Este documento presenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Ramos, Raúl Alberto s/querella por injurias c/ Eduardo J. Batalla". La Corte determinó que el Congreso Nacional tiene la autoridad para dictar leyes penales que se apliquen uniformemente en todo el país, incluso para delitos cometidos a través de la prensa. El artículo 32 de la Constitución buscaba evitar que el gobierno federal controle la prensa, no negar la uniformidad de la legislación penal
Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaRamón Copa
El documento presenta una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de diversas normas internas que habilitaron la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros y la renuncia a inmunidades soberanas del Estado argentino en materia de deuda pública. Se enumeran las normas cuestionadas y se argumenta que estas violan el orden constitucional y causan graves perjuicios económicos a la Nación. Se solicita declarar la nulidad absoluta e insanable de estas normas y de los procesos iniciados en tribunales ext
Este documento propone modificar las leyes argentinas para reconocer el derecho a votar de los extranjeros residentes en Argentina por más de dos años. Argumenta que privarlos del derecho al voto va en contra de los principios democráticos y de representación política, y que discriminar sobre la base de la nacionalidad es inconstitucional. El objetivo es desvincular los conceptos de ciudadanía y nacionalidad para reconocer más derechos independientemente de la nacionalidad.
Acuerdo de la Mesa Directiva por la que el Senado de la República determina s...Teatro de la República
Debido a la relevancia del inmueble, ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, en base al artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (...)"
Este documento contiene información sobre un decreto con fuerza de ley que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil de Chile y otras leyes relacionadas. El decreto unifica estas leyes bajo un solo texto legal y provee notas al margen para indicar el origen de cada norma. El documento también incluye el texto completo del decreto con fuerza de ley.
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18EscuelaDeFiscales
Este documento es el fallo de un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso fue presentado por un ciudadano que inició una acción de amparo para que el Congreso actualice la representación de la Cámara de Diputados conforme al censo de 2010. La Cámara Nacional Electoral analiza si el artículo 45 de la Constitución impone una obligación u otorga facultades discrecionales al Congreso para fijar la representación, y confirma la sentencia apelada.
Acuerdo mesa directiva para realizar la sesión solemne "Teatro de la República"Teatro de la República
La Mesa Directiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado.
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.
Contrato de promesa de compraventa que celebran, por una parte, como “promitente vendedor", la fundación Josefa Vergara y Hernández, i.a.p., representada en este acto por el c. Jaime García Olivares, en su carácter de presidente del patronato, y por otra parte, como “promitente comprador", la federación por conducto de la cámara de senadores del congreso de la unión, representada en este acto por el Senador Pablo Escudero Morales, en su carácter de presidente de la mesa directiva.
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaRamón Copa
El documento presenta una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de diversas normas internas que habilitaron la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros y la renuncia a inmunidades soberanas del Estado argentino en materia de deuda pública. Se enumeran las normas cuestionadas y se argumenta que estas violan el orden constitucional y causan graves perjuicios económicos a la Nación. Se solicita declarar la nulidad absoluta e insanable de estas normas y de los procesos iniciados en tribunales ext
Este documento propone modificar las leyes argentinas para reconocer el derecho a votar de los extranjeros residentes en Argentina por más de dos años. Argumenta que privarlos del derecho al voto va en contra de los principios democráticos y de representación política, y que discriminar sobre la base de la nacionalidad es inconstitucional. El objetivo es desvincular los conceptos de ciudadanía y nacionalidad para reconocer más derechos independientemente de la nacionalidad.
Acuerdo de la Mesa Directiva por la que el Senado de la República determina s...Teatro de la República
Debido a la relevancia del inmueble, ha sido sede de importantes acontecimientos históricos para la vida institucional de México, en base al artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales (...)"
Este documento contiene información sobre un decreto con fuerza de ley que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil de Chile y otras leyes relacionadas. El decreto unifica estas leyes bajo un solo texto legal y provee notas al margen para indicar el origen de cada norma. El documento también incluye el texto completo del decreto con fuerza de ley.
Fallo CNE sobre composición de la Cámara de Diputados | 05-07-18EscuelaDeFiscales
Este documento es el fallo de un recurso de apelación presentado ante la Cámara Nacional Electoral. El recurso fue presentado por un ciudadano que inició una acción de amparo para que el Congreso actualice la representación de la Cámara de Diputados conforme al censo de 2010. La Cámara Nacional Electoral analiza si el artículo 45 de la Constitución impone una obligación u otorga facultades discrecionales al Congreso para fijar la representación, y confirma la sentencia apelada.
Acuerdo mesa directiva para realizar la sesión solemne "Teatro de la República"Teatro de la República
La Mesa Directiva, con fundamento en lo previsto en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado.
ACUERDO de la Mesa Directiva por el que el Senado de la República determina se adquiera el inmueble denominado Teatro de la República, ubicado en el Estado de Querétaro.
La Corte Suprema ordenó a YPF publicar su acuerdo con ChevronCba24n
En el juicio se discutía una colisión entre el derecho a la información y los secretos industriales, técnicos y comerciales.
http://www.cba24n.com.ar/content/la-corte-suprema-ordeno-ypf-publicar-su-acuerdo-con-chevron
El documento decreta la autorización para que el Presidente Vicente Fox se ausente del territorio nacional del 23 al 27 de mayo de 2006 con el propósito de realizar una visita de trabajo a los estados de Utah, Washington y California en Estados Unidos. La Comisión Permanente del Congreso aprueba el decreto autorizando la ausencia del presidente. El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este documento resume la historia de las normas permisivas sobre porte y tenencia de armas en Colombia y cómo estas llevaron a la creación de grupos paramilitares. Luego, critica las deficiencias de la ley actual sobre armas de fuego y hace un llamado al Congreso para aprobar medidas legislativas más estrictas que eviten la repetición de violaciones a los derechos humanos.
Demandan a La Rioja por el accidente de los helicópteros en Villa CastelliEduardo Nelson German
Este documento resume un caso sobre la competencia jurisdiccional en una demanda por daños y perjuicios presentada tras un accidente de aviación. El juez federal se declaró incompetente al involucrar la demanda a dos provincias. El fiscal opina que la competencia no corresponde a la Corte Suprema porque las provincias y entidades demandadas no cumplen los requisitos para ser consideradas partes, y la causa no es de naturaleza civil ni federal predominante. Recomienda que la demanda sea presentada ante los tribunales provinciales correspondientes.
