Este documento presenta una introducción a la contratación informática, definiendo su objetivo como realizar un planteamiento global de las cláusulas usuales en este tipo de contratos. Explica que no se pretende ofrecer modelos de contrato, sino analizar las particularidades de la contratación informática en el ámbito privado. Finalmente, introduce algunos conceptos fundamentales como bienes y servicios informáticos, y resume las partes clave y fases de un contrato informático.
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Financiación de la innovación en agroalimentación (Fundación MODERNA). Ponencia de Luis Goñi, subdirector de Fundación MODERNA, en la jornada "Agrofuture&Ventures", celebrada en CEIN el 12 de mayo de 2015
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Financiación de la innovación en agroalimentación (CDTI). Ponencia de Carlos Franco (División Promoción de CDTI) en la jornada "Agrofuture&Ventures", celebrada en CEIN el 12 de mayo de 2015
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Financiación de la innovación en agroalimentación (ENISA). Ponencia de Alberto Moratiel, coordinador Relaciones Institucionale de ENISA, en la jornada "Agrofuture&Ventures", celebrada en CEIN el 12 de mayo de 2015
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Financiación de la innovación en agroalimentación (Gobierno de Navarra). Ponencia de María Arbeloa, (Sección de Diversificación Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local del Gobierno de Navarra) en la jornada "Agrofuture&Ventures", celebrada en CEIN el 12 de mayo de 2015
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Guia de contratacion informatica
1. CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
OBJETIVO
El objetivo de las siguientes páginas del presente Manual es la realización
de un planteamiento global de las cláusulas usuales en la contratación
informática, ofreciendo un enfoque práctico mediante la exposición de
condiciones generales y particulares que los contratos informáticos ostentan
como particularidades en función de su objeto.
No se pretende, en ningún caso, ofrecer modelos de contratación, puesto
que, como más adelante se verá, “la clave fundamental” de este peculiar
campo de la contratación empresarial, es el objeto del contrato, su definición
y delimitación. Además, teniendo en cuenta que nos encontramos ante un
campo tecnológico con gran capacidad de variación por la asimilación de los
nuevos avances que en el mismo se producen, resultaría infundada la
pretensión de implantar un modelo de contrato, que probablemente a la hora
de su aplicación habría quedado obsoleto.
Trataremos de presentar planteamientos dirigidos única y exclusivamente al
ámbito privado, no tomando en consideración la contratación con Entidades
de carácter público. La contratación con la Administración se presenta hoy día
como uno de los grandes pilares de consumo del ámbito informático, pero en
este manual se ha dejado de lado la especialización de contratación dentro del
campo concursal.
CAMPO DE APLICACIÓN
En las páginas siguientes, se pretende analizar la contratación Informática
en el ámbito de la Empresa con el fin de lograr una mayor seguridad para
cliente y proveedor.
Podría llevarnos a engaño pensar que la contratación informática nada tiene
de especial, y que con la adaptación propia del objeto a la teoría general de los
contratos no se generaría, o no debería de generarse, problemática diferente
de
la ya resuelta en tiempos anteriores con respecto al cumplimiento de las
obligaciones en una relación contractual normal.
Dentro de esta peculiar contratación influyen de manera decisiva una serie
1
2. de aspectos que no concurren en otras relaciones contractuales, como son:
- La utilización de términos técnicos que son desconocidos para una de
las partes que, sin embargo se va a encontrar por ellos obligada.
- Este desconocimiento técnico, conlleva el posicionamiento de poder de
una de las partes, lo que provoca a su vez que la otra termine por
efectuar una contratación (a ciegas), que únicamente se verá subsanada
si definimos en su total integridad el objeto propio del contrato. A todo
esto hemos de añadir que las diferentes fases de la contratación
informática, desde la consultoría de necesidades y la definición del
objeto de los futuros contratos como resultado de la misma, hasta el
mantenimiento de las aplicaciones, son aquí primordiales para la
obtención de un correcto servicio, acorde con los objetivos perseguidos
por la empresa cliente en el momento de iniciar la contratación, con la
necesaria negociación precontractual y la obligatoria similitud entre la
oferta y la demanda, pasando por el cumplimiento real de las
necesidades del cliente.
