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La Diputación facilitará que todos los dependientes 
puedan contratar un asistente personal 
Con esta medida se mejora la atención a las personas dependientes a la 
vez que se fomenta la creación de empleo en este sector 
La nueva regulación aprobada el Gobierno foral establece cuantías 
económicas en Álava superiores al resto de España 
Javier de Andrés destaca que “la Diputación alavesa sigue siendo un 
referente en la aplicación de la ley de dependencia” 
La Diputación apuesta por la Prestación de Asistencia Personal y 
consolida los cuatro niveles de protección adicional a los dependientes 
alaveses: 
- Mayores cuantías en todas las prestaciones del sistema de atención 
a la dependencia. 
- Compatibilidad entre servicios y/o prestaciones en todos los grados 
de la dependencia. 
- Atención al grado I con más de 40 puntos de BVD. (antiguo 1.2). 
- Atención al grado I con menos de 40 puntos de BVD, (antiguo 1.1) 
cuando dicha situación devenga como consecuencia de una bajada 
de grado en el proceso de revisión de la valoración. 
Vitoria-Gasteiz, 10 de septiembre de 2014. El Gobierno de la Diputación 
que preside Javier de Andrés ha aprobado el Decreto Foral que regula las 
prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia 
en Álava y que contempla, la prestación económica para cuidados en el entorno 
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), la prestación económica 
de asistencia personal (PEAP) y la prestación económica vinculada al servicio 
(PEVS). 
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Este decreto se ha publicado en el BOTHA el 1 de septiembre de este año: 
- Supera la dispersión normativa foral existente hasta la fecha en relación a las 
prestaciones del sistema de la dependencia, refundiendo en un único texto las 
disposiciones y dotando de mayor seguridad jurídica. 
- Introduce en la nueva regulación las modificaciones y mejoras aconsejadas por la 
experiencia acumulada a lo largo de los años de aplicación de la regulación 
anterior y se adecua a las distintas modificaciones legislativas sufridas a lo largo 
del tiempo. 
- Establece una regulación mucho más abierta y pormenorizada de la Prestación 
Económica de Asistencia Personal, dado que su anterior regulación dificultaba 
extraordinariamente la percepción de la misma, lo que posibilitará el acceso a la 
misma a muchas más personas dependientes. 
- Fija un sistema de compatibilidad para todos los grados de la dependencia entre 
distintos servicios y/o prestaciones. 
El modelo de atención a la dependencia en Álava se ha basado en la posibilidad 
de compatibilizar servicios y prestaciones, como forma de lograr una respuesta 
óptima a las necesidades de la persona dependiente. Una de las novedades de la 
nueva normativa, es que se extienden las compatibilidades existentes para los 
grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD( Baremo de Valoración 
de la Dependencia). Su objetivo último es el de potenciar la permanencia de la 
persona en su entorno habitual, favoreciendo el apoyo a la red informal de atención 
(o personas cuidadoras habituales) o el cuidado profesional en el domicilio o 
entorno habitual. Dentro de los requisitos marcados por el decreto será posible 
como regla general compatibilizar en los grados II y III, hasta tres servicios y/o 
prestaciones, y dos en el caso del grado I con más de 40 puntos de BVD, a 
diferencia de lo que ocurre en el resto de España, e incluso en territorios vecinos. A 
lo que hay que añadir el servicio de teleasistencia que es compatible en todos los 
grados y que no se tiene en cuenta al fijar el máximo de los servicios y/o 
prestaciones que se pueden compatibilizar. 
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En lo que respecta a la Prestación Económica de Asistencia Personal 
(PEAP), es la prestación donde se han incluido más modificaciones y novedades 
respecto al decreto anterior que la regulaba. Hasta el momento actual, con una 
normativa muy rígida, el desarrollo de esta ayuda había sido mínimo en Álava, 
con una única persona beneficiaria de la prestación, a lo largo de los últimos años. 
Ahora, se ha mejorado sustancialmente, ampliando significativamente las 
posibilidades de acogerse a ella, con la finalidad de dar mayor servicio y cobertura 
a las necesidades de las personas dependientes y favorecer su autonomía. 
Con esta nueva normativa van a poder acogerse a la PEAP personas de 
cualquier grado de dependencia, I ( dependencia moderada), II (dependencia 
severa) y III ( gran dependencia), a diferencia de lo que ocurría en la anterior 
normativa, que solamente permitía beneficiarse a las personas del grado III. 
