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Alumna:
Genesis Coralex Reyes Vega
C.I.: 24.397849
Saia D
sejo Comunal y Cooperativ
Consejo
Comunal
Es una forma de organización de
la comunidad donde el mismo pueblo
es quien formula, ejecuta, controla y
evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio real del
poder popular, es decir, poniendo en
práctica las decisiones adoptadas por
la comunidad.
Son producto de las necesidades y
particularidades de la Revolución
Bolivariana De esta manera, Venezuela vuelve
a dar un aporte político y social con la
finalidad de sustituir los obsoletos
mecanismos de la democracia representativa,
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una democracia popular y revolucionaria.
Base Constitucional
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica
que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a
Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente
encuadra los Consejos Comunales.
El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la
Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades, a los fines de garantizar el principio de la
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios
en la administración y control”. (Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional).
Mediante Sentencia Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la
magistrada Isbelia Pérez Velásquez, resolvió el recurso de interpretación
iniciado por la Cámara de Aseguradores de Venezuela, respecto
los artículos 5, Parágrafo Único de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros, 2 y 86, numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; 3 y 7, numeral 1º
del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, específicamente en
cuanto “…a la posibilidad que ostentan las asociaciones cooperativas de
realizar actividades de seguros con base al criterio de que puedan realizar la
actividad económica de su preferencia”
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Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales, los define en los
siguientes términos: “Los consejos comunales
en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social”
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Conformación de los Consejos
¿Quiénes integran los Consejos Comunales?
Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses
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recién constituidas.
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¿Cómo se eligen y qué duración tienen los integrantes
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económico-financiero y de control, serán electos
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Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos (2) años
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solo período.
¿Cómo se
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Comunales?
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que promueven la participación de la comunidad mediante
la conformación de Comités de Trabajo, de acuerdo a las
áreas sectoriales (Salud, Tierra, Protección Social,
Seguridad Integral, Mesas Técnicas de Agua y Energía,
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• Unidad De Gestión Financiera: Ente de ejecución e
intermediación financiera. Se denomina Banco Comunal
bajo la figura jurídica de Cooperativa de Financiamiento
de Ahorro y Crédito integrada por un número variable de
miembros electos por la
• Unidad De Contraloría Social: Ente de fiscalización,
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Las Cooperativas
Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades
comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de
la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es
una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de
participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos.
La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es
una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio
está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la
cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías
anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción
al capital económico que cada uno aportó.
Base Constitucional y Legal
Constitución Nacional
• Artículo 118: Derecho de los
Trabajadores
• Artículo 308: Protección del Estado
• Artículo 184: Descentralización y
transferencia
• Artículo 52 Numeral 5: Libre Asociación
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Socioeconómico
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en
su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social
y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”
Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los
siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda
mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás”.
Base Legal y Jurisprudencial
JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
Expediente Nº AP42-O-2011-000014
En fecha 4 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y
Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 37/2010 de fecha 20 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil
(Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, anexo al cual remitió expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas DIANORA OSIRIS NAVARRO y ANA
GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.263.343 y 9.647.637, respectivamente, actuando con el carácter de
representantes del CONSEJO COMUNAL JULIO BRACHO DEL ESTADO ARAGUA, inscrito en el Registro Nacional ante el
Ministerio del Poder Popular para las Comunas, bajo el Nº 05-03-07-s13-0000 e inscrito ante la Fundación para la Promoción y
Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) bajo el Nº 05-03-06-0310, asistidas por el Abogado Carlos Alberto Taylhardat,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.971, contra la TAQUILLA ÚNICA DEL
REGISTRO DEL ESTADO ARAGUA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
(Taquilla Única Aragua).
Tipos de
Cooperativas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la
obtención de bienes y servicios para sus asociados.
Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.
 Cooperativa de Producción Industrial.
