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Asistente personal ley de dependencia
1. La Diputación facilitará que todos los dependientes
puedan contratar un asistente personal
Con esta medida se mejora la atención a las personas dependientes a la
vez que se fomenta la creación de empleo en este sector
La nueva regulación aprobada el Gobierno foral establece cuantías
económicas en Álava superiores al resto de España
Javier de Andrés destaca que “la Diputación alavesa sigue siendo un
referente en la aplicación de la ley de dependencia”
La Diputación apuesta por la Prestación de Asistencia Personal y
consolida los cuatro niveles de protección adicional a los dependientes
alaveses:
- Mayores cuantías en todas las prestaciones del sistema de atención
a la dependencia.
- Compatibilidad entre servicios y/o prestaciones en todos los grados
de la dependencia.
- Atención al grado I con más de 40 puntos de BVD. (antiguo 1.2).
- Atención al grado I con menos de 40 puntos de BVD, (antiguo 1.1)
cuando dicha situación devenga como consecuencia de una bajada
de grado en el proceso de revisión de la valoración.
Vitoria-Gasteiz, 10 de septiembre de 2014. El Gobierno de la Diputación
que preside Javier de Andrés ha aprobado el Decreto Foral que regula las
prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
en Álava y que contempla, la prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), la prestación económica
de asistencia personal (PEAP) y la prestación económica vinculada al servicio
(PEVS).
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2. Este decreto se ha publicado en el BOTHA el 1 de septiembre de este año:
- Supera la dispersión normativa foral existente hasta la fecha en relación a las
prestaciones del sistema de la dependencia, refundiendo en un único texto las
disposiciones y dotando de mayor seguridad jurídica.
- Introduce en la nueva regulación las modificaciones y mejoras aconsejadas por la
experiencia acumulada a lo largo de los años de aplicación de la regulación
anterior y se adecua a las distintas modificaciones legislativas sufridas a lo largo
del tiempo.
- Establece una regulación mucho más abierta y pormenorizada de la Prestación
Económica de Asistencia Personal, dado que su anterior regulación dificultaba
extraordinariamente la percepción de la misma, lo que posibilitará el acceso a la
misma a muchas más personas dependientes.
- Fija un sistema de compatibilidad para todos los grados de la dependencia entre
distintos servicios y/o prestaciones.
El modelo de atención a la dependencia en Álava se ha basado en la posibilidad
de compatibilizar servicios y prestaciones, como forma de lograr una respuesta
óptima a las necesidades de la persona dependiente. Una de las novedades de la
nueva normativa, es que se extienden las compatibilidades existentes para los
grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD( Baremo de Valoración
de la Dependencia). Su objetivo último es el de potenciar la permanencia de la
persona en su entorno habitual, favoreciendo el apoyo a la red informal de atención
(o personas cuidadoras habituales) o el cuidado profesional en el domicilio o
entorno habitual. Dentro de los requisitos marcados por el decreto será posible
como regla general compatibilizar en los grados II y III, hasta tres servicios y/o
prestaciones, y dos en el caso del grado I con más de 40 puntos de BVD, a
diferencia de lo que ocurre en el resto de España, e incluso en territorios vecinos. A
lo que hay que añadir el servicio de teleasistencia que es compatible en todos los
grados y que no se tiene en cuenta al fijar el máximo de los servicios y/o
prestaciones que se pueden compatibilizar.
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3. En lo que respecta a la Prestación Económica de Asistencia Personal
(PEAP), es la prestación donde se han incluido más modificaciones y novedades
respecto al decreto anterior que la regulaba. Hasta el momento actual, con una
normativa muy rígida, el desarrollo de esta ayuda había sido mínimo en Álava,
con una única persona beneficiaria de la prestación, a lo largo de los últimos años.
Ahora, se ha mejorado sustancialmente, ampliando significativamente las
posibilidades de acogerse a ella, con la finalidad de dar mayor servicio y cobertura
a las necesidades de las personas dependientes y favorecer su autonomía.
Con esta nueva normativa van a poder acogerse a la PEAP personas de
cualquier grado de dependencia, I ( dependencia moderada), II (dependencia
severa) y III ( gran dependencia), a diferencia de lo que ocurría en la anterior
normativa, que solamente permitía beneficiarse a las personas del grado III.
Además, la regulación anterior únicamente contemplaba el apoyo para la
cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal
que facilitase el acceso a la educación y/o al trabajo, mientras que en el nuevo
decreto se da cobertura para la contratación de apoyo profesionalizado que
posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la
vida diaria a las personas en situación de dependencia.
Hay que destacar que estos cambios van a posibilitar contar con una asistencia
personal continuada en el propio entorno habitual, a personas dependientes que no
cumplían las condiciones exigidas para acceder a la PECEF (por ejemplo, por
residir solas o por tratarse de parejas de personas mayores, ambos dependientes) y
que ahora podrán acogerse a la PEAP. Se da respuesta así a necesidades que
podían quedar fuera de las otras dos prestaciones con la anterior normativa.
