1. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS,
GESTION EMPRESARIAL E INFORMATICA
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
CARRERA: CONTABILIDAD Y AUDITORIA
MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL
NIVEL: NOVENO CICLO
ASIGNATURA: AUDITORIA DE SISTEMAS
NOMBRE.
HINOJOSA BLANCA
2. Regula las condiciones de confidencialidad y seguridad
de datos de carácter personal para llevar a cabo la
creación, mantenimiento, uso y cancelación de los
mismos respecto de:
Las condiciones técnicas
Las condiciones organizativas y
Las condiciones físicas del tratamiento
CONTRATACION INFORMATICA
3. COMERCIO ELECTRÓNICO:
Regula las condiciones que deben cumplirse para:
“Estar” en Internet
Vender productos y servicios a través de Internet
Realizar publicidad por Internet
Servicios de intermediación, como la provisión de redes y
acceso a Internet y almacenamiento y alojamiento de
datos de las comunicaciones
4. El cumplimiento de la legislación vigente en NT en la
empresa debe pasar por el análisis y auditoria previa por tanto
respecto de:
Contratos informáticos
Derechos de autor
Protección de datos
Seguridad de datos
Servicios web
5. NORMATIVA A TENER EN CUENTA PARA LA
ELABORACIÓN DE UN CONTRATO.
•Ley de propiedad intelectual
•Ley de protección de datos
•Reglamento de medidas de seguridad
•Ley de servicios de la sociedad de la información
•Ley de firma electrónica
•Ley general de telecomunicaciones
•Otras normas del derecho
•Código civil y código de comercio
6. Tradicionalmente se ha conocido a la contratación
informática como aquella que tiene por objeto bienes y/o
servicios de naturaleza informática sin que por ello pueda
afirmarse que los contratos informáticos constituyen una
nueva categoría de contratos en nuestro derecho, dado
que en realidad, los modelos utilizados para su
elaboración y formalización ya existían en nuestra
Legislación la mayoría incluso ampliamente regulados en
algunas normas y tan solo ha sido necesario incorporarles
las connotaciones que rodean a los negocios sobre
programas de ordenador.
7. Ello ha supuesto que, los contratos utilizados para negocios
como la compraventa, el alquiler o la prestación de servicios,
se acomodaron al mundo de la informática adoptando el
lenguaje y las expresiones utilizadas en el sector para regular
y solucionar los problemas derivados de las actividades entre:
Fabricantes
Prestadores de servicios informáticos
Empresas usuarias
8. Además, la convergencia de redes, servicios de
comunicaciones y sus tecnologías, han llevado a que el
término contratación informática también se aplique a una
serie de supuestos en que, si la contratación no tiene por
objeto exactamente un producto o servicio informático
propiamente dicho:
Contratos de uso de base de datos
Contratos de cesión o alquiler de datos
Contratos de acceso a datos
9. En cuanto a las características de los contratos informáticos
podemos señalar las siguientes con carácter general:
• Existen desde que una o varias personas físicas y/o
jurídicas consienten en obligarse a dar alguna cosa o
prestar algún servicio relacionado con la informática y
sistemas de información.
• Se rigen por el principio espiritualista de libertad de
forma, basta con la exteriorización de la voluntad de las
partes.
• Son contratos atípicos, de manera que puede determinarse
que, no tienen un contenido reglamentado legalmente.
10. • Son contratos atípicos, de manera que puede
determinarse que, no tienen un contenido reglamentado
legalmente.
• Aunque pueden ser contratos de ejecución instantánea o
tracto único es muy común la formalización de estos
contratos con obligaciones de tracto sucesivo
• Muchos de estos contratos se configuran como contratos
de adhesión.
• Forma parte del contrato en muchas ocasiones
“Documentación preparatoria, documentación técnica y
manuales de uso” de las aplicaciones informáticas.
11. En general debe pensarse que las normas
aplicables a los contratos informáticos no
dejan de establecer un sistema de
protección de mínimos (muy eficaz cuando
no hay un contrato escrito), sobre la base de
que el contrato escrito entre las partes tras
un periodo de negociaciones previas,
seguramente habrán establecido unas
estipulaciones más complejas.
12. PREPARACIÓN
Detectada la necesidad y puestos en
coordinación los Departamentos
mencionados seguirá una labor de búsqueda
en el mercado para:
El análisis de los productos existentes
La elección del proveedor
La preparación del borrador inicial del
contrato
La negociación del texto del contrato
13. NEGOCIACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CONTRATO
En base a los documentos previos a la contratación tales
como oferta de producto, oferta económica, calendario e
identificación de las partes, se inicia la redacción del
primer borrador contractual:
Debe huirse de cláusulas abusivas
La redacción debe ser clara y ordenada
14. CLÁUSULAS COMUNES A CUALQUIER CONTRATO:
Definición de los términos
Legislación aplicable
Objeto del contrato
Condiciones
Recursos disponibles y titularidad
Plazos de entrega y cumplimiento del servicio
(calendario)
Actualizaciones y nuevas versiones
Condiciones económicas (servicio y productos)
15. Sustituciones de personal
Cambios al contrato y forma de las mismas
Interlocutores válidos
Forma de las comunicaciones
Garantía (funcionamiento, originalidad y soporte)
Responsabilidad por los incumplimientos o
cumplimientos defectuosos
Pacto de no contratación
16. Confidencialidad
Duración
Obligaciones de las partes
Titularidad y derechos de explotación
Acceso , uso y destino de los datos
Parte del mantenimiento durante el servicio
Terminación
Consecuencias de la terminación
17. SUSCRIPCIÓN, EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN:
Redactado el contrato será firmado por las dos partes y se
iniciará su ejecución para lo cual siempre es conveniente
crear una Comisión de Seguimiento.
Llegado su término por cualquier causa, las partes lo
resolverán de acuerdo con lo estipulado previamente o con
los nuevos pactos a que lleguen entre ellas. Las causas de la
terminación del contrato pueden ser:
El propio vencimiento del contrato porque llega a su
término.
La resolución anticipada.
18. La resolución anticipada
Por la decisión unilateral de una de las partes.
Por la decisión común de ambas partes.
Por el incumplimiento de una de las partes.
Por la quiebra o suspensión de pagos.
En cualquiera de los casos hay que prever.