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CAPÍTULO 17

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
CAPÍTULO 17: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA




                                                       ÍNDICE




         17.1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 17.1

         17.2. NORMATIVA LEGAL................................................................................... 17.2

         17.3. CARACTERIZACIÓN POR ZONAS ............................................................ 17.9

         17.4. CONTROL DE RUIDOS: MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS . 17.21

         17.5. CONCLUSIONES....................................................................................... 17.23




Índice
Diagnóstico Ambiental de
                                                                Chiclana de la Frontera



17.

17.1. INTRODUCCIÓN

El ruido, considerado como una sensación desagradable y molesta, es causa de preocupación, por
sus efectos sobre la salud y el comportamiento humano.

El ruido ambiental producido por las actividades humanas ha aumentado considerablemente en los
últimos decenios, especialmente en los grandes centros urbanos, debido a factores tales como el
aumento de la densidad de población, mecanización y automatización de las actividades laborales y
utilización de vehículos a motor para todo tipo de usos.

Por sus consecuencias negativas, en el año 1972, el ruido fue reconocido oficialmente como agente
contaminante por Naciones Unidas.

En nuestros días, el ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara
manifestación de una baja calidad de vida. De hecho en la Ley 7/94, de Protección Ambiental de la
Junta de Andalucía, se incluyen los ruidos y vibraciones como posibles causas de contaminación
atmosférica, definiendo la calidad del aire como sigue.




         Se entiende por calidad del aire la adecuación a niveles de contaminación
         atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, que garanticen
         que las materias o formas de energía, incluidos los posibles ruidos y
         vibraciones, presentes en el aire no impliquen molestia grave, riesgo o daño
         inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier
         naturaleza”.

                                               Ley 7/94, de Protección Ambiental, Art. 38




Contaminación Acústica                                                               Página   17.1
Diagnóstico Ambiental de
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17.2. NORMATIVA LEGAL

Antes de entrar en materia, es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud ha fijado
los valores guía, en cuanto a ruido según ambientes específicos y efectos críticos sobre la salud,
que se muestran en la siguiente tabla.




 AMBIENTE                               EFECTOS EN LA SALUD                           LAEQ (DB) TIEMPO (H)

 Zonas industriales, comerciales        Daños al oído                                    70            24
 y de tráfico (interior y exterior)


 Exterior de zonas residenciales        Malestar fuerte, día y anochecer                 55            16


                                        Malestar moderado, día y anochecer               50            16


                                        Perturbación del sueño, noche                    45             8


 Interior de viviendas                  Interferencia en la comunicación verbal,         35            16
                                        día y anochecer


                                        Perturbación del sueño, noche                    30             8


 Interior de aulas escolares            Interferencia     en   la     comunicación,      35        Durante la
                                        perturbación en la extracción de la                           clase
                                        información, inteligibilidad del mensaje


 Escolar, terrenos de juego             Malestar (fuentes externas)                      55        Durante el
                                                                                                     juego


 Zonas Hospitalarias (interior)         Perturbación del sueño (noche)                   30             8


                                        Alteración del descanso y perturbación           30            16
                                        del sueño (día y anochecer)


 Fuente:   Guía para el Ruido Urbano. OMS (Traducción: Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del
           Ambiente, OPS/CEPIS)




En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de
mayo de Protección Ambiental ha establecido el marco legal de referencia en materia de



Contaminación Acústica                                                                           Página       17.2
Diagnóstico Ambiental de
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contaminación acústica, al incluir los ruidos y vibraciones entre los posibles contaminantes que
causan alteraciones en la calidad ambiental.

Esta Ley se ha ido completando con distintos textos normativos, entre otros el Reglamento de
Calidad del Aire, la Orden de 23 de febrero de 19996, que desarrolla el Decreto anterior, en materia
de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998,
por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente
contra ruidos y vibraciones.

Toda esta batería normativa que desde la comunidad autónoma se ha puesto en funcionamiento
para paliar la problemática derivada del ruido, ha provocado que la regulación en esta materia sea
un tanto dispersa elevándose el grado de complejidad en su aplicación.

Esto ha hecho conveniente unificar en una sola disposición reglamentaria todos los aspectos
relacionados con esta materia. Con esta intención la Consejería de Medio Ambiente (CMA) ha
publicado recientemente el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que además asume las directrices
preconizadas en la Directiva 2002/49/CE del parlamento europeo y del consejo, sobre evaluación y
gestión del ruido ambiental.

Esta norma incorpora el manejo de los instrumentos de evaluación y actuación frente a la
contaminación acústica que se enumeran en el siguiente cuadro.



 INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y ACTUACIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
                               (Decreto 326/2003, de la Junta de Andalucía)

          Mapas de ruido

          Planes de acción

          Zonas acústicamente saturadas

          Información a la población sobre el ruido ambiental y sus efectos



El papel de los ayuntamientos es primordial en el ejercicio de las competencias que se atribuyen en
la Ley de Protección Ambiental de Andalucía, posibilitándose el complemento de las normativas
estatal y autonómica con ordenanzas municipales que cuenten con el factor de variación que
aparezca en cada término municipal, sin desviarse sustancialmente de las pautas generales fijadas
en la legislación. De hecho, para municipios de más de 20.000 habitantes, es obligatoria la


Contaminación Acústica                                                                 Página   17.3
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aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y
vibraciones.



                ASPECTOS A REGULAR POR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

         La emisión de ruidos producida por la circulación de vehículos a motor, especialmente
         ciclomotores y motocicletas

         Los sistemas sonoros de alarma

         La emisión de ruidos producida por actividades de ocio, espectáculos públicos,
         recreativas, culturales y de asociacionismo

         Los criterios para la autorización de licencia para veladores en establecimientos de
         hostelería y su régimen de control como actividad generadora de ruidos en la vía pública

         Los trabajos en la vía pública y en las edificaciones

         Las actividades de carga y descarga de mercancías

         Las actividades propias de la relación de vecindad, como el funcionamiento de aparatos
         electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el
         comportamiento de animales domésticos

         Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración

         Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos

         Los mecanismos de coordinación interna entre los distintos departamentos del
         Ayuntamiento que tengan competencia sobre una misma actividad generadora de ruidos




Este reglamento también regula las áreas de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de
ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los valores existentes, sin olvidar una
regulación pormenorizada de las condiciones acústicas que deben cumplir determinadas actividades
de gran incidencia en la vida diaria de las personas como son los establecimientos de espectáculos
públicos y actividades recreativas así como las de los vehículos a motor.




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ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Desde el año 1.999, está en vigor una Ordenanza de Protección Ambiental que permite, a nivel
local, regular cuestiones en pro de alcanzar la máxima calidad ambiental posible.

Esta norma se estructura en ocho títulos, el primero de carácter normativo general y los seis
siguientes relativos a normas particulares de protección de la atmósfera frente a distintos tipos de
contaminación (incluida la acústica). Por último, un título que establece el régimen sancionador. A
continuación se pasa a desglosar el Título III que regula la actuación municipal para la protección del
ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones, que se estructura en cinco capítulos:

      A/ DISPOSICIONES GENERALES
         Aplicación

         Objetivos

         Obligatoriedad

         Instalaciones y actividades incluidas

         Normas particulares de inspección


      B/ NIVELES DE RUIDO ADMISIBLES EN EL MEDIO URBANO
         Criterios Generales de Prevención

                 Planeamiento Urbano

         Niveles Máximos en el Medio Exterior

                 Límites

         Niveles Máximos en el Medio Interior

                 Límites
                 Locales Musicales


      C/ CRITERIOS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICA
         Condiciones Acústicas en Edificios

                 Disposiciones Generales

         Ruidos de Vehículos

                 Generalidades
                 Excepciones
                 Límites
                 Tubos de escape


Contaminación Acústica                                                                   Página   17.5
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                Mecanismo de Control
         Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria

                Generalidades
                Actividad Humana
                Animales Domésticos
                Instrumentos Musicales
                Aparatos Domésticos
                Manifestaciones Populares
                Otras Actividades
         Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos

                Obras de Construcción
                Carga y descarga
         Máquinas y Aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones

                Generalidades
                Fluidos
                Prohibiciones
                Circunstancias excepcionales
         Sistemas de Alarma

                Aplicación
                Actividades regulada
                Clasificación de alarmas
                Autorización
                Obligaciones para titulares y/ o responsables de alarmas
                Obligaciones para titulares y/ o responsables de sirenas
         Normas de Control

                Licencias para actividades productoras de ruidos y vibraciones
                Condiciones a cumplir por los aparatos de medida
                Determinación del nivel sonoro
                Evaluación de los niveles de ruido

      D/ VIBRACIONES
         Generalidades

         Vibraciones prohibidas




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Diagnóstico Ambiental de
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          E/ INFRACCIONES
             Tipificación de infracciones

Se puede decir que, excepto pequeñas excepciones, esta ordenanza regula los aspectos que el
Decreto 323/2003 establece como mínimos que se han detallado anteriormente.

