1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una
parte EL ARRENDADOR el Sr. MIGUEL LOAYZA DULANTO, identificado con DNI N° 10399064, con
domicilio en Av. Túpac Amaru N' 2020 y de otra parte EL ARRENDATARIO Sr. J0EL
RAMOS PALACIOS identificado con DNI N° 41490473. con domicilio en Urb. Payet. Mz Lote. Distrito de
Independencia, según las siguientes clausulas.
PRIM ERA: EL ARRENDADOR da en arriendo al ARRENDATARIO un local para Llantería,
ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 2020 el cual tiene un área de 30 m2, que EL ARRENDATARIO
declara conocer y recibe conforme.
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO destinará el inmueble materia del presente contrato para una
llantería. no pudiendo variar su finalidad ni sub-arrendar a segundos exclusivamente para la
persona que firma el contrato.
TERCERA: El plazo del contrato de arrendamiento comienza a contarse a partir del 01 de Marzo
del 2022 al 01 de Marzo del 2023 a cuyo vencimiento EL ARRENDATARIO se obliga
desocupar y devolver el bien arrendado sin necesidad de notificación, requerimiento o aviso
previo por parte de EL ARRENDADOR.
CUARTA: La renta pactada por las partes es de S/. 850.00 Soles mensuales, la cual se pagará en
forma mensual cada mes, EL ARRENDADOR sin necesidad de aviso previo.
QUINTA: EL ARRENDAT ARI O declara que recibe el arrendado. con sus llaves. chapas.
servicios higiénicos. instalaciones eléctricas, pisos. puertas y demás servicios e instalaciones en
perfecto estado de funcionamiento, obligándose: a conservarlos y devolverlos en óptimas
condiciones sin más deterioro que le proveniente del uso cuidadoso de ellos. Cualquier
perdida, interrupción, desperfecto o rotura que se produzca durante la vigencia de este
contrato en tales instalaciones, Servicios u objetos deberá ser reparado o repuesto por EL
ARRENDAT ARI O de su cuenta. a entrega satisfacción para EL ARRENDADOR.
SEXTA: EL ARRENDAT ARI O deja la suma de **** como, garantía, esta cantidad será
devuelta cuando EL ARRENDAT ARI O entregue el inmueble tal como lo recibió y no tenga
deudas de ningún concepto.
SEPTIM A: El Arrendatario está obligado a cancelar puntualmente los arbitrios e impuestos
por la Municipalidad anual o semestral por el área de su negocio.
En lo En lo no previsto en el presente contrato, ambas partes se someten lo establecido en las
normas del Código Civil y demás del sistema jurídico a que resulten aplicables.
De acuerdo con el contrato firman EL ARRENDADOR y EL ARRENDAT ARIO .
Ciudad de Comas, 01 de Marzo del 2022
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MIGUEL LOAYZA DULANTO JOEL RAMOS PALACIOS
DNI N°10399064 DNI N° 41490473
ARRENDADOR ARRENDATARIO