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Constitución Política
de la República de Panamá
MINISTERIO PÚBLICO
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
2016
Constitución Política
de la República de Panamá
Ministerio Público
Procuraduría General de la Nación
Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio
2
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Procuraduría General de la Nación
Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio
2016.
Diseño y Diagramación
Tania Z. Villarreal R.
3Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Autoridades institucionales
Kenia I. Porcell D.
Procuradora General de la Nación
Rolando Rodríguez Cedeño
Secretario General
David A. Díaz Martin
Subsecretario General
4
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
5Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
PRESENTACIÓN
Para lograr un sistema de justicia más efectivo, que resuelva los conflictos
penales que surgen entre los ciudadanos, se hace necesario asegurar el respeto
de los derechos y garantías de todos los intervinientes en el proceso penal.
Dichos instrumentos están consagrados en nuestra Carta Magna, que recoge lo
esencial de la administración de justicia y que sirve de marco para el sistema
procesal penal que se aplica actualmente en nuestro país.
Como República hemos tenido cuatro constituciones distintas, la de 1904,
(de corte estrictamente individualista), la de 1941 (constituyéndose en la
primera constitución social panameña), la de 1946 (que eliminaba preceptos que
privaban la nacionalidad por su condición de raza a ciertos nacionales), y la de
1972 (constituyéndose de manera expresa en un sistema militar de gobierno).
Esta última fue modificada por los actos reformatorios de 1978 (que establecían
la elección popular directa del Presidente y Vicepresidente de la República para
el periodo de seis años), mediante acto constitucional de 1983 (con el cual se fijó
el periodo de gobierno en cinco años), y por los actos legislativos No. 1 de 1992
(se introdujeron nuevos preceptos y modificaciones, entre las que se destaca la
eliminación de los ejércitos), 1994 (se adicionó un título relacionado al Canal de
Panamá) y de 2004 (eliminando el segundo Vicepresidente y el segundo suplente
de los Diputados), por destacar las modificaciones más relevantes.
La importancia del conocimiento y estudio del contenido constitucional, así
como de los derechos y garantías que la misma consagra, no es materia nueva
ni una creación que se desprende de la Ley N° 63 del 28 de agosto de 2008,
la cual adopta el Código Procesal Penal; muy por el contrario, el máximo texto
jurídico del país ha formado parte de nuestra historia como Estado autónomo e
independiente.
Sin embargo, debido a que lo que se pretende con la implementación
del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país es lograr, entre otras cosas, un
6
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
mayor acceso a la justicia e intensificar el respeto, protección y aplicación de
los derechos y garantías constitucionales para las partes, en un balance ideal
entre éstos y el deber de persecución del delito, resulta relevante dar una nueva
mirada al texto constitucional.
Esta versión de la Constitución Política de la República de Panamá,
acompañada de un índice temático, viene a constituirse en una herramienta
jurídica, que se suma a los elementos que facilitarán a los colaboradores de la
Institución desarrollar un trabajo cónsono con lo que demanda la Ley.
Panamá, 5 de abril de 2016.
7Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Índice General
PREÁMBULO.......................................................................................................25
TÍTULO I - EL ESTADO PANAMEÑO (arts.1-7).....................................................25
TÍTULO II - NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA (arts.8-16).....................................27
TÍTULO III - DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
(arts.17-130)...................................................................................29
Capítulo 1° - Garantías Fundamentales (arts.17-55)..................................29
Capítulo 2° - La Familia (arts.56-63)............................................................39
Capítulo 3° - El Trabajo (arts.64-79)............................................................41
Capítulo 4° - Cultura Nacional (arts.80-90).................................................45
Capítulo 5° - Educación (arts.91-108).........................................................47
Capítulo 6° - Salud, Seguridad Social y Asistencia Social
(arts.109-117).........................................................................50
Capítulo 7° - Régimen Ecológico (arts.118-121).........................................53
Capítulo 8° - Régimen Agrario (arts.122-128).............................................54
Capítulo 9° - Defensoría del Pueblo (arts.129-130)....................................56
8
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
TÍTULO IV – DERECHOS POLÍTICOS (arts.131-145)............................................57
Capítulo 1° - De la Ciudadanía (arts.131-134)............................................57
Capítulo 2° - El Sufragio (arts.135-141).......................................................57
Capítulo 3° - El Tribunal Electoral (arts.142-145)........................................59
TÍTULO V – EL ÓRGANO LEGISLATIVO (arts.146-174).......................................63
Capítulo 1° - Asamblea Nacional (arts.146-163).........................................63
Capítulo 2° - Formación de las Leyes (arts.164-174)..................................74
TÍTULO VI – EL ÓRGANO EJECUTIVO (arts.175-200).........................................77
Capítulo 1° - Presidente y Vicepresidente de la República
(arts.175-193).........................................................................77
Capítulo 2° - Los Ministros de Estado (arts.194-198).................................84
Capítulo 3° - El Consejo de Gabinete (arts.199-200)..................................85
TÍTULO VII – LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (arts.201-224).......................87
Capítulo 1° - Órgano Judicial (arts.201-218)...........................................87
Capítulo 2° - El Ministerio Público (arts.219-224)......................................92
TÍTULO VIII – REGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIALES (arts.225-256)...........95
Capítulo 1° - Representantes de Corregimiento (arts.225-231).................95
9Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Capítulo 2° - El Régimen Municipal (arts.232-251).....................................96
Capítulo 3° - El Régimen Provincial (arts.252-256)...................................101
TÍTULO IX – LA HACIENDA PÚBLICA (arts. 257-281)........................................103
Capítulo 1° - Bienes y Derechos del Estado (arts.257-266)......................106
Capítulo 2° - El Presupuesto General del Estado (arts.267-278)..............108
Capítulo 3° - La Contraloría General de la República (arts.279-280)........110
Capítulo 4° - Tribunal de Cuentas (art.281)..............................................111
TÍTULO X – LA ECONOMÍA NACIONAL (arts.282-298).....................................117
TÍTULO XI – LOS SERVIDORES PÚBLICOS (arts.299-309).................................117
Capítulo 1° - Disposiciones Fundamentales (arts.299-301).....................117
Capítulo 2° - Principios Básicos de la Administración de Personal
(arts.302-304).......................................................................117
Capítulo 3° - Organización de la Administración de Personal
(arts.305-307).......................................................................119
Capítulo 4° - Disposiciones Generales (arts.308-309)..............................120
TÍTULO XII - FUERZA PÚBLICA (arts.310-312).................................................121
10
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
TÍTULO XIII – REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (arts.313-314)......................122
TÍTULO XIV – EL CANAL DE PANAMÁ (arts.315-323).......................................125
TÍTULO XV – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (arts.324-328).........130
Capítulo 1° - Disposiciones Finales (arts.324-326)...................................130
Capítulo 2° - Disposiciones Transitorias (arts.327-328)............................131
11Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Índice Temático
A
Acceso a información de uso público .....................................................Art. 43
Acceso a la información personal ...........................................................Art. 42
Administración de Justicia ......................................................................Art. 201
Administración financiera del Canal de Panamá.....................................Art. 320
Ajuste del gasto........................................................................................Art. 275
Amparo de Garantías Constitucionales...................................................Art. 54
Aplicación de Normas Internacionales....................................................Art. 4
Aplicación de Tratados Internacionales ..................................................Art. 325
Aprobación de los Proyectos de Ley .......................................................Art. 168
Apropiación privada ................................................................................Art. 258
Áreas improductivas ...............................................................................Art. 123
Asamblea Constituyente .........................................................................Art. 314
Atribuciones del Presidente de la República con
Ministros de Estado ................................................................................Art. 184
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia ........................................Art. 206
Atribuciones del Alcalde .........................................................................Art. 243
Atribuciones del Ministerio Público ........................................................Art. 220
Atribuciones del Tribunal Electoral .........................................................Art. 143
Atribuciones del Vicepresidente de la República ...................................Art. 185
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República..........................Art. 183
Ausencia del Presidente de la República ................................................Art. 188
Autonomía de la Fiscalía General Electoral ............................................Art. 144
Autonomía de la Universidad Oficial ......................................................Art. 103
Autonomía Económica de la Universidad Oficial ...................................Art. 104
12
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Autoridad del Canal de Panamá .............................................................Art. 316
B
Bienes y Derechos del Estado .................................................................Art. 257
C
Capacidad jurídica de las asociaciones religiosas................................... Art. 36
Capacitación sindical................................................................................ Art. 76
Cargos de elección popular..................................................................... Art. 137
Carrera Judicial......................................................................................... Art. 305
Clasificación de las leyes.......................................................................... Art. 164
Comercio al por mayor............................................................................ Art. 294
Comercio al por menor............................................................................ Art. 293
Composición de la Corte Suprema de Justicia........................................ Art. 203
Comunidades indígenas........................................................................... Art. 90
Concesiones de las tierras....................................................................... Art. 259
Conducta típica y antijurídica.................................................................. Art. 31
Conformación de la Asamblea Nacional................................................. Art. 147
Conformación de la Junta Comunal........................................................ Art. 251
Conformación del Consejo Provincial...................................................... Art. 254
Consejo de Gabinete............................................................................... Art. 199
Consejo Municipal................................................................................... Art. 237
Consultas presupuestarias....................................................................... Art.269
Contraloría General de la República........................................................ Art. 279
Contratación de empréstitos................................................................... Art. 249
Creación de sociedades........................................................................... Art. 39
Crédito extraordinario............................................................................. Art. 274
Cultura nacional....................................................................................... Art. 81
13Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Cumplimiento de las normas................................................................... Art. 234
D
Debates de los Proyectos de Ley............................................................. Art. 166
Deberes de las autoridades nacionales................................................... Art. 17
Deberes y derechos de los padres........................................................... Art. 59
Deberes y derechos del servidor público................................................ Art. 302
Declaración jurada notarial de bienes..................................................... Art. 304
Defensa del idioma oficial........................................................................ Art. 82
Defensoría del Pueblo.............................................................................. Art. 129
Definición de Municipio........................................................................... Art. 232
Definición del Canal de Panamá.............................................................. Art. 315
Dependencia laboral................................................................................ Art. 96
Derecho a huelga..................................................................................... Art. 69
Derecho a la cultura................................................................................. Art. 80
Derecho a la educación........................................................................... Art. 91
Derecho a la salud................................................................................... Art. 109
Derecho a la seguridad social.................................................................. Art. 113
Derecho a no declarar............................................................................. Art. 25
Derecho a no tomar las armas................................................................ Art. 16
Derecho a obtener bienes y servicios..................................................... Art. 49
Derecho a reunión................................................................................... Art. 38
Derecho a una defensa de oficio............................................................. Art. 217
Derecho al libre tránsito.......................................................................... Art. 27
Derecho al medio ambiente.................................................................... Art. 118
Derecho al salario mínimo....................................................................... Art. 65
Derecho al sufragio.................................................................................. Art. 135
14
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Derecho al trabajo................................................................................... Art. 64
Derecho de autor..................................................................................... Art. 53
Derecho de iniciativa............................................................................... Art. 239
Derecho de las comunidades indígenas.................................................. Art. 127
Derecho de sindicación........................................................................... Art. 68
Derechos de los hijos............................................................................... Art. 60
Derechos de los partidos políticos.......................................................... Art. 140
Derechos del detenido............................................................................ Art. 22
Derechos del trabajador.......................................................................... Art. 71
Desarrollo agropecuario.......................................................................... Art. 122
Desarrollo armónico del educando......................................................... Art. 92