Por último hemos de resaltar que no se tratará en la presente edición de este
Manual la contratación electrónica o por medios electrónicos.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Hemos considerado pertinente establecer ciertas consideraciones generales
para la correcta comprensión de la contratación informática.
Como primera consideración hemos de resaltar que no existe regulación
específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es necesario
determinar si estamos hablando de un contrato informático. Para ello será
claramente definitoria la expresa atención al objeto del mismo, que para
definirse como tal deberá de tratar siempre sobre bienes o servicios
informáticos.
Nos encontramos ante objetos contractuales que se engloban dentro de las
nuevas tecnologías, lo que suelen conllevar un elevado grado de
desconocimiento fundamentalmente para una de las partes y la asunción de
riesgos inherentes.
Por ello, la problemática que se pueda desprender con posterioridad, nace
muchas veces de la escasa definición del objeto del contrato. Es importante
dedicar tiempo suficiente a la fase precontractual que, apoyada en una clara
consultoría o análisis de necesidades, dé como consecuencia un informe que
defina claramente el objeto de contratación informática que será después la
clave del contrato informático. Al ser entonces conocedoras las partes al 100%
el conjunto de facetas que agrupa el objeto del contrato, evitaremos conflictos
que no son fruto más que de una contratación defectuosa en su inicio.
2
3. Otro factor que no podemos pasar por alto es que un elevado número de los
contratos informáticos, pueden ser tratados bajo el prisma de la teoría de los
llamados “contratos de resultado” (es decir, aquellos en que una de las partes
se compromete a entregar a la otra un producto o servicio en determinadas
condiciones). Pero no se puede olvidar que dicho resultado también depende
de los usuarios/clientes (dedicación, tiempos de formación, mal uso, ...) y que
debe aplicarse la mencionada teoría con ciertos límites de prudencia ya que,
de ser aplicada con rigidez, cargaría de manera injusta, arbitraria y
discriminadora los riesgos y responsabilidades exclusivamente sobre el
suministrador.
Otros son puros contratos de adhesión que provocan desequilibrios, puesto
que no existe una libre emisión de voluntad (por ejemplo, al instalar sistemas
operativos, aplicaciones estándar, bases de datos, lenguajes, ...), pudiendo
llegar a generar en ocasiones indefensión por posición dominante de una de
las partes (v. gr. términos oscuros creados por el propio fabricante del
producto, imprecisión por el idioma inglés y su traslación al castellano, ...).
Tras el análisis realizado en párrafos anteriores es necesario resaltar que si
bien la contratación tiene como finalidad establecer con claridad las
obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, al no existir
fuentes jurídicas determinantes en este campo (costumbre, doctrina,
jurisprudencia, ...) toma especial relevancia el principio de la buena fe
contractual.
Todas las etapas de vida de un contrato informático (formación, suministro,
desarrollo y ejecución) tratan de algo complejo, no pudiendo olvidarse jamás
la peculiaridad de su objeto, lo que desemboca en la concatenación de varios
tipos de contratos redactados de forma unitaria.
Por tratarse de contratos cuya ejecución se produce en lapsos largos de
tiempo su objeto y circunstancias suelen ser modificados ganando con ello una
especial importancia los Anexos que deberán ir añadiéndose al contrato, en
tanto en cuanto, se prevean en su texto inicial y se delimite su origen y
alcance.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Contrato informático será aquel cuyo objeto sean un bien o servicio
informático, o que la prestación de una de las partes tenga por objeto esos
determinados bienes o servicios.