Además, la regulación anterior únicamente contemplaba el apoyo para la 
cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal 
que facilitase el acceso a la educación y/o al trabajo, mientras que en el nuevo 
decreto se da cobertura para la contratación de apoyo profesionalizado que 
posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la 
vida diaria a las personas en situación de dependencia. 
Hay que destacar que estos cambios van a posibilitar contar con una asistencia 
personal continuada en el propio entorno habitual, a personas dependientes que no 
cumplían las condiciones exigidas para acceder a la PECEF (por ejemplo, por 
residir solas o por tratarse de parejas de personas mayores, ambos dependientes) y 
que ahora podrán acogerse a la PEAP. Se da respuesta así a necesidades que 
podían quedar fuera de las otras dos prestaciones con la anterior normativa. 
Se intenta fomentar el empleo profesionalizado en la atención a personas 
dependientes, y poner también freno a la posible economía sumergida exigiendo la 
afiliación a la Seguridad Social de la persona asistente personal, como requisito de 
acceso a la ayuda económica. 
También se asegura la calidad de la asistencia exigiendo a la o el asistente 
personal, como trabajador o trabajadora que presta servicios a la persona 
beneficiaria, acreditar la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de su 
labor (normalmente estudios relacionados con las atención socio-sanitaria y/o 
psico-social), aunque facilitándose un período transitorio de 5 años, para que 
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personas que ya vienen ejerciendo estas tareas y que carecen de la titulación 
necesaria, puedan alcanzar la cualificación precisa. 
Por todo ello, el Departamento de Servicios Sociales prevé que, a medio plazo, 
muchas alavesas y alaveses podrán beneficiarse de esta prestación, y que con ello 
cubriremos una demanda emergente muy importante, que permitirá a las personas 
con dependencia poner en práctica sus aspiraciones más personales, desarrollando 
actividades laborales y/o académicas y posibilitándoles una mayor autonomía en el 
ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, lo que les garantizará un 
mayor nivel de integración y de desarrollo personal y una mejora sustancial de su 
calidad de vida. 
La Prestación Económica de Asistencia Personal es una prestación 
económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la 
contratación de un/una asistente personal o de varios/as asistentes personales, que 
faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía 
en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en 
situación de dependencia. 
En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que 
cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III (gran dependencia), II 
(dependencia severa)y/o I (dependencia moderada) con 40 puntos o más en el 
BVD (Baremo de Valoración), empadronadas en Álava y con residencia efectiva 
en el territorio alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el 
que se determine la idoneidad de dicha prestación económica. 
Además, las personas que quieran acceder a esta prestación deben cumplir 
unos requisitos específicos, entre los que destacan: tener capacidad para determinar 
los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones 
al o a la asistente personal (si no tiene esta capacidad, esta función puede recaer en 
quien ejerza su representación legal), tener más de 3 años de edad, estar 
desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requerir apoyo 
para las mismas y/o requerir apoyo para desarrollar actividades básicas e 
instrumentales de la vida diaria y destinar la prestación a la contratación de un/a 
asistente personal. En lo que respecta a la persona cuidadora profesional, ha de 
tener más de 18 años, residir legalmente en el Estado español, no ser pariente, ni 
cónyuge de la persona dependiente, prestar el servicio sujeto a un contrato laboral 
(en diferentes modalidades contractuales), reunir las condiciones de afiliación a la 
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seguridad social y acreditar la cualificación necesaria, en términos de formación, 
para prestar los cuidados. 
Cuantías 
En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son 
superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral 
de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten 
una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en 
el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la 
situación de dependencia. 
GRADO ÁLAVA 
S 
ESTADO 
2013 Básico Adicional (3 años 
de padrón en THA) 
Grado 
III 
715,07 715,07 775,00 
Grado II 426,12 426,12 475,00 
PEAP 
Grado I 300,00 300,00 325,00 
A lo largo del año 2013, una única persona dependiente percibió la 
prestación PEAP, por lo que “a partir de ahora, con esta nueva regulación se 
produce un salto cualitativo en esta prestación que intenta adecuarse a la realidad 
de las verdaderas necesidades de las personas dependientes”. 
Por su parte, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno 
Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales (PECEF) es una prestación 
económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la 
atención prestada a la persona con reconocimiento de dependencia por una persona 
cuidadora no profesional. 