La Ley de Imprenta de 1950 establece la libertad de imprenta en El Salvador y deroga leyes anteriores. Establece que todos tienen derecho a publicar sus pensamientos sin censura previa, aunque serán responsables penalmente por delitos comunes cometidos. También regula aspectos como el registro de imprentas, responsabilidades de dueños e impresores, y envío de publicaciones a autoridades. Ha sufrido reformas para adecuarla a la situación actual.
Sentencia admisibilidad reglamento AN 26.03.13Espacio Público
Los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional prohíben el acceso de los periodistas al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional
Angela de los Reyes Alcocer Vazquez otorga un poder general amplio a su hermana Adolfina Alcocer Vazquez para representarla en el juicio de sucesión de su madre Olda Margarita Vazquez Cetina y su hermana Nubia Guadalupe Alcocer Vazquez. El poder incluye facultades para aceptar o repudiar la herencia, vender bienes relacionados con la herencia, y representar a Angela en asuntos relacionados con la sucesión. El poder está limitado a los bienes de la herencia de Olda Marg
Este documento presenta el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla en México. Incluye disposiciones generales sobre la aplicación de las leyes en el estado, la interpretación de las leyes cuando son ambiguas o contradictorias, y los derechos y obligaciones de los habitantes del estado. También presenta el proceso legislativo por el cual el Código fue aprobado, incluyendo audiencias públicas y revisiones del proyecto de ley. Finalmente, el documento decreta el Código Civil y enumera los primeros 30 artículos
Impugnaron la precandidatura de Carlos Menem como senadorUnidiversidad
En 3 oraciones:
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador de Carlos Menem debido a una condena penal. Recuerda precedentes donde se revisó la idoneidad de candidatos con antecedentes penales. Resuelve no oficializar la candidatura de Menem al no reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Constitución, dado que pesa sobre él una condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución pol...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta la Ley de Amparo de México. En tres oraciones:
1) Establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo, los cuales tienen como objetivo resolver controversias que surjan por violaciones a garantías individuales o por invasiones de competencias entre autoridades federales y estatales.
2) Define las partes involucradas en un juicio de amparo, como el agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
3) Establece disposiciones sobre la capacidad y personalidad
La ley establece el marco jurídico para las expropiaciones municipales en La Paz. Define las causas de necesidad y utilidad pública que justifican una expropiación, como proyectos municipales o infraestructura. Describe el proceso de declaratoria de necesidad y utilidad pública requerida y los requisitos para su aprobación por el Concejo Municipal. Además, determina los principios, sujetos y efectos de una expropiación municipal.
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional interpuesto por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato de Trabajadores de la Prensa y periodistas venezolanos.
Este documento presenta el Código Penal de Ecuador. En la introducción, se explica que la Comisión Jurídica resolvió codificar el Código Penal para incorporar reformas legales posteriores. El Código Penal contiene disposiciones sobre las infracciones, las personas responsables y las penas. Incluye temas como la ley penal, las infracciones en general, las personas responsables de las infracciones y las penas.
Este documento presenta el Código Penal de Ecuador. En la introducción, se explica que la Comisión Jurídica resolvió codificar el Código Penal para incorporar reformas legales posteriores y publicar la nueva versión en el Registro Oficial. A continuación, se presentan los títulos y capítulos que componen el Código Penal, incluyendo definiciones de infracciones, principios sobre la aplicación de la ley penal, jurisdicción territorial, extradición, y otros aspectos generales.
Este documento presenta información sobre la Ley 7421 que aprueba el Código Orgánico de Tribunales de Chile. En particular, detalla la fecha de publicación y promulgación de la ley, el organismo que la emitió y su título. Además, incluye extractos del contenido del Código Orgánico de Tribunales, incluyendo artículos sobre la organización y facultades del Poder Judicial chileno.
Denuncia por traición a la patria, administración fraudulenta, violación de l...IADERE
Venimos, conforme el facultamiento contenido en el art. 174 y c.c. del CPPN, a promover denuncia dirigida contra todo el PEN y los senadores y diputados que presten su voto afirmativo para la comisión del obrar reputado delictivo, con domicilio legal en Balcarce 50 y Av. Rivadavia 1864 de esta C.A.B.A, respectivamente, para que se instruya causa respecto de un obrar que, “prima facie”, tipifica como traición a la patria (art. 215, inc. 1º, C. Penal), en concurso con defraudación especial (art. 173, 7º, C. Penal), con violación de los deberes de funcionario público (art. 248, C. Penal), y que se acredita como lesivo del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), con la consecuente descalificación para sus autores responsables en tanto que “…infames traidores a la patria…” (art. 29, C.N.).-
Este documento presenta el resumen de un código de procedimiento civil chileno promulgado en 1902. Establece las reglas generales sobre comparecencia en juicio, incluyendo la representación legal y los poderes conferidos. También cubre temas como la pluralidad de acciones o partes en un juicio, la suspensión del procedimiento ante fallecimiento de una parte, y la figura del procurador común cuando hay varias partes representadas. Finalmente, presenta algunos artículos transitorios sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
La ley establece la acción de amparo para proteger los derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades públicas. La acción puede ser interpuesta por cualquier persona afectada ante un juez federal. El proceso debe resolverse de forma sumaria, en un plazo máximo de 15 días, mediante un informe de la autoridad demandada y posible audiencia de pruebas. El juez puede conceder el amparo ordenando a la autoridad demandada cesar la vulneración de derechos o garantías constitucionales
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de amparo contra el decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual aprobó modificaciones a la estructura de tarifas del servicio telefónico básico. La Corte rechazó la demanda y sostuvo que la fijación de tarifas es una facultad del Poder Ejecutivo y no es judicialmente revisable, y que la acción de amparo no procedía dado que no se demostró una violación manifiesta a derechos constit
El documento declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el Código Procesal Penal de la Nación que veda la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena. Esto con el fin de garantizar el derecho a la doble instancia previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se declara procedente el recurso extraordinario presentado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
La Corte Suprema ordenó a YPF publicar su acuerdo con ChevronCba24n
En el juicio se discutía una colisión entre el derecho a la información y los secretos industriales, técnicos y comerciales.
http://www.cba24n.com.ar/content/la-corte-suprema-ordeno-ypf-publicar-su-acuerdo-con-chevron
El documento decreta la autorización para que el Presidente Vicente Fox se ausente del territorio nacional del 23 al 27 de mayo de 2006 con el propósito de realizar una visita de trabajo a los estados de Utah, Washington y California en Estados Unidos. La Comisión Permanente del Congreso aprueba el decreto autorizando la ausencia del presidente. El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este documento resume la historia de las normas permisivas sobre porte y tenencia de armas en Colombia y cómo estas llevaron a la creación de grupos paramilitares. Luego, critica las deficiencias de la ley actual sobre armas de fuego y hace un llamado al Congreso para aprobar medidas legislativas más estrictas que eviten la repetición de violaciones a los derechos humanos.