Cabe destacar algunas medidas interesantes que se desarrollan en este título que denotan por parte
de la corporación local, un grado de implicación muy importante a la hora de enfrentarse al problema
de los ruidos.

a) Se podrán declarar Zonas de Saturación Acústica en las que, en orden a la debida protección del
      medio ambiente y la salud, podrán limitarse de forma más restrictiva los niveles de inmisión
      establecidos en la ordenanza y denegarse las licencias de nuevas actividades o ampliación de
      las ya existentes en previsión que puedan rebasarse dichos niveles. En este sentido según
      fuentes municipales, no existe declarada ninguna zona saturada por ruidos

b) En los trabajos de planeamiento urbano y de organización de todo tipo de actividades y servicios,
      deberá contemplarse su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones que
      se puedan adoptar proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida

c) Los límites de emisión establecidos en la ordenanza son más restrictivos que los estipulados por
      el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003,
      de 25 de noviembre)


                   COMPARACIÓN DE LOS LÍMITES DE EMISIÓN SONORA (dBA)

                       SITUACIÓN ACTIVIDAD                                   Día (7h-23h)    Noche (23h-7h)

                                                                             RCA1   OMPA2    RCA2        OMPA3

      Zona de equipamiento sanitario                                          60      45       50         35

      Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales               65      55       55         45
      o equipamiento no sanitarios

      Zona con actividades comerciales                                        70      65       60         55

      Zona con actividad industrial o servicio urbano excepto                 75      70       70         55
      servicios de administración




1
    Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
2
    Ordenanza Municipal de Protección Ambiental


Contaminación Acústica                                                                              Página     17.7
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El resto de observaciones sobre esta disposición, se irán abordando conforme se vaya avanzando
en el desarrollo del capítulo.




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Diagnóstico Ambiental de
                                                                Chiclana de la Frontera



17.3. CARACTERIZACIÓN POR ZONAS

Chiclana de la Frontera no dispone de registros pormenorizados de niveles sonoros, o en su
defecto, de un mapa acústico que permita identificar las zonas acústicamente saturadas,
establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

En principio no es un requisito legal que les aplique, pero puede resultar una herramienta de gran
utilidad que permita adoptar medidas para la mejora de la calidad de vida en el municipio y para una
adecuada gestión del tráfico.

Con este tipo de mapas es posible conocer, la distribución de ruidos en la ciudad y, en base a ellos,
decidir qué acciones correctoras se deben adoptar o cuáles son las actividades a permitir.

El Reglamento contra la Contaminación Acústica en Andalucía obliga a los Ayuntamientos de
municipios de más de 100.000 habitantes a elaborar los mapas de ruidos correspondientes. Este no
es el caso de Chiclana. También se obliga a elaborar y aprobar antes del 30 de junio de 2007 mapas
de ruidos de aquellos ejes viarios que soportan un tráfico superior a seis millones de vehículos al
año y antes del 30 de junio de 2012 para los de más de tres millones de vehículos al año. Este punto
sí afecta a Chiclana de la Frontera, ya que como se ha desarrollado en el capítulo Accesibilidad y
Transporte, la a-48, la CA-2134 y la CA-9001 superan estos límites a su paso por Chiclana.

La única información disponible acerca de los niveles acústicos en el municipio se halla en el
“Informe de Medio Ambiente 2001” publicado por la CMA. Aunque esta información no distingue las
zonas del municipio, se muestra a continuación a modo informativo.




Contaminación Acústica                                                                 Página   17.9
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                              ANÁLISIS DE NIVELES SONOROS CHICLANA

           Leq                        Leq-d                         Leq-n                         LDN
            69                         70,2                            62,7                       72,1

           L1O                                       L10-d                                       L10-n
           70,9                                        71,9                                       65,1

           L90                                       L90-d                                       L90-n
           44,2                                       58,7                                        40,2

 Leq:    Nivel continuo equivalente en dBa, durante           L10-d:
                                                                Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado
         el tiempo de evaluación                                el 10% del tiempo debido a la actividad
                                                                evaluada diurna
 Leq-d: Nivel continuo equivalente en dBa, durante     L10-n: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado
        el tiempo de evaluación diurna                          el 10% del tiempo debido a la actividad
                                                                evaluada nocturna
 Leq-n: Nivel continuo equivalente de dBa, durante    L90-d: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado
        el tiempo de evaluación nocturna                        el 90% del tiempo debido a la actividad
                                                                evaluada diurna
 LDN: Nivel sonoro corregido medio día-noche           L90-n: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado
                                                                el 90% del tiempo debido a la actividad
                                                                evaluada nocturna
 L10:   Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el 10% del tiempo debido a la actividad evaluada
Fuente: Informe de Medio Ambiente 2001, Consejería de Medio Ambiente – Junta de Andalucía




Sin embargo, la comparación con los límites definidos para la emisión sonora proporciona una
primera aproximación a la calidad acústica de la localidad, de la que se extrae que Chiclana de la
Frontera tiene unos niveles sonoros medios demasiados ajustados a los requisitos que marca su
propia ordenanza, pues si se registrasen en otras zonas distintas a las industriales o comerciales se
estarían superando probablemente los estándares definidos tanto por la Administración Local como
por la Autonómica.

En las ciudades andaluzas la principal fuente emisora de ruidos es la circulación de vehículos. Este
aspecto tiene una especial relevancia en el caso de Chiclana de la Frontera por la distribución
dispersa de las viviendas (ver capítulo 7, “Estructura Urbana”). Otras fuentes asociadas a este
problema son las industrias y la construcción, aunque sus emisiones normalmente están más
acotadas en el tiempo o en el espacio.

En general, se pueden establecer cuatro grandes bloques o grupos de fuentes emisoras de ruido.




Contaminación Acústica                                                                             Página 17.10
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                         FUENTES DE RUIDO EN MUNICIPIOS ANDALUCES

            TRÁFICO TERRESTRE                         FUENTES DE ORIGEN COMUNITARIO

         Automóviles y turismos                         Niños jugando

         Camiones y autocares                           Gritos

         Motos y motocicletas                           Radio, televisión, música

         Camiones para recogida de basuras              Conversaciones en la calle

         Ambulancias, bomberos y policía

     FUENTES DE ORIGEN MECÁNICO                     ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE OCIO

         Obras y maquinaria                                 Talleres mecánicos y lavado de coches

         Ventilación y climatización                        Reparto urbano

         Carga y descarga                                   Bares, pubs y discotecas

                                                            Actividades deportivas



A falta de datos más concretos, en función del tipo de actividad y de su ubicación en la trama urbana
se pueden deducir cuáles pueden ser los puntos más conflictivos en lo que a contaminación acústica
se refiere. No obstante, conviene advertir que este análisis a primera vista deberá ser confirmado
con las correspondientes mediciones porque es la única forma de poder afirmar de manera
categórica si en un lugar determinado existen superaciones de los valores límite permitidos y
estamos ante un “punto conflictivo”.



 Definición PUNTO CONFLICTIVO:

 Aquellos en los que existe la posibilidad por el desarrollo de una actividad, ya sea de manera
 continuada o puntual en el tiempo, de alcanzar niveles sonoros de emisión superiores a los permitidos
 en la legislación vigente.




En la siguiente figura se representan los puntos conflictivos de Chiclana de la Frontera.




