1. Una compañía x tiene de facturación 50 millones dólares anuales en el ingreso bruto del periodo
2022 exactamente en enero de 2022 la empresa recibió una visita o inspección por parte de la
autoridad ambiental competente en la cual se levantarán los siguientes contingentes
GRUPO D
1. Derrame de hidrocarburo en el patio donde maniobran los vehículos de carga
2. El área de desechos comunes no esta techado
3. Canecas de agroquimicos vacios utilizados como tachos de basura
4. La canaletas de agua lluvia obstruidas con basura
5. La empresa no contaba con el registro generador de desechos peligrosos actualizado
faltando por registrar 4 tipos de desecho, siendo estos luminarias, baterías usadas,
aceites usados y finalmente envases de agroquímicos
En el momento que el inspector empieza a recabar ,más información respecto a la trazabilidad
de los desechos peligrosos pudo evidenciar que aquellos desechos que no constan detallados o
actualizados en el registro generador de desechos peligrosos no han sido gestionados a través
de un gestor autorizado si no que a subes han sido entregados a las poblaciones inmediatas que
colindan con el terreno para que les den diversos usos. El inspector especialmente fotografió a
un niño bañándose en un envase de agroquímico vacío.
Al momento del inspector reunirse con los representantes de la empresa, específicamente el
gerente ambiental y el gerente de seguridad les consultó respecto a los desechos y estos le
supieron indicar que los mismos han sido constantemente reutilizados y que han pasado por un
proceso de limpieza a tal punto que no conservan ningún tipo de agroquímicos en el interior y
que por lo tanto podrían mal considerarse desechos peligrosos. Respecto a las baterías
manifestó que se trata de vehículos eléctricos que al día de hoy no cuentan con plomo y por lo
tanto no generan contaminación en virtud de su desecho, sobre los otros desechos no
manifestaron nada.
Parte de la inspección realizada por la autoridad ambiental nacional fue dar vuelta a los linderos
del terreno, en el cual se evidencio que había una tubería que desfoga directamente al canal de
aguas lluvias colindantes. Mediante un dron el técnico encargado hizo la trazabilidad de dicho
canal y evidenció que desemboca a una plantación de maíz que está a más de 150 m de distancia
de la planta. Vale indicar que dicha planta es de propiedad de la misma empresa
inspeccionada . Al consultarle el inspector a los funcionarios de la empresa ellos le supieron
indicar que no tienen conocimiento de donde proviene dicha descargas y que la autorización
ambiental en ningún momento señala que la actividad genere dichas descargas y que por lo
tanto no se puede colegir que estas sean de la empresa. En este sentido los gerentes ambientales
señalaron que en el peor de los casos si esta descarga llegara a evidenciarse que fuera de la
empresa se trataría de un proceso de economía circular porque sería re a aprovechado por el
sembrado que está a 150m.
2. Finalmente colindante al terreno de la planta por el lado sur, se evidencia un terreno baldío que
al día de hoy está completamente lleno de cáscara de maíz, al hacer la inspección de dicho
terreno el inspector evidencio un líquido que se asemeja a lixiviado, por este motivo el
inspector ha señalado que se trata definitivamente de un daño ambiental y que con esto y todas
las evidencias ante señaladas se les iniciara un proceso administrativo sancionador. Pasado los
5 meses de la inspección el gerente ambiental recibe la notificación de la inspección donde se
describen todos las evidencias analizadas y detallando que se les inicia un proceso
administrativo sancionador fundamentado en el artículo 318 numeral 11 y solicitando la
suspensión de actividades. En este sentido, nos contactan a ustedes y surgen las siguientes
dudas .
318, numeral 11.- incumplimiento de los límites permisibles sobre descargas, vertidos y
emisiones. para esta infracción es numeral #4 (suspensión).
1. ¿Se trata de un daño ambiental?
No se trata de un daño ambiental, debido a que la autoridad no realizó el debido proceso de
determinación de daño ambiental, llevando a cabo una caracterización preliminar como lo
detalla el art 810 del COA.
En este se especifica que para determinar la existencia de un daño se debe realizar “un
levantamiento de muestras de campo y monitoreos que permitan identificar las afectaciones
en los componentes físico, biótico y social, conforme a la norma técnica expedida para el
efecto”. Lo cual no fue realizado, ni posteriormente adjuntado en el informe técnico de la
autoridad ambiental.
Por otra parte, en la descripción técnica no se detalla la evidencia de algún tipo de alteración
de las características hidrobiológicas o que el suelo se haya visto afectado. Solo se mencionan
suposiciones de los técnicos bajo lo cual no puede ser fundamentado un daño ambiental.