Desarrollo de la cultura........................................................................... Art. 86
Desarrollo de la política agraria............................................................... Art. 126
Despido sin justa causa............................................................................ Art. 74
Disposiciones aplicables a los servidores públicos................................. Art. 308
Disposiciones temporales........................................................................ Art. 327
Disposiciones y atribuciones para los agentes del
Ministerio Público.................................................................................... Art. 223
Distribución de negocios......................................................................... Art. 195
División distrital de las provincias............................................................ Art. 253
División política de la República de Panamá........................................... Art. 5
Doble juzgamiento................................................................................... Art. 32
E
Economía nacional................................................................................... Art. 282
Educación de la religión católica............................................................. Art. 107
Educación especial................................................................................... Art. 106
15Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Educación indígena.................................................................................. Art. 108
Educación laboral..................................................................................... Art. 97
Educación oficial gratuita......................................................................... Art. 95
Ejercicio de actividades por extranjeros.................................................. Art. 20
Ejercicio de cargos públicos por Ministros Religiosos............................. Art. 45
El capital de empresas privadas de utilidad pública............................... Art. 285
Elección de comisiones de la Asamblea Nacional................................... Art. 162
Elección de Representante de Corregimiento........................................ Art. 225
Elección del Alcalde, Jefe de la Administración Municipal y
Vicealcalde............................................................................................... Art. 241
Elección del Presidente de la República.................................................. Art. 177
Emisión de moneda de circulación nacional........................................... Art. 261
Emolumento del Alcalde.......................................................................... Art. 244
Emolumentos de los Diputados............................................................... Art. 157
Emolumentos de los Magistrados........................................................... Art. 213
Emolumentos de los Representantes de Corregimiento........................ Art. 231
Emolumentos del Presidente de la República......................................... Art. 190
Empresas Municipales............................................................................. Art. 247
Enseñanza laboral gratuita...................................................................... Art. 75
Entes públicos de salud........................................................................... Art. 115
Entidades Autónomas o Semiautónomas............................................... Art. 286
Entidades públicas en el área regional.................................................... Art. 287
Entrada en vigencia de la Constitución Política....................................... Art. 324
Equilibrio del presupuesto....................................................................... Art. 270
Estado de urgencia.................................................................................. Art. 55
Estrategia marítima nacional................................................................... Art. 317
16
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Estructura operacional del Canal de Panamá......................................... Art. 328
Excepción al idioma oficial....................................................................... Art. 100
Excepción de la expropiación.................................................................. Art. 51
Excepciones al juicio previo..................................................................... Art. 33
Exenciones tributarias............................................................................. Art. 248
Expropiación de la propiedad privada..................................................... Art. 48
F
Facultades de la Junta Directiva del Canal de Panamá........................... Art. 319
Falta absoluta del Presidente de la República......................................... Art. 189
Finalidad de la educación........................................................................ Art. 93
Fiscalización de los partidos políticos...................................................... Art. 141
Fondo complementario........................................................................... Art. 114
Formación de partidos políticos.............................................................. Art. 139
Formas de adquirir la nacionalidad......................................................... Art. 8
Fuero por maternidad............................................................................. Art. 72
Función administrativa............................................................................ Art. 161
Función del Estado en materia de salud pública..................................... Art. 110
Función del Presidente de la República.................................................. Art. 176
Función Judicial........................................................................................ Art. 160
Función Legislativa................................................................................... Art. 159
Funcionarios excluidos de la carrera pública.......................................... Art. 307
Funciones de la Contraloría General de la República............................. Art. 280
Funciones del Consejo de Gabinete........................................................ Art. 200
Funciones del Consejo Municipal............................................................ Art. 242
Funciones del Consejo Provincial............................................................ Art. 255
Funciones del Municipio.......................................................................... Art. 233
17Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Funciones del Procurador General de Nación........................................ Art. 222
Fusión Municipal...................................................................................... Art. 238
G
Garantías laborales.................................................................................. Art. 79
Gestión Municipal.................................................................................... Art. 236
Gobernadores.......................................................................................... Art. 252
H
Habeas Corpus......................................................................................... Art. 23
Habeas Data............................................................................................. Art. 44
I
Idioma oficial............................................................................................ Art. 7
Igualdad de derecho................................................................................ Art. 19
Igualdad salarial....................................................................................... Art. 67
Impedimento........................................................................................... Art. 180
Impedimento para ser Presidente y Vicepresidente de la
República.................................................................................................. Art. 192
Impedimentos para desempeñar cargos en el Órgano Judicial.............. Art. 205
Impedimentos para ser Ministro de Estado............................................ Art. 197
Impuesto Municipal................................................................................. Art. 245
Incentivos a la educación......................................................................... Art. 101
Incentivos educativos.............................................................................. Art. 102
Incompatibilidad del cargo...................................................................... Art. 156
Incompatibilidad del cargo para Magistrados y Jueces.......................... Art. 208
Incompatibilidad del cargo para Representante de
Corregimiento.......................................................................................... Art. 229
Incompatibilidad para desempeñar cargos en el Órgano Judicial.......... Art. 212
18
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Independencia de Magistrados y Jueces................................................ Art. 210
Inexequibilidad......................................................................................... Art. 171
Informe anual........................................................................................... Art. 268
Informe anual de los Ministros de Estado............................................... Art. 198
Ingreso Municipal.................................................................................... Art. 246
Iniciativa Parlamentaria........................................................................... Art. 165
Inmigración.............................................................................................. Art. 14
Inmunidad por emisión de opiniones para los Miembros
de la Asamblea Nacional......................................................................... Art. 154
Inmunidad por emisión de opiniones para Representante
de Corregimiento..................................................................................... Art. 230
Integración presupuestaría...................................................................... Art. 278
Interés social............................................................................................ Art. 50
Intervención Estatal en la economía nacional......................................... Art. 283
Intervención Estatal en las empresas...................................................... Art. 284
Investigación penal contra los Diputados................................................ Art. 155
Inviolabilidad de documentos privados.................................................. Art. 29
Inviolabilidad del domicilio...................................................................... Art. 26
Irrecurribilidad de los fallos de la Corte Suprema de Justicia................. Art. 207
Irretroactividad de la Ley Penal............................................................... Art. 46
J
Jornada laboral........................................................................................ Art. 70
Juegos de azar.......................................................................................... Art. 297
Juicio por jurado...................................................................................... Art. 218
Junta Comunal......................................................................................... Art. 250
Junta Directiva del Canal de Panamá...................................................... Art. 318
Jurisdicción agraria.................................................................................. Art. 128
19Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Jurisdicción de cuentas............................................................................ Art. 281
Jurisdicción laboral.................................................................................. Art. 77
Justicia laboral.......................................................................................... Art. 78
L
La Extradición........................................................................................... Art. 24
La Familia................................................................................................. Art. 56
La Paternidad........................................................................................... Art. 61
Legalidad del gasto público..................................................................... Art. 277
Legalidad tributaria.................................................................................. Art. 52
Leyes relativas al Canal de Panamá......................................................... Art. 323
Libertad de cátedra.................................................................................. Art. 105
Libertad de culto...................................................................................... Art. 35
Libertad de enseñanza............................................................................. Art. 94
Libertad de expresión.............................................................................. Art. 37
Libertad de profesión............................................................................... Art. 40
Libertad individual................................................................................... Art. 21
Libre comercio......................................................................................... Art. 295
Libre competencia................................................................................... Art. 298
Límite al derecho de propiedad.............................................................. Art. 292
M
Manual de procedimiento de las dependencias oficiales....................... Art.306
Matrimonio como fundamento legal...................................................... Art. 57
Matrimonio de hecho.............................................................................. Art. 58
Mayoría de edad...................................................................................... Art. 131
Medios de comunicación social.............................................................. Art. 89
Ministros de Estado................................................................................. Art. 194
20
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Monopolios oficiales................................................................................ Art. 265
Motivación de la Ley................................................................................ Art. 174
N
Nacionalidad por adopción..................................................................... Art. 11
Nacionalidad por nacimiento.................................................................. Art. 9
Nacionalidad por naturalización.............................................................. Art. 10
Nombramiento del Procurador General de la Nación y del
Procurador de la Administración............................................................. Art. 224
Nombramiento de Magistrados, Jueces y personal
subalterno con arreglo a la Carrera Judicial............................................ Art. 209
O
Obediencia debida................................................................................... Art. 34
Objeciones a los Proyectos de Ley.......................................................... Art. 170
Obligaciones de las autoridades públicas............................................... Art. 145
Observancia constitucional...................................................................... Art. 15
Órgano Ejecutivo..................................................................................... Art. 175
Órgano Judicial........................................................................................ Art. 202
Órgano Legislativo................................................................................... Art. 146
Órganos estatales.................................................................................... Art. 2
P
Pago anual al Tesoro Nacional................................................................. Art. 321
Papel moneda.......................................................................................... Art. 262
Participación comunitaria en temas de salud......................................... Art. 116
Patrimonio cultural.................................................................................. Art. 260
Patrimonio familiar.................................................................................. Art. 62
Patrimonio histórico nacional.................................................................. Art. 85
Pérdida de la nacionalidad...................................................................... Art. 13
21Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Pérdida del cargo para Representante de Corregimiento....................... Art. 227
Periodo de los Diputados......................................................................... Art. 148
Peticiones o quejas al servidor público................................................... Art. 41
Plazo para sancionar................................................................................ Art. 169
Política Nacional en materia de salud pública......................................... Art. 111
