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FACULTAD : CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
CARRERA : DERECHO
MATERIA : ÉTICA PROFESIONAL
TRABAJO : LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE
MODALIDAD : SABATINO IV – V AÑO
INTEGRANTES : 1. JOSÉ MERCEDES TALAVERA ORTIZ
2. DANELIA CRISTINA MIRANDA DUARTE
3. PABLO DE LA CRUZ OBANDO
4. MARIBEL DE LOS ÁNGELES DELGADO
5. KAREN MASSIEL SOZA ESPINOZA
6. LIDIA VALLE
7. ILEANA DE LOS ÁNGELES GARCÍA
8. ROBERTO CESAR QUIROZ GOMEZ
9. MAYKEL ANTONIO ESCOTO
DOCENTE : LIC. LISSETH GUARDADO
Managua, Nicaragua, Sábado 20 de Agosto del año 2016.
LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE
Sumario
I.- Concepto General de Responsabilidad Notarial
II.- Responsabilidad Penal del Notario
III.- Responsabilidad Civil del Notario
IV.- Responsabilidad Disciplinaria del Notario
V.- Responsabilidad Fiscal del Notario
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
I.- Concepto General de Responsabilidad Notarial
El notario es funcionario público en el ejercicio privado, es decir el Estado se hace
presente en la envestidura que toma al ejercer dicha función conforme a ley.
En Notario en Nicaragua según el arto 2 de la Ley del Notariado, es la institución en que
las leyes depositan la fe pública, para garantía, seguridad, y perpetua constancia de los
contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte.
El Notario conforme aumentan sus obligaciones tiene mayores responsabilidades, siendo
éstas:
 Escucha a las partes (Comparecientes).
 Confirma la Capacidad de los comparecientes
 Interpreta su voluntad.
 Examina la legalidad de los títulos o documentos
 Redacta el Instrumento Público
 Lo lee, explica, reproduce y autoriza
 Lo inscribe en el Registro Público
 Conserva la matriz en su Protocolo
 Expide el correspondiente testimonio
Esas acciones, pueden llevar actos de negligencia o actos ilícitos que ponen en peligro su
carrera profesional notarial. Entre las que se encuentran:
 Responsabilidad Disciplinaria
 Responsabilidad Administrativa
 Responsabilidad Penal
 Responsabilidad Civil
 Responsabilidad Tributaria o Fiscal.
Por tal razón el Notario debe investirse y ser integral en el manejo de las normas legales,
reglamentarias y jurisprudenciales que conforman el sistema de responsabilidad en que
se apoya la institución del notariado en Nicaragua.
II.- Responsabilidad Penal del Notario
Se define entonces responsabilidad penal “la anexa a un acto u omisión penado por la ley
y realizado por personas imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce
en la aplicación de una pena.
Cuando el notario atente a la fe pública deliberadamente incurriendo en falsedad material
o ideológica.
Arto 284 CP: “Falsificación material. Quien haga en todo o en parte un documento falso o
altere uno verdadero, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se tratare de
un documento o instrumento público, declaraciones falsas, concernientes a un hecho que
el documento deba probar”.
Arto 285 CP: “Falsedad ideológica. Las penas previstas para la falsificación material de
instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar
en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho
que el documento deba probar”.
Cuando el notario suprima, oculte o destruya total o parcialmente documentos de la matriz
que se encuentren en él.
Arto 286 CP: “Supresión, ocultación y destrucción de documentos. Sera castigado con las
penas previstas para el delito de falsificación material en los casos respectivos, el que
suprima, oculte, o destruya, en todo o en parte un documento público o privado”.
Cuando el notario revele la verdad expresada por las partes en el negocio jurídico
encomendado, cayendo así en infidencia. Es decir revelar los secretos de las partes. A lo
que se conoce como sigilo profesional y que cause daño patrimonial o al honor del
interesado.
Arto 196 CP: “Violación del secreto profesional. Quien por razón de su investidura, oficio,
cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda
causar daño, y lo revele sin justificación legitima, será penado con prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio
de que se trate”.
El notario que abra, que se abra un testamento cerrado que tiene en su custodia.
Arto 287 CP: “Documentos equiparados. Se sancionara con las penas previstas para la
falsificación o alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifiquen
todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una letra
de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o
al portador”.
