Este documento resume varias sentencias de la jurisprudencia colombiana relacionadas con el impuesto de industria y comercio. Brevemente: 1) Las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de salud no están sujetas al impuesto. 2) Solo el arrendamiento de bienes muebles se considera un acto de comercio gravable. 3) La venta de activos fijos como acciones e inmuebles no hace parte de la base gravable. 4) Los descuentos comerciales no hacen parte de la base gravable.
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
El intendente actual, Marcelino Iglesias, presentó una nueva acusación contra el exjefe territorial peronista, sobre quien podría recaer una nueva imputación.
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
Proyecto de Acuerdo 002 de marzo 9 de 2015
"Por Medio del Cual se establecen condiciones especiales a los deudores morosos del Centro Integrado de Comercialización y Transporte del municipio de Guarne y se dictan otras disposiciones".
Resolución de la secretaria de hacienda de Bogotá que define quienes serán retenedores del impuesto de industria y comercio a partir del 15 de Enero de 2019
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
El intendente actual, Marcelino Iglesias, presentó una nueva acusación contra el exjefe territorial peronista, sobre quien podría recaer una nueva imputación.
Eliminación de Barreras Burocráticas el IndecopiTGS
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas el Indecopi, a través de la Resolución 0603-2018, declaró como una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante un Notario Público para ser aceptada por la Sunat como un gasto deducible en al determinación del Impuesto a la Renta. Esta resolución aplica al caso en concreto, pero el criterio pueden servir para otras empresas en situaciones similares
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
Sentencia de Embargo Ejecutivo sobre bienes contra Instituto Municipal del Ambiente (IMA) Alcaldía de Maracaibo.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo
Exp. 9.042
06 abril 2015
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO ,PARQUES Y JARDINES Y LIMPIEZA PUBLICA PARA EL EJERCICIO GRAVABLE AÑO 2009 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - PERÚ.
Proyecto de Acuerdo 002 de marzo 9 de 2015
"Por Medio del Cual se establecen condiciones especiales a los deudores morosos del Centro Integrado de Comercialización y Transporte del municipio de Guarne y se dictan otras disposiciones".
Resolución de la secretaria de hacienda de Bogotá que define quienes serán retenedores del impuesto de industria y comercio a partir del 15 de Enero de 2019
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Diapositivas Informe Final de la OCDE de Estudios Económicos de Colombia para 2017.
El pasado Mayo 25 de 2017, fue publicada por la OCDE este estudios,
3. SALUD
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 11 de junio de
2014, Exp. 20117. En efecto, el artículo 39 numeral 2
literal d) de la Ley 14 de 1983, se establece que la no
sujeción fue concedida por la Ley a las entidades o
instituciones constituidas para la prestación de servicios
de salud por el solo hecho de tener esa condición sin que
el legislador hubiera hecho alguna precisión en cuanto al
origen de los recursos que manejan. Además, el propio
legislador indicó qué tipo de actividades de esas
instituciones eras las que podían ser gravadas con el
tributo, al referirse expresamente en el artículo 1 de la
Ley 50 de 1984 a las actividades industriales y
comerciales
4. ARRENDAMIENTOS
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 13 de septiembre de 2013,
Exp. 18663. En esa medida, y sin entrar de fondo en el asunto, la
Sala reitera que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 20 del
Código de Comercio, tratándose del arrendamiento de cosas muebles
o inmuebles, sólo son actos de comercio, las siguientes actividades:
•
• - Adquirir a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos.
• - Arrendar bienes muebles.
• - Arrendar toda clase de bienes para subarrendarlos.
• - Subarrendar toda clase de bienes.
• Habida cuenta de que en el caso concreto la parte actora adquirió
bienes inmuebles, y no muebles, como lo prevé la norma en
comento, con destino a arrendarlos, la actividad que ejecutó la parte
actora no es un acto de comercio y, por tanto, no está gravada con el
impuesto de industria y comercio.
5. ARRENDAMIENTOS
DDI – Concepto 1219 de abril 12 de 2013. 6.2. Indica también la
Corporación en el mencionado fallo que, “en caso de existencia de
diversos criterios jurisprudenciales sobre una misma materia,
corresponde igualmente a las autoridades públicas administrativas,
evidenciar los diferentes criterios jurisprudenciales aplicables para
fundamentar la mejor aplicación de los mismos, desde el punto de
vista del ordenamiento jurídico en su totalidad, y optar por la decisión
que, de mejor manera interprete el imperio de la Constitución y de la
ley, para el caso concreto”; ésta Subdirección reitera la doctrina
expuesta en el Concepto 1202/29/2010, en el sentido de que la
actividad de arrendamiento de inmuebles propios con destino al
arrendamiento urbano o a local comercial, está grava-da con el
impuesto de industria y comercio en Bogotá por ser una actividad se
servicios de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Dec.