En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que 
cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III, II y/o I con 40 puntos o 
más en el BVD, empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio 
alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se 
determine la idoneidad de dicha prestación económica. 
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Además de los requisitos comunes de acceso expuestos, las personas que 
quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, tal y 
como sucedía en la anterior regulación, entre los que destacan: que la atención ha 
de realizarse en el domicilio habitual de la persona dependiente, que ha de 
identificarse a una persona como cuidadora principal, que los cuidados han de ser 
adecuados a las necesidades de la persona dependiente, que la vivienda ha de tener 
buenas condiciones de habitabilidad y que ambas personas, cuidadora y 
dependiente, deben haber convivido y convivir en el mismo domicilio y mantener 
una relación de parentesco. En lo que respecta a las personas cuidadoras, han de 
tener más de 18 años y capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar 
adecuadamente los cuidados, disponer del tiempo suficiente para llevarlos a cabo y 
mantenerse disponible para participar en las acciones formativas para prestar los 
cuidados adecuados. 
Cuantías 
En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son 
superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral 
de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten 
una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en 
el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la 
situación de dependencia. 
GRAD ESTADO 
ÁLAVA 
OS 
Básic 
o 
Adicional (3 
años padrón 
en THA) 
Grado 
III 
387,64 387,64 468,83 
Grado II 268,79 268,79 319,07 
PECEF 
Grado I 153,00 153,00 180,00 
A lo largo del año 2013, 4.884 personas dependientes diferentes percibieron 
la prestación PECEF. De las personas cuidadas, el 66% supera los 65 años y el 
59% son mujeres y de las personas cuidadoras, el 69% son mujeres, 
predominando el grupo de edad de personas con más de 65 años (50%). Lo más 
común es que la persona cuidadora sea hija o hijo (o hijo/a político) de la persona 
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con dependencia (el 35%), seguido en importancia porcentual por los y las 
cónyuges o parejas (32%). 
La Prestación Económica Vinculada al Servicio está destinada a 
contribuir a la financiación del coste de los servicios y centros establecidos para 
cada grado de dependencia, en centros ajenos a la red foral de servicios sociales, 
cuando no sea posible su acceso a plazas forales, debiendo ser prestado por un 
centro acreditado para la atención a la dependencia. Lo más frecuente es que se 
utilice para acceso a servicios residenciales, y, en menor medida, para centros de 
día para personas mayores. 
Cuando se vincula a servicios cuya provisión recae en el Instituto Foral de 
Bienestar Social, responde a dos modalidades: ordinaria, para el acceso a 
servicios y centros ajenos a la red foral de servicios sociales por periodos de 
tiempo superiores al límite de 45 días (o noches anuales) y, de respiro para el 
acceso a servicios de respiro en centro de día o servicio de atención diurna, en 
servicio o centro de noche para personas mayores, en servicio de alojamiento 
(vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para 
personas con discapacidad o con enfermedad mental, o en servicio o centro 
residencial –en todos los casos ajenos a la red foral de servicios sociales– es una 
prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los 
mismos así como a apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una 
persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar, 
para realizar reformas en la vivienda, para ser hospitalizadas o en otras situaciones 
de similar naturaleza. A estos efectos, será de aplicación el límite temporal 
máximo de 45 días o noches –en función de la naturaleza del servicio de respiro– 
previsto para los servicios de respiro. 
En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que 
cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III, II y/o I con 40 puntos o 
más en el BVD, empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio 
alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se 
determine la idoneidad de dicha prestación económica. 
Además de los requisitos comunes de acceso expuestos, las personas que 
quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, entre 
los que destacan: reunir los requisitos propios de acceso al servicio al que se 
vincula la prestación, acreditar que dispone de plaza en un servicio o centro que 
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reúna los requisitos exigibles al mismo (modalidad ordinaria) y en la modalidad de 
respiro encontrarse la persona dependiente habitualmente atendida en su propio 
domicilio tanto antes como después de la estancia de respiro. En cuanto a los 
requisitos exigibles al centro se encuentran: contar con la debida autorización de 
funcionamiento, dictada por la DFA, en el marco de las competencias de 
autorización, inspección, registro y homologación y con la debida acreditación, 
dictada por la DFA para actuar como centro o servicio vinculado a la PEVS, así 
como estar ubicado en el THA. 
Cuantías 
En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son 
superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral 
de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten 
una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en 
el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la 
situación de dependencia. 
