1. REALES ORDENANZAS
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de España
son las normas que establecen el comportamiento, derechos
y deberes del militar español conformando un código
deontológico, compendio de los principios éticos y reglas de
comportamiento.
La normativa militar mediante Reales Ordenanzas es de una
larga tradición en los ejércitos españoles, constando ya
desde el comienzo del Imperio español con las decretadas
por los Reyes Católicos en 1503 y destacando las efectuadas
por Carlos III en 1768 que estuvieron formalmente vigentes
hasta 1978.
La última reforma y actualización se realizó en el mes de
febrero de 2009, reinando Juan Carlos I y siendo presidente
del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.
2. Historial Militar
La normativa militar mediante Reales Ordenanzas es de una larga
tradición en los ejércitos españoles. Ya al inicio del Imperio
Español, los Reyes Católicos dictaron en 1503 unas Ordenanzas
"para la buena gobernación de las gentes, de su guardas,
artillería y demás gentes de guerra y oficiales de ella". A
ella se sucederían otras redactadas por los reyes y capitanes,
destacando las de 1518 por el maestre de campo Sancho de
Londoño. Las órdenes del Duque de Alba Fernando de
Álvarez en la que se definen los "grados y oficios de la
milicia". Cuando la disciplina se resintió por los reveses del
Imperio, Felipe IV en 1632 promulgó unas nuevas Ordenanzas.
Mientras tanto, la Armada tenía las suyas propias, como las
promulgadas por Fernando VI modificadas después en algún punto
de su primera parte por Carlos IV
A partir de 1701 se realizan varias Ordenanzas que sustituían en
parte a las de 1632, que con las de 1728, con Felipe V, fueron
derogadas por completo, manteniéndose estas últimas por cuarenta
años.
3. Reales Ordenanzas de Carlos III
En 1768 Carlos III realizó unas nuevas y exhaustivas
Reales Ordenanzas para el ejército que era un
compendio que regulaba prácticamente todos los aspectos
necesarios para el funcionamiento del ejército, y que
estuvieron formalmente vigentes hasta la reforma de 1978.
Fueron recopilaciones de muchas de las que se hacían en
aquella época, aunque con dos innovaciones de la Ilustración
En todo caso, las normativas militares de estas Reales
Ordenanzas fueron condicionadas por las distintas
Constituciones que se han producido desde entonces.
Desde la formación del ejército español en el siglo XV con
los Reyes Católicos, éste estuvo subordinada al poder del
rey, sin interferir en la política, hasta los cambios surgidos
durante la Guerra de la Independencia Española de 1808.
4. Ésta Constitución de Cádiz se proclamó durante el Trienio Liberal,
periodo en que se redactó la Ley Constitutiva del Ejército del 9 de
junio de 1821 y la Ley Orgánica de la Armada del 27 de diciembre de
1821.
Con Isabel II se redacta la Constitución de 1837 donde se dedican dos
artículos a la fuerza militar. En la Constitución de 1845 no se
contempla la Milicia Nacional y sólo le concede un artículo a la fuerza
militar. Tras la Revolución de 1868, con Isabel II en el exilio, se realiza
una nueva, la Constitución de 1869
En la Restauración borbónica se realizó la Constitución de 1876,
en que es parca en menciones a la fuerza militar
En esta época se intentaron modificar o suprimir las Reales
Ordenanzas, pero, finalmente, se optó por reemplazar su contenido
con legislaciones de distinto rango.
5. Tras las elecciones municipales de 1931 con la proclamación de
la Segunda República se realizó la Constitución de 1931 de
lenguaje constitucional culto con un estilo jurídico ajustado y buena
técnica legislativa, en la que no tenía ningún "Título" específico
sobre las Fuerzas Armadas.
Tras el fallecimiento de Francisco Franco en 1975, Juan Carlos I
asumió la jefatura del Estado iniciándose la transición española.
Este decidió acometer la tarea de revisar las Ordenanzas,
dirigiéndose a la Junta de Jefes del Estado Mayor, el 13 de
septiembre con una directiva para la redacción de unas nuevas,
que se precisaba dada la "profunda transformación política y
socioeconómica de nuestra Patria y la ratificación por
parte española del Pacto Internacional de Derechos
Humanos". Para ello se debían respetar la redacción original de los
artículos con los preceptos duraderos como forma de ligar pasado y
futuro. En las mismas deberían contener derechos, deberes y normas
de comportamiento de todos los militares
6. Reales Ordenanzas de 1978 y las nuevas disposiciones
establecidas por la comisión de Revisión.
Estas Ordenanzas presentaron la novedad de la
subordinación de la institución militar a la Constitución,
dando supremacía al poder civil, siendo aprobadas por
primera vez por el parlamento español. Sin embargo las
mismas fueron preconstitucionales, pues fueron
sancionadas por el rey Juan Carlos I, un día antes que la
Constitución Española que lo fue el 29 de diciembre, aunque
entraron en vigor con posterioridad, siendo la primera ley en
ser promulgada tras la entrada en vigor de la Constitución.
Además de sus circunstancias de elaboración simultánea a
la ley suprema, presentaba problemas de
inconstitucionalidad con respecto a la regulación de los
derechos y libertades de los militares
7. Como ya se ha indicado, simultáneamente a esta ley se
encontraba en elaboración la Constitución Española de
1978 en la que quedó plasmada la realidad fáctica que
eran las Fuerzas Armadas con un fuerte peso de éstas,
hasta el punto de ubicarlas en el "Título Preliminar" y no en
el "Título IV" (Del Gobierno y de la Administración) donde
era más lógico, siendo algo anormal en un Estado de
Derecho, sin precedentes en las constituciones
occidentales ni en las históricas españolas, lo que indicaba
el poder militar en aquel momento de la transición política.
Un diez por ciento de sus artículos tienen relación con las
Fuerzas Armadas