Como todo contrato, estos contratos se constituyen de dos elementos
esenciales, el consentimiento y el objeto. El consentimiento, explicitado por la
oferta y su aceptación, exige que la oferta esté clara para quien la hace, pero
que la aceptación se se corresponda exactamente con la propuesta, para lo
que
ha de ser definida y entendida en su totalidad. Por otra parte, de la correcta
delimitación y asignación del objeto del contrato dependerá la clave para
3
4. evitar los problemas posteriores que pudieran devenir en la relación
contractual.
Bienes informáticos serán el conjunto de componentes materiales de un
sistema que, manteniendo una relación directa entre sí, conforman el soporte
físico de las aplicaciones siendo necesarios para la realización de la actividad
perseguida.
Hay que reseñar además que en cuanto a los servicios informáticos no
existe una “lista cerrada”. Este tipo de contratos, que requieren un tratamiento
específico por su objeto, puede seguir multiplicándose en función de los
nuevos avances técnicos y de la mayor utilización que la sociedad vaya
realizando de las nuevas tecnologías.
CONTRATOS AL USO
Como ya se ha apuntado en apartados anteriores la contratación informática
puede ser analizada desde el punto de vista de los contratos de adhesión la
llamada teoría del contrato de resultado.
Podemos definir el contrato de adhesión como aquel tipo contractual
caracterizado por que la oferta se hace desde una de las partes intervinientes
en la relación, conteniendo todas las estipulaciones directrices del mismo, y
sobre las que no se admite ni se acepta discusión alguna. La otra parte acepta
el contrato tal y como se le presenta, o no puede contrata, no existiendo
alternativa alguna.
La Jurisprudencia lo define como “aquel en que la esencia del mismo y sus
cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que
ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas,
sino simplemente aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar -libertad
de celebrar o no el contrato -, pero no la libertad contractual -libertad de
ambas partes, no de una sola, de establecer las cláusulas que acepten
mutuamente”. (STS 1.ª 5 julio 1997)
Según la teoría del contrato de resultado podemos entenderlo como aquel
en el que una de las partes se obliga a ejecutar un servicio, en ocasiones
suministrando los materiales necesarios, con la contraprestación de cierto
precio, siendo el objeto del contrato no tanto la actividad como el resultado
que se obtiene, y éste es el determinante de la retribución.
Destacar que en muchas ocasiones la no obtención al 100% del resultado
previsto no implica el incumplimiento completo del contrato. Más si tenemos
en cuenta que un elevado porcentaje del éxito depende del cliente.
Consecuencia de esto es la importancia que adquiere la fase previa a la
contratación, en la que se define el objeto, y la existencia del Comité de
Control y Seguimiento del Proyecto integrado por ambas partes contratantes.
FASES DE LA CONTRATACIÓN
4
5. La contratación informática, por su propia naturaleza requiere de un proceso
de formación del consentimiento que tiende a dilatarse en el tiempo, dando
lugar a dos fases netamente diferenciadas.
- Precontractual o de formación del objeto en la que será necesario un
asesoramiento técnico siendo muy recomendable definir previamente las
necesidades que deben cubrirse contando con la opinión de profesionales
en materia informática.
Existen Consultores Homologados por Organismos Oficiales o Compañías de
reconocido prestigio que ofrecen una metodología de trabajo con el fin de
definir la solución informática que dé respuesta a las necesidades planteadas.
No podemos olvidar que la contratación informática debe apoyarse de manera
fundamental en la buena fe de las partes y, por ello, el proveedor tiene el
deber
de aconsejar, en su caso, al cliente, analizando previamente sus necesidades,
con el fin de definir cuál será el conjunto de bienes, aplicaciones y servicios
que se precisen, informándole de las diversas posibilidades existentes, siendo
lo más importante, las tendencias futuras presumibles del mercado a las que
deberá tener la necesidad de adaptarse.
- Contractual en la que se deberá contar con un correcto asesoramiento
jurídico estrictamente necesario en todo negocio jurídico complejo.