Política Nacional para el acceso a la vivienda......................................... Art. 117
Política Nacional para el desarrollo social............................................... Art. 112
Posesión de armas................................................................................... Art. 312
Presentación de Proyectos de Ley........................................................... Art. 167
Preservación y protección del medio ambiente..................................... Art. 119
Presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público...................... Art. 214
Presupuesto General del Estado............................................................. Art. 267
Principios de las Leyes Procesales........................................................... Art. 215
Producción Nacional................................................................................ Art. 264
Prohibición de celebrar contratos........................................................... Art. 309
Prohibición de detención o arresto de los Magistrados y Jueces........... Art. 216
Prohibición de los ejércitos...................................................................... Art. 310
Prohibición de penas............................................................................... Art. 30
Prohibición de relaciones contractuales para los Diputados.................. Art. 158
Prohibición de suspensión....................................................................... Art. 235
Prohibición de suspensión de los Magistrados y Jueces......................... Art. 211
Prohibición presupuestaria...................................................................... Art. 276
Prohibiciones para la Asamblea Nacional............................................... Art. 163
Promoción de la ciencia........................................................................... Art. 83
Promoción de las cooperativas................................................................ Art. 288
Promulgación de la Ley............................................................................ Art. 173
22
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Propiedad privada.................................................................................... Art. 47
Prórroga automática del presupuesto..................................................... Art. 273
Protección de comunidades campesinas e indígenas............................. Art. 124
Protección de la familia........................................................................... Art. 63
Protección de la tierra agrícola................................................................ Art. 125
Protección de terrenos fronterizos.......................................................... Art. 291
Protección del derecho al sufragio.......................................................... Art. 136
Protección del salario mínimo................................................................. Art. 66
Protección del territorio nacional............................................................ Art. 290
R
Reconocimiento de lenguas aborígenes................................................. Art. 88
Reconocimientos de partidos políticos................................................... Art. 138
Reconocimientos de títulos académicos................................................. Art. 99
Reducción de partidas............................................................................. Art. 271
Reforma Constitucional........................................................................... Art. 313
Régimen laboral especial del Canal de Panamá...................................... Art. 322
Regla en torno a la reelección presidencial............................................ Art. 178
Reglamentación de la naturalización....................................................... Art. 12
Regulación de Bancos Oficiales y Semioficiales...................................... Art. 263
Regulación de la caza, la pesca y bosques.............................................. Art. 296
Regulación de los derechos ciudadanos................................................. Art. 134
Regulación de los recursos naturales...................................................... Art. 121
Reparación de obras nacionales.............................................................. Art. 266
Representación partidista de los Diputados............................................ Art. 150
Representación temporal o absoluta del Representante
de Corregimiento..................................................................................... Art. 228
23Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Requisitos para ser Contralor y Subcontralor de la República................ Art. 279
Requisitos para ser Defensor del Pueblo................................................. Art. 130
Requisitos para ser Diputado................................................................... Art. 153
Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia........... Art. 204
Requisitos para ser Ministro de Estado................................................... Art. 196
Requisitos para ser Procurador General de Nación y
Procurador de la Administración............................................................. Art. 221
Requisitos para ser Presidente y Vicepresidente de la República.......... Art. 179
Requisitos para ser Representante de Corregimiento............................ Art. 226
Requisitos para ser servidor público....................................................... Art. 300
Reserva para el ejercicio de cargos públicos........................................... Art. 132
Resocialización del condenado................................................................ Art. 28
Responsabilidad de los particulares........................................................ Art. 18
Responsabilidad del Presidente de la República..................................... Art. 191
Responsabilidad de las empresas particulares........................................ Art. 98
Restricción del cargo para los servidores públicos.................................. Art. 303
Restricción para la participación en políticas.......................................... Art. 311
Revocación de mandato de los Diputados.............................................. Art. 151
S
Sanción del Proyecto de Ley.................................................................... Art. 172
Separación del Presidente de la República de Panamá.......................... Art. 187
Servidor público....................................................................................... Art. 299
Sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional................................. Art. 149
Sesiones judiciales................................................................................... Art. 152
Sesiones ordinarias del Consejo Provincial............................................. Art. 256
Símbolos Patrios...................................................................................... Art. 6
24
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Sistema de síndicos.................................................................................. Art. 240
Supremacía de la Constitución................................................................ Art. 326
Suspensión de los derechos ciudadanos................................................. Art. 133
T
Territorio Nacional de la República de Panamá...................................... Art. 3
Tipo de Gobierno del Estado Panameño................................................. Art. 1
Toma de posesión del Presidente o Vicepresidente
de la República......................................................................................... Art. 181
Trabajadores extranjeros......................................................................... Art. 73
Trabajo comunitario................................................................................. Art. 301
Tradiciones culturales.............................................................................. Art. 87
Tribunal Electoral..................................................................................... Art. 142
U
Uso correcto de la tierra.......................................................................... Art. 289
Uso de los recursos naturales.................................................................. Art. 120
V
Validez de los actos del Presidente de la República................................ Art. 186
Valor universal de obras artísticas........................................................... Art. 84
Vigencia del presupuesto general del Estado......................................... Art. 272
25Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
PREÁMBULO
Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la
democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover
la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la
protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de
Panamá.
TÍTULO I
EL ESTADO PANAMEÑO
ARTICULO 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e
independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es
unitario, republicano, democrático y representativo.
ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado
conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en
armónica colaboración.
ARTICULO 3. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie
terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el
espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites
celebrados por Panamá y esos Estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni
temporal ni parcialmente, a otros Estados.
ARTICULO4.LaRepúblicadePanamáacatalasnormasdelDerechoInternacional.
26
Constitución Política de la República de Panamá
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ARTICULO 5. El territorio del Estado panameño se divide políticamente en
Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes
especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
ARTICULO 6. Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de
armas, adoptados por la Ley 34 de 1949.
ARTICULO 7. El español es el idioma oficial de la República.
27Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
TÍTULO II
NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
ARTICULO 8. La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la
naturalización o por disposición constitucional.
ARTICULO 9. Son panameños por nacimiento:
1.	 Los nacidos en el territorio nacional.
2.	 Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera
del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el
territorio nacional.
3.	 Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera
del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República
de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad
panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
ARTICULO 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
1.	 Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio
de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad,
declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su
nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen
el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y
organización política panameñas.
2.	 Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el
territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o
madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la
declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior.
3.	 Losnacionalespornacimiento,deEspañaodeunEstadolatinoamericano,
28
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los
panameños para naturalizarse.
ARTICULO 11. Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de
carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir
siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a
partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño.
ARTICULO 12. La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una
solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad,
incapacidad física o mental.
ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento
no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá
por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta
por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se
adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
ARTICULO 14. La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses
sociales, económicos y demográficos del país.
ARTICULO 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en
el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes.
ARTICULO 16. Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las
armas contra su Estado de origen.
29Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPÍTULO 1º
GARANTÍAS FUNDAMENTALES
ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger
en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los
extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos
y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse
como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona.
ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas
mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el
ejercicio de éstas.
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero
ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública
y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio
de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo,
la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten
exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de
conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.
30
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores
de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la
pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier
persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes
de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto
tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para
el efecto establezca la Ley.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en
forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos
constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público
que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien
sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado
en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.
ARTICULO 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que
prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o
31Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta
inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante
procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón
de horas o días inhábiles.
El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta
contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o
el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física,
mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
ARTICULO 24. El Estado no podrá extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros
por delitos políticos.
ARTICULO 25. Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o
de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 26. El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar
en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de
autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de
crímenes o desastres.
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden
practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios
de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud
pública.
ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional
32
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan
las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.
ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad,
rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen
la integridad física, mental o moral de los detenidos.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan
reincorporarse útilmente a la sociedad.
Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de
custodia, protección y educación.
ARTICULO 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables
y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad
competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En
todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del
examen o de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en
presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos
vecinos honorables del mismo lugar.
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas
o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados
como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran
los autores.
33Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 30. No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de
bienes.
ARTICULO 31. Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley
anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.
ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a
los trámites legales, y no más de unavez por la misma causapenal,administrativa,
policiva o disciplinaria.
ARTICULO 33. Pueden sancionar sin juicio previo, en los casos y dentro de los
precisos términos de la Ley:
1.	 Los jefes de la Fuerza Pública, quienes pueden imponer sanciones a sus
subalternos para contener una insubordinación o un motín, o por falta
disciplinaria.
