COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
C 003
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO
YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO
ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO
COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO
FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
l. DECLARA LA "ARRENDADORA":
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de
2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, con
ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de
2001.
Que justifica la personalidad ·con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 de
fecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,
Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público
del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero,
de fecha 4 de Octubre de 2001.
Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la Avenida
Constitución, número 1463-1 Poniente, en el centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con una
superficie aproximada de 11O M2. Dicho local cuenta con las siguientes instalaciones: Frente al
porticado de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio y
Cristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable con
suspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, además de Lámparas suficientes para dicha
Área, el piso es Vinílico, el local en cuestión colinda con la calle Humboldt contando con 50 % muro
de block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ello propiedad de FOMENTO COMERCIAL DEL
NORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".
El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Carrier Dividido de 1 1/2 Toneladas,
para corriente de 220 Voltios.
De igual manera, el INMUEBLE tiene derecho a ocupar 3 (TRES) CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO, ubicados en el área asignada como estacionamiento, en el segundo piso.
Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número
2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron como
vendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix Maldonado
Chapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge Arturo
Maldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz de
Marroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante el
Instituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripción
de fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.
Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número1465-
Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electrónico:
fonsacv@gmail.com.
Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
FCN-730831-NF0.
Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con el
recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que
le corresponde el expediente catastral número 11262012.
Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de
decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o
indirecta con algún integrante de un partido político
�
2. Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del
presente contrato.
Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona
extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo,
declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado
esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su
uso.
11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":
Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207)
CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL
DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público
Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad
de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.
Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente,
imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de
gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización
interna.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los
siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal,
paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.
Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, bajo el registro CTA0307041M6, para los efectos fiscales respectivos.
Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la
Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para
ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.
Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220,
ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un
monto total anual de $1'430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda
- acional) para el ejercicio de 2016.
Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante
adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la
vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo
León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer
cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de
dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la
ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.
Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en
Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Posta
64000.
111.- DECLARAN LAS "PARTES"
ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están
de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:�
3. CLÁU S ULA S
PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el
INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo,
del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad
correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.
SEGUNDA. VIGENCIA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente contrato es de UN
AÑO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Agosto de 2016, para concluir el día 31 de Julio de
2017. ------::::-:---c:=-c�-··- -
-.::- -C.. -
En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de
duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse que lo realiza
contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.
TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional,
de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $14,485.71 (CATORCE MIL CUATRO
CIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 71/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor
Agregado (en lo sucesivo I.V.A), a razón de $95.68 pesos por Metros Cuadrado, mas I.V.A., lo cual
pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante
transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLABE O12580004435349442 de la institución
bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el
domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones
legales aplicables.
La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que
corresponde a la vigencia del presente contrato es de $173,828.52 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 52/100 M.N.), más el LV.A.
El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este
instrumento.
CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: Las partes acuerdan que derivado de un contrato de
arrendamiento que antecedió a éste contrato y dio inicio a la relación contractual, el
ARRENDATARIO entregó a la ARRENDADORA, por concepto de depósito, para garantizar el pago
de los posibles daños y perjuicios que ocasionen al Arrendador por el mal uso del local arrendado,
así como la falta de pago de los servicios comerciales de energía eléctrica y causados por el
ARRENDATARIO, la cantidad de $13,625.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), el cual seguirá conservando la ARRENDADORA para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR aquí contenidas. El referido depósito está
sujeto a las siguientes Condiciones:
a).- Dicha suma permanecerá en poder del ARRENDADOR por todo el tiempo que permanezca
vigente el presente Contrato y, al término del mismo, habiendo transcurrido un plazo no mayor a 30
días la ARRENDADORA realizará la devolución y entrega del depósito en garantía, siempre y
cuando el ARRENDATARIO haga entrega del Local Arrendado en el mismo ESTADO en que lo
recibió, incluyendo en perfecto estado las lámparas, balastros acrílicos, puertas, cristales, muros,
cielos, etc., y todo lo entregado dentro del local, salvo por su deterioro por uso normal.
Entendiéndose por buen estado a la situación de los bienes que por razones de funcionalidad e
higiene, permita la ocupación y operación de los mismos. Además el ARRENDATARIO deberá
justificar con los recibos correspondientes el pago de todos los servicios con los que cuenta el Local,
a efecto de cubrir hasta donde alcance cualquiera de las mencionadas responsabilidades a su cargo,
hecho lo cual le será devuelto el remanente que resultare, sin que sea obligación del ARRENDADOR
depositar judicialmente tal suma en caso de controversia, renunciando a este efecto el Arrendatario a
lo que le favorece el Artículo 2316 del Código Civil vigente en el Estado.
b).- Por ningún motivo el depósito será utilizado como pago por el concepto de renta mensual de los
meses previos al vencimiento del presente instrumento.
c).- El ARRENDATARIO está de acuerdo en que este depósito no causará intereses ni gravamen de
ninguna especie, ya que está como Garantía permanente.
QUINTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para oficinas de
acuerdo a los objetos y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, de este contrato.
Por su parte, la ARRENDADORA declara y garantiza al ARRENDATARIO que el INMUEBLE cuenta
con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin de establecerse en el INMUEBLE
para la realización del objeto y fines señalados anteriormente, por lo que se obliga la
ARRENDADORA a sacar y mantener en paz y a salvo al ARRENDATARIO de cualquier reclamación�
4. o demanda que se haga al ARRENDATARIO con motivo de la falta de obtención o irregularidades en
las licencias, permisos y autorizaciones, así como a indemnizar y responder de los daños y perjuicios
y gastos que causen al ARRENDATARIO por dichos conceptos.
Todos los gastos, impuestos, así como la tramitación de cualquier permiso que resulte indispensable
para arrendar el INMUEBLE, bajo el uso y destino referidos, serán por cuenta de la
ARRENDADORA, incluyendo el Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta. Así como el
ARRENDATARIO se obliga a realizar los trámites de cualquier permiso que le resulte indispensable
para el cumplimiento de los fines fundamentales de dicho organismo.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:
a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes
o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes.
b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta.
e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar
cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada.
Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que
corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los
servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se
requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR
le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición.
d).-A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a
cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código
Civil del Estado de Nuevo León.
e).-A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al
firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo.
f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios
dentro y fuera del edificio.
SÉPTIMA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el
ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos
y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el
ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en
un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la
ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se
entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la
vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la
ARRENDADORA.
OCTAVA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta
injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.