2. En base a los hallazgos a cuánto ascendería la contingencia?
316. Infracciones Leves
4. La generación de residuos o desechos especiales sin la autorización administrativa;
317. Infracciones Graves
15. El no contar con la autorización administrativa cuando se tiene la obligación de obtenerla
para la gestión de sustancias químicas peligrosas y la generación de desechos peligrosos. Para
esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo
320; x1
14. El no informar dentro del plazo de 24 horas a la Autoridad Ambiental Competente por parte
del operador de la obra, proyecto o actividad acerca de situaciones de emergencia, accidentes
e incidentes que hayan ocasionado o pudiesen ocasionar daños ambientales. Para esta
3. infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo
320; x1
17. El incumplimiento de normas técnicas en el manejo integral de sustancias químicas,
residuos y desechos. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida
en el numeral 4 del artículo 320;
318. Infracciones Muy Graves
11. El incumplimiento de los límites permisibles sobre vertidos, descargas y emisiones. Para
esta infracción aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo
320;
Con todas estas infracciones, el total de la multa ascendería a 397.500 USD sin contar
atenuantes o agravantes, incluyendo los posibles agravantes la contingencia total sería de 2
'321.775 USD.
3. A su criterio existen causales para que se configure un delito penal? De ser así que le
corresponde a la autoridad realizar
Un delito penal según el acuerdo 084 se trata cuando:
Art 251. Delitos contra el agua.- Este caso no es un delito contra agua ya que no se
realiza un monitoreo adecuado donde se tiene certeza de que están compuestas estas aguas,
nunca se identifica si se trata de lixiviados ni si está compuesta por agroquímicos o algún
contaminante.
Art. 252.- Delitos contra el suelo.- Al no comprobarse que las aguas provenientes de
la empresa están compuestas de agroquímicos, entonces no se puede determinar que hay un
daño ambiental grave que afecte directamente al suelo.
Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o
sustancias peligrosas.- No se demuestra que la empresa desarrolle, produzca, tenga, disponga,
queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos,
residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la
biodiversidad y recursos naturales.
4. Con sus propias palabras fundamente por qué es válido la suspensión de actividades,
detallar el artículo correspondiente
La suspensión temporal de actividades es válida porque tiene varias sanciones administrativas
que especifican que la suspensión es parte de la sanción administrativa, por lo tanto, es
necesario aplicar lo que dice el art. 320 numeral 4 del Código Orgánico del Ambiente (COA).
También se debe aplicar lo que nos dice dicho artículo, cumplir con la obligación de la
reparación integral se impondrá en todas las infracciones en la cuales exista la responsabilidad
4. y ocurrencia de daños ambientales, de conformidad con las disposiciones establecidas en este
Código. Se impondrá la clausura definitiva de establecimientos, edificaciones o servicios
cuando los daños ambientales no han cesado por el incumplimiento de las medidas correctivas
ordenadas.
Hay que tener en cuenta que la empresa no gestiona adecuadamente sus desechos ni se
evidencia ningún tipo de proceso de desinfección o lavado de desechos , a su vez estos desechos
posiblemente peligrosos son entregados a los pobladores aledaños siendo una práctica poco
profesional por parte de la empresa.
Cabe recalcar que también se evidencia por la autoridad competente la presencia de descargas
de agua con posibles rastros de material o productos químicos , siendo una infracción
significativa y poniendo en riesgo a la sociedad aledaña y al medio ambiente.
5. ¿Cómo defienden a la empresa? Detallar la estrategia
Para este caso algunas de las opciones de mitigación de las contingencias se menciona lo
siguiente:
● Para el derrame de hidrocarburos se recomienda en primer lugar notificar a la AAC el
derrame de hidrocarburos donde maniobran los vehículos de cargas y posteriormente
se debe realizar la limpieza del área afectada.
● Con respecto al área de desecho comunes se debe aplicar lo establecido en norma inen
2841 donde se definen los requisitos para un adecuado almacenamiento.
● En cuanto a las canecas de agroquímicos vacíos deben ser gestionadas por un gestor
autorizado y no como tachos de desechos comunes o ser utilizados por la población.
● Buscar el o los gestores autorizados para los desechos peligrosos y especiales que no
estén contemplados en el registro generador de desechos una actualizado este mismo
requisito técnico. Además debería recolectar los envases vacíos que han sido entregados
a la comunidad para que estos sean gestionados de la mejor manera.
● Si la tubería
6. Determine si usted fuera el gerente ambiental y tuviera el presupuesto, ¿que cambios
haría en la actividad?
Lo primero que haría como gerente ambiental sería la correcta gestión de todo el ámbito de
desechos tanto especiales como peligrosos al momento de ser desechados.
Otro paso importante que se debe de tomar es determinar con certeza que la supuesta descarga
que da al terreno de al lado no sea de la empresa, y de si serlo tomarlo como prioridad y
gestionar esa descarga para que esté dentro de los límites máximos permisibles. Con estas
prioridades en mente, también se pudieran crear sistemas de comunicación eficientes para que,
en caso de algún accidente como un derrame de hidrocarburos, estos eventos sean informados
a la Autoridad Ambiental Competente y prevenir un daño ambiental.