2.	 Los capitanes de buques o aeronaves, quienes estando fuera de puerto
tienen facultad para contener una insubordinación o un motín, o
mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier
delincuente real o presunto.
ARTICULO 34. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional
o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de
responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la
Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae
únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden.
ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio
de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al
orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los
panameños.
34
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 36. Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y
administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que
las demás personas jurídicas.
ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa;
pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios
se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.
ARTICULO 38. Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse
pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al
aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso
previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos
en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda
causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los
derechos de terceros.
ARTICULO 39. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que
no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su
reconocimiento como personas jurídicas.
No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías
basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que
justifiquen o promuevan la discriminación racial.
La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas
jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
35Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio
sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad,
moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación
y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones
liberales y de los oficios y las artes.
ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas
respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y
el de obtener pronta resolución.
El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá
resolver dentro del término de treinta días.
La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.
ARTICULO 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal
contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su
rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto
en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante
consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con
fundamento en lo previsto en la Ley.
ARTICULO 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso
público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo
de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos,
siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por
mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.
36
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras
a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en
bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten
de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar
información.
Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho
de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo
establecido en esta Constitución.
Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice,
rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos
que tengan carácter personal.
La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del
hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de
apoderado judicial.
ARTICULO 45. Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones
inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen
con la asistencia social, la educación o la investigación científica.
ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden
público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal
la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando
hubiese sentencia ejecutoriada.
ARTICULO 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley
por personas jurídicas o naturales.
37Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 48. La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por
razón de la función social que debe llenar.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede
haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.
ARTICULO 49. El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a
obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre
las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como
a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos,
su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
trasgresión de estos derechos.
ARTICULO 50. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de
utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de
particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
ARTICULO 51. En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de
interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la
expropiación u ocupación de la propiedad privada.
Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación será sólo
por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado.
El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el
Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor
cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación.
38
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 52. Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no
estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma
prescrita por las leyes.
ARTICULO 53. Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su
obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
ARTICULO 54. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier
servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y
garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea
revocada a petición suya o de cualquier persona.
El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere,
se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los
tribunales judiciales.
ARTICULO 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que
amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda
la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total,
los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.
ElEstadodeurgenciaylasuspensióndelosefectosdelasnormasconstitucionales
citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en
Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del
Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido
si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o
parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas
con el estado de urgencia.
Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el
Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de
Gabinete levantará el estado de urgencia.
39Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
CAPÍTULO 2º
LA FAMILIA
ARTICULO 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley
determinará lo relativo al estado civil.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará
el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y
previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y
enfermos desvalidos.
ARTICULO 57. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en
la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la
Ley.
ARTICULO 58. La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente
capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años
consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los
efectos del matrimonio civil. Para este fin, bastará que las partes interesadas
soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho.
Cuando no se haya efectuado esa solicitud, el matrimonio podrá comprobarse,
para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges
u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley. Podrán, no
obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha,
el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen
derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere
contraria a la realidad de los hechos.
ARTICULO 59. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que
tienen los padres en relación con los hijos.
40
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que
obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos
a respetarlos y asistirlos.
La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social
y el beneficio de los hijos.
ARTICULO 60. Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio
los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales
ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.
La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres
desvalidos en las sucesiones testadas.
ARTICULO 61. La Ley regulará la investigación de la paternidad. Queda abolida
toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración
alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los
padres en las actas de inscripción de aquellos, ni en ningún atestado, partida de
bautismo o certificado referente a la filiación.
Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de
esta Constitución para ampararlo con lo dispuesto en este artículo, mediante
la rectificación de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida
clasificación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el
consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, éste debe otorgar su
consentimiento.
En los actos de simulación de paternidad, podrá objetar esta medida quien se
encuentre legalmente afectado por el acto.
La Ley señalará el procedimiento.
41Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 62. El Estado velará por el mejoramiento social y económico de la
familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía
de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que es inalienable e
inembargable.
ARTICULO 63. El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con
el fin de:
1.	 Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la
educación familiar.
2.	 Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados
para atender aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten.
3.	 Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente
a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de
conducta.
La Ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial
de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la
paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.
CAPÍTULO 3º
EL TRABAJO
ARTICULO 64. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es
unaobligacióndelEstadoelaborarpolíticaseconómicasencaminadasapromover
el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una
existencia decorosa.
ARTICULO 65. A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o
privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo.
Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las
utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
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Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 66. La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario
o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de
su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada
región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método
para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.
En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario
mínimo por pieza o jornada.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones
alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los
instrumentos de labor de los trabajadores.
ARTICULO 67. A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre
igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin
distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o
religiosas.
ARTICULO 68. Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores,
asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad
económica y social.
El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o
rechazar la inscripción de un sindicato.
La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los
sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.
El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte
permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante
sentencia firme.
43Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por
panameños.
ARTICULO 69. Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio
y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella
determine.
ARTICULO 70. La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana
laborable de hasta cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor
de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo.
La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores
de catorce años y menores de dieciocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de
catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que
establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce
años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las
mujeres en ocupaciones insalubres.
Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones
remuneradas.
La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las
condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores.
ARTICULO 71. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se
expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones
que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho
reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de
trabajo.
44
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 72. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté
en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular
por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las
ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo
que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes
a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser
despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la
Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la
mujer en estado de preñez.
ARTICULO 73. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que
puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador
nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos
y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y
privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con
el interés nacional.
ARTICULO 74. Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin
las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el
despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
ARTICULO 75. El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional
gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.
ARTICULO76.Seestablecelacapacitaciónsindical.Seráimpartidaexclusivamente
por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
ARTICULO 77. Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital
y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de
conformidad con lo dispuesto por la Ley.
45Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 78. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo,
colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección
estatal en beneficio de los trabajadores.
ARTICULO 79. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán
considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
CAPÍTULO 4º
CULTURA NACIONAL
ARTICULO 80. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en
la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de
la República en la Cultura Nacional.
ARTICULO 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones
artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través
de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio
cultural.
ARTICULO 82. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma
Español.
ARTICULO 83. El Estado formulará la política científica nacional destinada a
promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
ARTICULO 84. El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la
obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus
obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional
el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones
académicas, de divulgación y recreación.
46
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 85. Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y
objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes
muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado
decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares.
La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía
histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con
la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden
tecnológico.
ARTICULO 86. El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante
instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas
por la Ley.
ARTICULO87.ElEstadoreconocequelastradicionesfolclóricasconstituyenparte
medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y
divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que
la adulteren.
ARTICULO 88. Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio,
conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización
bilingüe en las comunidades indígenas.
ARTICULO 89. Los medios de comunicación social son instrumentos de
información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando
sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser
contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y
la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
ARTICULO 90. El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las
comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar
47Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas
y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas
y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos
humanos.
CAPÍTULO 5º
EDUCACIÓN
ARTICULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de
educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y
garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo
de sus hijos.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y
difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana
y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña
como comunidad cultural y política.
La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y
justicia social.
ARTICULO 92. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del
educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual,
moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en
interés propio y en beneficio colectivo.
ARTICULO 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar
en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia
y los problemas de la patria.
ARTICULO 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho
de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá
48
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en
ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral,
cívica y física de los educandos.
La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación
particular es la impartida por las entidades privadas.
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a
todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión
o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
ARTICULO95.Laeducaciónoficialesgratuitaentodoslosnivelespreuniversitarios.
Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles
necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de
matrícula pagada en los niveles no obligatorios.
ARTICULO96.LaLeydeterminaráladependenciaestatalqueelaboraráyaprobará
los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así
como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello
de conformidad con las necesidades nacionales.
ARTICULO 97. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular
del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación
especial.
49Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 98. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren
significativamente la población escolar en una área determinada, contribuirán
a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y
las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los
sectores que desarrollen.
ARTICULO99.Sólosereconocenlostítulosacadémicosyprofesionalesexpedidos
por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial
del Estado fiscalizará a las universidadesparticulares aprobadasoficialmente para
garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en
los casos que la Ley establezca.
ARTICULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos
de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta
también en idioma extranjero.
La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por
panameños.
ARTICULO 101. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la
educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras
didácticas nacionales.
ARTICULO 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos
adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los
estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
Enigualdaddecircunstanciassepreferiráaloseconómicamentemásnecesitados.
ARTICULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le
reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
50
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal
en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los
problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual
importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a
la otorgada en la capital.
ARTICULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad,
el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y
desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de
los medios necesarios para acrecentarlo.
ARTICULO 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las
que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
ARTICULO106.Laexcepcionalidadenelestudiante,entodassusmanifestaciones,
será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica
y orientación educativa.
ARTICULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su
aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo
soliciten sus padres o tutores.
ARTICULO 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción
para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de
lograr su participación activa en la función ciudadana.
CAPÍTULO 6 º
SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población
51Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la
promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y
la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico,
mental y social.
ARTICULO 110. En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el
desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención,
curación y rehabilitación:
1.	 Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure
un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover
la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los
alimentos adecuados.
2.	 Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones
educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos
individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental.
3.	 Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando
una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia,
crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia.
4.	 Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento
ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar
medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas
colectiva o individualmente, a toda la población.
5.	 Crear, de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos
en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren
medicamentos a toda la población. Estos servicios de salud y
medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan
de recursos económicos.
6.	 Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la
seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una
política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
52
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
ARTICULO 111. El Estado deberá desarrollar una política nacional de
medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad,
calidad y control de los medicamentos para toda la población del país.