Demandan a La Rioja por el accidente de los helicópteros en Villa CastelliEduardo Nelson German
Este documento resume un caso sobre la competencia jurisdiccional en una demanda por daños y perjuicios presentada tras un accidente de aviación. El juez federal se declaró incompetente al involucrar la demanda a dos provincias. El fiscal opina que la competencia no corresponde a la Corte Suprema porque las provincias y entidades demandadas no cumplen los requisitos para ser consideradas partes, y la causa no es de naturaleza civil ni federal predominante. Recomienda que la demanda sea presentada ante los tribunales provinciales correspondientes.
La Ley de Imprenta de 1950 establece la libertad de imprenta en El Salvador y deroga leyes anteriores. Establece que todos tienen derecho a publicar sus pensamientos sin censura previa, aunque serán responsables penalmente por delitos comunes cometidos. También regula aspectos como el registro de imprentas, responsabilidades de dueños e impresores, y envío de publicaciones a autoridades. Ha sufrido reformas para adecuarla a la situación actual.
Sentencia admisibilidad reglamento AN 26.03.13Espacio Público
Los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional prohíben el acceso de los periodistas al hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional
Angela de los Reyes Alcocer Vazquez otorga un poder general amplio a su hermana Adolfina Alcocer Vazquez para representarla en el juicio de sucesión de su madre Olda Margarita Vazquez Cetina y su hermana Nubia Guadalupe Alcocer Vazquez. El poder incluye facultades para aceptar o repudiar la herencia, vender bienes relacionados con la herencia, y representar a Angela en asuntos relacionados con la sucesión. El poder está limitado a los bienes de la herencia de Olda Marg
Este documento presenta el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla en México. Incluye disposiciones generales sobre la aplicación de las leyes en el estado, la interpretación de las leyes cuando son ambiguas o contradictorias, y los derechos y obligaciones de los habitantes del estado. También presenta el proceso legislativo por el cual el Código fue aprobado, incluyendo audiencias públicas y revisiones del proyecto de ley. Finalmente, el documento decreta el Código Civil y enumera los primeros 30 artículos
Impugnaron la precandidatura de Carlos Menem como senadorUnidiversidad
En 3 oraciones:
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador de Carlos Menem debido a una condena penal. Recuerda precedentes donde se revisó la idoneidad de candidatos con antecedentes penales. Resuelve no oficializar la candidatura de Menem al no reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Constitución, dado que pesa sobre él una condena e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución pol...Lic. Brenda F Castro Rocha
Este documento presenta la Ley de Amparo de México. En tres oraciones:
1) Establece las reglas y procedimientos para los juicios de amparo, los cuales tienen como objetivo resolver controversias que surjan por violaciones a garantías individuales o por invasiones de competencias entre autoridades federales y estatales.
2) Define las partes involucradas en un juicio de amparo, como el agraviado, la autoridad responsable, terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
3) Establece disposiciones sobre la capacidad y personalidad
La ley establece el marco jurídico para las expropiaciones municipales en La Paz. Define las causas de necesidad y utilidad pública que justifican una expropiación, como proyectos municipales o infraestructura. Describe el proceso de declaratoria de necesidad y utilidad pública requerida y los requisitos para su aprobación por el Concejo Municipal. Además, determina los principios, sujetos y efectos de una expropiación municipal.
Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional interpuesto por Espacio Público, Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato de Trabajadores de la Prensa y periodistas venezolanos.
Este documento presenta el Código Penal de Ecuador. En la introducción, se explica que la Comisión Jurídica resolvió codificar el Código Penal para incorporar reformas legales posteriores. El Código Penal contiene disposiciones sobre las infracciones, las personas responsables y las penas. Incluye temas como la ley penal, las infracciones en general, las personas responsables de las infracciones y las penas.
Este documento presenta el Código Penal de Ecuador. En la introducción, se explica que la Comisión Jurídica resolvió codificar el Código Penal para incorporar reformas legales posteriores y publicar la nueva versión en el Registro Oficial. A continuación, se presentan los títulos y capítulos que componen el Código Penal, incluyendo definiciones de infracciones, principios sobre la aplicación de la ley penal, jurisdicción territorial, extradición, y otros aspectos generales.
Este documento presenta información sobre la Ley 7421 que aprueba el Código Orgánico de Tribunales de Chile. En particular, detalla la fecha de publicación y promulgación de la ley, el organismo que la emitió y su título. Además, incluye extractos del contenido del Código Orgánico de Tribunales, incluyendo artículos sobre la organización y facultades del Poder Judicial chileno.
Denuncia por traición a la patria, administración fraudulenta, violación de l...IADERE
Venimos, conforme el facultamiento contenido en el art. 174 y c.c. del CPPN, a promover denuncia dirigida contra todo el PEN y los senadores y diputados que presten su voto afirmativo para la comisión del obrar reputado delictivo, con domicilio legal en Balcarce 50 y Av. Rivadavia 1864 de esta C.A.B.A, respectivamente, para que se instruya causa respecto de un obrar que, “prima facie”, tipifica como traición a la patria (art. 215, inc. 1º, C. Penal), en concurso con defraudación especial (art. 173, 7º, C. Penal), con violación de los deberes de funcionario público (art. 248, C. Penal), y que se acredita como lesivo del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), con la consecuente descalificación para sus autores responsables en tanto que “…infames traidores a la patria…” (art. 29, C.N.).-
Este documento presenta el resumen de un código de procedimiento civil chileno promulgado en 1902. Establece las reglas generales sobre comparecencia en juicio, incluyendo la representación legal y los poderes conferidos. También cubre temas como la pluralidad de acciones o partes en un juicio, la suspensión del procedimiento ante fallecimiento de una parte, y la figura del procurador común cuando hay varias partes representadas. Finalmente, presenta algunos artículos transitorios sobre la aplicación de las nuevas disposiciones.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre el gobierno de Putin.