La situación que suele darse en el mercado es que el proveedor, con ánimo
comercial, exagera la calidad del bien o servicio, y a su vez el cliente, sin
formación y asesoramiento necesarios, se forma una imagen de panacea a sus
problemas, que no se ajusta a la realidad, y que sólo se despejará a la hora de
tener que aclarar sus diferencias ante peritos o tribunales que establecerán, si
es posible, qué es lo que se contrató.
A ello hemos de añadir que debido a la generación de conceptos novedosos
(ADSL, RDSI, ciberespacio,...) se están generando nuevas clases de relaciones
jurídicas que desconocemos si en el futuro seguirán siendo reconducidas a
figuras jurídicas ya existentes.
PARTES DE UN CONTRATO
Como en todo contrato podemos distinguir cuatro partes netamente
diferenciadas que se analizarán a continuación (Contratantes, Exponentes,
Cláusulas y Anexos). Se ha preferido, en este apartado, limitarnos a las
cuestiones que pudieran tener relevancia a la hora de dirimir cualquier
conflicto que surgiera en la vida del contrato. En la parte referida a claúsulas
establecemos unas recomendaciones para su redacción, deteniéndonos en
cada
una de ellas en una sección posterior.
- Contratantes:
En la parte final del contrato, tras el encabezamiento se suelen recoger las
5
6. partes intervinientes en el mismo.
Dado el nivel de desconocimiento por parte de los clientes en materias de
técnica informática adquiere especial relevancia recoger la capacitación
técnica de los otorgantes del contrato (saber qué se está vendiendo y qué se
está comprando) pudiendo quedar probada ésta mediante la profesión o cargo
de los intervinientes puesto que en muchos casos es indicio de
conocimientos de quienes contratan. Por ello, será conveniente reflejar en
contrato dicha profesión o cargo de manera expresa por ambas partes.
No debe descuidarse nunca la comprobación de la capacidad de
representación de quienes suscriben en nombre de personas jurídicas, lo cual
deberá recogerse en contrato haciendo expresa mención a la vigencia del
poder con el que se actúa.
- Exponentes:
En esta segunda parte del contrato se debe recoger:
• Por qué y para qué se contrata.
• Especificación de necesidades por el cliente y acompañamiento de
la oferta como respuesta a esas necesidades.
• Aclaración de que se ofrece lo que el otro demanda.
• Dada la complejidad de este tipo de contratos, será de
constatación necesaria, precisar con la máxima claridad el objeto
del contrato, huyendo de falsos miedos a una exagerada
concreción. Se debe definir con precisión qué se va ha hacer,
dónde, cuándo, cómo y quién lo va ha hacer.
Recomendaciones para adecuar las Cláusulas:
• Obligaciones claras, concretas y concisas.
• Referencia a la oferta, siempre que sea posible, la cual convendrá esté
recogida como uno de los Anexos al contrato.
• Deber de asesoramiento (normalmente se habrá realizado en fase
precontractual).
• En el caso de ejecución por parte de diversos proveedores bajo la figura
de cesión o subarriendo, deberá prestarse especial importancia a la
asunción deresponsabilidades por cada uno de ellos.
• Aclaración de términos y conceptos: Si se emplean abreviaturas deben
ser traducidas en perfecto castellano, caso de no tener posible
6
7. traducción, deberán acompañarse de la necesaria explicación o
definición sobre el alcance de su inclusión en contrato.
Garantías:
• Derechos de explotación y comercialización: ¿Quién vende o cede
puede vender o ceder?.
• Adecuación a efectos temporales (EURO/2000): deben recogerse las
reglas de aplicación y adecuación a la legislación vigente.
• Adecuación a sistemas operativos.
• Pueden ser necesarios para la ejecución de aplicaciones elementos
software que pertenezcan a otros fabricantes (run times, sistemas
gestores de base de datos, etc.), lo que conlleva cesión de derechos de
uso que debe quedar probado han sido satisfechos (Derechos de
Propiedad Intelectual, ...).
• Deberán recogerse los usos prohibidos, permitidos y limitados del
producto a adquirir.
• Referencia a Contratos de mantenimiento.
• Contemplar las posibles innovaciones o cambios.