Contaminación Acústica                                                                      Página 17.11
Diagnóstico Ambiental de
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Fuente: Egmasa, 2004



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Focos industriales

Como es sabido, el aumento de la mecanización en las actividades industriales ha supuesto un
incremento de los niveles de ruido, por lo que no es de extrañar que se puedan llegar a alcanzar
niveles de presión sonora superiores a 90 dB(A) en determinados momentos3.

La mayor parte de las actividades productivas se encuentran ubicadas en cinco polígonos
industriales situados en el entorno del casco urbano. Posiblemente, en sus orígenes estuvieran
alejados de las viviendas pero la expansión del núcleo de población ha terminado por ocupar
completamente la franja de terrenos que los separaban.

La excepción la constituye el PI Pelagatos, situado al SE, en la horquilla que forma la A-48.




3
    Master en Medio Ambiente y Gestión del Agua. Fundación Escuela de Negocios de Andalucía, 2003


Contaminación Acústica                                                                              Página 17.13
Diagnóstico Ambiental de
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           Nombre                                              Localización

 El Torno I                    Norte del núcleo, entre el margen derecho del río Iro y la travesía de la A-48


 La Hoya                       Al SE de la travesía A-48, en la periferia del núcleo urbano


 Pelagatos                     Sureste del núcleo urbano, a lo largo de la A-48


 Urbisur                       Es continuación del polígono El Torno


 Avenida del Mueble            En la carretera de acceso al municipio por el norte (A-48)


Fuente: Egmasa, 2004




Estos polígonos se caracterizan por la ausencia de grandes industrias y el predominio de
actividades eminentemente comerciales que conllevan un gran volumen de distribución de
mercancías mediante vehículos del tipo furgoneta o camión ligero, por lo que las molestias
ocasionadas a la población en estas zonas están asociadas sobre todo a situaciones de alta
densidad de tráfico.

Zonas comerciales, recreativas y de servicios

Son fuentes muy localizadas en el tiempo y en el espacio, generalmente asociadas a
concentraciones de personas:

           Estadio de fútbol

           Colegios e institutos

           Polideportivo

           Pabellón Municipal de Deportes




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                               ZONAS DEPORTIVAS Y ESCOLARES




                                               Colegio




                       Polideportivo                     Instituto de Enseñanza Secundaria

      Fuente: Egmasa, 2004




Zonas de diversión nocturna

En realidad se trata de un tipo específico de fuentes pertenecientes a la categoría anterior (zonas
comerciales, recreativas y de ocio), pero se ha considerado que merecen un tratamiento
diferenciado por su creciente difusión y personalidad propia.

La diversidad de establecimientos públicos de diversión nocturna, como discotecas o salas de fiesta,
se han constituido como un factor de contaminación acústica con unas características diferenciales
propias que agravan el problema, entre las que se citan a continuación:

      a) Suele ser un ruido transmitido a las viviendas desde el interior del mismo edificio y ante el
         cual el ciudadano no tiene la posibilidad de protegerse y por tanto origina una cierta
         situación de dependencia

Contaminación Acústica                                                                  Página 17.15
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       b) El número de personas afectadas es generalmente reducido lo que dificulta la reclamación
           de sus derechos, a diferencia del ruido industrial o del tráfico donde el número de
           afectados es superior y, por tanto, se puede ejercer mayor presión para la mejora del clima
           acústico

Respecto a este tipo de zonas, la Ordenanza de Protección Ambiental del municipio recoge en sus
artículos 104 y 105 las siguientes medidas reguladoras:

       En el interior de un local musical (ya sea en espacio abierto o cerrado) no podrán superarse
       niveles sonoros máximos de 90 dBA en ningún punto éste que se encuentre destinado al uso
       de los clientes, excepto que en el acceso o accesos del referido espacio se coloque el aviso
       siguiente “Los niveles sonoros del interior pueden producir lesiones permanentes en el oído”

       Los paramentos de los locales destinados a bares especiales, pubs y similares, deberán tener
       un aislamiento acústico normalizado mínimo de 60 dBA, a Ruido rosa, con respecto a las
       viviendas colindantes

       Para aquellos locales en los que los niveles de emisión musical pueden ser manipulados por
       los usuarios, se instalará un equipo limitador-controlador que permita asegurar, de forma
       permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo musical superen los
       límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adyacentes, definidos en
       la presente ordenanza

Según fuentes municipales, la actividad de este tipo de locales tiene un marcado carácter estacional
y localizado, aglutinándose en verano en la zona del paseo marítimo de la Barrosa. Las distintas
circunstancias sobre el acondicionamiento acústico de este tipo de actividad se puntualizan a
continuación.


                  SITUACIÓN LEGAL DE LOCALES MUSICALES EN CHICLANA

   Terrazas de Verano: durante 2004 y 2005 se ha venido registrando un alto proceso de
   adaptación de los locales a la normativa vigente, con el objetivo de obtener licencia como locales
   para emitir música
   Bares con licencia de apertura y de emisión musical: Están perfectamente acondicionados
   acústicamente, y disponen de limitador de sonido homologado y precintado. Todos han sido
   inspeccionados por la Gerencia Municipal de Urbanismo
   Bares con actividad musical, pero que no disponen de licencia: se están realizando
   permanentes controles por parte de la Policía Local, denunciado a aquellos que no se encuentran
   acorde con la normativa

Fuente: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, 2004




Contaminación Acústica                                                                  Página 17.16
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LOCALIZACIÓN DE ZONAS DE DIVERSIÓN NOCTURNA EN CHICLANA DE LA FRONTERA




Fuente: Egmasa, 2004




Zonas de alta densidad de tráfico

Los ruidos asociados a la circulación tienen su origen, no sólo en el propio vehículo sino también en
otros factores externos como:

          La velocidad de circulación

          Las características de los neumáticos

          El tipo de pavimento

          El trazado del vial, que evite una conducción brusca con frecuentes aceleraciones y
          deceleraciones

          La configuración urbanística y tipografía del entorno del vial, que puede provocar efectos
          indeseados de reverberación y amplificación del ruido

Chiclana de la Frontera cuenta con un parque móvil bastante superior al de los municipios de su
entorno, con 67,00 vehículos por cada 100 habitantes. Igualmente destaca el número existente de

Contaminación Acústica                                                                 Página 17.17
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ciclomotores y motocicletas con un total de 10.680 unidades, lo que supone aproximadamente un
vehículo de este tipo por cada seis habitantes.. Estas últimas son especialmente importantes pues
son las que más ruido producen, tanto por la velocidad que llevan como por las manipulaciones que
les hacen sus propietarios en los tubos de escape.

Los límites de emisión sonora fijados para las motocicletas en la Ordenanza Municipal de Protección
Ambiental se detallan a continuación.


                    LÍMITES DE EMISIÓN SONORA PARA MOTOCICLETAS


                            Cilindrada                                        dB(A)


                              ≤ 80 cc                                          78


                             ≤ 125 cc                                          80


                             ≤ 350 cc                                          83


                             ≤ 500 cc                                          85


                             ≥ 500 cc                                          86


            Fuente: Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Chiclana




Respecto a los límites de emisión de ruido de los vehículos automóviles en circulación se
considerará admisible siempre que no rebase en más de 2 dBA los límites establecidos por la
homologación de vehículos nuevos, salvo los correspondientes a tractores agrícolas, ciclomotores y
vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50cc.

Además, para determinadas vías con tráfico intenso, los límites se aumentan en +5dBA. Dicha
corrección no es de aplicación a las zonas comerciales o industriales. En los casos que se afecte a
la tranquilidad de la población el Ayuntamiento se pueden señalar zonas en las que algunas clases
de vehículos no pueden circular a determinadas horas.




