bien muchas de sus habilidades y capacidades se van limitando con la edad, la experiencia, los valores, conocimientos y enseñanzas que poseen no tienen límites.
  • 8. Gracias a la modificación del estilo de vida, a los avances médicos y científicos la población de personas mayores es cada vez más grande y aunque la mayoría de los sistemas laborales, suelen “jubilarlos” a los 65 años, todavía hay muchísimos que tienen mucho que dar, que aprender y que enseñar a los demás. Mientras más activa, creativa, productiva y relacionada familiar y socialmente se encuentre una persona mayor, su salud integral estará en mejores condiciones, para lo más que se pueda sean independientes, solamente hay que darles la oportunidad. Las personas de la tercera edad tienen derecho a vivir con dignidad y verse libres de explotación y de malos tratos, físicos o mentales y por ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, han luchado por promover los derechos humanos de los hombres y mujeres con canas. El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:  La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.  El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.  La jubilación universal.  Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.  Exenciones en el régimen tributario.  Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.  El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.
  • 9. LEY DE PREVENCIÓN DE LA MATERNIDAD EN ADOLESCENTES. Las características inherentes a las adolescentes embarazadas, y se enfatiza en los riesgos del embarazo en esta etapa de la vida. Se destacan, entre otros, aspectos relacionados tanto con la morbilidad materna como con la perinatal. Se concluye que sólo con una política orientada a la educación sexual y sanitaria de las nuevas generaciones podría lograrse en el futuro mejorar los indicadores relacionados con la incidencia de embarazos en esta etapa de la vida, para mejorar así los resultados perinatales. La adolescencia fue considerada por largo tiempo sólo como un tránsito entre la niñez y la adultez, sin dedicarle mayor interés. En la actualidad, se considera como una etapa de la vida del ser humano donde ocurren complejos cambios biológicos, psicológicos y sociales que provocan que sea cada vez más necesario dedicarle nuestra atención, ya que durante ésta se producen importantes cambios fisiológicos, somáticos, mentales, emocionales y sociales que conducen al individuo hacia la madurez del adulto. El embarazo en cualquier edad constituye un hecho biopsicosocial muy importante, pero la adolescencia conlleva a una serie de situaciones que pueden atentar tanto contra la salud de la madre como la del hijo, y constituirse en un problema de salud, que no debe ser considerado solamente en términos del presente, sino del futuro, por las complicaciones que acarrea. Los riesgos médicos asociados con el embarazo en las madres adolescentes, tales como la enfermedad hipertensiva, la anemia, el bajo peso al nacer, el parto prematuro, la desnutrición, etc., determinan elevación de la morbimortalidad materna y un aumento estimado de 2 a 3 veces en la mortalidad infantil, cuando se compara con los grupos de edades entre 20-29 años.
  • 10. En las adolescentes el mayor riesgo comparativo observado no parece ser debido tanto a las especiales condiciones fisiológicas, si no más bien, a las variables socioculturales y a las condiciones de cuidado y atención médica que se les proporcione. Es frecuente que estos embarazos se presenten como un evento no deseado o no planificado, producto de una relación débil de pareja, lo que determina una actitud de rechazo y ocultamiento de su condición, por temor a la reacción del grupo familiar, lo que provoca un control prenatal tardío o insuficiente. El embarazo irrumpe en la vida de los adolescentes en momentos en que todavía no alcanzan la madurez física y mental, a veces en circunstancias adversas, como son las carencias nutricionales u otras enfermedades, y en un medio familiar poco receptivo para aceptarlo y protegerlo. Son numerosos los argumentos para decir que el embarazo en la adolescencia se comporta como de riesgo elevado, por lo que se hace necesario el desarrollo de políticas serias de salud y, sobre todo, de educación sexual y sanitaria que se encaminen a la reducción de las tasas de embarazo en este grupo etáreo, lo que garantizará un mejor pronóstico de vida, tanto para la madre como para su descendencia y una repercusión positiva en el desarrollo futuro de la sociedad Nuestra Carta Magna considera este tema de vital importancia para el desarrollo pleno de las adolescentes en el Art. 35 y sus derechos en el Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.
  • 11. Es necesario implementar planes y acciones para prevenir embarazos prematuros, lo cual no sólo debe asumir esta responsabilidad el Estado a través del órgano público, sino más bien se debe contar con el apoyo del sector privado como empresas, iglesias, ONGs, lo cual ayudará a que de manera conjunta se busque soluciones para erradicar este mal social. REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO.- Si bien es cierto la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con la Policía Nacional, se encuentran realizando los esfuerzos necesarios, a fin de reducir el alto índice de accidentes de tránsito a nivel nacional, debido a los múltiples percances que ocurren diariamente en las carreteras debido a los excesos de velocidad, impericia, imprudencia, exceso de pasajeros, llantas lisas y personal no calificado para conducir. No ha tenido los resultados positivos que la sociedad espera. La propuesta es que se debe generar un mayor control en los terminales terrestres, a fin de que las unidades que no se encuentren aptas para realizar el recorrido, no obtengan la respectiva autorización de movilidad, sin haberse realizado el respectivo chequeo de documentación del conductor, llantas, frenos, por eso es necesario que se implemente la Revisión Técnica Vehicular en todo el país y no sólo en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, con esta medida se puede mejorar en sí el estado del vehículo para su circulación, lo cual será un factor determinante para reducir el alto índice de accidentes de tránsito en el país. Se debe sancionar de manera ejemplar a las Cooperativas de transporte interprovincial que al margen de lo que estable la ley, no la cumplen con dichas regulaciones y los resultados están a la vista, decenas de personas muertas en las carreteras productos de la inobservancia y la falta de control de las autoridades como la Agencia Nacional de Tránsito, GAD's, Cooperativas de Transporte Provincial e Interprovincial y Policía Nacional y Municipal.