Se intenta fomentar el empleo profesionalizado en la atención a personas
dependientes, y poner también freno a la posible economía sumergida exigiendo la
afiliación a la Seguridad Social de la persona asistente personal, como requisito de
acceso a la ayuda económica.
También se asegura la calidad de la asistencia exigiendo a la o el asistente
personal, como trabajador o trabajadora que presta servicios a la persona
beneficiaria, acreditar la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de su
labor (normalmente estudios relacionados con las atención socio-sanitaria y/o
psico-social), aunque facilitándose un período transitorio de 5 años, para que
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4. personas que ya vienen ejerciendo estas tareas y que carecen de la titulación
necesaria, puedan alcanzar la cualificación precisa.
Por todo ello, el Departamento de Servicios Sociales prevé que, a medio plazo,
muchas alavesas y alaveses podrán beneficiarse de esta prestación, y que con ello
cubriremos una demanda emergente muy importante, que permitirá a las personas
con dependencia poner en práctica sus aspiraciones más personales, desarrollando
actividades laborales y/o académicas y posibilitándoles una mayor autonomía en el
ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, lo que les garantizará un
mayor nivel de integración y de desarrollo personal y una mejora sustancial de su
calidad de vida.
La Prestación Económica de Asistencia Personal es una prestación
económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la
contratación de un/una asistente personal o de varios/as asistentes personales, que
faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía
en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en
situación de dependencia.
En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que
cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III (gran dependencia), II
(dependencia severa)y/o I (dependencia moderada) con 40 puntos o más en el
BVD (Baremo de Valoración), empadronadas en Álava y con residencia efectiva
en el territorio alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el
que se determine la idoneidad de dicha prestación económica.
Además, las personas que quieran acceder a esta prestación deben cumplir
unos requisitos específicos, entre los que destacan: tener capacidad para determinar
los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones
al o a la asistente personal (si no tiene esta capacidad, esta función puede recaer en
quien ejerza su representación legal), tener más de 3 años de edad, estar
desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requerir apoyo
para las mismas y/o requerir apoyo para desarrollar actividades básicas e
instrumentales de la vida diaria y destinar la prestación a la contratación de un/a
asistente personal. En lo que respecta a la persona cuidadora profesional, ha de
tener más de 18 años, residir legalmente en el Estado español, no ser pariente, ni
cónyuge de la persona dependiente, prestar el servicio sujeto a un contrato laboral
(en diferentes modalidades contractuales), reunir las condiciones de afiliación a la
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5. seguridad social y acreditar la cualificación necesaria, en términos de formación,
para prestar los cuidados.
Cuantías
En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son
superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral
de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten
una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en
el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia.
GRADO ÁLAVA
S
ESTADO
2013 Básico Adicional (3 años
de padrón en THA)
Grado
III
715,07 715,07 775,00
Grado II 426,12 426,12 475,00
PEAP
Grado I 300,00 300,00 325,00
A lo largo del año 2013, una única persona dependiente percibió la
prestación PEAP, por lo que “a partir de ahora, con esta nueva regulación se
produce un salto cualitativo en esta prestación que intenta adecuarse a la realidad
de las verdaderas necesidades de las personas dependientes”.
Por su parte, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno
Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales (PECEF) es una prestación
económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la
atención prestada a la persona con reconocimiento de dependencia por una persona
cuidadora no profesional.
En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que
cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III, II y/o I con 40 puntos o
más en el BVD, empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio
alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se
determine la idoneidad de dicha prestación económica.
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6. Además de los requisitos comunes de acceso expuestos, las personas que
quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, tal y
como sucedía en la anterior regulación, entre los que destacan: que la atención ha
de realizarse en el domicilio habitual de la persona dependiente, que ha de
identificarse a una persona como cuidadora principal, que los cuidados han de ser
adecuados a las necesidades de la persona dependiente, que la vivienda ha de tener
buenas condiciones de habitabilidad y que ambas personas, cuidadora y
dependiente, deben haber convivido y convivir en el mismo domicilio y mantener
una relación de parentesco. En lo que respecta a las personas cuidadoras, han de
tener más de 18 años y capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar
adecuadamente los cuidados, disponer del tiempo suficiente para llevarlos a cabo y
mantenerse disponible para participar en las acciones formativas para prestar los
cuidados adecuados.
Cuantías
En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son
superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral
de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten
una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en
el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia.
GRAD ESTADO
ÁLAVA
OS
Básic
o
Adicional (3
años padrón
en THA)
Grado
III
387,64 387,64 468,83
Grado II 268,79 268,79 319,07
PECEF
Grado I 153,00 153,00 180,00
A lo largo del año 2013, 4.884 personas dependientes diferentes percibieron
la prestación PECEF. De las personas cuidadas, el 66% supera los 65 años y el
59% son mujeres y de las personas cuidadoras, el 69% son mujeres,
predominando el grupo de edad de personas con más de 65 años (50%). Lo más
común es que la persona cuidadora sea hija o hijo (o hijo/a político) de la persona
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7. con dependencia (el 35%), seguido en importancia porcentual por los y las
cónyuges o parejas (32%).