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          CALLES CON ADMISIÓN DE AUMENTO DE NIVELES DE EMISIÓN SONORA

Calles         Plaza de España              Doctor Pedro Vélez            Huerta Chica


               Alameda del Rio              Magistral Cabrera             Santo Cristo


               Iro                          Larga                         Hormaza


               Avda. de la Diputación       Jesús Nazareno                Bailén


               Concepción                   Constitución                  Agustín Blázquez


               Caraza                       Padre Caro                    Ancha


               Mendaro                      Vega                          Sor Ángela de la Cruz


               Plaza del Retortillo         de la Fuente                  Carmen Picazo


               Avda. de la Música           Fierro                        Arenal



 La cantidad de vehículos, los numerosos desplazamientos que tienen que realizar los ciudadanos
 como consecuencia de la dispersión de la trama urbana, el trazado estrecho de las calles del casco
 histórico y el aumento de vehículos foráneos en los períodos vacacionales, hacen que la densidad
 de circulación en determinados momentos sea muy elevada, con el consiguiente aumento del ruido
 de fondo asociado. Por otra parte, la A-48 a su paso por el término municipal es una de las vías de
 la provincia que soporta mayores intensidades de circulación de vehículos pesados. En este sentido
 las carreteras en las que se permite aumentar el nivel acústico de referencia, como se ha
 mencionado anteriormente son las siguientes.

  CARRETERAS CON ADMISIÓN DE AUMENTO DE NIVELES DE EMISIÓN SONORA (+5dBA)

Carreteras     Travesía de A-48, cruce con Av. de los Descubrimientos hasta cruce del Pilar


               Carretera de La Barrosa


               Carretera de Fuente Amarga


               Carretera de Medina desde Bda. de San Sebastián



 Contaminación Acústica                                                               Página 17.19
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Específicamente, el Ayuntamiento ha concretado cuatro puntos especialmente conflictivos por estar
sometidos a altas densidades de tráfico.

                     PUNTOS CONFLICTIVOS DE ALTA DENSIDAD DE TRÁFICO

    1.       En la carretera de La Barrosa, la zona del Águila-Los Gallos

    2.       La zona de la costa de la carretera de La Barrosa

    3.       La Soledad y alrededores de la calle Plaza

    4.       Calle Ancha

 Fuente: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, 2005




Por otra parte, según el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica existen tres
tramos de carretera que pueden estar afectados por la obligación de elaborar mapas de ruidos
según su IMD:

          la a-48, que tiene un flujo diario del orden de los 25.000 vehículos/día

          la carretera que lleva a la playa (CA-2134), con una media diaria de 10.000 vehículos

          la carretera de la costa (CA-9001) con un flujo del orden de 10.000 vehículos/día




Contaminación Acústica                                                                  Página 17.20
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17.4. CONTROL DE RUIDOS: MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

Para tratar de conseguir y sobre todo mantener una calidad acústica aceptable es fundamental la
adopción de medidas en dos sentidos bien distintos pero complementarios:

          Correctivas: identificando fuentes de ruidos y adoptando las medidas oportunas para
          mantenerlas por debajo de los límites legales

          Preventivas: procurando que toda nueva actividad y las pautas de comportamiento
          ciudadano pasen por el respeto y estricto cumplimiento de las normas establecidas

Desde el punto de vista de vigilancia y control de los ruidos, el Ayuntamiento es quien tiene las
competencias. Por regla general, no se efectúan controles preventivos sino que se interviene ante
problemas concretos, previa denuncia de una persona física o jurídica o de la policía local.

Toda denuncia de esta naturaleza es responsabilidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo
(GMU) y lleva asociada la apertura de un expediente administrativo cuya resolución (una vez
cubiertas todas sus fases) podrá concluir o no en sanción.

En este sentido, hasta la promulgación de la actual ley de ruidos se ha estado tomado como
referente la normativa de espectáculos públicos.

En la fase de instrucción, se procede a la visita del emplazamiento de la actividad emisora que ha
sido denunciada y se procede a efectuar las medidas reglamentarias y en las condiciones exigidas
para dar validez a los resultados.

Para el caso particular de Chiclana de la Frontera estas tareas están encomendadas a una entidad
privada certificada para ello.

La Policía Local ha actuado, a partir de octubre de 2004, de una manera más contundente contra la
contaminación acústica producida por los equipos de música de los vehículos, iniciando una
campaña de precintado que ha afectado a una treintena de vehículos; a este medida se le
acompañada la consiguiente sanción. El nivel de contaminación acústica producido por esta
circunstancia ha descendido a partir de entonces.

Para ruidos no asociados al tráfico la Policía Local dispone de un sonómetro que suele utilizar
cuando alguien se queja directamente a ellos. Si bien las medidas no tienen validez legal, sirven
para que la GMU inicie el proceso de comprobación a través de la empresa certificada.

En materia de ruidos, la tipificación de infracciones es la que se cita a continuación:


Contaminación Acústica                                                                    Página 17.21
Diagnóstico Ambiental de
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                                   TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES


     Se considera infracción leve superar en 3dBA los niveles de ruidos máximos admisibles de
     acuerdo a lo regulado en el presente título

     Se consideran infracciones graves:

           La reincidencia en infracciones leves

           Superar entre 3 y 5 dBA los ruidos admisibles por este título

           La no presentación de vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal efecto
           se considerará como no presentación el retaso superior a 15 días

           Cuando, dándose el supuesto del apartado referente a la infracción leve, se requiriese de
           nuevo al titular del vehículo para su presentación en el plazo de 15 días y ésta no se
           realizase o, si realizada, los resultados de la inspección superasen los límites indicados en
           dicho número

     Se consideran infracciones muy graves:

           La reincidencia en faltas graves

           La emisión de niveles sonoros que superen en 6 o más dBA los límites máximos
           autorizados

           La no presentación del vehículo a inspección oficial, cuando dándose el supuesto descrito
           en al apartado de infracciones graves, se requiriese de nuevo al titular del vehículo para su
           presentación en el plazo de 15 días y no lo hiciese, o si presentado, los resultados de la
           inspección superasen los límites indicados en dicho número

Fuente: Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Chiclana




Contaminación Acústica                                                                    Página 17.22
Diagnóstico Ambiental de
                                                                  Chiclana de la Frontera



17.5. CONCLUSIONES

En buena lógica, por su localización, el número de habitantes, las características del casco urbano y
las actividades que se desarrollan, cabe pensar que Chiclana de la Frontera debe tener problemas
de ruidos asociados por orden de importancia a:

         Tráfico de vehículos

         Zonas de ocio en las playas durante los meses de verano

         Actividades puntuales de carácter deportivo, social, cultural, etc.

La falta de un mapa de ruidos y de datos sobre niveles de ruido en puntos que probablemente sean
conflictivos, impide hacer afirmaciones categóricas sobre la situación.

Con independencia de lo anterior, sí se puede concluir que:

         La estructura urbana, caracterizada por la dispersión y el trazado estrecho de las calles del
         casco histórico, junto con la estacionalidad que presenta el municipio asociada a su
         carácter turístico, hacen que la elevada densidad de circulación sea una de las causas
         principales de las emisiones de ruido. Esta situación se agrava con la vocación mercantil
         de la localidad, actualmente motor comercial de su entorno, pues el trasiego de vehículos
         pesados se ve incrementado notablemente

         El Ayuntamiento tiene conciencia de la importancia de actuar sobre la contaminación
         acústica pues ya contaba con una Ordenanza Municipal cuando aún no era un requisito
         legal y ha obligado a contemplar la incidencia del ruido y las vibraciones en las actuaciones
         del planeamiento urbanístico

         El Ayuntamiento está iniciando acciones dirigidas a prevenir los problemas de ruido

         Las acciones sancionadoras han sido muy escasas hasta el pasado año 2003, actuándose
         sólo por denuncia previa y éstas no se prodigan. Desde esta fecha en adelante, la política
         sancionadora ha ido aplicándose de una forma más intensa, con un notable incremento de
         las actuaciones durante los últimos meses, en los cuales la policía local ha intervenido de
         oficio

         El ruido es un problema que está adquiriendo una progresiva y creciente valoración en la
         escala de valores de los temas ambientales que Chiclana de la Frontera tiene en estos
         momentos


Contaminación Acústica                                                                  Página 17.23
Diagnóstico Ambiental de
                                                                Chiclana de la Frontera



A la vista de lo anterior, se recomienda realizar un estudio en profundidad sobre la calidad acústica
del municipio para confirmar lo expuesto anteriormente, que permita identificar las fuentes de ruidos
y adoptar las medidas oportunas para mantenerlas por debajo de los límites legales.

Por otra parte, es conveniente adoptar medidas preventivas procurando que toda nueva actividad y
las pautas de comportamiento ciudadano pasen por el respeto y estricto cumplimiento de las normas
establecidas y así tratar de conseguir y sobre todo mantener una calidad acústica aceptable.




Contaminación Acústica                                                                 Página 17.24
Diagnóstico Ambiental de
                                                               Chiclana de la Frontera




              DEBILIDADES                                          AMENAZAS




   La falta de una mapa de ruidos, no                   El aumento de la población en verano y




                    D
   permite conocer de forma concreta las                su continuo crecimiento suponen dos
   fuentes    que       los   producen,    pero   las   factores a tener en cuenta a la hora
   características        propias    del   municipio    de abordar medidas correctoras
   apuntan a:
                                                        De igual forma, el aumento del parque
   o Tráfico de vehículos                               de vehículos y del tráfico rodado por
   o Zonas de ocio nocturno en verano                   el   municipio      supone     factores     que
                                                        pueden incidir de forma directa en el
   o Actividades puntuales de carácter
     deportivo, social, cultural, etc.                  aumento del ruido




   Sí   existe      una       ordenanza    municipal    Las directrices que se recogen en el
   específica      en    contaminación     acústica,    documento de planeamiento sobre el
   por lo que a nivel legal, y dentro del               ruido recaerán en la mejora de la
   ámbito     de    la    citada    ordenanza,    se    calidad ambiental del municipio y por
   puede actuar para paliar los problemas               tanto en el bienestar de los ciudadanos
   de ruido
                                                        Como       medida      preventiva,    pueden
                                                        exigirse    a   toda   nueva    actividad    el
                                                        cumplimiento estricto de los requisitos
                                                        que se recogen en las normas vigentes
                                                        y que les sean de aplicación




              FORTALEZAS                                     OPORTUNIDADES

Contaminación Acústica                                                                  Página 17.25