ARTICULO 112. Es deber del Estado establecer una política de población que
responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país.
ARTICULO 113. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios
económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener
trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o
administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad,
maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso,
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias
que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la
implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan.
El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas
fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores
dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces,
los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido
incorporados al sistema de seguridad social.
ARTICULO 114. El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte
y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin
de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley
reglamentará esta materia.
ARTICULO 115. Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus
institucionesautónomasysemiautónomas,intégranseorgánicayfuncionalmente.
La Ley reglamentará esta materia.
53Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
ARTICULO 116. Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la
planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud.
ARTICULO 117. El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada
a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente
a los sectores de menor ingreso.
CAPÍTULO 7º
RÉGIMEN ECOLÓGICO
ARTICULO 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población
viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y
los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida
humana.
ARTICULO 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional
tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga
la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la
destrucción de los ecosistemas.
ARTICULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las
medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de
la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas,
se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se
asegure su preservación, renovación y permanencia.
ARTICULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos
naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios
sociales, económicos y ambientales.
54
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
CAPÍTULO 8º
RÉGIMEN AGRARIO
ARTICULO 122. El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del
sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará
por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin
de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo
agricultor a una existencia decorosa.
ARTICULO123. ElEstadonopermitirálaexistenciadeáreasincultas,improductivas
u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima
productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.
ARTICULO 124. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas
e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política
en la vida nacional.
ARTICULO 125. El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario
para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su
clasificación ecológica, a fin de evitar la subutilización y disminución de su
potencial productivo.
ARTICULO 126. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado
desarrollará las siguientes actividades:
1.	 Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso
de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad
colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten;
2.	 Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de
financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector
55Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al
pequeño y mediano productor;
3.	 Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos
a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades,
corporaciones y cooperativas de producción, industrialización.
Distribución y consumo;
4.	 Establecer medios de comunicación y transporte para unir las
comunidadescampesinaseindígenaconloscentrosdealmacenamiento,
distribución y consumo;
5.	 Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas
y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción
de nuevas carreteras;
6.	 Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica
y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y
demás formas que la Ley determine; y,
7.	 Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica
del suelo panameño.
La política establecida para el desarrollo de este Capítulo será aplicable a las
comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio
cultural.
ARTICULO 127. El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de
las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de
su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban
seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro
de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
ARTICULO 128. Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la
organización y funciones de sus tribunales.
56
Constitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
CAPÍTULO 9º
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ARTICULO 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los
derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así
como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la
Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los
servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que
ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor
del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de
cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto
de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas
definidas previamente por la Ley.
ARTICULO 130. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:
1.	 Ser panameño por nacimiento.
2.	 Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3.	 Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad.
4.	 No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la
libertad de cinco años o más.
5.	 Tener solvencia moral y prestigio reconocido.
6.	 No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro
miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia ni con Diputados de la República.
57Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
Constitución Política de la República de Panamá
TÍTULO IV
DERECHOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1º
DE LA CIUDADANÍA
ARTICULO 131. Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores
de dieciocho años, sin distinción de sexo.
ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos
con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.
ARTICULO 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1.	 Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2.	 Por pena conforme a la Ley.
ARTICULO 134. La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía.
CAPÍTULO 2º
EL SUFRAGIO
ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El
voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y
honradez del sufragio. Se prohíbe:
1.	 El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección
popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
2.	 Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas
públicas.
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Constitucion Política de la República de Panamá

  • 1. Constitución Política de la República de Panamá MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2016
  • 2. Constitución Política de la República de Panamá Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio
  • 3. 2 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Procuraduría General de la Nación Oficina de Implementación del Sistema Penal Acusatorio 2016. Diseño y Diagramación Tania Z. Villarreal R.
  • 4. 3Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Autoridades institucionales Kenia I. Porcell D. Procuradora General de la Nación Rolando Rodríguez Cedeño Secretario General David A. Díaz Martin Subsecretario General
  • 5. 4 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio
  • 6. 5Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá PRESENTACIÓN Para lograr un sistema de justicia más efectivo, que resuelva los conflictos penales que surgen entre los ciudadanos, se hace necesario asegurar el respeto de los derechos y garantías de todos los intervinientes en el proceso penal. Dichos instrumentos están consagrados en nuestra Carta Magna, que recoge lo esencial de la administración de justicia y que sirve de marco para el sistema procesal penal que se aplica actualmente en nuestro país. Como República hemos tenido cuatro constituciones distintas, la de 1904, (de corte estrictamente individualista), la de 1941 (constituyéndose en la primera constitución social panameña), la de 1946 (que eliminaba preceptos que privaban la nacionalidad por su condición de raza a ciertos nacionales), y la de 1972 (constituyéndose de manera expresa en un sistema militar de gobierno). Esta última fue modificada por los actos reformatorios de 1978 (que establecían la elección popular directa del Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo de seis años), mediante acto constitucional de 1983 (con el cual se fijó el periodo de gobierno en cinco años), y por los actos legislativos No. 1 de 1992 (se introdujeron nuevos preceptos y modificaciones, entre las que se destaca la eliminación de los ejércitos), 1994 (se adicionó un título relacionado al Canal de Panamá) y de 2004 (eliminando el segundo Vicepresidente y el segundo suplente de los Diputados), por destacar las modificaciones más relevantes. La importancia del conocimiento y estudio del contenido constitucional, así como de los derechos y garantías que la misma consagra, no es materia nueva ni una creación que se desprende de la Ley N° 63 del 28 de agosto de 2008, la cual adopta el Código Procesal Penal; muy por el contrario, el máximo texto jurídico del país ha formado parte de nuestra historia como Estado autónomo e independiente. Sin embargo, debido a que lo que se pretende con la implementación del Sistema Penal Acusatorio en nuestro país es lograr, entre otras cosas, un
  • 7. 6 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio mayor acceso a la justicia e intensificar el respeto, protección y aplicación de los derechos y garantías constitucionales para las partes, en un balance ideal entre éstos y el deber de persecución del delito, resulta relevante dar una nueva mirada al texto constitucional. Esta versión de la Constitución Política de la República de Panamá, acompañada de un índice temático, viene a constituirse en una herramienta jurídica, que se suma a los elementos que facilitarán a los colaboradores de la Institución desarrollar un trabajo cónsono con lo que demanda la Ley. Panamá, 5 de abril de 2016.
  • 8. 7Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Índice General PREÁMBULO.......................................................................................................25 TÍTULO I - EL ESTADO PANAMEÑO (arts.1-7).....................................................25 TÍTULO II - NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA (arts.8-16).....................................27 TÍTULO III - DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES (arts.17-130)...................................................................................29 Capítulo 1° - Garantías Fundamentales (arts.17-55)..................................29 Capítulo 2° - La Familia (arts.56-63)............................................................39 Capítulo 3° - El Trabajo (arts.64-79)............................................................41 Capítulo 4° - Cultura Nacional (arts.80-90).................................................45 Capítulo 5° - Educación (arts.91-108).........................................................47 Capítulo 6° - Salud, Seguridad Social y Asistencia Social (arts.109-117).........................................................................50 Capítulo 7° - Régimen Ecológico (arts.118-121).........................................53 Capítulo 8° - Régimen Agrario (arts.122-128).............................................54 Capítulo 9° - Defensoría del Pueblo (arts.129-130)....................................56
  • 9. 8 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio TÍTULO IV – DERECHOS POLÍTICOS (arts.131-145)............................................57 Capítulo 1° - De la Ciudadanía (arts.131-134)............................................57 Capítulo 2° - El Sufragio (arts.135-141).......................................................57 Capítulo 3° - El Tribunal Electoral (arts.142-145)........................................59 TÍTULO V – EL ÓRGANO LEGISLATIVO (arts.146-174).......................................63 Capítulo 1° - Asamblea Nacional (arts.146-163).........................................63 Capítulo 2° - Formación de las Leyes (arts.164-174)..................................74 TÍTULO VI – EL ÓRGANO EJECUTIVO (arts.175-200).........................................77 Capítulo 1° - Presidente y Vicepresidente de la República (arts.175-193).........................................................................77 Capítulo 2° - Los Ministros de Estado (arts.194-198).................................84 Capítulo 3° - El Consejo de Gabinete (arts.199-200)..................................85 TÍTULO VII – LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (arts.201-224).......................87 Capítulo 1° - Órgano Judicial (arts.201-218)...........................................87 Capítulo 2° - El Ministerio Público (arts.219-224)......................................92 TÍTULO VIII – REGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIALES (arts.225-256)...........95 Capítulo 1° - Representantes de Corregimiento (arts.225-231).................95
  • 10. 9Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Capítulo 2° - El Régimen Municipal (arts.232-251).....................................96 Capítulo 3° - El Régimen Provincial (arts.252-256)...................................101 TÍTULO IX – LA HACIENDA PÚBLICA (arts. 257-281)........................................103 Capítulo 1° - Bienes y Derechos del Estado (arts.257-266)......................106 Capítulo 2° - El Presupuesto General del Estado (arts.267-278)..............108 Capítulo 3° - La Contraloría General de la República (arts.279-280)........110 Capítulo 4° - Tribunal de Cuentas (art.281)..............................................111 TÍTULO X – LA ECONOMÍA NACIONAL (arts.282-298).....................................117 TÍTULO XI – LOS SERVIDORES PÚBLICOS (arts.299-309).................................117 Capítulo 1° - Disposiciones Fundamentales (arts.299-301).....................117 Capítulo 2° - Principios Básicos de la Administración de Personal (arts.302-304).......................................................................117 Capítulo 3° - Organización de la Administración de Personal (arts.305-307).......................................................................119 Capítulo 4° - Disposiciones Generales (arts.308-309)..............................120 TÍTULO XII - FUERZA PÚBLICA (arts.310-312).................................................121
  • 11. 10 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio TÍTULO XIII – REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (arts.313-314)......................122 TÍTULO XIV – EL CANAL DE PANAMÁ (arts.315-323).......................................125 TÍTULO XV – DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (arts.324-328).........130 Capítulo 1° - Disposiciones Finales (arts.324-326)...................................130 Capítulo 2° - Disposiciones Transitorias (arts.327-328)............................131