GRAD ESTADO 
ÁLAVA 
OS 
Básico Adicional (3 
años de padrón 
en THA) 
Grado 
III 
715,07 715,07 1.000 
Grado II 426,12 426,12 805,00 
PEVS 
Grado I 300,00 300,00 - 
A lo largo del año 2013, 1.015 personas dependientes diferentes percibieron 
la prestación PEVS. La media mensual de personas beneficiarias ascendió a 730. 
En cuanto a las características generales de las personas perceptoras se puede 
señalar que el 70% fueron mujeres y en el 83% de los casos personas mayores de 
80 años. 
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También hay que destacar, que es la primera vez que se somete un decreto 
relacionado con el SAAD a alegaciones del tercer sector. En el mes de febrero 
de 2014 se envió el borrador de este Decreto a todas las personas miembros del 
Consejo Territorial de Servicios Sociales de Álava y a un total de 41 asociaciones 
alavesas relacionadas con el ámbito de las personas mayores, la discapacidad y la 
enfermedad mental, para recabar sus sugerencias y aportaciones al mismo. 
Este Decreto es un paso más en la labor de actualización de toda la normativa 
que esta llevando a cabo el Departamento de Servicios Sociales a lo largo de esta 
legislatura: 
- DF 20/2014, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba las bases 
generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y 
su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de las ayudas 
individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de 
discapacidad 
-DF 22/2014, del Consejo de Diputados de 15 de abril, que aprueba la normativa 
reguladora de las prestaciones y ayudas económicas de apoyo al acogimiento 
familiar y al seguimiento postacogimiento familiar. 
-DF 3/2013, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que regula los precios 
públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. 
-DF 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento 
para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de 
discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del 
riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales 
situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en 
Álava. 
-DF 39/2014 del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones 
prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia 
en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a 
cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y 
prestación económica vinculada al servicio. 
En cuanto a la fecha de entrada en vigor, está prevista para el próximo 1 de 
octubre, salvo en lo relativo a la Prestación Económica de Asistencia Personal, 
cuya entrada en vigor será el 1 de noviembre de 2014. 
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Ello se justifica: 
a) por el importante esfuerzo organizativo que conlleva, tanto en términos de 
procesos informáticos (preparar la aplicación informática, organizar la 
unidad gestora, coordinación con otras administraciones para cruces de datos 
…) 
b) por disponer del tiempo necesario para la formación de casi un centenar de 
profesionales, tanto de las distintas áreas de gestión del IFBS como de los 
servicios sociales de base municipales del medio rural, sobre aspectos que 
requiere la puesta en marcha de los importantes cambios asociados a esta 
última prestación. (PEAP) 
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  • 1. La Diputación facilitará que todos los dependientes puedan contratar un asistente personal Con esta medida se mejora la atención a las personas dependientes a la vez que se fomenta la creación de empleo en este sector La nueva regulación aprobada el Gobierno foral establece cuantías económicas en Álava superiores al resto de España Javier de Andrés destaca que “la Diputación alavesa sigue siendo un referente en la aplicación de la ley de dependencia” La Diputación apuesta por la Prestación de Asistencia Personal y consolida los cuatro niveles de protección adicional a los dependientes alaveses: - Mayores cuantías en todas las prestaciones del sistema de atención a la dependencia. - Compatibilidad entre servicios y/o prestaciones en todos los grados de la dependencia. - Atención al grado I con más de 40 puntos de BVD. (antiguo 1.2). - Atención al grado I con menos de 40 puntos de BVD, (antiguo 1.1) cuando dicha situación devenga como consecuencia de una bajada de grado en el proceso de revisión de la valoración. Vitoria-Gasteiz, 10 de septiembre de 2014. El Gobierno de la Diputación que preside Javier de Andrés ha aprobado el Decreto Foral que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava y que contempla, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF), la prestación económica de asistencia personal (PEAP) y la prestación económica vinculada al servicio (PEVS). ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 2. Este decreto se ha publicado en el BOTHA el 1 de septiembre de este año: - Supera la dispersión normativa foral existente hasta la fecha en relación a las prestaciones del sistema de la dependencia, refundiendo en un único texto las disposiciones y dotando de mayor seguridad jurídica. - Introduce en la nueva regulación las modificaciones y mejoras aconsejadas por la experiencia acumulada a lo largo de los años de aplicación de la regulación anterior y se adecua a las distintas modificaciones legislativas sufridas a lo largo del tiempo. - Establece una regulación mucho más abierta y pormenorizada de la Prestación Económica de Asistencia Personal, dado que su anterior regulación dificultaba extraordinariamente la percepción de la misma, lo que posibilitará el acceso a la misma a muchas más personas dependientes. - Fija un sistema de compatibilidad para todos los grados de la dependencia entre distintos servicios y/o prestaciones. El modelo de atención a la dependencia en Álava se ha basado en la posibilidad de compatibilizar servicios y prestaciones, como forma de lograr una respuesta óptima a las necesidades de la persona dependiente. Una de las novedades de la nueva normativa, es que se extienden las compatibilidades existentes para los grados II y III al grado I con 40 puntos o más en el BVD( Baremo de Valoración de la Dependencia). Su objetivo último es el de potenciar la permanencia de la persona en su entorno habitual, favoreciendo el apoyo a la red informal de atención (o personas cuidadoras habituales) o el cuidado profesional en el domicilio o entorno habitual. Dentro de los requisitos marcados por el decreto será posible como regla general compatibilizar en los grados II y III, hasta tres servicios y/o prestaciones, y dos en el caso del grado I con más de 40 puntos de BVD, a diferencia de lo que ocurre en el resto de España, e incluso en territorios vecinos. A lo que hay que añadir el servicio de teleasistencia que es compatible en todos los grados y que no se tiene en cuenta al fijar el máximo de los servicios y/o prestaciones que se pueden compatibilizar. ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 3. En lo que respecta a la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP), es la prestación donde se han incluido más modificaciones y novedades respecto al decreto anterior que la regulaba. Hasta el momento actual, con una normativa muy rígida, el desarrollo de esta ayuda había sido mínimo en Álava, con una única persona beneficiaria de la prestación, a lo largo de los últimos años. Ahora, se ha mejorado sustancialmente, ampliando significativamente las posibilidades de acogerse a ella, con la finalidad de dar mayor servicio y cobertura a las necesidades de las personas dependientes y favorecer su autonomía. Con esta nueva normativa van a poder acogerse a la PEAP personas de cualquier grado de dependencia, I ( dependencia moderada), II (dependencia severa) y III ( gran dependencia), a diferencia de lo que ocurría en la anterior normativa, que solamente permitía beneficiarse a las personas del grado III. Además, la regulación anterior únicamente contemplaba el apoyo para la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal que facilitase el acceso a la educación y/o al trabajo, mientras que en el nuevo decreto se da cobertura para la contratación de apoyo profesionalizado que posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia. Hay que destacar que estos cambios van a posibilitar contar con una asistencia personal continuada en el propio entorno habitual, a personas dependientes que no cumplían las condiciones exigidas para acceder a la PECEF (por ejemplo, por residir solas o por tratarse de parejas de personas mayores, ambos dependientes) y que ahora podrán acogerse a la PEAP. Se da respuesta así a necesidades que podían quedar fuera de las otras dos prestaciones con la anterior normativa. Se intenta fomentar el empleo profesionalizado en la atención a personas dependientes, y poner también freno a la posible economía sumergida exigiendo la afiliación a la Seguridad Social de la persona asistente personal, como requisito de acceso a la ayuda económica. También se asegura la calidad de la asistencia exigiendo a la o el asistente personal, como trabajador o trabajadora que presta servicios a la persona beneficiaria, acreditar la titulación o cualificación necesaria para el ejercicio de su labor (normalmente estudios relacionados con las atención socio-sanitaria y/o psico-social), aunque facilitándose un período transitorio de 5 años, para que ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 4. personas que ya vienen ejerciendo estas tareas y que carecen de la titulación necesaria, puedan alcanzar la cualificación precisa. Por todo ello, el Departamento de Servicios Sociales prevé que, a medio plazo, muchas alavesas y alaveses podrán beneficiarse de esta prestación, y que con ello cubriremos una demanda emergente muy importante, que permitirá a las personas con dependencia poner en práctica sus aspiraciones más personales, desarrollando actividades laborales y/o académicas y posibilitándoles una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, lo que les garantizará un mayor nivel de integración y de desarrollo personal y una mejora sustancial de su calidad de vida. La Prestación Económica de Asistencia Personal es una prestación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal o de varios/as asistentes personales, que faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia. En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III (gran dependencia), II (dependencia severa)y/o I (dependencia