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Contaminación acústica

  • 2. CAPÍTULO 17: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ÍNDICE 17.1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 17.1 17.2. NORMATIVA LEGAL................................................................................... 17.2 17.3. CARACTERIZACIÓN POR ZONAS ............................................................ 17.9 17.4. CONTROL DE RUIDOS: MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS . 17.21 17.5. CONCLUSIONES....................................................................................... 17.23 Índice
  • 3. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera 17. 17.1. INTRODUCCIÓN El ruido, considerado como una sensación desagradable y molesta, es causa de preocupación, por sus efectos sobre la salud y el comportamiento humano. El ruido ambiental producido por las actividades humanas ha aumentado considerablemente en los últimos decenios, especialmente en los grandes centros urbanos, debido a factores tales como el aumento de la densidad de población, mecanización y automatización de las actividades laborales y utilización de vehículos a motor para todo tipo de usos. Por sus consecuencias negativas, en el año 1972, el ruido fue reconocido oficialmente como agente contaminante por Naciones Unidas. En nuestros días, el ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una baja calidad de vida. De hecho en la Ley 7/94, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, se incluyen los ruidos y vibraciones como posibles causas de contaminación atmosférica, definiendo la calidad del aire como sigue. Se entiende por calidad del aire la adecuación a niveles de contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, que garanticen que las materias o formas de energía, incluidos los posibles ruidos y vibraciones, presentes en el aire no impliquen molestia grave, riesgo o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza”. Ley 7/94, de Protección Ambiental, Art. 38 Contaminación Acústica Página 17.1
  • 4. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera 17.2. NORMATIVA LEGAL Antes de entrar en materia, es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud ha fijado los valores guía, en cuanto a ruido según ambientes específicos y efectos críticos sobre la salud, que se muestran en la siguiente tabla. AMBIENTE EFECTOS EN LA SALUD LAEQ (DB) TIEMPO (H) Zonas industriales, comerciales Daños al oído 70 24 y de tráfico (interior y exterior) Exterior de zonas residenciales Malestar fuerte, día y anochecer 55 16 Malestar moderado, día y anochecer 50 16 Perturbación del sueño, noche 45 8 Interior de viviendas Interferencia en la comunicación verbal, 35 16 día y anochecer Perturbación del sueño, noche 30 8 Interior de aulas escolares Interferencia en la comunicación, 35 Durante la perturbación en la extracción de la clase información, inteligibilidad del mensaje Escolar, terrenos de juego Malestar (fuentes externas) 55 Durante el juego Zonas Hospitalarias (interior) Perturbación del sueño (noche) 30 8 Alteración del descanso y perturbación 30 16 del sueño (día y anochecer) Fuente: Guía para el Ruido Urbano. OMS (Traducción: Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, OPS/CEPIS) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental ha establecido el marco legal de referencia en materia de Contaminación Acústica Página 17.2
  • 5. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera contaminación acústica, al incluir los ruidos y vibraciones entre los posibles contaminantes que causan alteraciones en la calidad ambiental. Esta Ley se ha ido completando con distintos textos normativos, entre otros el Reglamento de Calidad del Aire, la Orden de 23 de febrero de 19996, que desarrolla el Decreto anterior, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. Toda esta batería normativa que desde la comunidad autónoma se ha puesto en funcionamiento para paliar la problemática derivada del ruido, ha provocado que la regulación en esta materia sea un tanto dispersa elevándose el grado de complejidad en su aplicación. Esto ha hecho conveniente unificar en una sola disposición reglamentaria todos los aspectos relacionados con esta materia. Con esta intención la Consejería de Medio Ambiente (CMA) ha publicado recientemente el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que además asume las directrices preconizadas en la Directiva 2002/49/CE del parlamento europeo y del consejo, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta norma incorpora el manejo de los instrumentos de evaluación y actuación frente a la contaminación acústica que se enumeran en el siguiente cuadro. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y ACTUACIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA (Decreto 326/2003, de la Junta de Andalucía) Mapas de ruido Planes de acción Zonas acústicamente saturadas Información a la población sobre el ruido ambiental y sus efectos El papel de los ayuntamientos es primordial en el ejercicio de las competencias que se atribuyen en la Ley de Protección Ambiental de Andalucía, posibilitándose el complemento de las normativas estatal y autonómica con ordenanzas municipales que cuenten con el factor de variación que aparezca en cada término municipal, sin desviarse sustancialmente de las pautas generales fijadas en la legislación. De hecho, para municipios de más de 20.000 habitantes, es obligatoria la Contaminación Acústica Página 17.3
  • 6. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. ASPECTOS A REGULAR POR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES La emisión de ruidos producida por la circulación de vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas Los sistemas sonoros de alarma La emisión de ruidos producida por actividades de ocio, espectáculos públicos, recreativas, culturales y de asociacionismo Los criterios para la autorización de licencia para veladores en establecimientos de hostelería y su régimen de control como actividad generadora de ruidos en la vía pública Los trabajos en la vía pública y en las edificaciones Las actividades de carga y descarga de mercancías Las actividades propias de la relación de vecindad, como el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de animales domésticos Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos Los mecanismos de coordinación interna entre los distintos departamentos del Ayuntamiento que tengan competencia sobre una misma actividad generadora de ruidos Este reglamento también regula las áreas de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los valores existentes, sin olvidar una regulación pormenorizada de las condiciones acústicas que deben cumplir determinadas actividades de gran incidencia en la vida diaria de las personas como son los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas así como las de los vehículos a motor. Contaminación Acústica Página 17.4
  • 7. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE CHICLANA DE LA FRONTERA Desde el año 1.999, está en vigor una Ordenanza de Protección Ambiental que permite, a nivel local, regular cuestiones en pro de alcanzar la máxima calidad ambiental posible. Esta norma se estructura en ocho títulos, el primero de carácter normativo general y los seis siguientes relativos a normas particulares de protección de la atmósfera frente a distintos tipos de contaminación (incluida la acústica). Por último, un título que establece el régimen sancionador. A continuación se pasa a desglosar el Título III que regula la actuación municipal para la protección del ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones, que se estructura en cinco capítulos: A/ DISPOSICIONES GENERALES Aplicación Objetivos Obligatoriedad Instalaciones y actividades incluidas Normas particulares de inspección B/ NIVELES DE RUIDO ADMISIBLES EN EL MEDIO URBANO Criterios Generales de Prevención Planeamiento Urbano Niveles Máximos en el Medio Exterior Límites Niveles Máximos en el Medio Interior Límites Locales Musicales C/ CRITERIOS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICA Condiciones Acústicas en Edificios Disposiciones Generales Ruidos de Vehículos Generalidades Excepciones Límites Tubos de escape Contaminación Acústica Página 17.5
  • 8. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera Mecanismo de Control Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria Generalidades Actividad Humana Animales Domésticos Instrumentos Musicales Aparatos Domésticos Manifestaciones Populares Otras Actividades Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos Obras de Construcción Carga y descarga Máquinas y Aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones Generalidades Fluidos Prohibiciones Circunstancias excepcionales Sistemas de Alarma Aplicación Actividades regulada Clasificación de alarmas Autorización Obligaciones para titulares y/ o responsables de alarmas Obligaciones para titulares y/ o responsables de sirenas Normas de Control Licencias para actividades productoras de ruidos y vibraciones Condiciones a cumplir por los aparatos de medida Determinación del nivel sonoro Evaluación de los niveles de ruido D/ VIBRACIONES Generalidades Vibraciones prohibidas Contaminación Acústica Página 17.6
  • 9. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera E/ INFRACCIONES Tipificación de infracciones Se puede decir que, excepto pequeñas excepciones, esta ordenanza regula los aspectos que el Decreto 323/2003 establece como mínimos que se han detallado anteriormente. Cabe destacar algunas medidas interesantes que se desarrollan en este título que denotan por parte de la corporación local, un grado de implicación muy importante a la hora de enfrentarse al problema de los ruidos. a) Se podrán declarar Zonas de Saturación Acústica en las que, en orden a la debida protección del medio ambiente y la salud, podrán limitarse de forma más restrictiva los niveles de inmisión establecidos en la ordenanza y denegarse las licencias de nuevas actividades o ampliación de las ya existentes en previsión que puedan rebasarse dichos niveles. En este sentido según fuentes municipales, no existe declarada ninguna zona saturada por ruidos b) En los trabajos de planeamiento urbano y de organización de todo tipo de actividades y servicios, deberá contemplarse su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones que se puedan adoptar proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida c) Los límites de emisión establecidos en la ordenanza son más restrictivos que los estipulados por el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) COMPARACIÓN DE LOS LÍMITES DE EMISIÓN SONORA (dBA) SITUACIÓN ACTIVIDAD Día (7h-23h) Noche (23h-7h) RCA1 OMPA2 RCA2 OMPA3 Zona de equipamiento sanitario 60 45 50 35 Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales 65 55 55 45 o equipamiento no sanitarios Zona con actividades comerciales 70 65 60 55 Zona con actividad industrial o servicio urbano excepto 75 70 70 55 servicios de administración 1 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía 2 Ordenanza Municipal de Protección Ambiental Contaminación Acústica Página 17.7
  • 10. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera El resto de observaciones sobre esta disposición, se irán abordando conforme se vaya avanzando en el desarrollo del capítulo. Contaminación Acústica Página 17.8