Anexos:
Son el instrumento indicado para recoger especificaciones y adendas al
contrato a lo largo de toda la vida del mismo pudiendo ser algunos de ellos los
que a modo de ejemplo se enuncian a continuación:
Especificaciones de elementos físicos (hardware)
Especificaciones de programas a adquirir:
Software de base.
Módulos de gestión.
Modificaciones y parametrización.
Resultados de las pruebas de aceptación.
Metodología de implantación.
Cronograma.
Plan de formación.
7
8. Cambios y novaciones pactados por el Comité de Control y Seguimiento.
En ocasiones cabe acompañar como anexo el futuro contrato de
mantenimiento.
CLÁUSULAS TIPO
• Objeto: Debe concretarse lo máximo posible y fundamentalmente mediante
la oferta y de ser necesario habrá de exponerse de manera detallada
mediante los posibles Anexos.
• Precio: Convendrá que sea cerrado, caso de ser variable deberá pactarse su
revisión acorde a índices determinados establecidos por organismos
públicos (IPC, cambios monetarios, etc.). Se deberá prestar especial
atención a los casos de modificación de objeto o circunstancias del contrato.
• Pago: Se debe establecer la forma de pago conforme a los usos del mercado
(prepago, certificaciones o hitos, aceptación, retención de parte en garantía).
• Plazos: Se deberán establecer los correspondientes Cronogramas d
Implantación y, en caso de ser necesarias, las Cláusulas de penalización y
sus condiciones de aplicación claramente definidas, prestando especial
atención a la definición de responsabilidades.
• Preparación de locales: En ocasiones, para el comienzo de los trabajos, se
hace necesaria por parte del cliente o del proveedor la ejecución de tareas
previas que deben quedar contempladas en los Cronogramas de
Implantación.
• Entrega e instalaciones: Disponibilidad de medios para el proveedor que
deben ser proporcionados por el cliente (p. ej. puesto de trabajo para el
consultor/implantador/formador en el que realizar desarrollos y pruebas) .
• Pruebas de aceptación: Deberán marcarse en Cronograma y de ellas se
puede hacer que dependan determinados pagos.
• Modos de aceptación: Atendiendo siempre a la libre voluntad de las partes,
usualmente suelen ser parciales, provisionales y definitivas.
• Retención de parte del precio en garantía: Se debe fijar el plazo de
retención con criterios de prudencia.
• Repuestos: En caso de compraventa de equipos, determinados elementos
pueden tener garantías supletorias o bien aseguramiento de repuestos por
periodos que podrán ser recogidos en los Anexos junto a la oferta o las
especificaciones de los equipos.
• Mantenimiento: El contrato específico convendrá que figure como Anexo,
8
9. recogiendo de manera clara su fecha de entrada en vigor y condiciones de
renovación.
• Derechos sobre el software: Propiedad del aplicativo, usos prohibidos y
permitidos, responsabilidades sobre fallos de sistemas operativos,
descompilación, modificación de fuentes, programación sobre la misma
fuente de datos, etc.
• Compatibilidad: Con los sistemas operativos, hardware, software de
utilidad, estándares y plataforma.
• Manual y documentación: Atención a los acuerdos OEM (Original
Equipament Manufacturer. Se trata de elementos incorporados de los que
habitualmente no se entrega soporte para recarga ni documentación)
controladores, especificaciones técnicas, requerimientos, soporte en el que
se entregan, etc.
• Entrenamiento y formación: Deberá recogerse en Anexos el
correspondiente Cronograma con contenidos y puestos de trabajo a formar.
• Soporte: Independientemente del posterior mantenimiento para el periodo
de implantación deberá estar recogido de manera expresa.
• Garantías: Si no existe futuro contrato de mantenimiento, deberá fijarse un
plazo prudencial. Certificados de homologación (legales o no) si existen.
Adecuación a efectos temporales (EURO, 2000, etc.).
• Transmisión de derechos: Código fuente, limitaciones, cesión de licencia,
no se pueden limitar derechos individuales (propiedad intelectual,...).