  • 12. 11Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Índice Temático A Acceso a información de uso público .....................................................Art. 43 Acceso a la información personal ...........................................................Art. 42 Administración de Justicia ......................................................................Art. 201 Administración financiera del Canal de Panamá.....................................Art. 320 Ajuste del gasto........................................................................................Art. 275 Amparo de Garantías Constitucionales...................................................Art. 54 Aplicación de Normas Internacionales....................................................Art. 4 Aplicación de Tratados Internacionales ..................................................Art. 325 Aprobación de los Proyectos de Ley .......................................................Art. 168 Apropiación privada ................................................................................Art. 258 Áreas improductivas ...............................................................................Art. 123 Asamblea Constituyente .........................................................................Art. 314 Atribuciones del Presidente de la República con Ministros de Estado ................................................................................Art. 184 Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia ........................................Art. 206 Atribuciones del Alcalde .........................................................................Art. 243 Atribuciones del Ministerio Público ........................................................Art. 220 Atribuciones del Tribunal Electoral .........................................................Art. 143 Atribuciones del Vicepresidente de la República ...................................Art. 185 Atribuciones exclusivas del Presidente de la República..........................Art. 183 Ausencia del Presidente de la República ................................................Art. 188 Autonomía de la Fiscalía General Electoral ............................................Art. 144 Autonomía de la Universidad Oficial ......................................................Art. 103 Autonomía Económica de la Universidad Oficial ...................................Art. 104
  • 13. 12 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Autoridad del Canal de Panamá .............................................................Art. 316 B Bienes y Derechos del Estado .................................................................Art. 257 C Capacidad jurídica de las asociaciones religiosas................................... Art. 36 Capacitación sindical................................................................................ Art. 76 Cargos de elección popular..................................................................... Art. 137 Carrera Judicial......................................................................................... Art. 305 Clasificación de las leyes.......................................................................... Art. 164 Comercio al por mayor............................................................................ Art. 294 Comercio al por menor............................................................................ Art. 293 Composición de la Corte Suprema de Justicia........................................ Art. 203 Comunidades indígenas........................................................................... Art. 90 Concesiones de las tierras....................................................................... Art. 259 Conducta típica y antijurídica.................................................................. Art. 31 Conformación de la Asamblea Nacional................................................. Art. 147 Conformación de la Junta Comunal........................................................ Art. 251 Conformación del Consejo Provincial...................................................... Art. 254 Consejo de Gabinete............................................................................... Art. 199 Consejo Municipal................................................................................... Art. 237 Consultas presupuestarias....................................................................... Art.269 Contraloría General de la República........................................................ Art. 279 Contratación de empréstitos................................................................... Art. 249 Creación de sociedades........................................................................... Art. 39 Crédito extraordinario............................................................................. Art. 274 Cultura nacional....................................................................................... Art. 81
  • 14. 13Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Cumplimiento de las normas................................................................... Art. 234 D Debates de los Proyectos de Ley............................................................. Art. 166 Deberes de las autoridades nacionales................................................... Art. 17 Deberes y derechos de los padres........................................................... Art. 59 Deberes y derechos del servidor público................................................ Art. 302 Declaración jurada notarial de bienes..................................................... Art. 304 Defensa del idioma oficial........................................................................ Art. 82 Defensoría del Pueblo.............................................................................. Art. 129 Definición de Municipio........................................................................... Art. 232 Definición del Canal de Panamá.............................................................. Art. 315 Dependencia laboral................................................................................ Art. 96 Derecho a huelga..................................................................................... Art. 69 Derecho a la cultura................................................................................. Art. 80 Derecho a la educación........................................................................... Art. 91 Derecho a la salud................................................................................... Art. 109 Derecho a la seguridad social.................................................................. Art. 113 Derecho a no declarar............................................................................. Art. 25 Derecho a no tomar las armas................................................................ Art. 16 Derecho a obtener bienes y servicios..................................................... Art. 49 Derecho a reunión................................................................................... Art. 38 Derecho a una defensa de oficio............................................................. Art. 217 Derecho al libre tránsito.......................................................................... Art. 27 Derecho al medio ambiente.................................................................... Art. 118 Derecho al salario mínimo....................................................................... Art. 65 Derecho al sufragio.................................................................................. Art. 135
  • 15. 14 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Derecho al trabajo................................................................................... Art. 64 Derecho de autor..................................................................................... Art. 53 Derecho de iniciativa............................................................................... Art. 239 Derecho de las comunidades indígenas.................................................. Art. 127 Derecho de sindicación........................................................................... Art. 68 Derechos de los hijos............................................................................... Art. 60 Derechos de los partidos políticos.......................................................... Art. 140 Derechos del detenido............................................................................ Art. 22 Derechos del trabajador.......................................................................... Art. 71 Desarrollo agropecuario.......................................................................... Art. 122 Desarrollo armónico del educando......................................................... Art. 92 Desarrollo de la cultura........................................................................... Art. 86 Desarrollo de la política agraria............................................................... Art. 126 Despido sin justa causa............................................................................ Art. 74 Disposiciones aplicables a los servidores públicos................................. Art. 308 Disposiciones temporales........................................................................ Art. 327 Disposiciones y atribuciones para los agentes del Ministerio Público.................................................................................... Art. 223 Distribución de negocios......................................................................... Art. 195 División distrital de las provincias............................................................ Art. 253 División política de la República de Panamá........................................... Art. 5 Doble juzgamiento................................................................................... Art. 32 E Economía nacional................................................................................... Art. 282 Educación de la religión católica............................................................. Art. 107 Educación especial................................................................................... Art. 106
  • 16. 15Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Educación indígena.................................................................................. Art. 108 Educación laboral..................................................................................... Art. 97 Educación oficial gratuita......................................................................... Art. 95 Ejercicio de actividades por extranjeros.................................................. Art. 20 Ejercicio de cargos públicos por Ministros Religiosos............................. Art. 45 El capital de empresas privadas de utilidad pública............................... Art. 285 Elección de comisiones de la Asamblea Nacional................................... Art. 162 Elección de Representante de Corregimiento........................................ Art. 225 Elección del Alcalde, Jefe de la Administración Municipal y Vicealcalde............................................................................................... Art. 241 Elección del Presidente de la República.................................................. Art. 177 Emisión de moneda de circulación nacional........................................... Art. 261 Emolumento del Alcalde.......................................................................... Art. 244 Emolumentos de los Diputados............................................................... Art. 157 Emolumentos de los Magistrados........................................................... Art. 213 Emolumentos de los Representantes de Corregimiento........................ Art. 231 Emolumentos del Presidente de la República......................................... Art. 190 Empresas Municipales............................................................................. Art. 247 Enseñanza laboral gratuita...................................................................... Art. 75 Entes públicos de salud........................................................................... Art. 115 Entidades Autónomas o Semiautónomas............................................... Art. 286 Entidades públicas en el área regional.................................................... Art. 287 Entrada en vigencia de la Constitución Política....................................... Art. 324 Equilibrio del presupuesto....................................................................... Art. 270 Estado de urgencia.................................................................................. Art. 55 Estrategia marítima nacional................................................................... Art. 317
  • 17. 16 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Estructura operacional del Canal de Panamá......................................... Art. 328 Excepción al idioma oficial....................................................................... Art. 100 Excepción de la expropiación.................................................................. Art. 51 Excepciones al juicio previo..................................................................... Art. 33 Exenciones tributarias............................................................................. Art. 248 Expropiación de la propiedad privada..................................................... Art. 48 F Facultades de la Junta Directiva del Canal de Panamá........................... Art. 319 Falta absoluta del Presidente de la República......................................... Art. 189 Finalidad de la educación........................................................................ Art. 93 Fiscalización de los partidos políticos...................................................... Art. 141 Fondo complementario........................................................................... Art. 114 Formación de partidos políticos.............................................................. Art. 139 Formas de adquirir la nacionalidad......................................................... Art. 8 Fuero por maternidad............................................................................. Art. 72 Función administrativa............................................................................ Art. 161 Función del Estado en materia de salud pública..................................... Art. 110 Función del Presidente de la República.................................................. Art. 176 Función Judicial........................................................................................ Art. 160 Función Legislativa................................................................................... Art. 159 Funcionarios excluidos de la carrera pública.......................................... Art. 307 Funciones de la Contraloría General de la República............................. Art. 280 Funciones del Consejo de Gabinete........................................................ Art. 200 Funciones del Consejo Municipal............................................................ Art. 242 Funciones del Consejo Provincial............................................................ Art. 255 Funciones del Municipio.......................................................................... Art. 233
  • 18. 17Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Funciones del Procurador General de Nación........................................ Art. 222 Fusión Municipal...................................................................................... Art. 238 G Garantías laborales.................................................................................. Art. 79 Gestión Municipal.................................................................................... Art. 236 Gobernadores.......................................................................................... Art. 252 H Habeas Corpus......................................................................................... Art. 23 Habeas Data............................................................................................. Art. 44 I Idioma oficial............................................................................................ Art. 7 Igualdad de derecho................................................................................ Art. 19 Igualdad salarial....................................................................................... Art. 67 Impedimento........................................................................................... Art. 180 Impedimento para ser Presidente y Vicepresidente de la República.................................................................................................. Art. 192 Impedimentos para desempeñar cargos en el Órgano Judicial.............. Art. 205 Impedimentos para ser Ministro de Estado............................................ Art. 197 Impuesto Municipal................................................................................. Art. 245 Incentivos a la educación......................................................................... Art. 101 Incentivos educativos.............................................................................. Art. 102 Incompatibilidad del cargo...................................................................... Art. 156 Incompatibilidad del cargo para Magistrados y Jueces.......................... Art. 208 Incompatibilidad del cargo para Representante de Corregimiento.......................................................................................... Art. 229 Incompatibilidad para desempeñar cargos en el Órgano Judicial.......... Art. 212