352/2002, tal y como se analizó y expuso en el presente documento,
con excepción de la actividad de arren-damiento de inmuebles propios
de la persona jurídica Fundación, la que no está gravada con el ICA en
Bogotá D.C..
6. VENTA DE ACTIVOS FIJOS
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 6 de agosto de 2014, Exp.
19738. La venta de acciones y de inmuebles hace parte del
objeto secundario de Bavaria S.A., pues su fin consiste en
permitir el desarrollo y la ejecución de la actividad principal de
la sociedad que, como se dijo, consiste en la fabricación,
transformación, producción, comercialización, distribución,
exportación de toda clase de bebidas; por lo tanto, según la
definición dada por el artículo 60 del Estatuto Tributario citado
con anterioridad, la enajenación de los bienes referidos
corresponde a una venta de activos fijos, cuyas utilidades
están excluidas de la base gravable del impuesto de industria
y comercio...'
7. BASE GRAVABLE – IM. AL CONSUMO
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 28 de agosto de 2014,
Exp. 19350. Conceptos de la autoridad técnica contable como los
señalados y criterios fiscales de las autoridades distritales que, en esencia,
se oponen a ellos en cuanto predican la inclusión del impuesto al consumo
en la base gravable de ICA, motivaron la iniciativa legislativa plasmada en
el Proyecto de Ley 122 de 2010 de la Cámara de Representantes, por el
cual “se interpretan los artículos 192 y 214 de la Ley 223 de 1995”, y 179
del 2011 del Senado.
(…)
Con base en ese alcance, el legislador quiso dejar en claro que desde la
expedición de las normas referidas el distribuidor no realiza el hecho
generador del impuesto al consumo y que su responsabilidad frente al
mismo sólo responde a fines de eficacia en el recaudo, en el contexto de
la traslación del tributo indirecto.
8. BASE GRAVABLE – DESCUENTOS
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 16 de
octubre de 2014, Exp. 18810. Los descuentos
comerciales o a «pie de factura» no constituyen
ni fiscal, ni contablemente un ingreso, por lo
tanto, no hacen parte de la base gravable del
impuesto de industria y comercio, como lo
sostuvo la Administración tanto en los actos
acusados como en ante esta jurisdicción.
9. PERIODO GRAVABLE
• CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 6 de marzo de 2014,
Exp. 19649. En esas condiciones, el argumento expuesto por
la demandada en el recurso, según el cual, la actora “no había
pagado el impuesto de la vigencia fiscal 2009”, porque «el
pago que realizó la demandante, de manera bimestral, fue
para la vigencia fiscal 2008, ya que para la vigencia fiscal
2009, el periodo de causación del impuesto se anualizó, en
virtud de la expedición del Acuerdo 017 de 2008», evidencia
que el municipio demandado confunde los conceptos de
vigencia fiscal y periodo gravable, antes precisados,
contradice el principio de irretroactividad de la ley tributaria y
pretende obtener del contribuyente un doble pago del tributo,
al desconocer que para el año gravable 2008 ya se había
cumplido la obligación.
10. SERVICIOS DE EDUCACIÓN
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 3 de mayo de 2013, Exp.
19371. De acuerdo con lo anterior, Barranquilla, al establecer el
impuesto de industria y comercio en su jurisdicción a través del
Acuerdo 015 de 2006, tuvo en cuenta los parámetros determinados
por el Legislador en relación con el tributo y, en ejercicio de su
facultad impositiva, al regular el gravamen dentro de su jurisdicción,
señaló como gravados únicamente los establecimientos públicos
privados, toda vez que, como lo ha indicado la Sala, la educación
privada es un servicio gravado con el ICA.
• Así pues, el artículo 58 del Acuerdo en mención estableció la tarifa
del 3.5 x mil para las actividades de servicio ejecutadas por los
establecimientos educativos no públicos (privados) en Barranquilla, lo
que demuestra que adoptó la prohibición prevista en el art. 39 # 2º
literal d) de la Ley 14 de 1983, referente a que la educación pública no
es objeto de gravamen, pues solamente estableció el impuesto para
los establecimientos educativos privados los cuales son sujetos del
gravamen por la actividad de servicios que desarrollan.
11. GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 12 de agosto de 2014,
Exp. 19164. Ese argumento no está llamado a prosperar porque
para la Sala está claro que el municipio demandado sí optó por
regular el impuesto de industria y comercio por la actividad de
generación de energía eléctrica, y esa decisión se ajusta a
derecho porque las entidades territoriales también gozan de
autonomía para regular tributos territoriales. La norma demandada
no se ajusta a derecho porque modificó la tarifa prevista para la
actividad de generación de energía eléctrica, que, se reitera, ya
está prevista en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981. Por lo tanto, es
procedente que se anule parcialmente el artículo 64 del Acuerdo
0010 de 2009, y se fije el entendido correcto de la norma. Esa
potestad se ejerce, tal como lo solicitó el municipio demandado,
con fundamento en el artículo 170 del C.C.A. que dispone que los
organismos de lo contencioso pueden estatuir disposiciones
nuevas en reemplazo de las acusadas o modificar o reformar
estas.