  • 12. De manera prioritaria se debe establecer la Policía de Carreteras las 24 horas del día, y no sólo implementar este control en los feriados donde se ha podido constatar que dicho control ha dado resultados positivos en la prevención de accidentes de tránsito, por lo que es necesario que este control sea permanente y que dichos efectivos cuenten con tecnología de punta, es decir fotoradares, dispositivos de controles de velocidad en carreteras, dispositivos internos en los automotores que de manera automática reduzcan la velocidad del automotor y sobre todo debe existir señalética en todas las carreteras del país. Los Gobiernos Municipales deben asumir directamente dichas competencias del manejo del tránsito, a través de la Policía Municipal, quienes deben aplicar estrictamente las sanciones establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento a los infractores, tal como lo prevé el Art. 264 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial autonomía y Descentralización-COOTAD. Se debe canalizar de mejor manera la aplicación de las sanciones por exceso de velocidad, ya que el infractor puede recibir por un sólo hecho tres sanciones: multa económica, rebaja de puntos y prisión, lo cual en cierto modo sería ilegal, sin embargo se puede crear propuestas de trabajo social como impresión de documentos relacionados a la prevención de accidentes de tránsito, forestación, charlas sobre educación vial, trabajos comunitarios etc., con lo cual se evitaría la prisión de personas que por estas circunstancias (exceso de velocidad) pueden llegar a perder el empleo. Se debe crear una cultura de tránsito dentro del pensúm de estudios escolar y educación media con el fin de dar a conocer las normas contenidas en la ley de tránsito y educación vial con el propósito de concienciar en la ciudadanía desde temprana edad sobre las consecuencias fatales que puede ocasionar su desconocimiento que en muchos de los casos ha llegado a terminar en la muerte de personas inocentes y hogares inestables.
  • 13. DEFENSA DE AUTORÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.- Se debe garantizar que los autores, compositores, inventores y todas las personas que creen algo con patente ecuatoriana tengan el apoyo en base a un sustento legal, es decir toda la producción ecuatoriana no sea sujeta ni al plagio, ni tampoco a la venta de dichas creaciones, a través de la piratería, a fin de dar mayor rédito económico y promoción a nuestros artistas. Ejemplo un artista ecuatoriano, graba un disco en el cual invierte mucho dinero y cuando saca a la venta este producto le cuesta mas o menos unos diez dólares, sin embargo, existen negocios de reproductoras de Cds que reproducen miles de discos al valor de un dólar dejando al artista ecuatoriano en total desventaja de ventas frente a su inversión. Debemos apoyar a nuestros artistas, inventores, compositores, eliminado esta clase de negocios que a la final enriquecen a personas que se lucran de estas inmoralidades. JUBILACIÓN.- Promover la jubilación para la mujer sin limite de edad con 25 años de servicio, es decir con 300 aportaciones al IESS, lo cual beneficiara a las servidoras para poder acceder a su jubilación y recibir las indemnizaciones que prevé la ley para estos casos y que con estos recursos puedan tener una vida digna acorde a sus necesidades y además reciban su pensión jubilar hasta su fallecimiento, con este método se abren las puertas para aquellos jóvenes estudiantes o profesionales que a través de concursos de méritos y oposición accedan a ocupar las vacantes dentro del servicio público. La palabra jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de trabajar por razones de edad o salud, accediendo a una pensión hasta su muerte) a través del pago que percibe una persona cuando está jubilada.
  • 14. Para llegar a la jubilación, el sujeto tiene que alcanzar una cierta edad establecida por ley. En la mayor parte de los países, la edad de jubilación se sitúa alrededor de los 65 años. La jubilación es un derecho y se encuentra establecida y reglada por la Ley de Seguridad Social y en nuestra Constitución vigente en sus Arts. 34, 367, 368,369, 370 y 371. Consiste en la expedición de un dinero mensual a aquellas personas que hayan alcanzado una determinada edad o se hayan jubilado por cualquier otra causa. En cuanto al monto de la pensión que recibe el jubilado, éste se fija de acuerdo a diferentes cálculos actuariales en nuestra legislación vigente, la determinación de la pensión de vejez se basa en el promedio de los cinco mejores (últimos) años de aportación de los treinta requeridos, representa un alto grado de riesgo financiero, por la natural tendencia, inducida por el mismo sistema, a declarar los sueldos más bajos durante la mayor parte de la vida activa del trabajador, (veinticinco años) y en contraste, subirlos al máximo justo en los últimos cinco años que cuentan para el cálculo de la pensión, mi propuesta sería el promedio de los 5 mejores años de sueldos de su vida laboral con lo cual se lograría un incremento en la Pensión Jubilar a futuro. Se impulsará la propuesta de Reforma a la Ley de Seguridad Social, presentada por el Asambleísta Fernando Cáceres, en el sentido de que LOS APORTES DURANTE LOS 30 AÑOS DE TRABAJO CORRESPONDAN A LOS SUELDOS REALES, Y NO SOLO A LOS 5 MEJORES (ÚLTIMOS) AÑOS. Se debe analizar el grave perjuicio que se le ocasiona al trabajador al no ingresar a su cuenta individual, los aportes de los sueldos reales que correspondan durante los 25 años que no son considerados para una jubilación superior a la actual. Este cambio de concepción permitiría que el IESS tenga ingresos mucho mas significativos que los actuales, para inversión productiva cuyos rendimientos deberán ingresar también a las cuentas individuales de cada afiliado.