Este documento describe y clasifica diferentes sistemas registrales. Explica que el sistema registral es el conjunto de normas que regulan la publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad. Luego describe los principales sistemas como el alemán, australiano, francés y español, señalando sus características clave como la exigencia de planos, la inmatriculación de fincas y el registro de hipotecas. Finalmente indica que el sistema venezolano tiene como fin la publicidad registral
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Sistemas registrales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Yulimar Hernández
C.I: 26.429.652
Profesora: Thania Giménez
Asignatura:
Derecho Registral y notarial
Sección: SAIA “D”
Barquisimeto, Marzo del 2016
2. SISTEMAS REGISTRALES
Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos
reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta
institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la
Propiedad.
Elementos
Leyes
Decretos Reglamentos
Resoluciones
3. CLASIFICACION
Sistema Alemán Sistema Australiano Sistema español
Este sistema funciona mediante
dos registros que deben
guardar entre sí la debida
concordancia, estos son, el
registro predial o territorial y el
registro catastral. El primero de
ellos contiene la matrícula del
inmueble en el cual se anotan
todos los actos por los cuales
se transfiera o grave el fundo. El
segundo registro, por su parte
contiene la configuración
topográfica del inmueble, con
indicación de su naturaleza,
situación, extensión superficial,
forma, etc. y en él se anotan
todas las modificaciones
materiales de que el predio sea
objeto.
Dicho sistema, se caracterizó
porque se exigía la identificación de
las fincas, a través de un plano a
escala, que era establecido por la
Ley y que a su vez lo certificaba un
agrimensor jurado, estableciéndose
una clase de procedimiento inicial
de INMATRICULACION, surgiendo
de este la fuerza constitutiva y
legitimadora de las inscripciones.
Para poder inscribir los derechos la
solicitud inicial era dirigida al
registrador General la cual era
elaboraba por el propietario en
modelos que se obtenían en
diferentes establecimientos,
anexándose los títulos que
acreditaban el derecho del
propietario y una especie de cuota
Este sistema proporciona de
forma inmediata y
autosuficiente la información
deseada: titularidad, cargas
que lo gravan, generando un
alto grado de seguridad
jurídica sin necesidad de
mecanismos
complementarios En este
sistema el derecho publicado
es el único que requiere
conocer el que pretende
contratar Imperan los
principios de rogación,
especialidad legalidad, tracto
sucesivo, prioridad,
legitimación y fe publica
4. CLASIFICACION
Sistema Francés
Este Sistema Registral es llamado
también de transcripciones porque
consiste en transcribir o copiar el
instrumento en los libros que lleva
la oficina del Registro, el cual se
organizó para dar protección a los
acreedores de hipotecas es decir,
que inicialmente se le conoció
como Registro de Hipotecas.
La forma en que se regulan los
sistemas de esta clase que han
sido adoptados por muchos
países, especialmente en la
América Latina, varían
notablemente de un país a otro
Sistema venezolano
Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las
relaciones entre personas y
cuyo fin es la publicidad
registral que no es mas que
el derecho que tiene una
persona de informarse de los
actos de la vida publica este
sistema es de orden publico
ya que todo lo que en el se
efectúa es transmitido de
manera abierta al pueblo
venezolano