La Prestación Económica Vinculada al Servicio está destinada a
contribuir a la financiación del coste de los servicios y centros establecidos para
cada grado de dependencia, en centros ajenos a la red foral de servicios sociales,
cuando no sea posible su acceso a plazas forales, debiendo ser prestado por un
centro acreditado para la atención a la dependencia. Lo más frecuente es que se
utilice para acceso a servicios residenciales, y, en menor medida, para centros de
día para personas mayores.
Cuando se vincula a servicios cuya provisión recae en el Instituto Foral de
Bienestar Social, responde a dos modalidades: ordinaria, para el acceso a
servicios y centros ajenos a la red foral de servicios sociales por periodos de
tiempo superiores al límite de 45 días (o noches anuales) y, de respiro para el
acceso a servicios de respiro en centro de día o servicio de atención diurna, en
servicio o centro de noche para personas mayores, en servicio de alojamiento
(vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para
personas con discapacidad o con enfermedad mental, o en servicio o centro
residencial –en todos los casos ajenos a la red foral de servicios sociales– es una
prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los
mismos así como a apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una
persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar,
para realizar reformas en la vivienda, para ser hospitalizadas o en otras situaciones
de similar naturaleza. A estos efectos, será de aplicación el límite temporal
máximo de 45 días o noches –en función de la naturaleza del servicio de respiro–
previsto para los servicios de respiro.
En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que
cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III, II y/o I con 40 puntos o
más en el BVD, empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio
alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se
determine la idoneidad de dicha prestación económica.
Además de los requisitos comunes de acceso expuestos, las personas que
quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, entre
los que destacan: reunir los requisitos propios de acceso al servicio al que se
vincula la prestación, acreditar que dispone de plaza en un servicio o centro que
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8. reúna los requisitos exigibles al mismo (modalidad ordinaria) y en la modalidad de
respiro encontrarse la persona dependiente habitualmente atendida en su propio
domicilio tanto antes como después de la estancia de respiro. En cuanto a los
requisitos exigibles al centro se encuentran: contar con la debida autorización de
funcionamiento, dictada por la DFA, en el marco de las competencias de
autorización, inspección, registro y homologación y con la debida acreditación,
dictada por la DFA para actuar como centro o servicio vinculado a la PEVS, así
como estar ubicado en el THA.
Cuantías
En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son
superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral
de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten
una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en
el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la
situación de dependencia.
GRAD ESTADO
ÁLAVA
OS
Básico Adicional (3
años de padrón
en THA)
Grado
III
715,07 715,07 1.000
Grado II 426,12 426,12 805,00
PEVS
Grado I 300,00 300,00 -
A lo largo del año 2013, 1.015 personas dependientes diferentes percibieron
la prestación PEVS. La media mensual de personas beneficiarias ascendió a 730.
En cuanto a las características generales de las personas perceptoras se puede
señalar que el 70% fueron mujeres y en el 83% de los casos personas mayores de
80 años.
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9. También hay que destacar, que es la primera vez que se somete un decreto
relacionado con el SAAD a alegaciones del tercer sector. En el mes de febrero
de 2014 se envió el borrador de este Decreto a todas las personas miembros del
Consejo Territorial de Servicios Sociales de Álava y a un total de 41 asociaciones
alavesas relacionadas con el ámbito de las personas mayores, la discapacidad y la
enfermedad mental, para recabar sus sugerencias y aportaciones al mismo.
Este Decreto es un paso más en la labor de actualización de toda la normativa
que esta llevando a cabo el Departamento de Servicios Sociales a lo largo de esta
legislatura:
- DF 20/2014, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba las bases
generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y
su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de las ayudas
individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de
discapacidad
-DF 22/2014, del Consejo de Diputados de 15 de abril, que aprueba la normativa
reguladora de las prestaciones y ayudas económicas de apoyo al acogimiento
familiar y al seguimiento postacogimiento familiar.
-DF 3/2013, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que regula los precios
públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.
-DF 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento
para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de
discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del
riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales
situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en
Álava.
-DF 39/2014 del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones
prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a
cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y
prestación económica vinculada al servicio.
En cuanto a la fecha de entrada en vigor, está prevista para el próximo 1 de
octubre, salvo en lo relativo a la Prestación Económica de Asistencia Personal,
cuya entrada en vigor será el 1 de noviembre de 2014.
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10. Ello se justifica:
a) por el importante esfuerzo organizativo que conlleva, tanto en términos de
procesos informáticos (preparar la aplicación informática, organizar la
unidad gestora, coordinación con otras administraciones para cruces de datos
…)
b) por disponer del tiempo necesario para la formación de casi un centenar de
profesionales, tanto de las distintas áreas de gestión del IFBS como de los
servicios sociales de base municipales del medio rural, sobre aspectos que
requiere la puesta en marcha de los importantes cambios asociados a esta
última prestación. (PEAP)
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