Este documento describe varias clasificaciones de las constituciones. Se clasifican según su formulación jurídica en escritas y no escritas, según su reformabilidad en rígidas y flexibles, según su origen en otorgadas, impuestas, pactadas o surgidas de la voluntad popular, y según su finalidad o contenido en programáticas, utilitarias, breves o desarrolladas. También se clasifican ontológicamente en normativas, nominales o semánticas dependiendo de su concordancia con la realidad política.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Ensayo académico, hecho por estudiantes resumiendo al máximo, los conceptos aquí contenidos. se utilizaron fuentes confiables para su construcción, ademas fue revisada por docente politólogo. trata temas como:Interrogantes, problemáticas, comentarios y asuntos constitucionales.
1. VARIEDADES DE CONSTITUCION
Las constituciones pueden clasificarse así:
1. Según su formulación jurídica.
Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se
conoce a las constituciones como escritas y no escritas:
1.1. Constitución escrita: documento en el que se plasman
los principios fundamentales sobre los que descansa la
organización, los límites y las facultades del Estado, así
como deberes y derechos de los individuos; es el texto
específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de
las normas básicas.
2. 1.2. Constitución no escrita: también llamada Constitución
consuetudinaria, no existe un texto específico que
contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas
básicas.
Respecto a esta clasificación considera Esmein que es
preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita
o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita
permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas
de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión
qué normas son constitucionales y cuáles no lo son .
Otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo
ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un
3. régimen de Constitución escrita, debido a que
automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen
jurídico el documento constitucional y, a partir de éste,
emanarán las demás instituciones de carácter legal.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres
ventajas de las constituciones escritas:
a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo
cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que
desde entonces existía la necesidad de llevar a un
rango superior las reglas constitucionales.
4. b. También desde el siglo XVIII es importante el
reconocimiento del pacto social que implica una
Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual
es interesante desde la óptica de la legitimación de los
principios jurídicos que emanan de la soberanía
nacional.
c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y
precisión en cuanto al contenido constitucional y esto
desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto,
evidentemente a contrario sensu en una Constitución no
escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles
normas deben considerarse de carácter constitucional.
5. 2. Según su Reformabilidad.
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en
rígidas y flexibles.
2.1. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de
un procedimiento especial y complejo para su
reformabilidad; es decir, los procedimientos para la
creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es
distinto y más complejo que los procedimientos de las
leyes ordinarias.
En la práctica las constituciones escritas son también
constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado
6. encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos
que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma
o adición que el procedimiento para la creación, reforma o
adición de una ley ordinaria.
Ejemplos: Suiza, USA. y Colombia.
2.2. Constitución Flexible: Puede ser reformada en la misma
forma que la ley (parlamento, costumbre y jurisprudencia).
Ejemplos: Unión Soviética, Noruega y Finlandia.
7. 3. Según su origen
Las Constituciones según su origen pueden ser:
3.1. Otorgadas: Se dice que corresponden tradicionalmente a
un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien
precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las
cuales el monarca, en su carácter de titular de la
soberanía, las otorga al pueblo.
En este caso, se parte de las siguientes premisas:
a. Desde la perspectiva del monarca, es él quien la
otorga por ser el depositario de la soberanía;
8. b. Es una relación entre el titular de la soberanía –
monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor
de lo que indique el monarca;
c. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen
los derechos para sus súbditos.
3.2. Impuestas:El Parlamento las impone al monarca,
refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que
se alude a la representación de las fuerzas políticas de la
sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en
un Estado que se configuran en un órgano denominado
Parlamento.
9. En este tipo de Constitución, es la representación de la
sociedad la que le impone una serie de notas,
determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las
tiene que aceptar.
Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones
impuestas, una participación activa de la representación
de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
3.3. Pactadas: La primera idea que se tiene es el consenso.
Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las
impone debido a que si son impuestas y no se pactan
carecerían de un marco de legitimidad.
10. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que
se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo
tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría
del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas,
entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican:
a. Una mayor evolución política que en aquellas que son
impuestas u otorgadas;
b. Una fuerte influencia de la teoría del pacto social;
11. c. Este pacto o consenso se puede dar entre diversos
agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real
que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún
tratándose de una monarquía, cuando se pacta los
gobernados dejan de ser súbditos.
