2. Para Martínez Alegría: es “la disciplina jurídica que estudia
los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas
según el ordenamiento positivo de la publicidad de las
relaciones y de os hechos jurídicos relativos a las personas
y a los bienes, con la finalidad general de conservar el
orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”.
El Derecho Registral ha sido conceptuado como el
conjunto de normas que regulan los mecanismos e
instituciones que realizan la publicidad registral de los
hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y
los bienes.
Pascual Martín Pérez: ” El Derecho Registral Objetivo es el
conjunto de normas reguladoras de aquellos bienes aptos
para engendrar titularidades Erga Omnes, mediante la
publicidad del registro
3. 1.-La publicidad es necesaria para garantizar los cambios en la titularidad de
todos aquellos bienes susceptibles de ser objeto de garantías.
2.-La publicidad es indispensable, asimismo para determinar y garantizar una
serie de patrimonios que aparecen como un todo orgánico y al admitirse como
objeto del tráfico jurídico, exigen un instrumento registral adecuado para su
constatación. Las necesidades apremiantes del momento actual del tráfico jurídico
nos demuestran que los conceptos de derechos reales y derechos personales no
son absolutos y tienden a ser superados en la cambiante realidad jurídica. En su
obra: “Introducción al Derecho Registral”, pensó en que si pudiese existir un
organismo registral único; el mismo sería creado por una Ley General con un
carácter puramente jurídico, prescindiendo de la distinción entre muebles e
inmuebles, se diese publicidad a los cambios que tienen lugar en la titularidad de
estos bienes.
Para Cabanellas: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas
relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades “Erga Omnes”,
mediante la publicidad del registro”. Gran similitud entre la definición del Derecho
Registral que nos da el Diccionario de Derecho Usual del Cabanellas y ésta del
profesor Martín Pérez, conteniendo ambos elementos importantes que las hacen
muy parecidas, sobre todo en el sentido de que “El Derecho Registral se encarga
de engendrar titularidades “Erga Omnes”, que valen contra todos”.
4. Los elementos de estudio del Derecho Registral y que
van a conformar su contenido son:
1.-Los Sistemas Registrales (establecidos por las
leyes).
2.-Los Principios Registrales.
3.-Los Organismos Registrales (creados por los
instrumentos legales).
4.-La Publicidad Registral:
5.-Los Procedimientos necesarios para obtener la
publicidad registral, haciendo énfasis en los aspectos
técnicos.
6.-Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por el
Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos
5. 1.-Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en
la divulgación de una situación jurídica a objeto del
conocimiento de los interesados para la tutela de derechos
y seguridad del tránsito jurídico.
La publicidad registral se extiende a las personas y
bienes.
2.-Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el
Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y
legalidad del Título del cual procede.
3.-Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza
en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido
registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad
jurídica discordante.
4.-Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede
considerarse como una disciplina jurídica independiente,
sino como parte integrante del Derecho Civil.
6. 1.-Se considera como una disciplina independientemente del derecho,
puede estar tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado,
debido a sus características especiales.
Crítica: Esta teoría es muy poco propicia para dar lugar a una visión
exacta de su contenido, caracteres y fines, más que todo por su
amplitud.
2.-Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía,
pertenece éste al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo
ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las
Cosas).
Crítica: Sus partidarios se basan en el Código Civil como fuente del
Derecho Registral, por contemplar al Registro Civil y al Registro Público.
Aquí sólo se contempla parte de su contenido, pues el Derecho Registral
no es solo el Registro Civil y el Registro Público.
3.-Los que consideran al Derecho Registral como parte del Derecho
Público y lo ubican en el Derecho Administrativo.
Crítica: No toman en cuenta la naturaleza de los hechos y relaciones
inscribibles que son de índole privada, ni tampoco que los efectos de los
actos registrales no tienen carácter administrativo.