  • 11. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera 17.3. CARACTERIZACIÓN POR ZONAS Chiclana de la Frontera no dispone de registros pormenorizados de niveles sonoros, o en su defecto, de un mapa acústico que permita identificar las zonas acústicamente saturadas, establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental. En principio no es un requisito legal que les aplique, pero puede resultar una herramienta de gran utilidad que permita adoptar medidas para la mejora de la calidad de vida en el municipio y para una adecuada gestión del tráfico. Con este tipo de mapas es posible conocer, la distribución de ruidos en la ciudad y, en base a ellos, decidir qué acciones correctoras se deben adoptar o cuáles son las actividades a permitir. El Reglamento contra la Contaminación Acústica en Andalucía obliga a los Ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes a elaborar los mapas de ruidos correspondientes. Este no es el caso de Chiclana. También se obliga a elaborar y aprobar antes del 30 de junio de 2007 mapas de ruidos de aquellos ejes viarios que soportan un tráfico superior a seis millones de vehículos al año y antes del 30 de junio de 2012 para los de más de tres millones de vehículos al año. Este punto sí afecta a Chiclana de la Frontera, ya que como se ha desarrollado en el capítulo Accesibilidad y Transporte, la a-48, la CA-2134 y la CA-9001 superan estos límites a su paso por Chiclana. La única información disponible acerca de los niveles acústicos en el municipio se halla en el “Informe de Medio Ambiente 2001” publicado por la CMA. Aunque esta información no distingue las zonas del municipio, se muestra a continuación a modo informativo. Contaminación Acústica Página 17.9
  • 12. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera ANÁLISIS DE NIVELES SONOROS CHICLANA Leq Leq-d Leq-n LDN 69 70,2 62,7 72,1 L1O L10-d L10-n 70,9 71,9 65,1 L90 L90-d L90-n 44,2 58,7 40,2 Leq: Nivel continuo equivalente en dBa, durante L10-d: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el tiempo de evaluación el 10% del tiempo debido a la actividad evaluada diurna Leq-d: Nivel continuo equivalente en dBa, durante L10-n: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el tiempo de evaluación diurna el 10% del tiempo debido a la actividad evaluada nocturna Leq-n: Nivel continuo equivalente de dBa, durante L90-d: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el tiempo de evaluación nocturna el 90% del tiempo debido a la actividad evaluada diurna LDN: Nivel sonoro corregido medio día-noche L90-n: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el 90% del tiempo debido a la actividad evaluada nocturna L10: Nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el 10% del tiempo debido a la actividad evaluada Fuente: Informe de Medio Ambiente 2001, Consejería de Medio Ambiente – Junta de Andalucía Sin embargo, la comparación con los límites definidos para la emisión sonora proporciona una primera aproximación a la calidad acústica de la localidad, de la que se extrae que Chiclana de la Frontera tiene unos niveles sonoros medios demasiados ajustados a los requisitos que marca su propia ordenanza, pues si se registrasen en otras zonas distintas a las industriales o comerciales se estarían superando probablemente los estándares definidos tanto por la Administración Local como por la Autonómica. En las ciudades andaluzas la principal fuente emisora de ruidos es la circulación de vehículos. Este aspecto tiene una especial relevancia en el caso de Chiclana de la Frontera por la distribución dispersa de las viviendas (ver capítulo 7, “Estructura Urbana”). Otras fuentes asociadas a este problema son las industrias y la construcción, aunque sus emisiones normalmente están más acotadas en el tiempo o en el espacio. En general, se pueden establecer cuatro grandes bloques o grupos de fuentes emisoras de ruido. Contaminación Acústica Página 17.10
  • 13. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera FUENTES DE RUIDO EN MUNICIPIOS ANDALUCES TRÁFICO TERRESTRE FUENTES DE ORIGEN COMUNITARIO Automóviles y turismos Niños jugando Camiones y autocares Gritos Motos y motocicletas Radio, televisión, música Camiones para recogida de basuras Conversaciones en la calle Ambulancias, bomberos y policía FUENTES DE ORIGEN MECÁNICO ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE OCIO Obras y maquinaria Talleres mecánicos y lavado de coches Ventilación y climatización Reparto urbano Carga y descarga Bares, pubs y discotecas Actividades deportivas A falta de datos más concretos, en función del tipo de actividad y de su ubicación en la trama urbana se pueden deducir cuáles pueden ser los puntos más conflictivos en lo que a contaminación acústica se refiere. No obstante, conviene advertir que este análisis a primera vista deberá ser confirmado con las correspondientes mediciones porque es la única forma de poder afirmar de manera categórica si en un lugar determinado existen superaciones de los valores límite permitidos y estamos ante un “punto conflictivo”. Definición PUNTO CONFLICTIVO: Aquellos en los que existe la posibilidad por el desarrollo de una actividad, ya sea de manera continuada o puntual en el tiempo, de alcanzar niveles sonoros de emisión superiores a los permitidos en la legislación vigente. En la siguiente figura se representan los puntos conflictivos de Chiclana de la Frontera. Contaminación Acústica Página 17.11
  • 14. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera Fuente: Egmasa, 2004 Contaminación Acústica Página 17.12
  • 15. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera Focos industriales Como es sabido, el aumento de la mecanización en las actividades industriales ha supuesto un incremento de los niveles de ruido, por lo que no es de extrañar que se puedan llegar a alcanzar niveles de presión sonora superiores a 90 dB(A) en determinados momentos3. La mayor parte de las actividades productivas se encuentran ubicadas en cinco polígonos industriales situados en el entorno del casco urbano. Posiblemente, en sus orígenes estuvieran alejados de las viviendas pero la expansión del núcleo de población ha terminado por ocupar completamente la franja de terrenos que los separaban. La excepción la constituye el PI Pelagatos, situado al SE, en la horquilla que forma la A-48. 3 Master en Medio Ambiente y Gestión del Agua. Fundación Escuela de Negocios de Andalucía, 2003 Contaminación Acústica Página 17.13
  • 16. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera Nombre Localización El Torno I Norte del núcleo, entre el margen derecho del río Iro y la travesía de la A-48 La Hoya Al SE de la travesía A-48, en la periferia del núcleo urbano Pelagatos Sureste del núcleo urbano, a lo largo de la A-48 Urbisur Es continuación del polígono El Torno Avenida del Mueble En la carretera de acceso al municipio por el norte (A-48) Fuente: Egmasa, 2004 Estos polígonos se caracterizan por la ausencia de grandes industrias y el predominio de actividades eminentemente comerciales que conllevan un gran volumen de distribución de mercancías mediante vehículos del tipo furgoneta o camión ligero, por lo que las molestias ocasionadas a la población en estas zonas están asociadas sobre todo a situaciones de alta densidad de tráfico. Zonas comerciales, recreativas y de servicios Son fuentes muy localizadas en el tiempo y en el espacio, generalmente asociadas a concentraciones de personas: Estadio de fútbol Colegios e institutos Polideportivo Pabellón Municipal de Deportes Contaminación Acústica Página 17.14
  • 17. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera ZONAS DEPORTIVAS Y ESCOLARES Colegio Polideportivo Instituto de Enseñanza Secundaria Fuente: Egmasa, 2004 Zonas de diversión nocturna En realidad se trata de un tipo específico de fuentes pertenecientes a la categoría anterior (zonas comerciales, recreativas y de ocio), pero se ha considerado que merecen un tratamiento diferenciado por su creciente difusión y personalidad propia. La diversidad de establecimientos públicos de diversión nocturna, como discotecas o salas de fiesta, se han constituido como un factor de contaminación acústica con unas características diferenciales propias que agravan el problema, entre las que se citan a continuación: a) Suele ser un ruido transmitido a las viviendas desde el interior del mismo edificio y ante el cual el ciudadano no tiene la posibilidad de protegerse y por tanto origina una cierta situación de dependencia Contaminación Acústica Página 17.15
  • 18. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera b) El número de personas afectadas es generalmente reducido lo que dificulta la reclamación de sus derechos, a diferencia del ruido industrial o del tráfico donde el número de afectados es superior y, por tanto, se puede ejercer mayor presión para la mejora del clima acústico Respecto a este tipo de zonas, la Ordenanza de Protección Ambiental del municipio recoge en sus artículos 104 y 105 las siguientes medidas reguladoras: En el interior de un local musical (ya sea en espacio abierto o cerrado) no podrán superarse niveles sonoros máximos de 90 dBA en ningún punto éste que se encuentre destinado al uso de los clientes, excepto que en el acceso o accesos del referido espacio se coloque el aviso siguiente “Los niveles sonoros del interior pueden producir lesiones permanentes en el oído” Los paramentos de los locales destinados a bares especiales, pubs y similares, deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo de 60 dBA, a Ruido rosa, con respecto a las viviendas colindantes Para aquellos locales en los que los niveles de emisión musical pueden ser manipulados por los usuarios, se instalará un equipo limitador-controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones del equipo musical superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edificaciones adyacentes, definidos en la presente ordenanza Según fuentes municipales, la actividad de este tipo de locales tiene un marcado carácter estacional y localizado, aglutinándose en verano en la zona del paseo marítimo de la Barrosa. Las distintas circunstancias sobre el acondicionamiento acústico de este tipo de actividad se puntualizan a continuación. SITUACIÓN LEGAL DE LOCALES MUSICALES EN CHICLANA Terrazas de Verano: durante 2004 y 2005 se ha venido registrando un alto proceso de adaptación de los locales a la normativa vigente, con el objetivo de obtener licencia como locales para emitir música Bares con licencia de apertura y de emisión musical: Están perfectamente acondicionados acústicamente, y disponen de limitador de sonido homologado y precintado. Todos han sido inspeccionados por la Gerencia Municipal de Urbanismo Bares con actividad musical, pero que no disponen de licencia: se están realizando permanentes controles por parte de la Policía Local, denunciado a aquellos que no se encuentran acorde con la normativa Fuente: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, 2004 Contaminación Acústica Página 17.16
  • 19. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera LOCALIZACIÓN DE ZONAS DE DIVERSIÓN NOCTURNA EN CHICLANA DE LA FRONTERA Fuente: Egmasa, 2004 Zonas de alta densidad de tráfico Los ruidos asociados a la circulación tienen su origen, no sólo en el propio vehículo sino también en otros factores externos como: La velocidad de circulación Las características de los neumáticos El tipo de pavimento El trazado del vial, que evite una conducción brusca con frecuentes aceleraciones y deceleraciones La configuración urbanística y tipografía del entorno del vial, que puede provocar efectos indeseados de reverberación y amplificación del ruido Chiclana de la Frontera cuenta con un parque móvil bastante superior al de los municipios de su entorno, con 67,00 vehículos por cada 100 habitantes. Igualmente destaca el número existente de Contaminación Acústica Página 17.17