• Propiedad: Reserva de dominio limitada, derechos de autor,...
• Seguros: Si fueran necesarios. Distinguir entre pérdida, deterioro o daños
durante la implantación y adaptación o fallos después de la implantación.
• Confidencialidad: Por parte de ambas Empresas y sus empleados acerca
del cliente, del proveedor, de los datos, de los contenidos de la aplicación
(manuales, conocimientos técnicos,...), funcionalidades, algoritmos
aplicados, ...
• Cambios y modificaciones: Deberán ser sometidos siempre a criterios del
Comité de Gestión y Control de Proyecto que deberá estar recogido en
contrato. Es muy importante analizar el impacto técnico, organizativo y
económico y se deberán documentar en los Anexos correspondientes.
• Cesión de contrato y subarrendamiento: Si se pacta deberá ser
autorizado expresamente delimitándolo del modo más concreto posible.
• Duración del contrato en el tiempo.
9
10. • Causas de resolución y rescisión. Ante la imposibilidad de generalizar
dichas causas debido a la naturaleza multicontractual de esta relación
jurídica deberán establecerse para cada caso en concreto.
• Impuestos y tasas: Remisión a la legislación vigente, quién se hará cargo
de cada uno de ellos.
• Seguridad e higiene en el trabajo: Normativa y responsabilidades.
• Seguridad social: Deber del alta y cotización, exigir presentación de los
documentos de cotización o acompañar certificado del proveedor.
• Fuerza mayor: Tener en cuenta que, a excepción de catástrofes,
prácticamente, casi todos los daños pueden ser previstos. Se deberán
establecer por ello los correspondientes planes de emergencia y seguridad.
Deberá quedar claramente delimitado a lo largo de la ejecución del proyecto
el momento en que dejará de ser responsable el proveedor para pasar la
responsabilidad exclusivamente al cliente.
• Autonomía de estipulaciones: Caso de declaración de estipulaciones
ilegales, no afectarán a resto del contrato.
• Ley aplicable: La española, sometimiento a Arbitraje en domicilio jurídico
del cliente (p. ej. Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria)
y en su defecto a fuero del cliente.
• Cláusula de anulación de pactos no recogidos en contrato.
Contratación servicios informáticos Pág.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y NORMAS DE REFERENCIA
• Código Civil.
• Código de Comercio.
• Ley 7/98 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
• R.D.18281999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
• Ley 26/84 de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios.
• Ley 3/91 de 10 de Enero, de Competencia Desleal.
• Ley 26/91 de 21 de Noviembre, sobre Contratos Celebrados Fuera de
Establecimientos Mercantiles.
10
11. • Ley 17/89 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia.
• Ley 22/94 de 6 de Julio, de Responsabilidad Civil por los daños causados
por productos defectuosos.
• Ley 7/95 de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo.
• Ley 7/96 de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
• Ley 1/96 de 12 de Abril, de Propiedad Intelectual.
• Ley 5/98 de Protección de Bases de Datos, reflejo y transposición de la
Directiva 96/9 CEE.
• Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. 773/1993 de 14 de
Mayo.
• Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales,
firmado en Roma el 19 de Junio de 1980.
También deberemos tener en cuenta.
• Orden de 21 de diciembre de 1.979, del Ministerio de Industria de
Homologación de Aparatos y Equipos Electrónicos y sus Componentes.
• Resolución de 8 de Octubre de 1.986, de la D.G. de Investigac
Industrial y Tecnología por la que AENOR asume funciones de
normalización.
• Decisión 87/95/CEE del Consejo de 27 de Diciembre de 1.986, sobre
Normalización en el Campo de Información y Telecomunicaciones.
• Decisión 91/394/CEE del Consejo de 18 de Noviembre de 1.991, sobre
Tecnología de la Información
• Normas de la Asociación Española de Normalización (AENOR
www.aenor.es -Tecnología de la Información).
