Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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La jurisdicción administrativa_IAFJSR
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA.
S.A.I.A
INTEGRANTE:
Yanelis Rodriguez, C/IDENT: V- 14.094.330
4to. Año de Derecho
SECCION: SAIA ¨B¨
Cátedra: Procedimientos Contenciosos Administrativo
Profesor: Gabrielis Rodríguez.
Barquisimeto, 25 de Agosto 2015
2. Jurisdicción Contencioso ADMINISTRATIVA
Gaceta Oficial N° 39.447
De Fecha JUNIO del 2010
Cátedra: Procedimiento Contencioso administrativo y Practicas
Tutor: Gabrielis Rodríguez
4TO año: sección SAIA “B”
3. Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su articulo 259:
“La jurisdicción contenciosos Administrativo corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
Los Órganos de la jurisdicción contenciosos Administrativo son competentes para anular
los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho e incluso por desviación de
poder; condenar el pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y
disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones juridicas subjetivas lesionadas por
la actividad administrativa”
Esta jurisdicción Contencioso Administrativo puede definirse como la encargada de velar
porque los actos de la administración publica y los administrados, estén apegados los principios de
legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de los distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que
tienen la responsabilidad de controlar estas relaciones administrativas y juridicas en todos los niveles.
En líneas generales se puede decir que la jurisdicción contencioso administrativa, representa
una garantía de la aplicación del principio de la legalidad de la administración publica en todo sus
niveles , vale decir Nacionales, Estadales y Municipales.
4. Evolución Constitucional y Legal
El estudio de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela debe
partir del análisis de su origen y evolución histórico constitucional, pues si bien ya desde
la constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro país
de un sistema contencioso administrativo, pues no menos cierto, que fue hasta la
constitución de 1961 que ese sistema ratificado ahora en nuestra carta magna del año
1999, se hiso efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal
por la ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dl Año 2004, El Código
de Procedimientos Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en
el año 2010.
5. Rango Constitucional de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
La Constitución de 1999 consagro en términos expresos, claros y
precisos el derecho a la tutela efectiva al disponer en su articulo 26 que “Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
6. Elementos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
1. Sujeto Activo: El Administrado
2. Sujeto Pasivo: La Administración.
3. Órgano Independiente y neutral para establecer el orden jurídico:
Tribunal Contencioso Administrativo.
7. Noción y Características de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
La jurisdicción Contencioso Administrativa como integrante del Derecho a
la tutela judicial efectiva, a la luz del análisis de la disposición que la consagra con
rango constitucional (Art. 256), nos permite afirmar que la referida goza de las
siguientes características:
1) Es de rango constitucional.
2) Es judicial y especial.
3) Es universal.
4) Es subjetivo.
5) Realiza una doble función: contralora y justicial.
6) Es publico.
7) Permite la aplicación de medios alternos de Resolución de conflictos.
8) Reconoce la participación popular
8. La mayoría de los autores, coinciden en mencionar cuatro
características fundamentales de esta jurisdicción, las cuales se mencionan a
continuación:
Es una jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones
determinadas entre la administración y los administrados.
Ejerce el control sobre la Administración Publica en Venezuela, es decir, a los efectos o
consecuencias de la actividad publica, colocando mayor énfasis en la actuación de la persona.
Ejecuta el control de la actividad de los órganos de ejercen el poder publico, así como de los
entes públicos, no limitándose solo al conocimiento de juicios de nulidad de actos administrativos,
abarca el conocimiento de demandas contra la República, estados, Municipios, Institutos
Autónomos, Entes y Empresas
Posiblemente el de mayor transcendencia, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de
toda actuación administrativa, a través de la competencia de sus órganos no solo en anular actos
administrativos contrarios a derecho, sino también de relaciones , hechos y demás actuaciones de
aquellos entes sometidos a su control.
Características fundamentales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en Venezuela
9. El objetivo principal del Contencioso Administrativo
no es garantizar el apego a derecho de la actividad administrativa, sino proteger
los derechos e intereses de los particulares afectados por la actividad.
Ello no significa que en modo alguno se abandone el control de
legalidad del actuar administrativo, antes por el contrario, este será revisado por
el juez, pues toda alteración o los derechos que el ordenamiento jurídico
reconoce al particular constituye en si misma una vulneración a la ley, que como
tal debe se restablecida en protección de los derechos individuales en juego.