  • 20. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera ciclomotores y motocicletas con un total de 10.680 unidades, lo que supone aproximadamente un vehículo de este tipo por cada seis habitantes.. Estas últimas son especialmente importantes pues son las que más ruido producen, tanto por la velocidad que llevan como por las manipulaciones que les hacen sus propietarios en los tubos de escape. Los límites de emisión sonora fijados para las motocicletas en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental se detallan a continuación. LÍMITES DE EMISIÓN SONORA PARA MOTOCICLETAS Cilindrada dB(A) ≤ 80 cc 78 ≤ 125 cc 80 ≤ 350 cc 83 ≤ 500 cc 85 ≥ 500 cc 86 Fuente: Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Chiclana Respecto a los límites de emisión de ruido de los vehículos automóviles en circulación se considerará admisible siempre que no rebase en más de 2 dBA los límites establecidos por la homologación de vehículos nuevos, salvo los correspondientes a tractores agrícolas, ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50cc. Además, para determinadas vías con tráfico intenso, los límites se aumentan en +5dBA. Dicha corrección no es de aplicación a las zonas comerciales o industriales. En los casos que se afecte a la tranquilidad de la población el Ayuntamiento se pueden señalar zonas en las que algunas clases de vehículos no pueden circular a determinadas horas. Contaminación Acústica Página 17.18
  • 21. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera CALLES CON ADMISIÓN DE AUMENTO DE NIVELES DE EMISIÓN SONORA Calles Plaza de España Doctor Pedro Vélez Huerta Chica Alameda del Rio Magistral Cabrera Santo Cristo Iro Larga Hormaza Avda. de la Diputación Jesús Nazareno Bailén Concepción Constitución Agustín Blázquez Caraza Padre Caro Ancha Mendaro Vega Sor Ángela de la Cruz Plaza del Retortillo de la Fuente Carmen Picazo Avda. de la Música Fierro Arenal La cantidad de vehículos, los numerosos desplazamientos que tienen que realizar los ciudadanos como consecuencia de la dispersión de la trama urbana, el trazado estrecho de las calles del casco histórico y el aumento de vehículos foráneos en los períodos vacacionales, hacen que la densidad de circulación en determinados momentos sea muy elevada, con el consiguiente aumento del ruido de fondo asociado. Por otra parte, la A-48 a su paso por el término municipal es una de las vías de la provincia que soporta mayores intensidades de circulación de vehículos pesados. En este sentido las carreteras en las que se permite aumentar el nivel acústico de referencia, como se ha mencionado anteriormente son las siguientes. CARRETERAS CON ADMISIÓN DE AUMENTO DE NIVELES DE EMISIÓN SONORA (+5dBA) Carreteras Travesía de A-48, cruce con Av. de los Descubrimientos hasta cruce del Pilar Carretera de La Barrosa Carretera de Fuente Amarga Carretera de Medina desde Bda. de San Sebastián Contaminación Acústica Página 17.19
  • 22. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera Específicamente, el Ayuntamiento ha concretado cuatro puntos especialmente conflictivos por estar sometidos a altas densidades de tráfico. PUNTOS CONFLICTIVOS DE ALTA DENSIDAD DE TRÁFICO 1. En la carretera de La Barrosa, la zona del Águila-Los Gallos 2. La zona de la costa de la carretera de La Barrosa 3. La Soledad y alrededores de la calle Plaza 4. Calle Ancha Fuente: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, 2005 Por otra parte, según el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica existen tres tramos de carretera que pueden estar afectados por la obligación de elaborar mapas de ruidos según su IMD: la a-48, que tiene un flujo diario del orden de los 25.000 vehículos/día la carretera que lleva a la playa (CA-2134), con una media diaria de 10.000 vehículos la carretera de la costa (CA-9001) con un flujo del orden de 10.000 vehículos/día Contaminación Acústica Página 17.20
  • 23. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera 17.4. CONTROL DE RUIDOS: MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Para tratar de conseguir y sobre todo mantener una calidad acústica aceptable es fundamental la adopción de medidas en dos sentidos bien distintos pero complementarios: Correctivas: identificando fuentes de ruidos y adoptando las medidas oportunas para mantenerlas por debajo de los límites legales Preventivas: procurando que toda nueva actividad y las pautas de comportamiento ciudadano pasen por el respeto y estricto cumplimiento de las normas establecidas Desde el punto de vista de vigilancia y control de los ruidos, el Ayuntamiento es quien tiene las competencias. Por regla general, no se efectúan controles preventivos sino que se interviene ante problemas concretos, previa denuncia de una persona física o jurídica o de la policía local. Toda denuncia de esta naturaleza es responsabilidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) y lleva asociada la apertura de un expediente administrativo cuya resolución (una vez cubiertas todas sus fases) podrá concluir o no en sanción. En este sentido, hasta la promulgación de la actual ley de ruidos se ha estado tomado como referente la normativa de espectáculos públicos. En la fase de instrucción, se procede a la visita del emplazamiento de la actividad emisora que ha sido denunciada y se procede a efectuar las medidas reglamentarias y en las condiciones exigidas para dar validez a los resultados. Para el caso particular de Chiclana de la Frontera estas tareas están encomendadas a una entidad privada certificada para ello. La Policía Local ha actuado, a partir de octubre de 2004, de una manera más contundente contra la contaminación acústica producida por los equipos de música de los vehículos, iniciando una campaña de precintado que ha afectado a una treintena de vehículos; a este medida se le acompañada la consiguiente sanción. El nivel de contaminación acústica producido por esta circunstancia ha descendido a partir de entonces. Para ruidos no asociados al tráfico la Policía Local dispone de un sonómetro que suele utilizar cuando alguien se queja directamente a ellos. Si bien las medidas no tienen validez legal, sirven para que la GMU inicie el proceso de comprobación a través de la empresa certificada. En materia de ruidos, la tipificación de infracciones es la que se cita a continuación: Contaminación Acústica Página 17.21
  • 24. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Se considera infracción leve superar en 3dBA los niveles de ruidos máximos admisibles de acuerdo a lo regulado en el presente título Se consideran infracciones graves: La reincidencia en infracciones leves Superar entre 3 y 5 dBA los ruidos admisibles por este título La no presentación de vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal efecto se considerará como no presentación el retaso superior a 15 días Cuando, dándose el supuesto del apartado referente a la infracción leve, se requiriese de nuevo al titular del vehículo para su presentación en el plazo de 15 días y ésta no se realizase o, si realizada, los resultados de la inspección superasen los límites indicados en dicho número Se consideran infracciones muy graves: La reincidencia en faltas graves La emisión de niveles sonoros que superen en 6 o más dBA los límites máximos autorizados La no presentación del vehículo a inspección oficial, cuando dándose el supuesto descrito en al apartado de infracciones graves, se requiriese de nuevo al titular del vehículo para su presentación en el plazo de 15 días y no lo hiciese, o si presentado, los resultados de la inspección superasen los límites indicados en dicho número Fuente: Ordenanza Municipal de Protección Ambiental de Chiclana Contaminación Acústica Página 17.22
  • 25. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera 17.5. CONCLUSIONES En buena lógica, por su localización, el número de habitantes, las características del casco urbano y las actividades que se desarrollan, cabe pensar que Chiclana de la Frontera debe tener problemas de ruidos asociados por orden de importancia a: Tráfico de vehículos Zonas de ocio en las playas durante los meses de verano Actividades puntuales de carácter deportivo, social, cultural, etc. La falta de un mapa de ruidos y de datos sobre niveles de ruido en puntos que probablemente sean conflictivos, impide hacer afirmaciones categóricas sobre la situación. Con independencia de lo anterior, sí se puede concluir que: La estructura urbana, caracterizada por la dispersión y el trazado estrecho de las calles del casco histórico, junto con la estacionalidad que presenta el municipio asociada a su carácter turístico, hacen que la elevada densidad de circulación sea una de las causas principales de las emisiones de ruido. Esta situación se agrava con la vocación mercantil de la localidad, actualmente motor comercial de su entorno, pues el trasiego de vehículos pesados se ve incrementado notablemente El Ayuntamiento tiene conciencia de la importancia de actuar sobre la contaminación acústica pues ya contaba con una Ordenanza Municipal cuando aún no era un requisito legal y ha obligado a contemplar la incidencia del ruido y las vibraciones en las actuaciones del planeamiento urbanístico El Ayuntamiento está iniciando acciones dirigidas a prevenir los problemas de ruido Las acciones sancionadoras han sido muy escasas hasta el pasado año 2003, actuándose sólo por denuncia previa y éstas no se prodigan. Desde esta fecha en adelante, la política sancionadora ha ido aplicándose de una forma más intensa, con un notable incremento de las actuaciones durante los últimos meses, en los cuales la policía local ha intervenido de oficio El ruido es un problema que está adquiriendo una progresiva y creciente valoración en la escala de valores de los temas ambientales que Chiclana de la Frontera tiene en estos momentos Contaminación Acústica Página 17.23
  • 26. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera A la vista de lo anterior, se recomienda realizar un estudio en profundidad sobre la calidad acústica del municipio para confirmar lo expuesto anteriormente, que permita identificar las fuentes de ruidos y adoptar las medidas oportunas para mantenerlas por debajo de los límites legales. Por otra parte, es conveniente adoptar medidas preventivas procurando que toda nueva actividad y las pautas de comportamiento ciudadano pasen por el respeto y estricto cumplimiento de las normas establecidas y así tratar de conseguir y sobre todo mantener una calidad acústica aceptable. Contaminación Acústica Página 17.24
  • 27. Diagnóstico Ambiental de Chiclana de la Frontera DEBILIDADES AMENAZAS La falta de una mapa de ruidos, no El aumento de la población en verano y D permite conocer de forma concreta las su continuo crecimiento suponen dos fuentes que los producen, pero las factores a tener en cuenta a la hora características propias del municipio de abordar medidas correctoras apuntan a: De igual forma, el aumento del parque o Tráfico de vehículos de vehículos y del tráfico rodado por o Zonas de ocio nocturno en verano el municipio supone factores que pueden incidir de forma directa en el o Actividades puntuales de carácter deportivo, social, cultural, etc. aumento del ruido Sí existe una ordenanza municipal Las directrices que se recogen en el específica en contaminación acústica, documento de planeamiento sobre el por lo que a nivel legal, y dentro del ruido recaerán en la mejora de la ámbito de la citada ordenanza, se calidad ambiental del municipio y por puede actuar para paliar los problemas tanto en el bienestar de los ciudadanos de ruido Como medida preventiva, pueden exigirse a toda nueva actividad el cumplimiento estricto de los requisitos que se recogen en las normas vigentes y que les sean de aplicación FORTALEZAS OPORTUNIDADES Contaminación Acústica Página 17.25