NOVENA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la
ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente
C trato, su deseo de renovación o terminación del mismo.
2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente
Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con
90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.
3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado,
además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos:
a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por
parte del ARRENDATARIO.
b).- Por no cubrir los servicios de agua y luz.
e).-Por mal trato o desaseo interior o exterior. Cuando el ARRENDTARIO permita que se tire basura,
aguas sucias o contaminantes en el local arrendado.
d).- Por mal uso o abuso del Local o de los servicios adicionales como Estacionamiento, Escalera,
exterior, Pasillos, Banquetas, Fachada Edificio o Columnas, etc., así como también por instalaciones
interiores y exteriores efectuadas sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, además por
el uso indebido de las instalaciones como electricidad, agua, aparatos de aire acondicionado, sub
estación eléctrica.
e).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente
Contrato.
�
5. En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la
desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al
ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe
ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR,
renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación
del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el
Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 %
adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y
entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena
convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de
terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el
ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.
DÉCIMA. ANUNCIO DE IDENTIFICACIÓN: La ARRENDADORA faculta en este acto al
ARRENDATARIO el derecho de colocar uno o varios anuncios publicitarios en el interior y exterior
del INMUEBLE, sin dañar la fachada o la apariencia del edificio, siendo responsabilidad del
ARRENDATARIO los permisos, gastos e impuestos que esto demande. El ARRENDATARIO se
obliga a retirar los anuncios publicitarios que fueron colocados en el INMUEBLE al término de la
vigencia de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a
la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de
la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por
otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE,
el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso
del tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE SERVICIOS Y ADEUDOS EXISTENTES: El ARRENDATARIO será
responsable del pago de los servicios siguientes:
a).- El pago de las cuotas e instalaciones por servicios de agua, luz, teléfono, luz exterior, el
consumo de fuerza eléctrica para el aire acondicionado, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Al
desocupar la finca, el Arrendatario deberá dejar totalmente pagados dichos servicios.
b).- El Aseo interior será por cuenta del ARRENDATARIO, así como pasillo y accesos de entrada a
dicho local.
DÉCIMA TERCERA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus
costos serán como sigue:
COSTO ARRENDAMIENTO ", 14,485.71 +LV.A
INCLUYE 3 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 2,317.71
Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho
al uso de estos servicios.
En el caso de Mantenimiento de aparato de aire acondicionado y calefacción, el ARRENDATARIO
deberá cubrir los gastos de refacciones y mano de obra en caso de descomposturas, previa
presentación de factura respectiva, más gastos de administración, las cuales serán manejadas
directamente por FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien emitirá los recibos
correspondientes de los servicios mencionados en este Contrato, en caso de que no sean cubiertos
dichos recibos, el ARRENDADOR tendrá derecho a suspender los citados servicios.
DÉCIMA CUARTA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y
servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las
condiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los
estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de su
compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para
permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados
cajones ni en el estacionamiento parte alta
�
6. . . '
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar gas,
combustible y material inflamable dentro del Local, por reglas de seguridad que protejan las vidas de
las personas que laboran dentro del área y al mismo tiempo de los bienes e inmuebles generales.
DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES DE LOS DAÑOS: El ARRENDATARIO se obliga a cubrir el
importe de las reparaciones por daños en la propiedad e instalaciones, que requiera el inmueble por
razón de los actos y omisiones suyos, de segundas y terceras personas ajenas o que dependan del
mismo.
El ARRENDADOR cuenta con un SEGURO CONTRA INCENDIO, el cual cubre las Instalaciones
propias del EDIFICIO, mas no los CONTENIDOS propiedad del ARRENDATARIO; además, el
ARRENDADOR se deslinda de TODA Responsabilidad Civil y queda Liberado Ampliamente de
Cualquier Responsabilidad contra DAÑOS A TERCEROS.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente
establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el
uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la
ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá
ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito otorgado por el ARRENDATARIO.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para la interpretación
y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados,
únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así
como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.
DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio
de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así
mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración
general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de
que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se
debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización
de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el
derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada
negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.
1
VIGÉSIMA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier
circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá
entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus
Cláusulas.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre
las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales
cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de
firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por
escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse
estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del
mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado
de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado
de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se somete
expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al
fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este
contrato, lo firman de conformidad p�u13lie-a
��l�s testigos que suscriben al calce, en la
ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016. �
-
--
-
7. . . .
ARRENDATARIO
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO
Representado por:
LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI
GUERRERO
TESTIGOS
ARRENDADORA
FOMENTO COMERCIAL
DEL NORTE, S.A. DE C.V.
Representado por:
ING. LORENA DE ISLA LINGOW
8. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO
YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO
ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO
COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO
FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
l. DECLARA LA "ARRENDADORA":
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de
2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, con
ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de
2001.
Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 de
fecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,
Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público
del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero,
de fecha 4 de Octubre de 2001.
Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la Avenida
Consti�u_ción, nú�ero)4-�-2 Pon�ente en �tro de la Ciudad de _M�nterre�, Nuev? León, con una
superf1c1e aproximada de 1í8"lr6 �ícno local cuenta con las sIguIentes 1nstalac1ones: Frente al
porticada de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio y
Cristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable con
suspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, además de 1O Lámparas aproximadamente,
el piso es Vinílico, así como espacio para instalación de cocineta, el local en cuestión colinda con la
calle Humboldt contando con 50 % muro de block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ello
propiedad de FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se le
denominará el "INMUEBLE".
El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Trane de 15 Toneladas, para
corriente de 220 Voltios.
Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número
2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron como
vendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix Maldonado
Chapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge Arturo
Maldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz de
Marroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante el
Instituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripción
de fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.
Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número146
A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electrónico
fonsacv@gmail.com.
FCN-730831-NF0.
Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con el
recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que
le corresponde el expediente catastral número 11262012.
Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de
decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o
indirecta con algún integrante de un partido político�
9. Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del
presente contrato.
Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona
extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo,
declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado
esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su
uso.
11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":
Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207)
CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL
DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público
Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad
de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.
Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente,
imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de
gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización
interna.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los
siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal,
paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.
Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, bajo el registro CTA0307041 M6, para los efectos fiscales respectivos.
Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la
Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para
ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.
Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220,
ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un
monto total anual de $1 '430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda
Nacional) para el ejercicio de 2016.
Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante
adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la
vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo
León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer
cµedro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de ·
icha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la
ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.
Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado e·
Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Posta
64000.
111.- DECLARAN LAS "PARTES"
ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están
de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes~
10. CLÁUSULAS
PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el
INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo,
del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad
correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.
/ S'EGÜ:~ GENCIA: Ambas partes manifiestan que la vige~
~CÍ~hdel presente contrato es de UN
. AÑO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Agosto de 2016, p
)ta con "J.J.l~,aldía 31 de Julio de
io11. / u, A-- .
.• ,,.,-·,,r"
-- > flC l e~
En caso de que el ARRENDATARIO continue ocupando el INMUEBLE después del término de
duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, debe
,Lá,entenderse que lo realiza
contra la oposición expresa de la ARRENDADORA. 1 _
1 .¡
YPV, V(,. 'tJC (,
TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional,
de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $j]_JJ4~}_i0.IECISIETE MIL CIENTO
CATORCE PESOS 33/100 Moneda Nacional) más el lmpuestcr=al~Vále:r:=-Agregado (en lo sucesivo
IV.A), a razón de $95.68 pesos por Metros Cuadrado, mas 1.V.A., lo cual pagará el ARRENDATARIO
a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia electrónica de fondos a
la cuenta CLASE 012580004435349442 de la institución bancaria BBVA Bancomer de la
ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del ARRENDATARIO,
cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables.
La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que
corresponde a la vigencia del presente contrato es de $205,371.96 (DOSCIENTOS CINCO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 96/100 M.N.), más el I.V.A.
El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este
instrumento.
CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: Las partes acuerdan que derivado de un contrato de
arrendamiento que antecedió a éste contrato y dio inicio a la relación contractual, el
ARRENDATARIO entregó a la ARRENDADORA, por concepto de depósito, para garantizar el pago
de los posibles daños y perjuicios que ocasionen al Arrendador por el mal uso del local arrendado,
así como la falta de pago de los servicios comerciales de energía eléctrica y causados por el
ARRENDATARIO, la cantidad de $32,194.80 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO
PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), el cual seguirá conservando la ARRENDADORA para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR aquí contenidas. El referido
depósito está sujeto a las siguientes Condiciones:
a).- Dicha suma permanecerá en poder del ARRENDADOR por todo el tiempo que permanezca
vigente el presente Contrato y, al término del mismo, habiendo transcurrido un plazo no mayor a 30
días la ARRENDADORA realizará la devolución y entrega del depósito en garantía, siempre y
cuando el ARRENDATARIO haga entrega del Local Arrendado en el mismo ESTADO en que lo
recibió, incluyendo en perfecto estado las lámparas, balastros acrílicos, puertas, cristales, muros,
cielos, etc., y todo lo entregado dentro del local, salvo por su deterioro por uso normal.
Entendiéndose por buen estado a la situación de los bienes que por razones de funcionalidad e
higiene, permita la ocupación y operación de los mismos. Además el ARRENDATARIO deberá
justificar con los recibos correspondientes el pago de todos los servicios con los que cuenta el Local,
a efecto de cubrir hasta donde alcance cualquiera de las mencionadas responsabilidades a su cargo,
hecho lo cual le será devuelto el remanente que resultare, sin que sea obligación del ARRENDADOR
depositar judicialmente tal suma en caso de controversia, renunciando a este efecto el Arrendatario
lo que le favorece el Artículo 2316 del Código Civil vigente en el Estado.
Y
).-Por ningún motivo el depósito será utilizado como pago por el concepto de renta mensual de lo
meses previos al vencimiento del presente instrumento.
).- El ARRENDATARIO está de acuerdo en que este depósito no causará intereses ni gravamen de
inguna especie, ya que está como Garantía permanente.
QUINTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para oficinas de
acuerdo a los objetos y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, de este contrato.
Por su parte, la ARRENDADORA declara y garantiza al ARRENDATARIO que el INMUEBLE cuenta
con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin de establecerse en el INMUEBLE
para la realización del objeto y fines señalados anteriormente, por lo que se obliga la
ARRENDADORA a sacar y mantener en paz y a salvo al ARRENDATARIO de cualquier reclamación
o demanda que se haga al ARRENDATARIO con motivo de la falta de obtención o irregularidades en~
11. las licencias, permisos y autorizaciones, así como a indemnizar y responder de los daños y perjuicios
y gastos que causen al ARRENDATARIO por dichos conceptos.
Todos los gastos, impuestos, así como la tramitación de cualquier permiso que resulte indispensable
para arrendar el INMUEBLE, bajo el uso y destino referidos, serán por cuenta de la
ARRENDADORA, incluyendo el Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta. Así como el
ARRENDATARIO se obliga a realizar los trámites de cualquier permiso que le resulte indispensable
para el cumplimiento de los fines fundamentales de dicho organismo.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:
a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes
o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes.
b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta.
e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar
cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada.
Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que
corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los
servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se
requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR
le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición.
d).-A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a
cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código
Civil del Estado de Nuevo León.
e).-A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al
firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo.
f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios
dentro y fuera del edificio.
SÉPTIMA. ·DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el
ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos
y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el
ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en
un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la
ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se
entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la
vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la
ARRENDADORA.
OCTAVA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta
injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.
NOVENA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la
ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente
Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.
2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente
Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con
90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.
3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado,
además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos:
a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, p
parte del ARRENDATARIO.
b).- Por no cubrir los servicios de agua y luz.
P
).-Por mal trato o desaseo interior o exterior. Cuando el ARRENDTARIO permita que se tire basura,
aguas sucias o contaminantes en el local arrendado.
d).- Por mal uso o abuso del Local o de los servicios adicionales como Estacionamiento, Escalera,
exterior, Pasillos, Banquetas, Fachada Edificio o Columnas, etc., así como también por instalaciones
nteriores y exteriores efectuadas sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, además por
el uso indebido de las instalaciones como electricidad, agua, aparatos de aire acondicionado, sub-
estación eléctrica.
e).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente
Contrato.
En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la
desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca a~
12. ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe
ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR,
renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación
del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el
Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 %
adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y
entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena
convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de
terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el
ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.
DÉCIMA. ANUNCIO DE IDENTIFICACIÓN: La ARRENDADORA faculta en este acto al
ARRENDATARIO el derecho de colocar uno o varios anuncios publicitarios en el interior y exterior
del INMUEBLE, sin dañar la fachada o la apariencia del edificio, siendo responsabilidad del
ARRENDATARIO los permisos, gastos e impuestos que esto demande. El ARRENDATARIO se
obliga a retirar los anuncios publicitarios que fueron colocados en el INMUEBLE al término de la
vigencia de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a
la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de
la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por
otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE,
el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso
del tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE SERVICIOS Y ADEUDOS EXISTENTES: El ARRENDATARIO será
responsable del pago de los servicios siguientes:
a).- El pago de las cuotas e instalaciones por servicios de agua, luz, teléfono, luz exterior, el
consumo de fuerza eléctrica para el aire acondicionado, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Al
desocupar la finca, el Arrendatario deberá dejar totalmente pagados dichos servicios.
b).- El Aseo interior será por cuenta del ARRENDATARIO, así como pasillo y accesos de entrada a
dicho local.
DÉCIMA TERCERA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus
costos serán como sigue:
COSTO ARRENDAMIENTO 17,114.33 + I.V.A. 2,738.29
Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho
al uso de estos servicios.
En el caso de Mantenimiento de aparato de aire acondicionado y calefacción, el ARRENDATARIO
deberá cubrir los gastos de refacciones y mano de obra en caso de descomposturas, previa
presentación de factura respectiva, más gastos de administración, las cuales serán manejadas
directamente por FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien emitirá los recibo
correspondientes de los servicios mencionados en este Contrato, en caso de que no sean cubiertos
dichos recibos, el ARRENDADOR tendrá derecho a suspender los citados servicios.
, DÉCIMA CUARTA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y
ervicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las
ondiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los
stacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de su
compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para
permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados
cajones ni en el estacionamiento parte alta.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO se compromete a no utilizar gas,
combustible y material inflamable dentro del Local, por reglas de seguridad que protejan las vidas de
las personas que laboran dentro del área y al mismo tiempo de los bienes e inmuebles generales�
13. DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES DE LOS DAÑOS: El ARRENDATARIO se obliga a cubrir el
importe de las reparaciones por daños en la propiedad e instalaciones, que requiera el inmueble por
razón de los actos y omisiones suyos, de segundas y terceras personas ajenas o que dependan del
mismo.
El ARRENDADOR cuenta con un SEGURO CONTRA INCENDIO, el cual cubre las Instalaciones
propias del EDIFICIO, mas no los CONTENIDOS propiedad del ARRENDATARIO; además, el
ARRENDADOR se deslinda de TODA Responsabilidad Civil y queda Liberado Ampliamente de
Cualquier Responsabilidad contra DAÑOS A TERCEROS.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente
establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el
uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la
ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá
ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito otorgado por el ARRENDATARIO.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para la interpretación
y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados,
únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así
como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.
DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio
de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así
mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración
general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de
que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se
debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización
de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el
derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada
negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.
VIGÉSIMA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier
circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá
entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus
Cláusulas.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre
las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales
cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de
firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por
escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse
estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del
mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado
de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado
de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten
xpresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al
fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este
contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la
ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016�
ARRENDATARIO
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
ARRENDADORA
FOMENTO COMERCIAL
DEL NORTE, S.A. DE C.V.
Representado por:
15. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO
YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO
ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO
COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO
FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
l. DECLARA LA "ARRENDADORA":
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de
2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, con
ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de
2001.
Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 de
fecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,
Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público
del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero,
de fecha 4 de Octubre de 2001.
Que su �epres�ntada es
_
legítima ��opietaria y poseedora d�co) e-ajon��-Gle-�staGiGnamJento
en estacIonamIento contiguo al Ed1f1c10 Maldonado, todo ello prop1eaaae'.fe FOMENTO COMERCIAL
DEL NORTE, S.A. DE C.V. Por lo tanto, el ARRENDATARIO se compromete a devolver en el mismo
estado, el estacionamiento y banqueta correspondiente a los cajones de estacionamiento objeto de
este Contrato, y que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".
Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número
2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron como
vendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix Maldonado
Chapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge Arturo
Maldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz de
Marroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante el
Instituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripción
de fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.
Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el ubicado en Avenida Constitución Número1465-
A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en el siguiente correo electrónico:
fonsacv@gmail.com.
Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave:
FCN-730831-NF0.
Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con el
recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que
le corresponde el expediente catastral número 11262012.
ue no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de
decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o
indirecta con algún integrante de un partido político.
Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del
presente contrato.
Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular person
extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo, "'
declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado
esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su
uso�
16. 11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":
Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207)
CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL
DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público
Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad
de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.
Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente,
imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de
gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización
interna.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los
siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal,
paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.
Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, bajo el registro CTA0307041M6, para los efectos fiscales respectivos.
Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la
Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para
ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.
Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220,
ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un
monto total anual de $1'430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda
Nacional) para el ejercicio de 2016.
Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante
adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la
vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo
León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer
cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de
dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la
ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.
Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en
Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal
64000.
111.- DECLARAN LAS "PARTES"
ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están
de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULA S
PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el
INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo,
del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad
correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.
S�GUNDA. VIGENCIA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del prese�te co._9!rato es d� UN /
ANO forzoso, comenzando a partir del día 1 de Agosto ��016, para conclu
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2017. �
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17. En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de
duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse aue 1
contra la oposición expresa de la ARRENDADORA. 1-ry,, 'JI. /, r/,
TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional,
de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $3,721.1O (TRES MIL SETECIENTOS
VEINTIUN PESOS 10/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo
I.V.A), a razón de $744.22 pesos por cajón de estacionamiento, mas I.V.A., lo cual pagará el
ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante transferencia
electrónica de fondos a la cuenta CLASE 012580004435349442 de la institución bancaria BBVA
Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el domicilio del
ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones legales
aplicables.
La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que
corresponde a la vigencia del presente contrato es de $44,653.20 (CUARENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 20/100 M.N.), más el 1.V.A.
El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este
instrumento.
CUARTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los Estacionamientos
contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, Empleados y Visitantes de su Compañía durante
las horas hábiles del día; no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para permitir el aseo de los
mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados cajones ni en el
Estacionamiento parte Alta.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:
a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes
o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes.
b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta.
e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar
cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada.
Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que
corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los
servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se
requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR
le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición.
d).- A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a
cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código
Civil del Estado de Nuevo León.
e).- A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al
firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo.
f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios
dentro y fuera del edificio.
SEXTA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el
ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos
y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el
ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en
un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la
ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se
entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la
vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la
ARRENDADORA.
SÉPTIMA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta
injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.
OCTAVA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la
ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente
Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.
2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente
Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con
90 días de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.
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..,.---
18. 3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado,
además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos:
a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por
parte del ARRENDATARIO.
b).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente
Contrato.
En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la
desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al
ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe
ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR,
renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación
del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el
Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 %
adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y
entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena
convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de
terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el
ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.
NOVENA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a la
ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de la
ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por
otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE,
el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso
del tiempo.
DÉCIMA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus costos serán
como sigue:
(05) CAJONES ESTACIONAMIENTO PARTE ALTA 3,721.10 744.22 C/U
MÁS IVA
Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho
al uso de estos servicios.
DÉCIMA PRIMERA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y
servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las
condiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los
estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de su
compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para
permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados
cajones ni en el estacionamiento parte alta.
DÉCIMA SEGUNDA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente
establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el
uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la
ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá
ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito otorgado por el ARRENDATARIO.
Y1ÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONT�ATO: Para
_
la
nterpretación y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, seran
atados, únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de 1
OMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEV
LEÓN, así como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su
negociación.
DÉCIMA CUARTA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio
de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así
mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración
general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de�
19. que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se
debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización
de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el
derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada
negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.
DÉCIMA QUINTA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por
cualesquier circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no
deberá entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas
sus Cláusulas.
DÉCIMA SEXTA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las
partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier
comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de
este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por escrito y
firmada por las partes para que surta efectos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse
estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del
mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado
de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado
de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten
expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al
fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este
contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la
ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016.
ARRENDATARIO
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO
Representado por:
LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI
GUERRERO
TESTIGOS
LIC. FRANCI C . GUAJARDO
MA TINEZ
ARRENDADORA
FOMENTO COMERCIAL
DEL NORTE, S.A. DE C.V.
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20. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JORGE ALBERTO
YLIZALITURRI GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DE DICHO
ORGANISMO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA REFERIDA COMISIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ARRENDATARIO"; Y, POR OTRA PARTE, FOMENTO
COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO
FELIX ENRIQUE MALDONADO DÍAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"ARRENDADORA", LOS CUALES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
l. DECLARA LA "ARRENDADORA":
Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,172 de fecha 27 de Septiembre de
2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3, con
ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público del Comercio de la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9,903, Volumen 2, Libro 1ero, de fecha 4 de Octubre de
2001.
Que justifica la personalidad con la que comparece mediante Escritura Pública número 7,172 de
fecha 27 de Septiembre del 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada,
Notario Público número 3, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León e inscrita ante el Registro Público
del Comercio de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 9, 903, Volumen 2, Libro 1ero,
de fecha 4 de Octubre de 2001.
Que su representada es legítima propietaria y poseedora del inmueble ubicado en la Avenida
Constitución, número 1465-1 Po ie.nte-,.,.._eri-el--centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, con una
superficie aproximada de 35.12 M2. Dicho local cuenta con las siguientes instalaciones: Frente al
porticada de Avenida Constitución cuenta con Aparadores, Puertas y Ventanería de Aluminio y
Cristal, diseños originales, en su interior cuenta con Cielo Falso en Plafón Armstrong Registrable con
suspensión de Aluminio, sanitarios damas y caballeros, así como cocineta, además área para
archivo, el piso es Vinílico, el local en cuestión colinda con la calle Humboldt contando con 50 %
muro de block y resto en Cristal y Aluminio fijo, todo ello propiedad de FOMENTO COMERCIAL DEL
NORTE, S.A. DE C.V. y al que en lo sucesivo se le denominará el "INMUEBLE".
El INMUEBLE cuenta con aparato de aire acondicionado marca Trane de 15 Toneladas, para
corriente de 220 Voltios.
De igual manera, el INMUEBLE cuenta con 1tJ_91lU�g)_CAJONES _!?_§_
E_�AQIONAMIENTO,
ubicados en el área asignada como estacionamiento, en el seg� piso, así como 3 (TRES)
CAJONES DE ESTACIONAMIENTO al frente del INMUEBLE.
Que su representada acredita ser la propietaria del INMUEBLE mediante Escritura Pública número
2,635 de fecha 09 de Julio de 1984, que contiene el contrato de compra-venta que celebraron como
vendedora Banco Nacional de México, S.N.C. y como compradora los señores Félix Maldonado
Chapa, Dora Diana Díaz Gómez de Maldonado, Félix Enrique Maldonado Díaz, Jorge Arturo
Maldonado Díaz, Celia Diana Maldonado Díaz de Ugartechea, Dora María Maldonado Díaz de
Marroquín, Blanca Alicia Maldonado Díaz de Prieto y Elizabeth Maldonado Díaz, inscrita ante el
Instituto Registra! y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 4,960, Libro 118, inscripción
ñ. e fecha 07 de Septiembre de 1984, con expediente catastral número 11262012.
Que su domicilio para oír y recibir notificaciones es �I ubic�do en Avenida_ C�nstitución Número�4_65-
A Poniente de la ciudad de Monterrey, Nuevo Lean, as1 como en el s1gu1ente correo electrornco:
onsacv@gmail.com.
�
Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de �ontribuyentes bajo la clave:
FCN-730831-NF0.
Que el INMUEBLE se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, según se acredita con el
recibo de pago correspondiente al impuesto predial del INMUEBLE de fecha 25 de Julio de 2016, que
le corresponde el expediente catastral número 11262012.
Que no tiene relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público con facultad de
decisión respecto al presente contrato de arrendamiento, así como tampoco tiene relación directa o
indirecta con algún integrante de un partido político�
21. Que es su voluntad arrendar al ARRENDATARIO el INMUEBLE, bajo los términos y condiciones del
presente contrato.
Que sobre el INMUEBLE no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona
extraña a la propietaria, ni que limite el uso del mismo para el desarrollo de sus fines asimismo,
declara que el INMUEBLE no presenta vicios o defectos en su construcción y, por lo tanto, aunado
esto a la infraestructura que los constituye, por lo que se encuentra en buenas condiciones para su
USO.
11.- DECLARA EL "ARRENDATARIO":
Que el Licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, acredita su cargo de
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, mediante escritura pública número (14,207)
CATORCE MIL DOSCIENTOS SIETE, de fecha 15-QUINCE DE JUNIO DE 2016-DOS MIL
DIECISÉIS, otorgada ante la fe del licenciado FRANCISCO GARZA CALDERÓN, Notario Público
Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número (75) SETENTA Y CINCO, con residencia en la ciudad
de SAN PEDRO GARZA GARCÍA, Nuevo León.
Que es un es un organismo autónomo del Estado de Nuevo León, especializado, independiente,
imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de
gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización
interna.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Nuevo León, dentro de los fines del ARRENDATARIO se encuentran los
siguientes: Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal,
paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.
Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, bajo el registro CTA0307041M6, para los efectos fiscales respectivos.
Que de revisar detenidamente la ubicación, características y condiciones del inmueble descrito en la
Declaración 1, tercer párrafo, es su deseo arrendar el bien inmueble objeto del presente contrato para
ser destinado como Oficinas Ejecutivas y Administrativas del ARRENDATARIO.
Que la partida bajo la que se autoriza el presupuesto es: Arrendamiento de Edificios, Partida 3220,
ejercicio 2016, la cual fue autorizada por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, asignándole un
monto total anual de $1'430,000.00 (un millón cuatrocientos treinta mil pesos 00/100 Moneda
Nacional) para el ejercicio de 2016.
Que el procedimiento bajo el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato fue mediante
adjudicación directa, lo anterior por encontrarse en el supuesto del artículo 42, fracción XIX, de la
·vigente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo
León, y 82, fracción XIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación
de Servicios del Estado de Nuevo León; ya que el inmueble se encuentra ubicado en el primer
cuadro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y tiene acceso por una de las principales avenidas de
dicha ciudad, como lo es la Avenida Constitución y que, por tal motivo, de diversos puntos de la
ciudad se puede llegar al INMUEBLE con facilidad para la comunidad.
Que señala como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado eJ
Avenida Constitución número 1465-1 de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal
64000.
111.- DECLARAN LAS "PARTES"
ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están
de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:"
.....----
22. CLÁU S ULA S
PRIMERA. CONSENTIMIENTO Y OBJETO: La ARRENDADORA otorga en arrendamiento el
INMUEBLE al ARRENDATARIO, para el objeto y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo,
del presente instrumento, el cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad
correspondientes, dándose el arrendatario por recibido de ella a su entera satisfacción.
SEG.LJN-E>A-: VIGENCIA: Ambas �artes manifiestan que la vigencia del presente contrato Cu�
ffO,fórzos , comenzando a partir del día 1 de Agosto de 2016, para concluir el día 31 de Jtrli-o7e
2017.
--�-----=-
/
En caso de que el ARRENDATARIO continúe ocupando el INMUEBLE después del término de
duración pactado sin haberse prorrogado o renovado el Contrato, deberá entenderse que lo realiza
contra la oposición expresa de la ARRENDADORA.
TERCERA. RENTA: La renta estipulada por el uso del INMUEBLE que pagará en moneda nacional,
de forma mensual y anticipadamente, es por la cantidad de $41,634.72 (CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 72/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor
Agregado (en lo sucesivo LV.A), a razón de $95.68 pesos por Metros Cuadrado, mas LV.A., lo cual
pagará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, el día PRIMERO de cada mes, mediante
transferencia electrónica de fondos a la cuenta CLABE 012580004435349442 de la institución
bancaria BBVA Bancomer de la ARRENDADORA, previa entrega de la factura correspondiente en el
domicilio del ARRENDATARIO, cumpliendo con todos los requisitos que establecen las disposiciones
legales aplicables.
La cantidad total por concepto de renta del INMUEBLE por el transcurso de los 12-doce meses que
corresponde a la vigencia del presente contrato es de $499,616.64 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS 64/100 M.N.), más el LV.A.
El precio de la renta será fijo, por el cual no será aplicable ningún ajuste durante la vigencia de este
instrumento.
CUARTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA: Las partes acuerdan que derivado de un contrato de
arrendamiento que antecedió a éste contrato y dio inicio a la relación contractual, el
ARRENDATARIO entregó a la ARRENDADORA, por concepto de depósito, para garantizar el pago
de los posibles daños y perjuicios que ocasionen al Arrendador por el mal uso del local arrendado,
así como la falta de pago de los servicios comerciales de energía eléctrica y causados por el
ARRENDATARIO, la cantidad de $78,321.60 (SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN
PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), el cual seguirá conservando la ARRENDADORA para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDADOR aquí contenidas. El referido
depósito está sujeto a las siguientes Condiciones:
a).- Dicha suma permanecerá en poder del ARRENDADOR por todo el tiempo que permanezca
vigente el presente Contrato y, al término del mismo, habiendo transcurrido un plazo no mayor a 30
días la ARRENDADORA realizará la devolución y entrega del depósito en garantía, siempre y
cuando el ARRENDATARIO haga entrega del Local Arrendado en el mismo ESTADO en que lo
recibió, incluyendo en perfecto estado las lámparas, balastros acrílicos, puertas, cristales, muros,
cielos, etc., y todo lo entregado dentro del local, salvo por su deterioro por uso normal.
Entendiéndose por buen estado a la situación de los bienes que por razones de funcionalidad e
higiene, permita la ocupación y operación de los mismos. Además el ARRENDATARIO deberá
j stificar con los recibos correspondientes el pago de todos los servicios con los que cuenta el Local,
efecto de cubrir hasta donde alcance cualquiera de las mencionadas responsabilidades a su cargo,
hecho lo cual le será devuelto el remanente que resultare, sin que sea obligación del ARRENDADOR
depositar judicialmente tal suma en caso de controversia, renunciando a este efecto el Arrendatario ª
lo que le favorece el Artículo 2316 del Código Civil vigente en el Estado.
b).- Por ningún motivo el depósito será utilizado como pago por el concepto de renta mensual de los
meses previos al vencimiento del presente instrumento.
c).- El ARRENDATARIO está de acuerdo en que este depósito no causará intereses ni gravamen de
ninguna especie, ya que está como Garantía permanente.
QUINTA. USO Y DESTINO: El ARRENDATARIO se obliga a destinar el INMUEBLE para oficinas de
acuerdo a los objetos y fines señalados en la declaración 11, quinto párrafo, de este contrato.
Por su parte, la ARRENDADORA declara y garantiza al ARRENDATARIO que el INMUEBLE cuenta
con todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios a fin de establecerse en el INMUEBLE
para la realización del objeto y fines señalados anteriormente, por lo que _se obliga la
ARRENDADORA a sacar y mantener en paz y a salvo al ARRENDATARIO de cualquier reclamación
�
23. o demanda que se haga al ARRENDATARIO con motivo de la falta de obtención o irregularidades en
las licencias, permisos y autorizaciones, así como a indemnizar y responder de los daños y perjuicios
y gastos que causen al ARRENDATARIO por dichos conceptos.
Todos los gastos, impuestos, así como la tramitación de cualquier permiso que resulte indispensable
para arrendar el INMUEBLE, bajo el uso y destino referidos, serán por cuenta de la
ARRENDADORA, incluyendo el Impuesto Predial e Impuesto Sobre la Renta. Así como el
ARRENDATARIO se obliga a realizar los trámites de cualquier permiso que le resulte indispensable
para el cumplimiento de los fines fundamentales de dicho organismo.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: El ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:
a).- A pagar puntualmente la renta estipulada y los recibos adicionales el día PRIMERO de cada mes
o, en caso de ser día inhábil éste, el primer día hábil del mes.
b).- En ningún caso se permitirá mejoras con cargo o a cuenta de Renta.
e).- A obtener previamente y por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar
cualquier obra, que en todos los casos, lo que se hiciere quedará en beneficio de la finca arrendada.
Dicha solicitud se presentará acompañada de los planos y especificaciones de toda índole, que
corresponderán a la modificación que pretendan en el local, así como las instalaciones de todos los
servicios (Electricidad, agua y drenaje, duetos de aire acondicionado y cualquier otro servicio que se
requiera para la modificación y/o ampliación) y, en caso de estar de acuerdo o no, el ARRENDADOR
le notificará por escrito al ARRENDATARIO la decisión que se haya tomado sobre su petición.
d).- A no retener el pago del ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS en ningún caso ni bajo ningún título a
cuyo efecto renuncia a los beneficios que le conceden los artículos 2335 y 2348 del aludido Código
Civil del Estado de Nuevo León.
e).- A devolver en las mismas PERFECTAS CONDICIONES el inmueble e instalaciones que recibe al
firmar el presente Contrato, ya sea en virtud de rescisión o de terminación del mismo.
f).- No se permitirá modificar instalaciones de toda índole, ya establecidas en toda clase de servicios
dentro y fuera del edificio.
SÉPTIMA. DERECHO DE PRÓRROGA: Una vez terminada la vigencia del presente contrato el
ARRENDATARIO tendrá derecho de prorrogar al término de este contrato, bajo los mismos términos
y condiciones del referido contrato, con excepción a la cláusula segunda. En caso de que el
ARRENDATARIO deseare la prórroga del contrato, dará aviso por escrito a la ARRENDADORA en
un plazo de por lo menos 30-treinta días naturales antes del término de la vigencia, la
ARRENDADORA otorgará al ARRENDATARIO su consentimiento por escrito, de lo contrario se
entenderá que de continuar el ARRENDATARIO, ocupando el inmueble una vez terminada la
vigencia del presente instrumento, dicha ocupación se realizara contra la oposición expresa de la
ARRENDADORA.
OCTAVA. RETENCIÓN DE PAGOS: El ARRENDATARIO no podrá detener la renta
injustificadamente, salvo por las disposiciones legales o judiciales que así lo determinen.
NOVENA. RENOVACIÓN Y RESCISIÓN: 1.- El ARRENDATARIO se obliga a dar aviso a la
ARRENDADORA por escrito con 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente
Contrato, su deseo de renovación o terminación del mismo.
2).- Si el ARRENDATARIO no pudiera cumplir con el tiempo previsto de la duración del presente
Contrato y deseara cambiarse con anticipación, deberá dar aviso por escrito, al ARRENDADOR con
90 ías de anticipación su deseo de rescisión del presente Contrato.
3).- El ARRENDADOR podrá solicitar previo aviso con 90 días la desocupación del Local arrendado,
además de los señalados en el Artículo 2383 del Código Civil; en los siguientes casos:
a).- Por incumplimiento en el pago oportuno de la Renta, Estacionamientos y demás servicios, por
parte del ARRENDATARIO.
b).- Por no cubrir los servicios de agua y luz.
c).- Por mal trato o desaseo interior o exterior. Cuando el ARRENDTARIO permita que se tire basura,
aguas sucias o contaminantes en el local arrendado.
d).- Por mal uso o abuso del Local o de los servicios adicionales como Estacionamiento, Escalera,
exterior, Pasillos, Banquetas, Fachada Edificio o Columnas, etc., así como también por instalaciones
interiores y exteriores efectuadas sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR, además por
el uso indebido de las instalaciones como electricidad, agua, aparatos de aire acondicionado, sub
estación eléctrica.
e).- Por no dar cumplimiento a cualquiera de las Cláusulas que se establecen en el presente
Contrato.�,�-
24. En caso de que el ARRENDADOR solicite, de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la
desocupación del INMUEBLE, queda obligado el ARRENDATARIO a desocupar y entregar la finca al
ARRENDADOR al vencimiento del plazo señalado y, en caso de que llegado este continúe
ocupándolo, se entenderá que lo está haciendo contra la oposición expresa del ARRENDADOR,
renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho sobre prórroga, preferencia o renovación
del Contrato en los términos del Artículo 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en el
Estado de Nuevo León, debiendo el Arrendatario liquidar al Arrendador como nueva renta, el 100 %
adicional del importe de la renta pactada en CLÁUSULA TERCERA y hasta la desocupación y
entrega de la finca, sin que signifique prórroga o espera y, además, pagará por concepto de pena
convencional la cantidad equivalente a un mes de renta por cada mes a partir de la fecha de
terminación y hasta la desocupación y entrega, sin que signifique prórroga o espera, sin que el
ARRENDADOR tenga que justificar en ningún momento los gastos y perjuicios que se le ocasionen.