3.4. Por voluntad de la soberanía popular: Se da cuando el
origen del documento constitucional es directamente la
sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de
una asamblea.
Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los
detentadores del poder público, sino que la propia
Constitución surge de la fuerza social
12. 4. Según su finalidad: Esta distinción atiende al contenido
sustantivo de la constitución, es decir, define siuna
constitución se encuentra o no cargada ideológicamente o
si por el contrario, es neutral opuramente utilitaria
4.1. Constitución Programática: Aquella preponderantemente
ideológica.
4.2. Constitución Utilitaria: Aquella preponderantemente
neutral
5. Clasificación Ontológica
13. 5.1. Laconstitución normativa:atiende a la concordancia que
hay entre las normas constitucionales, con la realidaddel
proceso del poder.
Elprincipio fundamentalen una constitución normativa, es
que enuna constituciónescrita no funciona por sí misma,
una vez que haya sido dictada, sino que laconstitución, es
lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de
ella en la práctica.
Por ello, si se implanta una constitución que contiene un
régimen democrático constitucional,en un estado que
emerge de una monarquía feudal, o de un estado colonial,
será un milagrosi esa constitución echa raíces en ese
estado.
14. Por ello se dice, que para que una constitución sea viva,
debe ser vivida efectivamentepor el pueblo, es decir, ser
lealmente observada por todos los interesados y
encontrarseplenamente integrada en la sociedad estatal,
sólo en ese caso podrá hablarse de unaconstitución
normativa, en que sus normas dominan el proceso político.
La doctrina entrega un ejemplo. La constitución es como
un traje y en la nominal, eltraje le sienta bien al cuerpo y
se lleva realmente
5.2. Constituciones Nominales:Elcarácter nominal de una
constitución, se refiere a aquellos casos en que
15. laconstitución, si bien es jurídicamente válida, la dinámica
del proceso político no se adapta a lasnormas
constitucionales, es decir,la constitución carece de una
realidad existencial, loque la constitución nominal describe
es una realidad, en que presupuestos políticosculturales y
económicos, operan en contra de la debida concordancia
entre las normasconstitucionales y las exigencias del
proceso del poder.
Entre dichospresupuestosse encuentran por ejemplo, la
poca educación en elcuerpo electoral, la falta de
educación política, la ausencia de una clase
mediaindependiente.
16. Se dice entonces que en la constitución nominal, la
decisión política depromulgarla fue prematura, y por lo
tanto la función de la constitución, se reduce a ser un
instrumento para la educación del pueblo, y con la
aspiración de llegar a ser una constituciónrealmente
normativa, y llegar a ser la verdadera reguladora del
proceso del poder.
Siguiendo el proceso del traje, este habrá que guardarlo
durante cierto tiempo en el closet, y esperar hasta que el
cuerpo nacional haya crecido.
5.3. Constitución Semántica:En la constitución semántica, si
bien ésta ha sido efectivamente promulgada yaplicada, su
17. realidad sólo está dada por la formalización de una
situación del poder político,establecido en beneficio
exclusivo de los detentadores del poder fáctico.En este
tipo de constituciónno existe propiamente una constitución
en sentidomaterial, es decir, un instrumento que sirva a la
limitación del poder, sino que su finalidad esestabilizar y
eternizar la intervención, de los dominadores fácticos del
poder.
Siguiendo el ejemplo del traje, aquí la transición no es un
traje, sino que es un disfraz.
6. Según su contenido: Es una distinción que atiende
alcontenido de la constitución. Pueden ser:
18. 6.1. Constituciones Breves:Aquella que se limita a señalar
los principios generales y elementales delordenamiento
jurídico
6.2. Constituciones Desarrolladas: Aquellas constituciones
que incorporan a susmaterias, normas que son propias de
la legislación ordinaria o del reglamento.
7. Otras: Se tienen otras clasificaciones a saber:
7.1. Constitución Originaria: Es la que contiene un principio
jurídico funcional nuevo
19. 7.2. Derivada: Es la constitución que sigue a modelos
constitucionales anteriores sean nacionales o extranjeros,
de tal forma que a dichos modelos, sólo se le realizan
adaptaciones para adecuarlo a la realidad política vigente
en un momento determinado