La ley establece la acción de amparo para proteger los derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades públicas. La acción puede ser interpuesta por cualquier persona afectada ante un juez federal. El proceso debe resolverse de forma sumaria, en un plazo máximo de 15 días, mediante un informe de la autoridad demandada y posible audiencia de pruebas. El juez puede conceder el amparo ordenando a la autoridad demandada cesar la vulneración de derechos o garantías constitucionales
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre una demanda de amparo contra el decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual aprobó modificaciones a la estructura de tarifas del servicio telefónico básico. La Corte rechazó la demanda y sostuvo que la fijación de tarifas es una facultad del Poder Ejecutivo y no es judicialmente revisable, y que la acción de amparo no procedía dado que no se demostró una violación manifiesta a derechos constit
El documento declara la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el Código Procesal Penal de la Nación que veda la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena. Esto con el fin de garantizar el derecho a la doble instancia previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se declara procedente el recurso extraordinario presentado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
Este documento presenta la Constitución de la Nación Argentina de 1853 y sus reformas posteriores. Incluye el texto original de 1853, las reformas realizadas a lo largo de la historia, la Constitución de 1949 y las enmiendas de 1956 y 1957. Además, contiene palabras introductorias de autoridades judiciales y legislativas. El objetivo es difundir e homenajear la Constitución con motivo de su bicentenario.
El documento discute las dificultades operativas de la doctrina del "control de convencionalidad" en el sistema interamericano de derechos humanos. En particular, analiza problemas como el acceso a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y posibles conflictos entre la Constitución nacional y el Pacto de San José. También examina cómo esta doctrina podría recortar las competencias judiciales nacionales para interpretar el derecho local.
El documento presenta un caso de recurso de casación interpuesto por la defensa de Matías Casal, condenado por robo calificado por el uso de arma. La defensa alega que no hubo pruebas suficientes del uso de un arma y que el robo quedó en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso sin analizar los agravios. La defensa ahora presenta un recurso extraordinario alegando que la desestimación violó el debido proceso y el principio in dubio pro reo.
1. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inconstitucionales la ley 25.873 y el decreto 1563/04 por autorizar la intervención de comunicaciones telefónicas e internet sin justificación. 2. La Corte determinó que se trataba de un caso de derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos, por lo que correspondía un único juicio con efectos amplios. 3. La tutela de estos derechos requiere demostrar una causa común y afectación a un derecho fundamental, aunque se pueda ejer
Este documento presenta el procedimiento de hábeas corpus en Argentina. Establece que cualquier persona puede denunciar cuando su libertad o la de otra persona está siendo limitada ilegalmente por una autoridad pública. Describe el proceso de presentar una denuncia, la emisión de una orden para que la autoridad muestre las razones de la detención, y una audiencia donde la persona detenida puede estar presente con un defensor. El objetivo es proteger el derecho a la libertad de las personas y asegurar que cualquier detención sea legal.
Proyecto de ley de la UCR para intervenir Santa CruzForo Blog
El documento propone una ley de intervención federal de la provincia de Santa Cruz. Esto se debe a que las autoridades de Santa Cruz han desobedecido repetidamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la restitución del doctor Eduardo Sosa como Agente Fiscal provincial. La ley establece la intervención con el objetivo específico de cumplir la sentencia judicial y nombrar a Sosa en el cargo, sin reemplazar a las demás autoridades provinciales.
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso de responsabilidad civil por una noticia errónea publicada por un diario. La Corte confirmó la sentencia apelada que condenó a los diarios demandados a pagar una indemnización por daños morales. Si bien reconoció la importancia de la libertad de prensa, determinó que en este caso hubo un ejercicio imprudente que afectó el honor de la persona involucrada al no verificar adecuadamente la información.
La declaración de certeza presentada por el Gobierno de La RiojaEduardo Nelson German
Este documento presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra el Estado Nacional por considerar inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia n°70/2023. Se argumenta que la Corte tiene competencia originaria en este caso dado que involucra a una provincia (La Rioja) y al Estado federal, y que el decreto afecta el orden constitucional y provincial. Se solicita que se declare la nulidad del decreto y se dicte una medida cautelar suspendiendo su aplicación hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Este documento presenta una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia contra el Estado Nacional por considerar inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia n°70/2023. Se argumenta que la Corte tiene competencia originaria en este caso dado que involucra a una provincia (La Rioja) y al Estado federal, y que el decreto afecta el orden constitucional y provincial. Se solicita que se declare la nulidad del decreto y se dicte una medida cautelar suspendiendo su aplicación hasta que se resuelva el fondo de la cuestión
El documento presenta el resumen de una decisión judicial sobre una demanda declarativa de inconstitucionalidad de una ley de comunicación audiovisual. La Corte Suprema establece que la demandante, una diputada nacional, tiene legitimación para presentar la demanda al haber sido afectados sus derechos como legisladora. Además, el Poder Judicial tiene competencia para revisar la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes según jurisprudencia y doctrina. Finalmente, la Corte debe determinar si procede otorgar la medida cautelar solicit
El documento describe el fallo Marbury vs. Madison de 1803 en el que la Corte Suprema de Estados Unidos estableció el principio de revisión judicial, afirmando que los tribunales tienen el poder de anular las leyes que contradigan la Constitución. También analiza la jerarquía de las normas en Argentina y cómo ciertos tratados internacionales de derechos humanos fueron elevados a rango constitucional.
La Cámara Nacional Electoral analiza una impugnación a la precandidatura a senador nacional suplente de Rodolfo Suárez en Mendoza. El tribunal provincial rechazó la impugnación al entender que la Constitución provincial no puede agregar requisitos a los establecidos en la Constitución Nacional. La Cámara confirma esta decisión argumentando que las provincias gozan de autonomía para establecer sus propias normas electorales siempre que no contradigan la Constitución Nacional.
1) El documento discute la supranacionalidad operativa de los derechos humanos en el derecho interno. 2) Argumenta que en materia de derechos humanos existe un orden jurídico supranacional y supraconstitucional que debe cumplirse directa e inmediatamente por los jueces y órganos nacionales. 3) Sostiene que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de aplicación directa en el derecho interno y toda norma contraria ha perdido vigencia, con excepción de algunas disposiciones programáticas o princip
Este documento describe un caso judicial sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por un conscripto del ejército argentino que sufrió lesiones durante el servicio militar obligatorio. El Tribunal Supremo analiza si corresponde aplicar el régimen de indemnizaciones especial para el personal militar o el derecho común, teniendo en cuenta la jurisprudencia previa y la Constitución Nacional.