Objeto de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
10. Tal como dispone el articulo 26 de nuestra carta magna, al referirse que
toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia
para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, Autónoma, Independiente, Responsable, Equitativa y Expedita sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas se mencionan los principios que orientaran la
actuación de la jurisdicción contencioso administrativa, los cuales se encuentran
expresamente establecidos en el articulo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Principios que Rigen la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en Venezuela
11. La Constitución de 1.999, no solo ratifico la existencia en nuestro
ordenamiento de una jurisdicción contencioso administrativa de rango
constitucional dirigida a controlar en vía judicial la actuación administrativa,
sino que también plasmo en términos expresos, claros y precisos el derecho a la
tutela judicial efectiva como derecho fundamental de los particulares, tal como
reza el (Art. 26 ) y asimismo lo complemento con otras disposiciones orientadas
a garantizar la efectiva de esa protección judicial, bien asegurando el respeto al
derecho a la defensa y el debido proceso (Art. 49), así también promoviendo el
acercamiento de la justicia a los ciudadanos (Art. 269) o bien creando
procedimientos breves y expeditos no sujetos a formalismos extremos (Art.
257).
La incidencia del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en el ámbito
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela
12. Es importante señalar, que la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en su Art. 7 establece cuales son los órganos que estarán sujetos al control de
esta jurisdicción:
1) Los Órganos que componen la Administración Publica;
2) Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en
cualquier ámbito territorial o institucional;
3) Los institutos autónomos,, corporaciones, fundaciones, asociaciones, sociedades,
empresas, y otras formas orgánicas o asociativas de derecho publico o privado donde
el estado tenga participación decisiva;
4) Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de
planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en
función administrativa.
5) Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional;
6) Cualquier sujeto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o
actué en función administrativa.
Ámbito Orgánico de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
13. Medios de Impugnación de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
Demandas por Interpretación de Leyes.
Demandas por controversias Administrativas.
Reclamos por la Omisión, Demora o Deficiente prestación de los servicios.
Demandas contra vías de hecho
Demandas de Nulidad contra actos de efectos particulares y generales
Recursos por Abstención
Demandas de contenido Patrimonial
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente
los medios de impugnación en el contenciosos administrativo, así como el procedimiento que será
aplicado para cada uno de ellos, en este sentido la ley establece los siguientes medios:
14. Esta jurisdicción Contencioso Administrativo puede definirse como la
encargada de velar porque los actos de la administración publica y los administrados,
estén apegados los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de los
distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar
estas relaciones administrativas y juridicas en todos los niveles.
En líneas generales se puede decir que la jurisdicción contencioso
administrativa, representa una garantía de la aplicación del principio de la legalidad de la
administración publica en todo sus niveles , vale decir Nacionales, Estadales y
Municipales.
Régimen de Competencia de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en Venezuela
15. En Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa se divide en dos
categorías de órganos jurisdiccionales: los de competencia general, que son competentes
para conocer de los juicios mas disimiles; y los de competencia especial, que conoce de
un tipo de asunto determinado.
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, se encuentra
organizadas en Venezuela de la siguiente manera:
Estructura de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
Competencia General Competencia Especial
16. Organización de la Estructura de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en Venezuela
Los órganos de
la jurisdicción
contencioso
administrativo,
se encuentra
organizadas en
Venezuela de la
siguiente
manera:
Tribunales Contenciosos
Administrativos Generales
Tribunales Contenciosos
Administrativos especiales
a. Tribunal Supremo de justicia en sala político
administrativa.
b. Sala electoral.
c. Juzgados nacionales de la jurisdicción contencioso
administrativo.
d. Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción
contencioso administrativo.
e. Juzgados de Municipio de la jurisdicción contencioso
administrativo.
a. Permanentes.
b. Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario.
c. Tribunales Superiores Agrarios.
d. Tribunales Agrarios de primera Instancia.
e. Ocasionales.
f. Juzgados de Municipios.
g. Juzgados de Primera Instancia.
h. Tribunales Penales
17. Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Material Extraído de la plataforma de “SAIA” dispuesto por la tutora de la cátedra de
Procedimiento Contenciosos Administrativo y Practica.
ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa