1. Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Contrato de anticrético de un departamento
Derecho Civil II (Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de
Chuquisaca)
Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Contrato de anticrético de un departamento
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Chuquisaca)
Descargado por Emile (emghz82@gmail.com)
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2. DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ANTICRETICO
Conste por el presente documento PRIVADO DE ANTICRETICO, suscrito
entre FARA ALEJANDRA ROJAS SOLIS (PROPIETARIA), PAULINO
ARANCIBIA ZARATE (ANTICRESISTA) que ante el solo reconocimiento
de firmas y rubricas, surtirá los efectos legales de Documento Público,
suscrita bajo el tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - (DE LAS PARTES) Intervienen en el presente contrato, los
señores:
1. FARA ALEJANDRA ROJAS SOLIS, con C.I. 10363742 no
especifica, mayor de edad, de ocupación estudiante, hábil
por derecho, con domicilio en la Calle Casique Titu N° 99 –
Barrio Villa Charcas, de la ciudad de Sucre.
Que para efectos del presente contrato será denominado el
PROPIETARIA.
2. PAULINO ARANCIBIA ZARATE, con C.I. 7541720 Ch.,
mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación
estudiante, con domicilio en la Calle Añimbo N° 157 – B.
San Jose, de la ciudad de Sucre,
Que para efectos del presente contrato será denominado el
ANTICRESISTA.
SEGUNDA. - (ANTECEDENTES) FARA ALEJANDRA ROJAS SOLIS,
declara ser La única propietaria de un bien inmueble casa con ubicación
en el Barrio Villa, Calle Casique TiTu N° 99, de la ciudad de Sucre del
departamento de Chuquisa, con una superficie de 200 mts.2
aproximadamente, aclarar que el mismo aún se encuentra a nombre de
su recienta fallecida madre LUZ EVELIN SOLIS PLANTAROSA, fallecida en
fecha 12 noviembre de 2021, de la cual se encuentra en trámite de
Declaratoria de Herederos, conociendo los antecedentes el
ANTICRESISTA, accede a realizar el presente contrato de anticrético en la
mencionada vivienda, el mismo que contar de un cuarto con baño
privado, con lavandería y pequeño patio privado, con ingreso a la
vivienda compartida.
TERCERA. - (OBJETO DEL CONTRATO) LA PROPIETARIA de buena Fe,
por así convenir a sus intereses, sin que medie error, dolo o vicio del
consentimiento alguno, da en calidad de Anticresis, un cuarto y demás
dependencias descritas en la Cláusula Segunda en favor del
ANTICRESISTA, por el monto de $us.- 3.500 (TRES MIL QUINIENTOS
DOLARES AMERICANOS 00/100), dinero que la PROPIETARIA declara
recibir a su entera satisfacción, a la firma del presente contrato,
comprometiéndose a la devolución de dicho monto al ANTICRESISTA a la
finalización del contrato.
CUARTA. - (PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO) El presente contrato
de anticresis tiene vigencia de dos (2) años, un año forzoso y otro
voluntario, ambas partes señalan que su cómputo es desde el 26 de
noviembre de 2021 al 26 de noviembre de 2023. Asimismo queda
establecido que no procederá la tácita reconducción del contrato una
vez fenecido el mismo, debiendo en todo caso, en que se deseará la
prosecución del contrato, celebrarse uno nuevo por escrito.
QUINTA. - (ESTADO DE LA VIVIENDA, PROHIBICIONES Y
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3. ACUERDOS) El cuarto dentro de la vivienda descrita y sus demás
dependencias objeto del presente contrato, se encuentran en
condiciones de habitabilidad y con todos los servicios en total
funcionamiento, el mismo que será destinado únicamente para vivienda
familiar.
Asimismo, se hace constar que los anticresistas no podrán alquilar,
subalquilar, ni dar en traspaso el bien inmueble, sin autorización expresa
del propietario, por otro lado, asimismo se obligan a entregar dicho
inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, salvo el
deterioro ocasionado por el tiempo, previa devolución del monto de la
anticresis.
El anticresista se compromete a responder por daños que sean causados
en el bien inmueble por acción directa o negligente atribuible a su
persona.
SEXTA. - (ACLARACIÓN) Se aclara que la propietaria en un plazo no
mayor a un mes se compromete a entregar la correspondiente
declaratoria de herederos a efectos de protocolizar el presente
documento de anticrético, pudiendo el ANTICRESISTA disolver el
presente contrato por incumplimiento y accionar los intereses y acciones
legales correspondientes.
SEPTIMA. - (DE LOS SERVICIOS BÁSICOS, EXPENSAS Y GASTOS
DE MANTENIMIENTO) El consumo por el servicio de energía eléctrica,
agua, será pagado en su totalidad por el anticresista, coordinando con
las demás personas que habitan en mismo piso.
Para la entrega de la vivienda y devolución del dinero, el anticresista
deberá demostrar que no adeuda monto de dinero alguno por los
servicios básicos, ni por expensas o gastos de mantenimiento.
OCTAVA. - (CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO) Se deja
constancia que el incumplimiento a uno de los incisos o cláusulas del
presente contrato, dará lugar a la resolución del mismo de pleno
derecho y sin intervención judicial, todo de conformidad con lo
establecido por el Art. 569 del Código Civil, pudiendo pedir el pago de
daños y perjuicios, que se puedan ocasionar.
NOVENA. - (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD) Nosotros,
PROPIETARIA y ANTICRESISTA aceptamos todas y cada una de las
clausulas contenidas en el presente contrato y en señal de conformidad
firmamos al pie del presente documento.
Sucre, 26 de noviembre de 2021.
FARA ALEJANDRA ROJAS SOLIS PAULINO ARANCIBIA
ZARATE
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