El caso premonitorio La hostería del sur (Sancinetti, Casos...).pdfAgustinHoracioOxilia1
El documento presenta un caso hipotético llamado "La hostería del sur" que fue discutido en clases universitarias en los años 80. El caso involucra a un general acusado de crímenes de lesa humanidad durante la dictadura que logra escapar y vive oculto. Años después, se aprueba una ley que declara imprescriptibles esos crímenes y anula leyes anteriores de impunidad. El general entonces se entrega a la justicia. El documento resume este caso hipotético que resultó premonitorio de leyes
FALLO DE NARVAEZ STEUER C. PCIA. DE BS. AS. (1) (2).pdfTaielMoran
El demandante solicita que se declare su aptitud para postularse como gobernador de Buenos Aires, ya que cumple con todos los requisitos constitucionales excepto haber nacido en la Argentina. El Tribunal Supremo declina la competencia originaria, ya que la cuestión se refiere a las condiciones para elegir autoridades provinciales, lo cual es materia regulada por la constitución y leyes de cada provincia según el principio de autonomía provincial.
La Constitución Argentina puede reformarse mediante un procedimiento establecido en el Artículo 30. El Congreso debe declarar la necesidad de reforma con el apoyo de dos tercios de sus miembros y convocar a una Convención de constituyentes elegidos por el pueblo. La Convención puede aprobar o rechazar el proyecto de reforma presentado por el Congreso pero no puede modificarlo. La reforma debe ser aprobada por la mayoría de las legislaturas provinciales para entrar en vigencia.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
La Cámara Nacional Electoral analiza una apelación a una resolución que rechazó una impugnación a la candidatura a senador suplente de Rodolfo Suárez. El tribunal inferior consideró que la Constitución de Mendoza no podía agregar requisitos a los establecidos en la Constitución Nacional. La Cámara revisa la jurisprudencia sobre el federalismo y las autonomías provinciales, y concluye que corresponde aplicar la norma local siempre que no contradiga a la Constitución Nacional ni regule aspectos regidos por esta
1. El derecho de rectificación o respuesta ha sido reconocido en las constituciones y leyes de varios países europeos y latinoamericanos desde inicios del siglo XX.
2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona afectada por informaciones inexactas a efectuar una rectificación o respuesta a través del mismo medio de difusión.
3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha fallado a favor del derecho de réplica en varios casos, estableciendo sus condiciones y
Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La RiojaEduardo Nelson German
El procurador Casal dictaminó a favor de que la Corte resuelva el planteo de La Rioja contra el DNU de Milei. La Corte analizará el caso a partir de febrero, tras la feria judicial.
Este documento critica fuertemente la propuesta de reforma a la justicia impulsada por el gobierno de Juan Manuel Santos. Argumenta que la reforma debilitaría la justicia y ampliaría la impunidad, beneficiando a políticos corruptos. A pesar de las protestas populares, el Congreso aprobó la reforma. Esto generó indignación nacional e internacional, obligando a Santos a ordenar que no se promulgue la reforma.
El documento presenta un resumen de un dictamen de la Comisión de Justicia sobre un proyecto de decreto para adicionar un Artículo 97 Bis al Código Penal Federal. El proyecto establece que el Ejecutivo Federal podrá conceder indultos por delitos federales o comunes en el DF, previo dictamen de que la persona sentenciada no representa un peligro. El dictamen analiza las características del indulto en la legislación mexicana y justifica la necesidad de la reforma para casos donde se violan los derechos de la
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional por la intervención y cese de las funciones del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) mediante decretos. El demandante solicita una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, alegando que violan la ley que rige a la AFSCA y ponen en riesgo la libertad de expresión. El juez encuentra verosimilitud en el derecho inv
El Mito de los Conflictos - Pedro Serna.pdfJorgeMachn5
Pedro Serna: El mito de los conflictos. Trabajo sobre el conflictivismo. Altamente recomendada su lectura para conocer los orígenes de la corriente iusfilosófica denominada "no-conflictivismo", "anti-conflictivismo" o similares.
El documento trata sobre la normativa constitucional y los tratados internacionales en materia de seguridad jurídica y derechos humanos en Argentina. Establece garantías como el derecho a no ser condenado sin debido proceso, la prohibición de la pena de muerte, torturas y tratos crueles, y el derecho a la defensa y a recurrir decisiones judiciales. También dispone que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad y que el sistema penitenciario busque la rehabilitación.
La policía y el poder de policía surgen como facultades del Estado para regular derechos individuales con el fin de mantener el orden, la salud y la moral pública. Originalmente se entendían de manera restrictiva, referidas solo a esas cuestiones. Posteriormente la Corte Suprema adoptó una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad y el bienestar general. El poder de policía permite limitar derechos de manera razonable y proporcionada cuando es necesario para proteger otros derechos
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El documento presenta preguntas orientadoras sobre el caso Arriola resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resume los hechos del caso, los argumentos de la defensa y las diferentes posturas adoptadas por los jueces. En particular, analiza los votos de los jueces respecto a la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional y los límites a la intervención estatal sobre la autonomía personal.
La Corte Suprema rechazó las demandas de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares presentadas por las empresas mineras Barrick Gold y Minera Argentina Gold, así como por la provincia de San Juan. La mayoría de los jueces consideró que las empresas y la provincia no habían demostrado que la ley les generara un daño real en sus derechos. Dos jueces emitieron votos concurrentes señalando adicionalmente que no existía un caso justiciable ya que no se habían demostrado consecuencias concretas de la
Este documento describe el concepto de control de convencionalidad de la siguiente manera:
a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
b) Es una obligación de todas las autoridades públicas dentro de sus competencias.
c) Implica tomar en cuenta no solo el tratado sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Este documento describe el recurso extraordinario federal en Argentina. Explica que es un recurso excepcional y restringido que busca mantener la supremacía constitucional y aplicar el derecho constitucional federal de manera uniforme. Detalla los requisitos para presentar el recurso, como que debe existir una cuestión constitucional o federal en la causa y que la sentencia recurrida haya sido contraria al derecho federal invocado. También define lo que se considera una cuestión constitucional y sus diferentes tipos.
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
El documento presenta un debate sobre quién tiene la última palabra constitucional entre los tribunales internos y los tribunales internacionales de derechos humanos. Históricamente, los tribunales internos reclamaban esta autoridad, pero la aparición de sistemas internacionales de derechos humanos ha complicado el equilibrio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ahora reclama tener la última palabra en casos donde el derecho interno contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento describe los procedimientos y supuestos para la creación de nuevas provincias en Argentina según la Constitución Nacional, incluyendo la conversión de territorios federales en provincias autónomas y el desmembramiento de provincias existentes. También explica los tipos y causas de intervención federal para garantizar el sistema federal y la forma republicana de gobierno a nivel provincial.
