TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Contraloria general del estado
1. JHON SUAREZ
STALIN ENRIQUEZ
3 ERO CONTABILIDAD
18 DE MARZO DEL 2013
2012-2013
2. MISIÓN
Somos el Organismo Técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado y de las demás personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
VISIÓN
“En el 2012 la Contraloría General del Estado será:
Un organismo modelo de gestión pública, moderno y confiable,
fundamentado en principios de ética, transparencia, calidad y
enfoque hacia los resultados, que garanticen a la ciudadanía
ecuatoriana el eficiente control de los recursos públicos”.
3. El principal objetivo de la planificación estratégica es lograr
cambios ante las nuevas demandas de la sociedad ecuatoriana,
que conlleven a hacer realidad los propósitos de mejoramiento
continuo en la Contraloría General del Estado, como entidad
técnica encargada del control y eficiente utilización de los recursos
públicos y del logro de los objetivos de las instituciones del Estado
y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de
recursos estatales.
El presente Plan Estratégico, abarca el período 2009 – 2012, y es
el resultado de un proceso de reflexión y estudio sobre la
identidad de la Contraloría General del Estado como institución
pública que entrega servicios a la sociedad ecuatoriana que,
además de cumplir las funciones que le identifican – Control
gubernamental-, ha adquirido un nuevo perfil como un organismo
modelo de gestión pública moderno y confiable.
4. Que, con Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del 2005, publicado en el
Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006 se expidió el Ambito de
Control Reformado de la Contraloría General del Estado;
Que, mediante Acuerdo 005-CG de 30 de enero del 2007, se reformó el
Acuerdo 029-CG publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del
2006, con el cual se expidió el Ambito de Control Reformado de la
Contraloría General del Estado, eliminándose de la Dirección de
Auditoría 4, el sector de la deuda pública y adicionándose el mismo al
ámbito de control de la Dirección de Auditoría de Empresas;
Que, mediante Acuerdo 021-CG de 1 de noviembre del 2007, publicado
en el Registro Oficial No. 215 de 20 de noviembre del 2007, se expidió el
Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del
Estado, eliminándose la Dirección de Auditoría
5. Art. 1.- El presente acuerdo tiene por objeto reestructurar el Ambito de Control
de la Contraloría General del Estado.
Art. 2.- La Contraloría General del Estado tiene su sede en Quito, su ámbito de
control comprende el territorio de la República del Ecuador, abarca a todas las
instituciones del Estado previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de
la República; a las personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente sobre
los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan,
cualquiera sea su monto, naturaleza o finalidad, de conformidad con lo señalado
en el inciso segundo del Art. 211 de la Constitución Política de la República; y, se
ejercerá a través de las direcciones nacionales, direcciones regionales,
delegaciones provinciales, unidades de Auditoría Interna y firmas privadas de
auditoría contratadas para el efecto por el Organismo Técnico Superior de
Control.
6. Art. 3.- Ambito de control.- El ámbito de control de cada unidad
guarda relación con las entidades y organismos públicos que
conforman los distintos sectores económicos
Art. 4.- Las unidades de Auditoría Interna de las instituciones
del Estado y de los organismos seccionales y las firmas
privadas de auditoría, ejercerán el control gubernamental, en
los términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y su reglamento.
7. Art. 5.- Cuando por necesidad del control se deban integrar
equipos multidisciplinarios o se torne imprescindible efectuar
acciones de control específicas, sectoriales o institucionales, el
Contralor General o el Subcontralor General podrán disponer la
integración de equipos de trabajo, con la participación de
profesionales de diversas áreas o unidades, o con personal
contratado, conforme al numeral 26 del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que
intervengan en cualquier sección territorial del país, sin que ello
afecte la jurisdicción y competencia asignada a través del
presente acuerdo, a las unidades de control.