  • 19. 18 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Independencia de Magistrados y Jueces................................................ Art. 210 Inexequibilidad......................................................................................... Art. 171 Informe anual........................................................................................... Art. 268 Informe anual de los Ministros de Estado............................................... Art. 198 Ingreso Municipal.................................................................................... Art. 246 Iniciativa Parlamentaria........................................................................... Art. 165 Inmigración.............................................................................................. Art. 14 Inmunidad por emisión de opiniones para los Miembros de la Asamblea Nacional......................................................................... Art. 154 Inmunidad por emisión de opiniones para Representante de Corregimiento..................................................................................... Art. 230 Integración presupuestaría...................................................................... Art. 278 Interés social............................................................................................ Art. 50 Intervención Estatal en la economía nacional......................................... Art. 283 Intervención Estatal en las empresas...................................................... Art. 284 Investigación penal contra los Diputados................................................ Art. 155 Inviolabilidad de documentos privados.................................................. Art. 29 Inviolabilidad del domicilio...................................................................... Art. 26 Irrecurribilidad de los fallos de la Corte Suprema de Justicia................. Art. 207 Irretroactividad de la Ley Penal............................................................... Art. 46 J Jornada laboral........................................................................................ Art. 70 Juegos de azar.......................................................................................... Art. 297 Juicio por jurado...................................................................................... Art. 218 Junta Comunal......................................................................................... Art. 250 Junta Directiva del Canal de Panamá...................................................... Art. 318 Jurisdicción agraria.................................................................................. Art. 128
  • 20. 19Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Jurisdicción de cuentas............................................................................ Art. 281 Jurisdicción laboral.................................................................................. Art. 77 Justicia laboral.......................................................................................... Art. 78 L La Extradición........................................................................................... Art. 24 La Familia................................................................................................. Art. 56 La Paternidad........................................................................................... Art. 61 Legalidad del gasto público..................................................................... Art. 277 Legalidad tributaria.................................................................................. Art. 52 Leyes relativas al Canal de Panamá......................................................... Art. 323 Libertad de cátedra.................................................................................. Art. 105 Libertad de culto...................................................................................... Art. 35 Libertad de enseñanza............................................................................. Art. 94 Libertad de expresión.............................................................................. Art. 37 Libertad de profesión............................................................................... Art. 40 Libertad individual................................................................................... Art. 21 Libre comercio......................................................................................... Art. 295 Libre competencia................................................................................... Art. 298 Límite al derecho de propiedad.............................................................. Art. 292 M Manual de procedimiento de las dependencias oficiales....................... Art.306 Matrimonio como fundamento legal...................................................... Art. 57 Matrimonio de hecho.............................................................................. Art. 58 Mayoría de edad...................................................................................... Art. 131 Medios de comunicación social.............................................................. Art. 89 Ministros de Estado................................................................................. Art. 194
  • 21. 20 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Monopolios oficiales................................................................................ Art. 265 Motivación de la Ley................................................................................ Art. 174 N Nacionalidad por adopción..................................................................... Art. 11 Nacionalidad por nacimiento.................................................................. Art. 9 Nacionalidad por naturalización.............................................................. Art. 10 Nombramiento del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración............................................................. Art. 224 Nombramiento de Magistrados, Jueces y personal subalterno con arreglo a la Carrera Judicial............................................ Art. 209 O Obediencia debida................................................................................... Art. 34 Objeciones a los Proyectos de Ley.......................................................... Art. 170 Obligaciones de las autoridades públicas............................................... Art. 145 Observancia constitucional...................................................................... Art. 15 Órgano Ejecutivo..................................................................................... Art. 175 Órgano Judicial........................................................................................ Art. 202 Órgano Legislativo................................................................................... Art. 146 Órganos estatales.................................................................................... Art. 2 P Pago anual al Tesoro Nacional................................................................. Art. 321 Papel moneda.......................................................................................... Art. 262 Participación comunitaria en temas de salud......................................... Art. 116 Patrimonio cultural.................................................................................. Art. 260 Patrimonio familiar.................................................................................. Art. 62 Patrimonio histórico nacional.................................................................. Art. 85 Pérdida de la nacionalidad...................................................................... Art. 13
  • 22. 21Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Pérdida del cargo para Representante de Corregimiento....................... Art. 227 Periodo de los Diputados......................................................................... Art. 148 Peticiones o quejas al servidor público................................................... Art. 41 Plazo para sancionar................................................................................ Art. 169 Política Nacional en materia de salud pública......................................... Art. 111 Política Nacional para el acceso a la vivienda......................................... Art. 117 Política Nacional para el desarrollo social............................................... Art. 112 Posesión de armas................................................................................... Art. 312 Presentación de Proyectos de Ley........................................................... Art. 167 Preservación y protección del medio ambiente..................................... Art. 119 Presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público...................... Art. 214 Presupuesto General del Estado............................................................. Art. 267 Principios de las Leyes Procesales........................................................... Art. 215 Producción Nacional................................................................................ Art. 264 Prohibición de celebrar contratos........................................................... Art. 309 Prohibición de detención o arresto de los Magistrados y Jueces........... Art. 216 Prohibición de los ejércitos...................................................................... Art. 310 Prohibición de penas............................................................................... Art. 30 Prohibición de relaciones contractuales para los Diputados.................. Art. 158 Prohibición de suspensión....................................................................... Art. 235 Prohibición de suspensión de los Magistrados y Jueces......................... Art. 211 Prohibición presupuestaria...................................................................... Art. 276 Prohibiciones para la Asamblea Nacional............................................... Art. 163 Promoción de la ciencia........................................................................... Art. 83 Promoción de las cooperativas................................................................ Art. 288 Promulgación de la Ley............................................................................ Art. 173
  • 23. 22 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Propiedad privada.................................................................................... Art. 47 Prórroga automática del presupuesto..................................................... Art. 273 Protección de comunidades campesinas e indígenas............................. Art. 124 Protección de la familia........................................................................... Art. 63 Protección de la tierra agrícola................................................................ Art. 125 Protección de terrenos fronterizos.......................................................... Art. 291 Protección del derecho al sufragio.......................................................... Art. 136 Protección del salario mínimo................................................................. Art. 66 Protección del territorio nacional............................................................ Art. 290 R Reconocimiento de lenguas aborígenes................................................. Art. 88 Reconocimientos de partidos políticos................................................... Art. 138 Reconocimientos de títulos académicos................................................. Art. 99 Reducción de partidas............................................................................. Art. 271 Reforma Constitucional........................................................................... Art. 313 Régimen laboral especial del Canal de Panamá...................................... Art. 322 Regla en torno a la reelección presidencial............................................ Art. 178 Reglamentación de la naturalización....................................................... Art. 12 Regulación de Bancos Oficiales y Semioficiales...................................... Art. 263 Regulación de la caza, la pesca y bosques.............................................. Art. 296 Regulación de los derechos ciudadanos................................................. Art. 134 Regulación de los recursos naturales...................................................... Art. 121 Reparación de obras nacionales.............................................................. Art. 266 Representación partidista de los Diputados............................................ Art. 150 Representación temporal o absoluta del Representante de Corregimiento..................................................................................... Art. 228
  • 24. 23Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Requisitos para ser Contralor y Subcontralor de la República................ Art. 279 Requisitos para ser Defensor del Pueblo................................................. Art. 130 Requisitos para ser Diputado................................................................... Art. 153 Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia........... Art. 204 Requisitos para ser Ministro de Estado................................................... Art. 196 Requisitos para ser Procurador General de Nación y Procurador de la Administración............................................................. Art. 221 Requisitos para ser Presidente y Vicepresidente de la República.......... Art. 179 Requisitos para ser Representante de Corregimiento............................ Art. 226 Requisitos para ser servidor público....................................................... Art. 300 Reserva para el ejercicio de cargos públicos........................................... Art. 132 Resocialización del condenado................................................................ Art. 28 Responsabilidad de los particulares........................................................ Art. 18 Responsabilidad del Presidente de la República..................................... Art. 191 Responsabilidad de las empresas particulares........................................ Art. 98 Restricción del cargo para los servidores públicos.................................. Art. 303 Restricción para la participación en políticas.......................................... Art. 311 Revocación de mandato de los Diputados.............................................. Art. 151 S Sanción del Proyecto de Ley.................................................................... Art. 172 Separación del Presidente de la República de Panamá.......................... Art. 187 Servidor público....................................................................................... Art. 299 Sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional................................. Art. 149 Sesiones judiciales................................................................................... Art. 152 Sesiones ordinarias del Consejo Provincial............................................. Art. 256 Símbolos Patrios...................................................................................... Art. 6
  • 25. 24 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Sistema de síndicos.................................................................................. Art. 240 Supremacía de la Constitución................................................................ Art. 326 Suspensión de los derechos ciudadanos................................................. Art. 133 T Territorio Nacional de la República de Panamá...................................... Art. 3 Tipo de Gobierno del Estado Panameño................................................. Art. 1 Toma de posesión del Presidente o Vicepresidente de la República......................................................................................... Art. 181 Trabajadores extranjeros......................................................................... Art. 73 Trabajo comunitario................................................................................. Art. 301 Tradiciones culturales.............................................................................. Art. 87 Tribunal Electoral..................................................................................... Art. 142 U Uso correcto de la tierra.......................................................................... Art. 289 Uso de los recursos naturales.................................................................. Art. 120 V Validez de los actos del Presidente de la República................................ Art. 186 Valor universal de obras artísticas........................................................... Art. 84 Vigencia del presupuesto general del Estado......................................... Art. 272
  • 26. 25Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá PREÁMBULO Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá. TÍTULO I EL ESTADO PANAMEÑO ARTICULO 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo. ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración. ARTICULO 3. El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados. ARTICULO4.LaRepúblicadePanamáacatalasnormasdelDerechoInternacional.