11
12. CONTRATOS DE INFORMÁTICA MÁS USUALES
Contrato de Diseño de Sistemas de Información
Proyecto y Consultoría
• Concepto: Tiene por objeto la toma de datos, análisis, valoración y selección
de sistemas de información (software y plataforma) con el fin de ajustarlo a
las necesidades del cliente.
• Cláusulas específicas: •Observaciones:
• Fases de desarrollo. • Tener muy en cuenta la existencia de
• Plazos: Cronograma de equipo humano técnicamente capacitado
ejecución. para la ejecución del trabajo.
• Documentación: Informe final. • Tener en consideración la existencia de
• Confidencialidad Consultores Homologados por Instituciones
• Cesión de contrato y subarriendo. de reconocido prestigio.
Contrato de Dirección y Ejecución de
Proyectos.
• Concepto: Tiene por objeto la dirección y supervisión de la
ejecución de trabajos establecidos en una Oferta o Consultoría
previas.
• Cláusulas específicas: •Observaciones:
• Pago. • Del correcto funcionamiento del
• Plazos. Comité de Control y Seguimiento
• Garantías. dependerá en gran medida el éxito del
• Confidecialidad. proyecto.
• Cambios y modificaciones. • Implicación del Comité en la
redacción de hitos y pruebas de
aceptación con descargo del Director
aclarando términos y conceptos
técnicos.
Contratos de informática Pág. 1
13. Contrato de Montaje y Certificación de Redes.
• Concepto: Tiene por objeto la ejecución de trabajos de tendido de
cableado y conexión de los elementos físicos necesarios para lograr el
correcto medio de transmisión de los datos que deberá soportar el
sistema. Puede tratarse de diversos tipos de redes (local , extensa, privada
virtual, etc.)
• Cláusulas específicas: •Observaciones:
• Preparación de locales. • Cumplimiento de
• Entrega e instalaciones. especificaciones técnicas
• Pruebas de aceptación. (Normas ISO-UNE).
• Mantenimiento. • Certificación de la instalación
• Manual y Documentación. según categoría.
• Garantías. • Exigir la presentación de
• Cesión de contrato y subarriendo. documentación acreditativa de la
• Seguridad e higiene en el trabajo. condición laboral del instalador
• Seguridad Social. de la proveedora.
Contrato de adquisición
Equipos Informáticos.
• Concepto: Tiene por objeto la entrega de elementos físicos (hardware) que
soportan los datos de una determinada instalación, señalándose como
contraprestación la entrega de un precio.
• No diferenciamos en este caso los modos de adquisición (compraventa,
renting, leasing, etc.).
• Cláusulas específicas: •Observaciones :
• Precio. •Los equipos deberán ser los adecuados
• Pago. para la aplicación , no por tratarse de
• Repuestos. equipos de “ultima generación” serán ,
• Garantías. ni los necesarios, ni los que mejor
• Compatibilidad. cumplan su cometido.
• Manuales y Documentación. •Acuerdos OEM (Original Equipament
• Propiedad. Manufacturer). Se trata de elementos
incorporados de los que habitualmente
no se entrega soporte para recarga ni
documentación.
Contratos de informática Pág. 2
14. Contrato de Adquisición
Sistemas Operativos.
(Software de base)
• Concepto: tiene por objeto la adquisición de la licencia para la utilización de los
programas necesarios para que funcione el software de aplicación. Tratándose de un
producto normalmente conformado de antemano, se suele contemplar como
contrato de adhesión.
• Cláusulas específicas: •Observaciones :
• Derechos. • Versiones OEM y precargadas.
• Manual y documentación. • No debemos olvidar que es la base el
• Entrenamiento y formación. funcionamiento del sistema, por ello debe ser
• Compatibilidad. capaz de soportar y compatibilizarse con
• Soporte. prácticamente la totalidad de aplicaciones
• Transmisión de Derechos. existentes en el mercado.
• Propiedad. • La apertura del paquete puede suponer la
aceptación tácita de las condiciones
contractuales.