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Cooperativas y connsejos comunales

  • 1. Alumna: Genesis Coralex Reyes Vega C.I.: 24.397849 Saia D sejo Comunal y Cooperativ
  • 2. Consejo Comunal Es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana De esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte político y social con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.
  • 3. Base Constitucional Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales. El Consejo Comunal como medio de participación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tiene su basamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”. (Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional).
  • 4. Mediante Sentencia Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, resolvió el recurso de interpretación iniciado por la Cámara de Aseguradores de Venezuela, respecto los artículos 5, Parágrafo Único de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, 2 y 86, numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; 3 y 7, numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, específicamente en cuanto “…a la posibilidad que ostentan las asociaciones cooperativas de realizar actividades de seguros con base al criterio de que puedan realizar la actividad económica de su preferencia” Ley Orgánica de los Consejos Comunales Base Legal y Jurisprudencial Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los define en los siguientes términos: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Jurisprudencia
  • 5. Conformación de los Consejos ¿Quiénes integran los Consejos Comunales? Ser habitante de la comunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, con excepción de comunidades recién constituidas. • Ser mayor de 15 años. • Disposición y tiempo para el trabajo colectivo en la comunidad. • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en caso de ser mayor de edad. • No ocupar cargos de elección popular ¿Cómo se eligen y qué duración tienen los integrantes de los Consejos Comunales? Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período.
  • 6. ¿Cómo se conforman los Consejos Comunales? • Órgano Ejecutivo: Está integrado por voceros y voceras que promueven la participación de la comunidad mediante la conformación de Comités de Trabajo, de acuerdo a las áreas sectoriales (Salud, Tierra, Protección Social, Seguridad Integral, Mesas Técnicas de Agua y Energía, entre otros). • Unidad De Gestión Financiera: Ente de ejecución e intermediación financiera. Se denomina Banco Comunal bajo la figura jurídica de Cooperativa de Financiamiento de Ahorro y Crédito integrada por un número variable de miembros electos por la • Unidad De Contraloría Social: Ente de fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal. Número variable de miembros electos por la Asamblea de Ciudadanos. Pasos para la conformación de Consejos Comunales I ETAPA: ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN PROMOTORA (Art. 15 De La LCC) II ETAPA: CONFORMACIÓN Y REGISTRO DE CONSEJOS COMUNALES
  • 7. Las Cooperativas Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos. La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.
  • 8. Base Constitucional y Legal Constitución Nacional • Artículo 118: Derecho de los Trabajadores • Artículo 308: Protección del Estado • Artículo 184: Descentralización y transferencia • Artículo 52 Numeral 5: Libre Asociación • Artículo 299: El régimen Socioeconómico Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente” Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás”.
  • 9. Base Legal y Jurisprudencial JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA Expediente Nº AP42-O-2011-000014 En fecha 4 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 37/2010 de fecha 20 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas DIANORA OSIRIS NAVARRO y ANA GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.263.343 y 9.647.637, respectivamente, actuando con el carácter de representantes del CONSEJO COMUNAL JULIO BRACHO DEL ESTADO ARAGUA, inscrito en el Registro Nacional ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, bajo el Nº 05-03-07-s13-0000 e inscrito ante la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) bajo el Nº 05-03-06-0310, asistidas por el Abogado Carlos Alberto Taylhardat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.971, contra la TAQUILLA ÚNICA DEL REGISTRO DEL ESTADO ARAGUA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL (Taquilla Única Aragua).
  • 10. Tipos de Cooperativas Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Cooperativas de Producción y Obtención de Bienes y Servicios. Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y Servicios.  Cooperativa de Producción Industrial.  Cooperativa de Producción Agrícola.  Cooperativa de Producción Pesquera.  Cooperativa de Producción de Servicios.  Cooperativa de reproducción de especies animales, Cooperativa de Producción Minera, Cooperativa de Producción Pecuaria, etc. Cooperativas Mixtas.  Cooperativas de consumo.  Cooperativas de Servicios.  Cooperativas de ahorro y Préstamo