moderada) con 40 puntos o más en el BVD (Baremo de Valoración), empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se determine la idoneidad de dicha prestación económica. Además, las personas que quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, entre los que destacan: tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al o a la asistente personal (si no tiene esta capacidad, esta función puede recaer en quien ejerza su representación legal), tener más de 3 años de edad, estar desarrollando actividades dentro del ámbito educativo y/o laboral y requerir apoyo para las mismas y/o requerir apoyo para desarrollar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y destinar la prestación a la contratación de un/a asistente personal. En lo que respecta a la persona cuidadora profesional, ha de tener más de 18 años, residir legalmente en el Estado español, no ser pariente, ni cónyuge de la persona dependiente, prestar el servicio sujeto a un contrato laboral (en diferentes modalidades contractuales), reunir las condiciones de afiliación a la ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 5. seguridad social y acreditar la cualificación necesaria, en términos de formación, para prestar los cuidados. Cuantías En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. GRADO ÁLAVA S ESTADO 2013 Básico Adicional (3 años de padrón en THA) Grado III 715,07 715,07 775,00 Grado II 426,12 426,12 475,00 PEAP Grado I 300,00 300,00 325,00 A lo largo del año 2013, una única persona dependiente percibió la prestación PEAP, por lo que “a partir de ahora, con esta nueva regulación se produce un salto cualitativo en esta prestación que intenta adecuarse a la realidad de las verdaderas necesidades de las personas dependientes”. Por su parte, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales (PECEF) es una prestación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona con reconocimiento de dependencia por una persona cuidadora no profesional. En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III, II y/o I con 40 puntos o más en el BVD, empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se determine la idoneidad de dicha prestación económica. ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 6. Además de los requisitos comunes de acceso expuestos, las personas que quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, tal y como sucedía en la anterior regulación, entre los que destacan: que la atención ha de realizarse en el domicilio habitual de la persona dependiente, que ha de identificarse a una persona como cuidadora principal, que los cuidados han de ser adecuados a las necesidades de la persona dependiente, que la vivienda ha de tener buenas condiciones de habitabilidad y que ambas personas, cuidadora y dependiente, deben haber convivido y convivir en el mismo domicilio y mantener una relación de parentesco. En lo que respecta a las personas cuidadoras, han de tener más de 18 años y capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente los cuidados, disponer del tiempo suficiente para llevarlos a cabo y mantenerse disponible para participar en las acciones formativas para prestar los cuidados adecuados. Cuantías En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. GRAD ESTADO ÁLAVA OS Básic o Adicional (3 años padrón en THA) Grado III 387,64 387,64 468,83 Grado II 268,79 268,79 319,07 PECEF Grado I 153,00 153,00 180,00 A lo largo del año 2013, 4.884 personas dependientes diferentes percibieron la prestación PECEF. De las personas cuidadas, el 66% supera los 65 años y el 59% son mujeres y de las personas cuidadoras, el 69% son mujeres, predominando el grupo de edad de personas con más de 65 años (50%). Lo más común es que la persona cuidadora sea hija o hijo (o hijo/a político) de la persona ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 7. con dependencia (el 35%), seguido en importancia porcentual por los y las cónyuges o parejas (32%). La Prestación Económica Vinculada al Servicio está destinada a contribuir a la financiación del coste de los servicios y centros establecidos para cada grado de dependencia, en centros ajenos a la red foral de servicios sociales, cuando no sea posible su acceso a plazas forales, debiendo ser prestado por un centro acreditado para la atención a la dependencia. Lo más frecuente es que se utilice para acceso a servicios residenciales, y, en menor medida, para centros de día para personas mayores. Cuando se vincula a servicios cuya provisión recae en el Instituto Foral de Bienestar Social, responde a dos modalidades: ordinaria, para el acceso a servicios y centros ajenos a la red foral de servicios sociales por periodos de tiempo superiores al límite de 45 días (o noches anuales) y, de respiro para el acceso a servicios de respiro en centro de día o servicio de atención diurna, en servicio o centro de noche para personas mayores, en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o en servicio o centro residencial –en todos los casos ajenos a la red foral de servicios sociales– es una prestación económica destinada a contribuir a la financiación del coste de los mismos así como a apoyar a aquellas personas que, cuidando habitualmente de una persona con reconocimiento de dependencia, precisan de unos días para descansar, para realizar reformas en la vivienda, para ser hospitalizadas o en otras situaciones de similar naturaleza. A estos efectos, será de aplicación el límite temporal máximo de 45 días o noches –en función de la naturaleza del servicio de respiro– previsto para los servicios de respiro. En cuanto a los requisitos generales de acceso, se dirige a personas que cuenten con reconocimiento de dependencia de grado III, II y/o I con 40 puntos o más en el BVD, empadronadas en Álava y con residencia efectiva en el territorio alavés y que cuenten con un Programa Individual de Atención en el que se determine la idoneidad de dicha prestación económica. Además de los requisitos comunes de acceso expuestos, las personas que quieran acceder a esta prestación deben cumplir unos requisitos específicos, entre los que destacan: reunir los requisitos propios de acceso al servicio al que se vincula la prestación, acreditar que dispone de plaza en un servicio o centro que ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 8. reúna los requisitos exigibles al mismo (modalidad ordinaria) y en la modalidad de respiro encontrarse la persona dependiente habitualmente atendida en su propio domicilio tanto antes como después de la estancia de respiro. En cuanto a los requisitos exigibles al centro se encuentran: contar con la debida autorización de funcionamiento, dictada por la DFA, en el marco de las competencias de autorización, inspección, registro y homologación y con la debida acreditación, dictada por la DFA para actuar como centro o servicio vinculado a la PEVS, así como estar ubicado en el THA. Cuantías En lo que respecta a las cuantías máximas aplicables a esta prestación, son superiores a las que se indican en la regulación estatal, ya que la Diputación Foral de Álava, aplica un del nivel de protección adicional a las personas que acrediten una especial vinculación con Álava, por empadronamiento y residencia efectiva en el territorio durante los 3 años anteriores a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. GRAD ESTADO ÁLAVA OS Básico Adicional (3 años de padrón en THA) Grado III 715,07 715,07 1.000 Grado II 426,12 426,12 805,00 PEVS Grado I 300,00 300,00 - A lo largo del año 2013, 1.015 personas dependientes diferentes percibieron la prestación PEVS. La media mensual de personas beneficiarias ascendió a 730. En cuanto a las características generales de las personas perceptoras se puede señalar que el 70% fueron mujeres y en el 83% de los casos personas mayores de 80 años. ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 9. También hay que destacar, que es la primera vez que se somete un decreto relacionado con el SAAD a alegaciones del tercer sector. En el mes de febrero de 2014 se envió el borrador de este Decreto a todas las personas miembros del Consejo Territorial de Servicios Sociales de Álava y a un total de 41 asociaciones alavesas relacionadas con el ámbito de las personas mayores, la discapacidad y la enfermedad mental, para recabar sus sugerencias y aportaciones al mismo. Este Decreto es un paso más en la labor de actualización de toda la normativa que esta llevando a cabo el Departamento de Servicios Sociales a lo largo de esta legislatura: - DF 20/2014, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de las ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad -DF 22/2014, del Consejo de Diputados de 15 de abril, que aprueba la normativa reguladora de las prestaciones y ayudas económicas de apoyo al acogimiento familiar y al seguimiento postacogimiento familiar. -DF 3/2013, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que regula los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social. -DF 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad y el reconocimiento de la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, el derecho de acceso y el procedimiento de acceso en tales situaciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava. -DF 39/2014 del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que regula las prestaciones prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. En cuanto a la fecha de entrada en vigor, está prevista para el próximo 1 de octubre, salvo en lo relativo a la Prestación Económica de Asistencia Personal, cuya entrada en vigor será el 1 de noviembre de 2014. ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net
  • 10. Ello se justifica: a) por el importante esfuerzo organizativo que conlleva, tanto en términos de procesos informáticos (preparar la aplicación informática, organizar la unidad gestora, coordinación con otras administraciones para cruces de datos …) b) por disponer del tiempo necesario para la formación de casi un centenar de profesionales, tanto de las distintas áreas de gestión del IFBS como de los servicios sociales de base municipales del medio rural, sobre aspectos que requiere la puesta en marcha de los importantes cambios asociados a esta última prestación. (PEAP) ARABAKO FORU ALDUNDIA / DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA – Probintzia plaza z/g 01001 Vitoria-Gasteiz Tel: 945 18 17 47 Fax: 945 18 17 62 www.alava.net – gabinetedeprensadfa@alava.net