12. PRESUNCIONES
• CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 28 de agosto de 2014,
Exp. 18892. Los artículos 52, 355 y 356 del Acuerdo 24 de 2004 fijan la base
presuntiva mínima para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y
hostales, parqueaderos, bares, griles, discotecas y similares, para el cálculo del
impuesto de industria y comercio, así como la forma en que se determinarán los
ingresos mínimos gravables en el período.
“Pues bien, según los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 196 del Decreto 1333 de
1986, la base gravable del impuesto de industria y comercio es el promedio
mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Y, aunque el Decreto
consagra bases gravables especiales para los distribuidores de productos
derivados del petróleo (artículo 196 [par. 2] y para el sector financiero (artículos 207
y ss), no señala bases presuntas para ninguna actividad, ni autoriza a los
municipios y distritos para fijarlas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Cosa distinta sucede en el Distrito Capital, donde el Concejo se encuentra facultado
para fijar presunciones de ingresos respecto de determinadas actividades gravadas
con el impuesto de industria y comercio (artículo 154 [5] del Decreto 1421 de 1993).
•
.
13. OBLIGACIÓN DE DECLARAR
• CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 10 de julio
de 2014, Exp. 19995. La Sala advierte que la
demandante al ser sujeto pasivo del impuesto debía
cumplir con el deber formal de presentar la respectiva
declaración, obligación que no debía estar
expresamente consagrada en el Acuerdo 047 de
1993, pues tal deber se deriva de su condición de
sujeto pasivo, de la cual no se sustrae por ser
destinatario de la exención, pues precisamente este
beneficio se deriva del ejercicio de una actividad
gravada pero que se grava con una tarifa de 0, lo cual
debe ser reflejado en la respectiva declaración...'
.
14. TERRITORIALIDAD ACTIVIDAD INDUSTRIAL
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 22 de marzo de
2013, Exp. 18349. En cuanto al aspecto probatorio, la
jurisprudencia ha señalado que “ya no es admisible la prueba
de la comercialización de la producción en municipios
diferentes, sino que es a estos los que se les debe probar
que los bienes o productos vendidos en sus territorios, son
fabricados o manufacturados por el vendedor y sobre los
mismos se ha pagado el gravamen sobre la actividad
industrial” . En este caso, la Administración admitió, en los
actos demandados, que el contribuyente probó que los
bienes vendidos en su territorio fueron fabricados por éste y,
que sobre los mismos pagó el impuesto de industria y
comercio sobre la actividad industrial, razón por la cual no es
dable que en la sede judicial contradiga lo expuesto en la vía
gubernativa, porque ello desconocería el derecho de defensa
y el debido proceso de la sociedad.
15. TERRITORIALIDAD ACTIVIDAD COMERCIAL
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 28 de
agosto de 2014, Exp. 19256. La actividad
comercial gravada, esto es, la venta de los
productos, se perfecciona en el Municipio de Cota
(Cundinamarca), pues es allí donde se convienen
el precio y la cosa vendida, y es en esa
jurisdicción entonces, en la que se configura la
obligación tributaria, aspecto sobre el cual, se
reitera la tesis que sostuvo la Sala en un proceso
con identidad de partes y objeto.
16. IMPUESTO DE AVISOS
CONSEJO DE ESTADO, Sentencia del 17 de septiembre de 2014,
Exp. 18767. En esas condiciones, y en atención a que para el período en
discusión la demandante no determinó un impuesto de industria y
comercio a su cargo por efecto del reconocimiento de una exención, el
Municipio de Medellín no podía calcular dicho tributo a efecto exclusivo de
tenerlo como base gravable del impuesto de avisos y tableros, pues la
norma local, en armonía con la Ley 14 de 1983, solo prevé una forma
para determinar el impuesto de industria y comercio, esto es la base
gravable del impuesto de industria y comercio.
• Así, el municipio demandado no estaba facultado para liquidar el
impuesto de avisos y tableros a partir de una base gravable diferente a la
dispuesta en el Acuerdo 057 de 2003, so pretexto de que la exención que
se le reconoció a la demandante estaba referida únicamente al impuesto
de industria y comercio.
Por lo tanto, si la base gravable del impuesto de avisos y tableros, que es
el total del impuesto de industria y comercio, es igual a cero, tampoco
había lugar a liquidar el impuesto de avisos y tableros, como en efecto lo
hizo la demandante en su denuncio tributario.