Contrato de Implementación
Sistemas Operativos.
(Software de base)
•Concepto: tiene por objeto los servicios de instalación, parametrización, configuración,
implantación y puesta en marcha del sistema operativo (monopuesto o redes).
•Puede tener múltiples niveles: perfiles de usuario, seguridad, planes de emergencia,
auditorias, servicios de acceso remoto, etc.
Cláusulas específicas: Observaciones:
• Manual y documentación. • Exigir documentación específica del
• Entrenamiento y formación. estado de la instalación.
• Pruebas de aceptación
• Confidencialidad.
• Soporte.
• Seguros.
• Definición de términos y conceptos.
• Cambios y modificaciones.
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15. Contrato de Adquisición
Software Horizontal.
• Concepto: tiene por objeto la adquisición de aplicaciones, que sin precisar
alteración alguna, conjuntadas con el equipo físico, dan solución a necesidades de
la generalidad de los usuarios (procesador de texto, hoja de cálculo, agenda,
tratamiento de imágenes, etc.).
• Tratándose de un producto cerrado, se suele configurar como un contrato de
adhesión.
• Cláusulas específicas: •Observaciones:
• Precio. • Implantación
• Mantenimiento (actualizaciones). • Formación de usuarios
• Derechos sobre el software. • Mantenimiento (revisión).
• Compatibilidad. • Licencias OEM y precargadas.
• Manual y documentación. • La apertura del paquete puede suponer
• Entrenamiento y formación. la aceptación tácita de las condiciones
• Soporte. contractuales.
• Garantías.
• Transmisión de derechos.
• Propiedad.
Contrato de Adquisición
Software Vertical
• Concepto: tiene por objeto la adquisición de aplicaciones que, conjuntadas con el
equipo físico, dan solución a las necesidades específicas de un sector o grupo
determinado (Gestión integrada de Empresas Industriales, Económico-Financiero,
etc...).
La aplicación base objeto del contrato suele ser adaptable a las necesidades del
cliente dando lugar con ello al tipo de contrato más habitual dentro de los
contemplados, y cargado de las implicaciones de la llamada teoría del contrato de
resultado.
• Claúsulas específicas: • Observaciones:
• Todas las contempladas en el • Atención a los Anexos y Oferta.
apartado de claúsulas. • Control y seguimiento.
• Destacar la importancia del • Parametrización.
mantenimiento futuro. • Feed-Back de la formación.
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16. Contrato de Servicios
Análisis, Diseño y Programación a Medida.
• Concepto: tiene por objeto la prestación de servicios de programación,
propiamente dicha, de una aplicación diseñada específicamente para un cliente.
Generalmente se componen de tareas de análisis, diseño y programación,
pudiendo diferenciarse tres objetos distintos.
Los problemas surgen sobre la titularidad, compartida o no, de los derechos de
propiedad intelectual.
• Cláusulas especificas: •Observaciones:
• Todas las contempladas en el • Legislación sobre Propiedad
apartado de claúsulas. Intelectual.
• En especial: • Atención especial al modo de cesión
• Derechos sobre el software. de derechos y que la titularidad de los
• Propiedad mismos esté suficientemente probada.
• Cambios y modificaciones.
ANEXOS DE MANTENIMIENTO
• Tipos:
• Redes y Sistemas Operativos.
• Equipos Informáticos.
• Software.
• Sistemas Gestores de Base de Datos.
• Observaciones:
• Deberán figurar en Anexos al Contrato los elementos a mantener.
• Especificar si se incluye Asistencia Técnica, Soporte a usuarios y Actualizaciones.
• Especial atención a la documentación que deberá acompañarse con el envío de actualizaciones.
• Diferenciación entre Garantía y Mantenimiento.
• Fecha de entrada en vigor.
• Renovación tácita.
• Cláusula de revisión de precios.
• Cláusulas de resolución y rescisión.
• Penalizaciones por incumplimiento.
• Cesión y subarriendo del contrato.
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