DÉCIMA. ANUNCIO DE IDENTIFICACIÓN: La ARRENDADORA faculta en este acto al
ARRENDATARIO el derecho de colocar uno o varios anuncios publicitarios en el interior y exterior
del INMUEBLE, sin dañar la fachada o la apariencia del edificio, siendo responsabilidad del
ARRENDATARIO los permisos, gastos e impuestos que esto demande. El ARRENDATARIO se
obliga a retirar los anuncios publicitarios que fueron colocados en el INMUEBLE al término de la
vigencia de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. ESTADO DEL INMUEBLE: El ARRENDATARIO se compromete a dar aviso a
la ARRENDADORA de toda situación que afecte o pueda afectar al INMUEBLE o a los derechos de
la ARRENDADORA, para que esta ocurra a la prevención del daño o en su caso, a la reparación. Por
otro lado, al término de la vigencia del contrato el ARRENDATARIO deberá desocupar el INMUEBLE,
el cual deberá dejar en el estado en que le fue entregado, salvo el desgaste por el uso normal y paso
del tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA. PAGO DE SERVICIOS Y ADEUDOS EXISTENTES: El ARRENDATARIO será
responsable del pago de los servicios siguientes:
a).- El pago de las cuotas e instalaciones por servicios de agua, luz, teléfono, luz exterior, el
consumo de fuerza eléctrica para el aire acondicionado, estarán a cargo del ARRENDATARIO. Al
desocupar la finca, el Arrendatario deberá dejar totalmente pagados dichos servicios.
b).- El Aseo interior será por cuenta del ARRENDATARIO, así como pasillo y accesos de entrada a
dicho local.
DÉCIMA TERCERA. VALORES: Los valores correspondientes a Arrendamiento y Servicios, sus
costos serán como sigue:
COSTO ARRENDAMIENTO 41,634.72 + I.V.A.
6,661.55
(15) CAJONES ESTACIONAMIENTO PARTE ALTA 664.45 C/u + I.V.A.
106.31
(3 ) CAJONES FRENTE AL LOCAL 531.60 C/u + I.V.A.
85.05
Estos valores deberán ser cubiertos mensualmente por el ARRENDATARIO para tener así derecho
al uso de estos servicios.
En el caso de Mantenimiento de aparato de aire acondicionado y calefacción, el ARRENDATARIO
deberá cubrir los gastos de refacciones y mano de obra en caso de descomposturas, previa
presentación de factura respectiva, más gastos de administración, las cuales serán manejadas
directamente por FOMENTO COMERCIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V., quien emitirá los recibos
correspondientes de los servicios mencionados en este Contrato, en caso de que no sean cubiertos
dichos recibos, el ARRENDADOR tendrá derecho a suspender los citados servicios.
DÉCIMA CUARTA. FACTURACIÓN: Las facturas correspondientes a renta, estacionamientos y
servicios, se elaborarán por separado a nombre del ARRENDATARIO y estarán sujetas a las
condiciones generales de este contrato. El ARRENDATARIO tendrá derecho a usar los
estacionamientos contratados, ÚNICAMENTE por sus funcionarios, empleados y visitantes de s�
25. compañía durante las horas hábiles del día, no se permitirá estacionarse en horas inhábiles para
permitir el aseo de los mismos, además no se permitirá el lavado de automóviles en los citados
cajones ni en el estacionamiento parte alta.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIONES: El ARRENDATARIO se compromete a no utili�ar gas,
combustible y material inflamable dentro del Local, por reglas de seguridad que protejan las vidas de
las personas que laboran dentro del área y al mismo tiempo de los bienes e inmuebles generales.
DÉCIMA SEXTA. REPARACIONES DE LOS DAÑOS: El ARRENDATARIO se obliga a cubrir el
importe de las reparaciones por daños en la propiedad e instalaciones, que requiera el inmueble por
razón de los actos y omisiones suyos, de segundas y terceras personas ajenas o que dependan del
mismo.
El ARRENDADOR cuenta con un SEGURO CONTRA INCENDIO, el cual cubre las Instalaciones
propias del EDIFICIO, mas no los CONTENIDOS propiedad del ARRENDATARIO; además, el
ARRENDADOR se deslinda de TODA Responsabilidad Civil y queda Liberado Ampliamente de
Cualquier Responsabilidad contra DAÑOS A TERCEROS.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS: Queda expresamente
establecido que el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o de cualquier forma transmitir el
uso y goce del INMUEBLE, salvo que dicha cesión y/o transmisión sea por virtud de cambios en la
ley que le obliguen a hacer dicha cesión y/o transmisión. Por otra parte, la ARRENDADORA no podrá
ceder los derechos y obligaciones del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito otorgado por el ARRENDATARIO.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para la interpretación
y cumplimiento de lo establecido en este contrato, todos los asuntos inherentes, serán tratados,
únicamente, con la persona que nos presente Carta PODER como representante de la COMISIÓN
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, así
como también el FIRMANTE, además se requiere nos presente acta constitutiva de su negociación.
DÉCIMA NOVENA. CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL: La ARRENDADORA tendrá derecho de cambio
de Razón Social y también de nombrar a otra compañía o persona física para su representación, así
mismo tiene derecho de vender, traspasar o endosar a quien estime conveniente, la administración
general de la compañía, según Artículos 2199 y 2341 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Considerándose que se razonen las condiciones bajo el punto de vista legal, para que en caso de
que esto suceda, pueda hacer y ejecutar todos los puntos del presente contrato. Cualquier asunto se
debe tratar por acuerdo y no se aceptará con segundas o terceras personas, salvo con autorización
de la Dirección de Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. Atribuyéndose el ARRENDADOR el
derecho de cualquier cambio de domicilio por situaciones imprevistas, o bien, el que señale la citada
negociación, incluyendo además cambio de Razón Social.
VIGÉSIMA. RENTA DISTINTA: Queda convenido entre ambas partes, de que si por cualesquier
circunstancia se le recibieran al inquilino las rentas en forma distinta a la establecida, no deberá
entenderse ni considerarse como renovado este contrato, ya que continuarán en vigor todas sus
Cláusulas.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTEGRIDAD: El presente contrato constituye el único y total acuerdo entre
las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales
cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de
firma de este contrato. Cualquier modificación al presente instrumento requerirá ser otorgada por
escrito y firmada por las partes para que surta efectos legales.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se obligan a sujetarse
estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del
mismo y para todo lo no previsto, a lo que sobre el particular establece el Código Civil para el Estado
de Nuevo León y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado
de Nuevo León. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten
expresamente a los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León; renunciando al
fuero que por razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas de este
contrato, lo firman de conformidad por duplicado y ante los testigos que suscriben al calce, en la
ciudad de Monterrey, Nuevo León el 31 de Julio de 2016�
1
26. ARRENDATARIO
COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO
PÚBLICO AUTÓNOMO
Representado por:
LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI
GUERRERO
TESTIGOS
LIC. FRANCIS . GUAJARDO
MARTINEZ
ARRENDADORA
FOMENTO COMERCIAL
DEL NORTE, S.A. DE C.V.
Representado por: