1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Latacunga, a los 15 días del mes de mayo del 2012 comparecen por una parte el
señor Segundo Abel Panchi, portador de la cédula de ciudadanía No. 050081740-8 que en adelante
y para efectos del presente contrato se le denominará el ARRENDADOR y, por otra el señor Jarrín
Loor Héctor Iván portador de la cédula de ciudadanía No.171601197-6 y la señora Rodríguez
Fernández Claudia Teresa portadora de la C.I.: 080216046-5; que en adelante y para efecto del
presente contrato se le denominará los ARRENDATARIOS, quienes libre y voluntariamente
convienen al celebrar el presente contrato de arrendamiento al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El arrendador es propietario de un casa de loza de una planta,
situado en la av. Miguel Iturralde, desvío a Quito, barrio San Silvestre, Parroquia San
Buenaventura, cantón Latacunga.
SEGUNDA.- ARRENDAMIENTO.- El arrendatario declara haber recibido en perfecto estado lo
siguiente:
Sí llaves de agua
Sí interruptores
Sí chapas
Sí llaves
Sí servicios de WC
Sí toma corrientes
Sí vidrios en buen estado
Y sus tanques
Sí cerrojos y picaportes
2 duchas de baño
Sí lavabos y sus llaves
Sí lavadero
1 garaje con su respectiva puerta y sus seguridades.
TERCERA.- CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon mensual de arrendamiento pactado
libre y voluntariamente por las partes es de CIENTO VEINTE DÓLARES MENSUALES
($120,00), pagaderos y por anticipado cada dieciocho de cada mes.
CUARTA.- PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO contados a
partir de la suscripción del presente contrato, plazo que será renovable sí así convienen las partes,
treinta días antes del vencimiento del mismo.
QUINTA.- MEJORAS.- Se aclara en forma expresa que cualquier mejora o adición en la
construcción del inmueble quedará para beneficio exclusivo del propietario, el mismo que por
dichas mejoras no reconocerá ninguna cantidad de dinero al terminar este contrato y cualquiera de
estas mejoras se las realizará previo el consentimiento expreso del arrendador.
SEXTA.- DISPOSICIONES ESPECIALES.- El arrendatario se obliga a entregar la casa
arrendada al término de este contrato, en perfectas condiciones en que recibe, corriendo de su
cuenta y riesgo cualquier daño existente, que se produjere por su culpa, descuido o negligencia.
SÉPTIMA.- GARANTÍA.- Por concepto de garantía y con el fin de asegurar el fiel cumplimiento
del presente contrato, el arrendatario entrega al arrendador la suma de TRESCIENTOS DOLARES
($ 300,00), que serán devueltos a la terminación del contrato, una vez que sea desocupado la casa y
recibido en las mismas y perfectas condiciones en que fue entregado.
OCTAVA.- SUBARRENDAMIENTO O CESIÓN.- El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder
ni traspasar el presente contrato de arrendamiento en forma parcial o total de conformidad con lo
que establece el Art. 38 de la Ley de Inquilinato vigente, además a continuación determina el
número de personas que habitarán en la casa y que son las siguientes:
Adultos: 2
Niños:2
TOTAL: 4
2. NOVENA.- DESTINO.- El inmueble materia del presente contrato de arrendamiento será
destinado exclusivamente para vivienda.
DÉCIMA, SERVICOS DE PRIMERA NECESIDAD.- El pago del consumo de luz y agua
potable será cancelado por los arrendatarios, debiendo la misma entregar las planillas canceladas al
arrendador cada mes. En caso de corte o suspensión de los mismos, los costos de reinstalación
correrán de parte de los arrendatarios y no será reconocido por el arrendador.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El arrendador podrá dar por
terminado este contrato antes del vencimiento del plazo a más de las causales que contempla la ley
de Inquilinato vigente, por las siguientes razones: a) Falta de pago de la mensualidad durante los
dieciocho días de cada mes; b) Modificación de la casa sin permiso del arrendador; c) Cambio de
destinación de la casa arrendada; d) Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos, e)
Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que pongan en peligro el inmueble; y, en
fin las causales tipificadas en el Art. 30 de la Ley de Inquilinato vigente para terminación del
contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En todo lo que se halle previsto
en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia. De
existir controversia o incumplimiento de las cláusulas del presente contrato las partes en forma
expresa renuncian domicilio y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces de
inquilinato de la provincia de Cotopaxi, para resolver toda divergencia o juicio que pudiese resultar
de este contrato, por la vía verbal sumaria y señalan como su domicilio el Cantón Latacunga, para
lo cual renuncian domicilio.
Para constancia las partes firman por duplicado el presente contrato de arrendamiento, en el Cantón
Latacunga, a los 15 días del mes de mayo del dos mil doce (2012)
EL ARRENDADOR
LOS ARRENDATARIOS
…………………………..
Sr. Segundo Abel Panchi
C.I.050081740-8
……………………………..
Sr. Jarrín Loor Héctor Iván
C.I.: 171601197-6
………………………………………….
Sra. Rodríguez Fernández Claudia Teresa
C.I.: 080216046-5
3. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Latacunga, a los 04 días del mes de febrero comparecen por una parte el Sr. Marco
Segundo Tomalo Panchi portador de la cédula de ciudadanía No. 0502619497 y la Sra. Mónica
Guadalupe Quishpe Chicaiza, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0502248362 que en
adelante y para efectos del presente contrato se le denominará los arrendatarios y, por otra la Sra.
………………………., portadora de la cédula de ciudadanía No. …………….; que en adelante y
para efecto del presente contrato se le denominará como arrendador, quienes libre y
voluntariamente convienen al celebrar el presente contrato de arrendamiento al tenor de las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El arrendador es propietario de un local, situado en la Av.
Amazonas, Barrio San Silvestre.
SEGUNDA.- ARRENDAMIENTO.- El arrendador tiene a bien en dar en arrendamiento al
arrendatario un local, debiendo entregar al finalizar el contrato tal como lo recibió.
TERCERA.- CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon mensual de arrendamiento pactado
libre y voluntariamente por las partes es de cincuenta dólares americanos ($50,00), pagaderos a los
cuatro días de cada mes
CUARTA.- PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato es de un año contados a partir de
la suscripción del presente contrato, plazo que será renovable sí así convienen las partes, treinta
días antes del vencimiento del mismo.
QUINTA.- MEJORAS.- Se aclara en forma expresa que cualquier mejora o adición en la
construcción del inmueble quedará para beneficio exclusivo del propietario, el mismo que por
dichas mejoras no reconocerá ninguna cantidad de dinero al terminar este contrato y cualquiera de
estas mejoras se las realizará previo el consentimiento expreso del arrendador.
SEXTA.- DISPOSICIONES ESPECIALES.- Los arrendatarios se obligan a entregar el local al
término de este contrato, en perfectas condiciones en que recibe, corriendo de su cuenta y riesgo
cualquier daño existente, que se produjere por su culpa, descuido o negligencia.
SÉPTIMA.- GARANTÍA.- Por concepto de garantía y con el fin de asegurar el fiel cumplimiento
del presente contrato, los arrendatarios entrega al arrendador la suma de cincuenta USD ($ 50,00),
que serán devueltos a la terminación del contrato, una vez que sea desocupado el local y recibido en
las mismas y perfectas condiciones en que fue entregado.
OCTAVA.- SUBARRENDAMIENTO O CESIÓN.- Los arrendatarios no podrá subarrendar,
ceder ni traspasar el presente contrato de arrendamiento en forma parcial o total de conformidad
con lo que establece el Art. 38 de la Ley de Inquilinato vigente.
NOVENA.- DESTINO.- El inmueble materia del presente contrato de arrendamiento será
destinado exclusivamente para negocio.
DÉCIMA, SERVICOS DE PRIMERA NECESIDAD.- El pago del consumo de luz será
cancelado por los arrendatarios.
4. DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Los arrendatarios podrá dar por
terminado este contrato antes del vencimiento del plazo a más de las causales que contempla la ley
de Inquilinato vigente, por las siguientes razones: a) Falta de pago de la mensualidad durante los
primeros días de cada mes; b) Modificación del local sin permiso del arrendador; c) Cambio de
destinación del local arrendado; d) Subarrendamiento u otro modo de cesión de derechos, e)
Infringimiento de la prohibición de introducir materiales que pongan en peligro el inmueble; y, en
fin las causales tipificadas en el Art. 30 de la Ley de Inquilinato vigente para terminación del
contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En todo lo que se halle previsto
en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia. De
existir controversia o incumplimiento de las cláusulas del presente contrato las partes en forma
expresa renuncian domicilio y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces de
inquilinato de la provincia de Cotopaxi, para resolver toda divergencia o juicio que pudiese resultar
de este contrato, por la vía verbal sumaria y señalan como su domicilio el Cantón Latacunga, para
lo cual renuncian domicilio.
Para constancia las partes firman por duplicado el presente contrato de arrendamiento, en el Cantón
Latacunga, a los cuatro días del mes de febrero del 2013.
EL ARRENDADOR
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Sr. Patricio Pilatásig
C.I. Nº:
LOS ARRENDATARIOS
C.I. Nº: ………………………..
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C.I. Nº………………………………