El documento resume las etapas y características del procedimiento de reforma constitucional en Argentina. Explica las dos etapas del proceso: 1) la etapa preconstituyente donde el Congreso declara la necesidad de reforma con un voto de 2/3, y 2) la etapa constituyente donde una convención propuesta reforma o no la constitución. También analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la validez de las reformas.
Este documento presenta un curso sobre derecho constitucional. Aborda temas como el constitucionalismo a través de la historia, la supremacía de la constitución, los derechos humanos, el estado de derecho y la importancia de la tutela judicial efectiva. También discute conceptos como legitimidad, seguridad jurídica y la necesidad de revisar conductas para garantizar la protección de los derechos constitucionales.
Este documento resume los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en el derecho constitucional argentino. Explica que los DNU son decretos que puede emitir el poder ejecutivo en circunstancias excepcionales cuando es imposible seguir los trámites ordinarios del congreso. Revisa los límites y procedimientos de los DNU según la constitución nacional y la jurisprudencia de la corte suprema.
El documento describe las características del poder ejecutivo en Argentina. Explica que el poder ejecutivo puede ser unipersonal o colegiado, y que en Argentina es unipersonal encabezado por el presidente. También describe los requisitos para ser presidente, la duración del mandato, y los procedimientos para casos de renuncia, inhabilidad o vacancia del cargo. Finalmente, resume el sistema de elección presidencial argentino que incluye un ballotage si ningún candidato obtiene más del 45% de los votos en la primera vuelta.
El documento resume el concepto de poder de policía en el derecho constitucional argentino. Define al poder de policía como la potestad del Estado para reglamentar derechos individuales con el fin de preservar el interés general. Explica que la jurisprudencia argentina ha evolucionado de una noción restrictiva del poder de policía, limitado a la seguridad, salud y moralidad públicas, a una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos. Finalmente, resume brevemente algunos casos clave
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales, incluyendo los derechos civiles, políticos y sociales. También discute la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones, los principios de los derechos humanos, y las garantías de libertad de expresión y acceso a la información contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Finalmente, analiza el derecho a la información y a la libertad de prensa.
Este documento habla sobre la forma de estado unitaria y federal, y las relaciones entre los distintos niveles de gobierno en un sistema federal. Explica las diferencias entre una confederación y una federación, y analiza el caso del federalismo argentino, incluyendo la distribución de competencias y las garantías federales.
El documento resume las principales clasificaciones de las formas de gobierno propuestas por Aristóteles, Maquiavelo, Montesquieu y otros pensadores. También describe los mecanismos de democracia semidirecta en la Constitución Argentina como la consulta popular e iniciativa legislativa, y resume los principales aspectos de estos mecanismos y su regulación legal.
Este documento clasifica las constituciones en flexibles y rígidas según su facilidad para ser reformadas. Explica que las constituciones flexibles pueden ser reformadas por el mismo órgano que elabora las leyes ordinarias, mientras que las rígidas requieren un órgano y mecanismo distinto. Luego resume los pasos para reformar la Constitución Argentina, incluyendo la declaración de necesidad de reforma por el Congreso con dos tercios de votos, y la convocatoria de una convención constituyente. Finalmente, analiza debates
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
Fallo ramos c batalla bolilla 11
1. FALLO BATALLA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1970.
Vistos los autos: “Ramos, Raúl Alberto s/querella por injurias c/ Eduardo J. Batalla”.
Considerando:
1º) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 123/131 fue declarado procedente por esta
Corte a fs. 162.
2º) Que el apelante impugna la sentencia en cuya virtud resultó definitivamente condenado
—a raíz de una publicación periodística— por la comisión del delito de injurias previsto
en el art. 110 del Código Penal, sobre la base de que dicho fallo contraría lo dispuesto en los
arts. 18 y 32 de la Constitución Nacional. Ello así porque, no existiendo norma local específica
que reprima los abusos de imprenta, el Superior Tribunal de la Provincia de Misiones habría
violado la garantía de la ley previa al convalidar la decisión que aplicó en el “sub judice” la referida
disposición del Código Penal dictado por el Congreso de la Nación.
3º) Que para una exacta comprensión del problema que se trata de resolver es preciso tener
en cuenta dos circunstancias: en primer lugar, que la prensa no es el único medio posible de
comisión del delito de injurias; y en segundo término, que existen también muchos otros delitos
previstos en el Código Penal susceptibles de ser cometidos mediante la utilización de la prensa.
4º) Que, en efecto, al igual de lo que ocurre en la hipótesis del delito de injuria, pueden ser
también cometidos por la prensa —sin perjuicio del empleo de otros medios—, los siguientes
delitos: la calumnia (art. 109 del Código Penal); la publicación de escritos pornográficos
(art. 128); la publicación indebida de correspondencia (art. 155); la revelación de secretos profesionales
(art. 156); la propaganda desleal (art. 159); el anuncio en periódicos de medios de
curar prohibidos (art. 208); la instigación pública a cometer delitos (art. 209); la intimidación
pública (arts. 210 y 212, inc. 1º); la apología del crimen (art. 213); los atentados contra el orden
público descriptos en el art. 213 bis; la violación de inmunidades diplomáticas (art. 221); el
público menosprecio de los símbolos patrios de una nación extranjera (art. 221 bis); la alteración
de relaciones con una potencia extranjera (art. 219); la revelación de secretos políticos o
militares (art. 222); el público menosprecio de los símbolos de la Nación o de los emblemas de
una provincia (art. 230 bis); el desacato (art. 244); la usurpación pública de títulos y honores
14 Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Jurisprudencia
(art. 247); la pública incitación al abandono colectivo del trabajo dirigida a funcionarios o empleados
públicos (art. 253); y los fraudes al comercio y a la industria mediante falsas noticias o
publicaciones (art. 300).
5º) Que, en consecuencia, cabría concluir, de ser exacta la tesis sustentada por el recurrente,
que cometidas por medio de la prensa cualesquiera de tales acciones —y la enumeración
no es exhaustiva, por cierto—, ellas sólo serían punibles en caso de existir previsiones locales
específicas a su respecto, puesto que el Código Penal de la Nación no podría abarcarlas en virtud
de lo dispuesto por el art. 32 de la Constitución Nacional. Porque, en verdad, no se percibe
el matiz diferencial que pueda conducir a reconocer una potestad legislativa exclusiva de las
provincias en materia de calumnias o injurias cometidas por la prensa, y a negársela en cambio,
por ejemplo, cuando se trata de una apología del crimen llevada a cabo por ese medio.