·
El notario que sustraiga o destruya documentos confiados por razón de su cargo para
calificación y elaboración de otro instrumento.
Arto 286 CP. Y 287 CP.
Cuando el Notario ejerza la cartulación y expida documentos con vencimiento del
quinquenio.
Arto 298 CP párrafo 1: “Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título. Quien ejerza
actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del
título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la
legislación vigente, incurra en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa”.
·
Cuando el notario pueda quedarse o apropiarse de dinero recibido de las partes o
interesados para pagos, transacciones, tasas, impuestos o gestiones propias del notario o
abogado ante entidades gubernamentales o privadas incurre en delito.
Arto 238 párrafo 1 CP: “Apropiación y retención indebida: Se aplicara las penas previstas
para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo
patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mininos del
sector industria por un titulo que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie
de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones
preestablecidas, en perjuicio de otro”.
III.- Responsabilidad Civil del Notario
En qué consiste la responsabilidad del notario en la vía civil? Consiste en el resarcimiento
de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por un tercero, por
el que debe responderse.
Presupuestos procesales para señalar al notario de responsabilidad civil:
1. Que por acción y omisión el notario haya infringido un deber legal durante el ejercicio
de la función notarial.
2. Que la infracción haya sido cometida como culpa o negligencia.
3. Que con motivo de la infracción de sus deberes haya ocasionado daños o perjuicio a
los otorgantes.
4. Que se acredite el monto del daño o perjuicio ocasionado por el notario a los
otorgantes.
Así nos dice el arto 2509 Civil: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o
por un hecho malicioso cause a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los
perjuicios”.
Conductas del notario que genera responsabilidad civil son las siguientes:
a) Autorizaciones ilícitas o absolutamente nulas de actos. Si a juicio del notario la
actuación de los otorgantes es ilícita debe rehusar hacer el servicio. Así si el acto es
obviamente nulo deberá negarse a realizarlo. Y será responsable tanto en lo civil como
en lo penal.
b) Negligencia en la identificación de los otorgantes.
c) Errores u omisiones y alteraciones en los instrumentos que autoriza:
La negligencia inexcusable del notario que vicie el instrumento lo altere, la omisión de
requisitos indispensables para su validez, la omisión de estipulaciones o disposiciones de
los otorgantes, la omisión de dar a conocer a las partes y obtener su consentimiento
respecto a la adición de notas, palabras o clausulas, dan lugar a la responsabilidad civil
del notario, y en caso que haya mediado dolo, también penal.
Casos particulares de responsabilidad civil del Notario.
· Los artículos 1050, 1066 Civil, establecen que declarado nulo un testamento por
inobservancia de solemnidades legales, el notario autorizante queda incurso en multa de
200 a 400 pesos a favor del perjudicado.
· Arto 1060C. que tiene relación con el arto 656 Pr. Establece que si el notario que tiene
la custodia un testamento cerrado no lo presenta dentro de los diez días siguientes a
conocer del fallecimiento del causante, responderá por daños y perjuicios que sufran los
interesados.
· El arto 22 de LRP, (ya derogado por la Ley 698 y su reglamento) sin embargo valido en
el sentido de que sigue en otro artículo el espíritu del artículo. Donde el instrumento que
no se pueda inscribir por adolecer de omisiones el notario deberá extender escritura
nueva a su costa indemnizando a las partes.
· El arto 3811 y 3812 Civil. Relacionado con el arto 16 de la Ley Notarial. Dispone que al
autorizar una escritura pública en que se constituya hipoteca el notario deba insertar en
ella el certificado de gravamen de la finca, y si omite este requisito debe pagar los daños y
perjuicios que ocasionare y en caso de insolvencia será suspendido por un ano en el
ejercicio.
Toda responsabilidad penal, conlleva responsabilidad civil.
IV.- Responsabilidad Disciplinaria del Notario
La responsabilidad disciplinaria tiene su origen en la infracción por el notario de los
preceptos legales o reglamentarios que regulan el ejercicio de la función notarial y de los
principios éticas que rigen la conducta profesional y personal.
Ante la comisión de infracciones disciplinarias y sin perjuicio de las responsabilidades
penales y civiles del caso, la CSJ está facultada para imponer al notario infractor las
correspondientes sanciones disciplinarias, multas y/o suspensión del ejercicio de la
profesión.
La imposición de sanciones disciplinarias al notario debe ser precedida por un proceso
sumario en el que, con respeto a las garantías constitucionales de las partes, se dé
trámite a la queja que debe presentar el afectado ante el Consejo Nacional de
Administración y Carrera Judicial.
Infracciones de responsabilidad disciplinaria.
1) Haber dictado auto de detención contra el notario, mientras dure o deba durar dicha
detención.
2) Haber dictado sentencia condenatoria en causa penal contra el notario si la sanción
es prisión, o impuesta por motivo de delitos contra la fe pública, que aunque no
declaren inhabilitación alguna puede llevar a la suspensión.
3) Autorizado actos ilícitos o en los que estuviera prohibido intervenir por razón de
parentesco con los otorgantes, o por adquirir el notario a sus parientes algún derecho
en esos instrumentos.
4) Haber consignado datos falsos en las matrices o testimonios, copias o certificaciones
que expida.
5) Negar la autorización de instrumentos o la expedición de copias o testimonios.
6) No enviar a la Corte Suprema de Justicia el índice de las escrituras otorgadas en el
año.
7) No cumplir con el cuido y resguardo del protocolo.
8) Incumplimiento de obligaciones contraídas con sus clientes y ajenas a los deberes
estrictamente notariales pero relacionados a los mismos.
9) Falta de salvamento de las correcciones realizadas en los instrumentos que autorizan.
10) Haber cartulado sin la autorización debida. (quinquenio).
11) Conducta inmoral o viciosa del notario.
Se hace notar que las únicas facultades del Consejo de Administración y Carrera Judicial
y de la CSJ en su caso, son las investigar dichas quejas e imponer las sanciones
disciplinarias pertinentes (amonestación, suspensión y multa).
V.- Responsabilidad Fiscal del Notario
El notario sin recibir remuneración alguna, es un colaborador en la aplicación de las leyes
tributarias, especialmente cuando se hace constar en un instrumento público la
adquisición de un bien inmueble.
La actividad fiscal del notario en Nicaragua es muy delicada su actuación e implica un
estudio profundo del Derecho Fiscal y un conocimiento actualizado y constante de los
cambios legislativos pues esta rama del derecho adolece de una falta de estabilidad por
el constante cambio en las leyes fiscales. Estos cambios habituales producen falta de
seguridad jurídica por no saber el contribuyente a qué atenerse.
Responsabilidades fiscales del notario.
 Esta encargado de recolectar el impuesto de timbres fiscales. (ITF). La forma normal de
pagar el ITF es adherido al primer testimonio timbres por el valor correspondiente de
acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Concertación tributaria aprobada en
Diciembre del 2012.
 En cuanto al papel sellado y el de protocolo, consignado en el arto 15 inc. 11 LN.
 En el caso de traspaso de bienes inmuebles el notario insertara en el testimonio las
boletas fiscales y la solvencia municipal.
Conclusiones
La Ley enviste al Notario de fe pública siendo el único particular que puede autorizar
documentos públicos con poder probatorio y hasta ejecutorio, sin embargo lo realiza bajo
ciertas condiciones legales normadas en el Derecho Público.
Por eso se considera que el notario no solo aplica el Derecho sino que también lo
adjudica, determinando a cada cual lo que le corresponde.
Recomendaciones
1. Debe promoverse la promulgación de un Código de Ética Notarial que establezca de
forma clara y precisa las normas de conducta profesional que debe observar el Notario
y las sanciones a aplicarse en cada infracción.
2. Debe actualizarse la legislación notarial promulgándose un Código Notarial que de
forma amplia regule el ejercicio de la función notarial de acuerdo a las exigencias del
tráfico jurídico en el moderno entorno globalizado.
3. Para otorgar la autorización para cartular deberá exigirse al notario la superación de un
posgrado en Derecho Notarial y Registral de no menos de un año de duración, que dé
mayores garantías acerca de su idoneidad profesional.
Bibliografía
 Resumen tomado del Libro Lecciones de derecho notarial. Dr. Anibal Arturo Ruiz Armijo.
 Código Penal de la República de Nicaragua
 Código Civil de la República de Nicaragua.
 Ley del Notariado de la República de Nicaragua
 Ley de Registro Público de la República de Nicaragua.

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La responsabilidad del notario nicaraguense.

  • 1. FACULTAD : CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS CARRERA : DERECHO MATERIA : ÉTICA PROFESIONAL TRABAJO : LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE MODALIDAD : SABATINO IV – V AÑO INTEGRANTES : 1. JOSÉ MERCEDES TALAVERA ORTIZ 2. DANELIA CRISTINA MIRANDA DUARTE 3. PABLO DE LA CRUZ OBANDO 4. MARIBEL DE LOS ÁNGELES DELGADO 5. KAREN MASSIEL SOZA ESPINOZA 6. LIDIA VALLE 7. ILEANA DE LOS ÁNGELES GARCÍA 8. ROBERTO CESAR QUIROZ GOMEZ 9. MAYKEL ANTONIO ESCOTO DOCENTE : LIC. LISSETH GUARDADO Managua, Nicaragua, Sábado 20 de Agosto del año 2016.
  • 2. LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO NICARAGUENSE Sumario I.- Concepto General de Responsabilidad Notarial II.- Responsabilidad Penal del Notario III.- Responsabilidad Civil del Notario IV.- Responsabilidad Disciplinaria del Notario V.- Responsabilidad Fiscal del Notario Conclusiones Recomendaciones Bibliografía I.- Concepto General de Responsabilidad Notarial El notario es funcionario público en el ejercicio privado, es decir el Estado se hace presente en la envestidura que toma al ejercer dicha función conforme a ley. En Notario en Nicaragua según el arto 2 de la Ley del Notariado, es la institución en que las leyes depositan la fe pública, para garantía, seguridad, y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte. El Notario conforme aumentan sus obligaciones tiene mayores responsabilidades, siendo éstas:  Escucha a las partes (Comparecientes).  Confirma la Capacidad de los comparecientes  Interpreta su voluntad.  Examina la legalidad de los títulos o documentos  Redacta el Instrumento Público  Lo lee, explica, reproduce y autoriza  Lo inscribe en el Registro Público  Conserva la matriz en su Protocolo  Expide el correspondiente testimonio Esas acciones, pueden llevar actos de negligencia o actos ilícitos que ponen en peligro su carrera profesional notarial. Entre las que se encuentran:
  • 3.  Responsabilidad Disciplinaria  Responsabilidad Administrativa  Responsabilidad Penal  Responsabilidad Civil  Responsabilidad Tributaria o Fiscal. Por tal razón el Notario debe investirse y ser integral en el manejo de las normas legales, reglamentarias y jurisprudenciales que conforman el sistema de responsabilidad en que se apoya la institución del notariado en Nicaragua. II.- Responsabilidad Penal del Notario Se define entonces responsabilidad penal “la anexa a un acto u omisión penado por la ley y realizado por personas imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena. Cuando el notario atente a la fe pública deliberadamente incurriendo en falsedad material o ideológica. Arto 284 CP: “Falsificación material. Quien haga en todo o en parte un documento falso o altere uno verdadero, será sancionado con prisión de uno a cuatro años, si se tratare de un documento o instrumento público, declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar”. Arto 285 CP: “Falsedad ideológica. Las penas previstas para la falsificación material de instrumento o documento público o privado son aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar”. Cuando el notario suprima, oculte o destruya total o parcialmente documentos de la matriz que se encuentren en él. Arto 286 CP: “Supresión, ocultación y destrucción de documentos. Sera castigado con las penas previstas para el delito de falsificación material en los casos respectivos, el que suprima, oculte, o destruya, en todo o en parte un documento público o privado”.
  • 4. Cuando el notario revele la verdad expresada por las partes en el negocio jurídico encomendado, cayendo así en infidencia. Es decir revelar los secretos de las partes. A lo que se conoce como sigilo profesional y que cause daño patrimonial o al honor del interesado. Arto 196 CP: “Violación del secreto profesional. Quien por razón de su investidura, oficio, cargo, empleo, profesión o arte, tenga noticia de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, y lo revele sin justificación legitima, será penado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio de que se trate”. El notario que abra, que se abra un testamento cerrado que tiene en su custodia. Arto 287 CP: “Documentos equiparados. Se sancionara con las penas previstas para la falsificación o alteración de los documentos o instrumentos públicos a quien falsifiquen todo o en parte, suprima, oculte o destruya un testamento cerrado, un cheque, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador”. · El notario que sustraiga o destruya documentos confiados por razón de su cargo para calificación y elaboración de otro instrumento. Arto 286 CP. Y 287 CP. Cuando el Notario ejerza la cartulación y expida documentos con vencimiento del quinquenio. Arto 298 CP párrafo 1: “Ejercicio ilegal de profesión y usurpación de título. Quien ejerza actos propios de una profesión cuyo ejercicio requiera obligatoriamente la posesión del título académico expedido o reconocido en Nicaragua y habilitación de acuerdo con la legislación vigente, incurra en la pena de ciento cincuenta a trescientos días multa”. · Cuando el notario pueda quedarse o apropiarse de dinero recibido de las partes o interesados para pagos, transacciones, tasas, impuestos o gestiones propias del notario o abogado ante entidades gubernamentales o privadas incurre en delito.
  • 5. Arto 238 párrafo 1 CP: “Apropiación y retención indebida: Se aplicara las penas previstas para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mininos del sector industria por un titulo que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro”. III.- Responsabilidad Civil del Notario En qué consiste la responsabilidad del notario en la vía civil? Consiste en el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por un tercero, por el que debe responderse. Presupuestos procesales para señalar al notario de responsabilidad civil: 1. Que por acción y omisión el notario haya infringido un deber legal durante el ejercicio de la función notarial. 2. Que la infracción haya sido cometida como culpa o negligencia. 3. Que con motivo de la infracción de sus deberes haya ocasionado daños o perjuicio a los otorgantes. 4. Que se acredite el monto del daño o perjuicio ocasionado por el notario a los otorgantes. Así nos dice el arto 2509 Civil: Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso cause a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. Conductas del notario que genera responsabilidad civil son las siguientes: a) Autorizaciones ilícitas o absolutamente nulas de actos. Si a juicio del notario la actuación de los otorgantes es ilícita debe rehusar hacer el servicio. Así si el acto es obviamente nulo deberá negarse a realizarlo. Y será responsable tanto en lo civil como en lo penal. b) Negligencia en la identificación de los otorgantes. c) Errores u omisiones y alteraciones en los instrumentos que autoriza: La negligencia inexcusable del notario que vicie el instrumento lo altere, la omisión de requisitos indispensables para su validez, la omisión de estipulaciones o disposiciones de
  • 6. los otorgantes, la omisión de dar a conocer a las partes y obtener su consentimiento respecto a la adición de notas, palabras o clausulas, dan lugar a la responsabilidad civil del notario, y en caso que haya mediado dolo, también penal. Casos particulares de responsabilidad civil del Notario. · Los artículos 1050, 1066 Civil, establecen que declarado nulo un testamento por inobservancia de solemnidades legales, el notario autorizante queda incurso en multa de 200 a 400 pesos a favor del perjudicado. · Arto 1060C. que tiene relación con el arto 656 Pr. Establece que si el notario que tiene la custodia un testamento cerrado no lo presenta dentro de los diez días siguientes a conocer del fallecimiento del causante, responderá por daños y perjuicios que sufran los interesados. · El arto 22 de LRP, (ya derogado por la Ley 698 y su reglamento) sin embargo valido en el sentido de que sigue en otro artículo el espíritu del artículo. Donde el instrumento que no se pueda inscribir por adolecer de omisiones el notario deberá extender escritura nueva a su costa indemnizando a las partes. · El arto 3811 y 3812 Civil. Relacionado con el arto 16 de la Ley Notarial. Dispone que al autorizar una escritura pública en que se constituya hipoteca el notario deba insertar en ella el certificado de gravamen de la finca, y si omite este requisito debe pagar los daños y perjuicios que ocasionare y en caso de insolvencia será suspendido por un ano en el ejercicio. Toda responsabilidad penal, conlleva responsabilidad civil. IV.- Responsabilidad Disciplinaria del Notario La responsabilidad disciplinaria tiene su origen en la infracción por el notario de los preceptos legales o reglamentarios que regulan el ejercicio de la función notarial y de los principios éticas que rigen la conducta profesional y personal. Ante la comisión de infracciones disciplinarias y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles del caso, la CSJ está facultada para imponer al notario infractor las correspondientes sanciones disciplinarias, multas y/o suspensión del ejercicio de la profesión. La imposición de sanciones disciplinarias al notario debe ser precedida por un proceso sumario en el que, con respeto a las garantías constitucionales de las partes, se dé trámite a la queja que debe presentar el afectado ante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
  • 7. Infracciones de responsabilidad disciplinaria. 1) Haber dictado auto de detención contra el notario, mientras dure o deba durar dicha detención. 2) Haber dictado sentencia condenatoria en causa penal contra el notario si la sanción es prisión, o impuesta por motivo de delitos contra la fe pública, que aunque no declaren inhabilitación alguna puede llevar a la suspensión. 3) Autorizado actos ilícitos o en los que estuviera prohibido intervenir por razón de parentesco con los otorgantes, o por adquirir el notario a sus parientes algún derecho en esos instrumentos. 4) Haber consignado datos falsos en las matrices o testimonios, copias o certificaciones que expida. 5) Negar la autorización de instrumentos o la expedición de copias o testimonios. 6) No enviar a la Corte Suprema de Justicia el índice de las escrituras otorgadas en el año. 7) No cumplir con el cuido y resguardo del protocolo. 8) Incumplimiento de obligaciones contraídas con sus clientes y ajenas a los deberes estrictamente notariales pero relacionados a los mismos. 9) Falta de salvamento de las correcciones realizadas en los instrumentos que autorizan. 10) Haber cartulado sin la autorización debida. (quinquenio). 11) Conducta inmoral o viciosa del notario. Se hace notar que las únicas facultades del Consejo de Administración y Carrera Judicial y de la CSJ en su caso, son las investigar dichas quejas e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes (amonestación, suspensión y multa). V.- Responsabilidad Fiscal del Notario El notario sin recibir remuneración alguna, es un colaborador en la aplicación de las leyes tributarias, especialmente cuando se hace constar en un instrumento público la adquisición de un bien inmueble. La actividad fiscal del notario en Nicaragua es muy delicada su actuación e implica un estudio profundo del Derecho Fiscal y un conocimiento actualizado y constante de los cambios legislativos pues esta rama del derecho adolece de una falta de estabilidad por el constante cambio en las leyes fiscales. Estos cambios habituales producen falta de seguridad jurídica por no saber el contribuyente a qué atenerse.
  • 8. Responsabilidades fiscales del notario.  Esta encargado de recolectar el impuesto de timbres fiscales. (ITF). La forma normal de pagar el ITF es adherido al primer testimonio timbres por el valor correspondiente de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Concertación tributaria aprobada en Diciembre del 2012.  En cuanto al papel sellado y el de protocolo, consignado en el arto 15 inc. 11 LN.  En el caso de traspaso de bienes inmuebles el notario insertara en el testimonio las boletas fiscales y la solvencia municipal. Conclusiones La Ley enviste al Notario de fe pública siendo el único particular que puede autorizar documentos públicos con poder probatorio y hasta ejecutorio, sin embargo lo realiza bajo ciertas condiciones legales normadas en el Derecho Público. Por eso se considera que el notario no solo aplica el Derecho sino que también lo adjudica, determinando a cada cual lo que le corresponde. Recomendaciones 1. Debe promoverse la promulgación de un Código de Ética Notarial que establezca de forma clara y precisa las normas de conducta profesional que debe observar el Notario y las sanciones a aplicarse en cada infracción. 2. Debe actualizarse la legislación notarial promulgándose un Código Notarial que de forma amplia regule el ejercicio de la función notarial de acuerdo a las exigencias del tráfico jurídico en el moderno entorno globalizado. 3. Para otorgar la autorización para cartular deberá exigirse al notario la superación de un posgrado en Derecho Notarial y Registral de no menos de un año de duración, que dé mayores garantías acerca de su idoneidad profesional. Bibliografía  Resumen tomado del Libro Lecciones de derecho notarial. Dr. Anibal Arturo Ruiz Armijo.  Código Penal de la República de Nicaragua  Código Civil de la República de Nicaragua.  Ley del Notariado de la República de Nicaragua  Ley de Registro Público de la República de Nicaragua.