  • 27. 26 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 5. El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público. ARTICULO 6. Los símbolos de la Nación son: el himno, la bandera y el escudo de armas, adoptados por la Ley 34 de 1949. ARTICULO 7. El español es el idioma oficial de la República.
  • 28. 27Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá TÍTULO II NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA ARTICULO 8. La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional. ARTICULO 9. Son panameños por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional. 2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional. 3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad. ARTICULO 10. Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización: 1. Los extranjeros con cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República si, después de haber alcanzado su mayoría de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas. 2. Los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio de la República que tengan hijos nacidos en ésta, de padre o madre panameños o cónyuge de nacionalidad panameña, si hacen la declaración y presentan la comprobación de que trata el aparte anterior. 3. Losnacionalespornacimiento,deEspañaodeunEstadolatinoamericano,
  • 29. 28 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio si llenan los mismos requisitos que en su país de origen se exigen a los panameños para naturalizarse. ARTICULO 11. Son panameños por disposición constitucional y sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños. En este caso, la nacionalidad se adquiere a partir del momento en que la adopción se inscriba en el Registro Civil panameño. ARTICULO 12. La Ley reglamentará la naturalización. El Estado podrá negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental. ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía. La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo. ARTICULO 14. La inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país. ARTICULO 15. Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las Leyes. ARTICULO 16. Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.
  • 30. 29Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES CAPÍTULO 1º GARANTÍAS FUNDAMENTALES ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.
  • 31. 30 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere. El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles. ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentará esta materia. ARTICULO 23. Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o
  • 32. 31Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable. La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa. ARTICULO 24. El Estado no podrá extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos políticos. ARTICULO 25. Nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 26. El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres. Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública. ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional
  • 33. 32 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración. ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos. Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad. Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación. ARTICULO 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención. El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar. Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.
  • 34. 33Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 30. No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes. ARTICULO 31. Sólo serán penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado. ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de unavez por la misma causapenal,administrativa, policiva o disciplinaria. ARTICULO 33. Pueden sancionar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley: 1. Los jefes de la Fuerza Pública, quienes pueden imponer sanciones a sus subalternos para contener una insubordinación o un motín, o por falta disciplinaria. 2. Los capitanes de buques o aeronaves, quienes estando fuera de puerto tienen facultad para contener una insubordinación o un motín, o mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier delincuente real o presunto. ARTICULO 34. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Pública cuando estén en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae únicamente sobre el superior jerárquico que imparta la orden. ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
  • 35. 34 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 36. Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas. ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público. ARTICULO 38. Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas. La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros. ARTICULO 39. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
  • 36. 35Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes. ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma. ARTICULO 42. Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley. ARTICULO 43. Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.
  • 37. 36 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 44. Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información. Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución. Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal. La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial. ARTICULO 45. Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica. ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada. ARTICULO 47. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.
  • 38. 37Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 48. La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización. ARTICULO 49. El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos. ARTICULO 50. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social. ARTICULO 51. En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada. Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación será sólo por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado. El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación.
  • 39. 38 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 52. Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes. ARTICULO 53. Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley. ARTICULO 54. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales. ARTICULO 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución. ElEstadodeurgenciaylasuspensióndelosefectosdelasnormasconstitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia. Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.
  • 40. 39Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá CAPÍTULO 2º LA FAMILIA ARTICULO 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos. ARTICULO 57. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley. ARTICULO 58. La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil. Para este fin, bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho. Cuando no se haya efectuado esa solicitud, el matrimonio podrá comprobarse, para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley. Podrán, no obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha, el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere contraria a la realidad de los hechos. ARTICULO 59. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.
  • 41. 40 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos. La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos. ARTICULO 60. Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas. ARTICULO 61. La Ley regulará la investigación de la paternidad. Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de aquellos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiación. Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta Constitución para ampararlo con lo dispuesto en este artículo, mediante la rectificación de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, éste debe otorgar su consentimiento. En los actos de simulación de paternidad, podrá objetar esta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto. La Ley señalará el procedimiento.
  • 42. 41Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 62. El Estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable. ARTICULO 63. El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con el fin de: 1. Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación familiar. 2. Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados para atender aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten. 3. Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta. La Ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil. CAPÍTULO 3º EL TRABAJO ARTICULO 64. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es unaobligacióndelEstadoelaborarpolíticaseconómicasencaminadasapromover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa. ARTICULO 65. A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.
  • 43. 42 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 66. La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio. En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por pieza o jornada. El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores. ARTICULO 67. A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas. ARTICULO 68. Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social. El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato. La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción. El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme.
  • 44. 43Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños. ARTICULO 69. Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine. ARTICULO 70. La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable de hasta cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo. La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de dieciséis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas. La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores. ARTICULO 71. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.
  • 45. 44 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 72. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez. ARTICULO 73. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional. ARTICULO 74. Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente. ARTICULO 75. El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio. ARTICULO76.Seestablecelacapacitaciónsindical.Seráimpartidaexclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas. ARTICULO 77. Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
  • 46. 45Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 78. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores. ARTICULO 79. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores. CAPÍTULO 4º CULTURA NACIONAL ARTICULO 80. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional. ARTICULO 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural. ARTICULO 82. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma Español. ARTICULO 83. El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología. ARTICULO 84. El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación.
  • 47. 46 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 85. Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico. ARTICULO 86. El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley. ARTICULO87.ElEstadoreconocequelastradicionesfolclóricasconstituyenparte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren. ARTICULO 88. Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas. ARTICULO 89. Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento. ARTICULO 90. El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar
  • 48. 47Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. CAPÍTULO 5º EDUCACIÓN ARTICULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. ARTICULO 92. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo. ARTICULO 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. ARTICULO 94. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá
  • 49. 48 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores. La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular. ARTICULO95.Laeducaciónoficialesgratuitaentodoslosnivelespreuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general. La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios. ARTICULO96.LaLeydeterminaráladependenciaestatalqueelaboraráyaprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales. ARTICULO 97. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
  • 50. 49Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 98. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en una área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen. ARTICULO99.Sólosereconocenlostítulosacadémicosyprofesionalesexpedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidadesparticulares aprobadasoficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. ARTICULO 100. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero. La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños. ARTICULO 101. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales. ARTICULO 102. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. Enigualdaddecircunstanciassepreferiráaloseconómicamentemásnecesitados. ARTICULO 103. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
  • 51. 50 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en Centros Regionales que a la otorgada en la capital. ARTICULO 104. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuro, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo. ARTICULO 105. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario. ARTICULO106.Laexcepcionalidadenelestudiante,entodassusmanifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa. ARTICULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. ARTICULO 108. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. CAPÍTULO 6 º SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población
  • 52. 51Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social. ARTICULO 110. En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados. 2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental. 3. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia. 4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individualmente, a toda la población. 5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada región, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren medicamentos a toda la población. Estos servicios de salud y medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos. 6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
  • 53. 52 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio ARTICULO 111. El Estado deberá desarrollar una política nacional de medicamentos que promueva la producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país. ARTICULO 112. Es deber del Estado establecer una política de población que responda a las necesidades del desarrollo social y económico del país. ARTICULO 113. Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La Ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales. Son tareas fundamentales de éstos la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social. ARTICULO 114. El Estado podrá crear fondos complementarios con el aporte y participación de los trabajadores de las empresas públicas y privadas a fin de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley reglamentará esta materia. ARTICULO 115. Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus institucionesautónomasysemiautónomas,intégranseorgánicayfuncionalmente. La Ley reglamentará esta materia.
  • 54. 53Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá ARTICULO 116. Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificación, ejecución y evaluación de los distintos programas de salud. ARTICULO 117. El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso. CAPÍTULO 7º RÉGIMEN ECOLÓGICO ARTICULO 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. ARTICULO 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. ARTICULO 120. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. ARTICULO 121. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
  • 55. 54 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio CAPÍTULO 8º RÉGIMEN AGRARIO ARTICULO 122. El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa. ARTICULO123. ElEstadonopermitirálaexistenciadeáreasincultas,improductivas u ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta. ARTICULO 124. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional. ARTICULO 125. El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación ecológica, a fin de evitar la subutilización y disminución de su potencial productivo. ARTICULO 126. Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten; 2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector
  • 56. 55Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor; 3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización. Distribución y consumo; 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidadescampesinaseindígenaconloscentrosdealmacenamiento, distribución y consumo; 5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras; 6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine; y, 7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño. La política establecida para el desarrollo de este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural. ARTICULO 127. El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras. ARTICULO 128. Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y funciones de sus tribunales.
  • 57. 56 Constitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio CAPÍTULO 9º DEFENSORÍA DEL PUEBLO ARTICULO 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley. ARTICULO 130. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más. 5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido. 6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.
  • 58. 57Oficina de implementación del Sistema Penal Acusatorio Constitución Política de la República de Panamá TÍTULO IV DERECHOS POLÍTICOS CAPÍTULO 1º DE LA CIUDADANÍA ARTICULO 131. Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo. ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños. ARTICULO 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: 1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución. 2. Por pena conforme a la Ley. ARTICULO 134. La Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía. CAPÍTULO 2º EL SUFRAGIO ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo. ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe: 1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. 2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.