6º) Que la correcta dilucidación de una cuestión de tan graves proyecciones impone, ante
todo, recordar que la Constitución Nacional ha conferido al Congreso la atribución de dictar
los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y de Trabajo y Seguridad Social (art. 67,
inc. 11); y consecuentemente prohíbe en forma expresa a las provincias dictarlos después que
el Congreso los haya sancionado (art. 108). Que indudablemente el fin perseguido mediante
dichas disposiciones fue lograr la uniformidad de la legislación de fondo, proveyendo de ese
modo al país de instituciones comunes que contribuyeran a integrar una sola Nación. Tal fue
el pensamiento que guió a Alberdi para postular en el art. 67, inc. 5º, de su proyecto de Constitución,
que correspondía al Congreso “legislar en materia civil, comercial y penal”. Dice —en
efecto— el autor de las “Bases”. “La legislación civil y comercial argentina debe ser uniforme
como ha sido hasta aquí. No sería racional que tuviésemos tantos códigos de comercio, tantas
legislaciones civiles, tantos sistemas hipotecarios, como provincias. La uniformidad de la legislación,
en esos ramos, no daña en lo mínimo las atribuciones de soberanía local y favorece
altamente al desarrollo de nuestra nacionalidad argentina” (parágrafo XVI).
7º) Que es preciso, en consecuencia, tener presente que el Congreso dicta dos clases de
2. leyes: por una parte, las de índole estrictamente federal que son aplicadas solamente por los
tribunales federales; y por la otra, las llamadas de “derecho común”, que se aplican por los
tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas caigan bajo sus respectivas
jurisdicciones, como dice la última parte del art. 67, inc. 11, agregado por la Convención
Reformadora de 1860 para evitar toda confusión al respecto. El propósito perseguido al conferir
al Congreso tal atribución no fue otro que el de lograr la uniformidad de las instituciones
sustantivas o de fondo, salvaguardando al propio tiempo la diversidad de jurisdicciones que
corresponde a un sistema federal de gobierno.
8º) Que las ventajas derivadas de tal previsión resultan evidentes, como lo ha demostrado
la experiencia; pues no cabe duda que la uniformidad de la legislación de fondo ha sido uno
de los instrumentos que más poderosamente han contribuido a la consolidación de la unión
nacional.
9º) Que examinado el art. 32 desde esta perspectiva, no cabe concluir que su inclusión
en el texto constitucional haya importado negar el principio de la uniformidad de la legislación
penal en lo que atañe a delitos cometidos por medio de la prensa, ya que esa conclusión
pugnaría con dos propósitos perseguidos mediante el art. 67, inc. 11. “La inconsecuencia o
la falta de previsión jamás se supone en el legislador y por esto —se afirmó ya en Fallos: 1,
pág. 297— se reconoce como un principio inconcuso, que la interpretación de las leyes debe
hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruLibertad
de Expresión 15
yendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilie, y deje a todas
con valor y efecto”.
10) Que es preciso, en consecuencia, desentrañar el alcance del art. 32 cuidando que su
interpretación no desnaturalice el sentido del art. 67, inc. 11. A tal efecto resulta necesario
rastrear sus antecedentes. En el Redactor de la Convención de Buenos Aires que precedió a
la reforma constitucional de 1860 aparece expuesta la razón política de la cláusula en cuestión,
motivada por los recelos que despertara en los convencionales bonaerenses una carta del
Presidente de la Confederación al Gobernador de Córdoba, en la que Urquiza se quejaba de
que no se reprimiera la crítica que un diario de esa Provincia hacía de su gobierno (Ravignani,
Asambleas Constituyentes Argentinas, IV, pág. 976); o sea que, justificado o no, el factor determinante
de la innovación fue el temor de que el gobierno central pudiera arrogarse la facultad
de dictar leyes federales de imprenta, sometiendo de ese modo cuestiones de esta índole al
exclusivo conocimiento de la justicia federal. Así lo demuestran las palabras con que Vélez
Sarsfield expusiera los motivos de la reforma en el seno de la Convención de Buenos Aires: “El
Congreso dando leyes de imprenta sujetaría el juicio a los Tribunales Federales, sacando el
delito de su fuero natural” (Asambleas, t. IV, pág. 840).
11) Que establecido el origen del cuestionado precepto y la verdadera finalidad perseguida
mediante su sanción, la complejidad aparente de su texto se desvanece, sobre todo si se tiene
en cuenta que a la prohibición impuesta al Congreso de dictar leyes restrictivas de la libertad de
imprenta, se sumó la de que no podría establecer sobre ella la jurisdicción federal. Vale decir,
que el real objetivo consistió en evitar que el tema de la libertad de imprenta fuera regido por
leyes federales y, en consecuencia, sometido de modo exclusivo a la jurisdicción de los tribunales
de esa índole. Tal es el pensamiento de José Nicolás Matienzo: “El objeto del art. 32 de la
Constitución fue tan sólo prevenir la posibilidad de que el Congreso, adoptando la equivocada
teoría de los abusos de la libertad de imprenta, sometiera la materia íntegra a la jurisdicción federal,
como las materias de patentes de invención, de bancarrotas, de piratería o de comercio
marítimo. Pero de ninguna manera se propuso el artículo 32 derogar las reglas de jurisdicción
federal establecidas en el art. 100 y, mucho menos, las que fijan la competencia por razón de
las personas; de suerte que los delitos cometidos por medio de la prensa deben ser juzgados
por los tribunales nacionales o por los provinciales, según las circunstancias particulares que
determinan la competencia” (Temas políticos e históricos, Bs. As., 1916, pág. 123).
12) Que también esta Corte, en su pronunciamiento de Fallos: 167:121, descartando una
tradicional jurisprudencia, sostuvo que el Congreso Nacional goza de la atribución de dictar
leyes que, sin restringir la libertad de prensa, castiguen las publicaciones tendientes a aconsejar
o excitar la acción que perturbe la seguridad del Gobierno Nacional u obstaculice el ejercicio
eficiente de sus poderes legales, o en otros términos, de dictar leyes para reprimir los
3. actos que importen una incitación a cometer en el territorio de las provincias algunos de los
crímenes que ofenden la Soberanía y la Seguridad de la Nación, empleando el lenguaje usado
por el art. 3º, inciso 3º de la ley 48.
13) Que planteada la cuestión en estos términos, cabe ahora precisar —y este es el problema
concretamente debatido en el “sub judice”— si la cláusula del art. 32 puede resultar afectada
por la circunstancia de que un tribunal provincial aplique las sanciones previstas por el
Código Penal de la Nación cuando el delito común ha sido cometido por medio de la prensa.
14) Que los desarrollos precedentes conducen a dar una respuesta negativa. Porque, en
efecto, salvado el escollo que se quiso evitar con la sanción del art. 32, o sea la apuntada po16
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Jurisprudencia
sibilidad de que el Congreso sometiera “in totum” la materia de la libertad de prensa a la jurisdicción
federal, esta Corte no advierte qué obstáculo constitucional puede oponerse a que
los tribunales de provincia apliquen el Código Penal, dentro de sus respectivas jurisdicciones,
cuando el medio empleado para cometer un delito es la prensa.
15) Que, en cambio, si observa que la aceptación de la tesis contraria comporta consecuencias
de grave magnitud: en primer lugar, la de que si está reservado a las provincias legislar
sobre la materia, tal potestad se extiende por lógica a todo delito cometido por medio de la
prensa y no solamente a las calumnias o injurias; en segundo término, la posibilidad de que
existan tantas leyes penales referidas a delitos de dicha índole cuantas sean las provincias; en
tercer lugar, la posibilidad de dejar impunes delitos que, de haber sido cometidos por otros
medios, serían objeto de la correspondiente sanción por los tribunales competentes.
16) Que si las provincias carecen de la atribución de dictar el Código Penal después de
haberlo hecho la Nación (art. 108), y ésta a su vez no puede reprimir los delitos cometidos por
medio de la prensa porque lo prohíbe el art. 32, se llegaría al absurdo lógico de afirmar que
tales conductas, de acuerdo con nuestro sistema constitucional, serían siempre y en todo caso
impunes, conclusión que por su gravedad ha sido finalmente rechazada por la jurisprudencia.
17) Que no se justifica la pretensión de distinguir la materia punible sobre la base del medio
utilizado para cometer el delito. Ni la pornografía, ni la apología del crimen, ni la instigación
pública a cometer delitos, ni la calumnia, ni la injuria, ni cualquiera de los delitos que se
han enumerado en el considerando 4º de este fallo, dejan de ser delitos comunes por la sola
circunstancia de que se cometan por medio de la prensa.
18) Que cabe, por tanto, concluir que si el delito es común por su naturaleza, su represión
está atribuida al Congreso de la Nación, en virtud de lo establecido en el art. 67, inc. 11, con
total prescindencia del medio empleado para cometerlo, sin perjuicio de que su juzgamiento
sea ejecutado por los tribunales locales o nacionales según corresponda. Una solución opuesta
importaría afirmar que nuestra Constitución ha creado un sistema pluralista de códigos
penales fundado en la sola naturaleza del medio empleado para cometer los delitos; conclusión
que por cierto podría acarrear consecuencias insospechadas a poco que se medite en la
cantidad de conflictos derivados de la diversidad legislativa sobre la materia. Baste indicar, a
modo de ejemplo, qué vigencia tendría la cláusula constitucional de que “la extradición de los
criminales es de obligación recíproca en las provincias” (art. 8º) dado el supuesto de que una
provincia requiera la extradición de una persona condenada por calumnias o apología del crimen,
cometidas por medio de la prensa, a otra provincia que no hubiera legislado al respecto
y en la que, por tanto, tales conductas fueran impunes. “Además —como lo señalara José Nicolás
Matienzo al dictaminar en su carácter de Procurador General de la Nación en el caso de
Fallos: 128:175 (ver pág. 214)— podrían entonces las provincias crear delitos especiales para
ahogar la opinión, penándolas con penas rigurosas, porque ellas serían soberanas en la elección
de los castigos desde la multa hasta el presidio y la muerte. Viceversa, podrían abolir toda
penalidad contra la injuria, la calumnia y la difamación, dejando el honor de las personas de
ambos sexos sin protección legal contra la agresión impresa. El sistema variaría de una provincia
a otra, contra la igualdad que la Constitución proclama en materia penal, perturbando la
paz social de toda la Nación”.
19) Que, por lo demás, esta Corte ya ha tenido ocasión de pronunciarse implícitamente
sobre el punto en Fallos: 269:189, en cuya oportunidad, refiriéndose a la libertad de imprenta,
Libertad de Expresión 17
estableció que: “la verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento
4. de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de
la prensa sin censura previa, esto es sin el previo contralor de la autoridad sobre lo que se va
a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para
cometer delitos comunes previstos por el Código Penal”.
20) Que en cuanto a la observación que formula el Señor Procurador General en torno a la
aplicación efectuada por el tribunal a quo del art. 110 del Código Penal —sobre la base de que
habría debido declarar la inconstitucionalidad del art. 114 (texto anterior a la reforma introducida
por la ley 17.567)— cabe señalar que el problema es ajeno al conocimiento de la Corte
por vía de recurso extraordinario, por tratarse de la interpretación de un precepto de derecho
común y, además, porque el apelante ninguna cuestión ha planteado al respecto.
21) Que la solución propugnada en este fallo se aparta, sin duda, de una larga corriente
jurisprudencial, entre cuyos precedentes más notables figuran los casos de Fallos: 33:228;
100:337; 114:60; 124:161; 127:273 y 429; 128:175; 131:395; 242:269, entre otros); pero concuerda
en cambio, con la doctrina sentada en la primera oportunidad que tuvo la Corte de pronunciarse
sobre el problema in re “Procurador Fiscal contra Benjamín Calvete” (Fallos: 1:297); y,
en el fondo, no constituye más que el natural desenvolvimiento de la tesis establecida a partir
de Fallos: 167:121. Porque, en efecto, lo expuesto en los anteriores considerandos no importa
reconocer al Congreso la facultad de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta ni la
de someter tales asuntos a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales; sino sencillamente
afirmar, sin contravenir las limitaciones del art. 32, el principio constitucional de que
los delitos comunes previstos en el Código Penal —cualquiera sea el medio empleado para su
comisión—, deben ser juzgados por los tribunales federales o por los provinciales, según que
las cosas y las personas caigan bajo sus respectivas jurisdicciones, como lo manda la última
parte del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional.
22) Que en razón de todo lo expuesto esta Corte considera que no ha mediado en el caso
lesión a los arts. 18 y 32 de la Constitución Nacional.
Por ello, oído el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser
materia de recurso extraordinario.
EDUARDO A. ORTIZ BASUALDO — ROBERTO E. CHUTE — MARCO AURELIO RISOLIA
— LUIS CARLOS CABRAL — MARGARITA ARGUAS.