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JOHAN SEBASTIÁN GUEVARA VELÁSQUEZ

DOCENTE
HENRY CHINGATE HERNANDEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES
DERECHO LABORAL
VILLAVICENCIO
2014
Resumen 29/Enero/2014
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Desde el año 753 a.c en roma se consideraban a personas y se consideraban a
algunos como no personas “esclavos”; el derecho no se había humanizado,
tiempo después se separa el derecho laboral del derecho civil.
*Antes de que el trabajador empiece a laborar, la empresa lo debe asegurar a:
Salud
Pensión
Riesgos laborales
Caja de compensación

*Empieza a regir desde la hora 0 los riesgos que el empleado pueda tener dentro
su trabajo, por eso es importante que la empresa no permita al trabajador que
empiece a laborar inmediatamente sino hasta el día siguiente.
FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL
Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
dentro de un espíritu de coordinación económica “remuneración” y equilibrio
social.
LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL
Regula las relaciones laborales del derecho individual de los particulares y los de
derecho colectivo de oficiales y particulares.
Resumen 30/Enero/2014
EL TRABAJO
Es toda actividad humana que presta una persona natural en beneficio de otra
persona que puede ser natural o jurídica.
El trabajo puede ser intelectual y material desarrollado de manera permanente o
transitoria; ese trabajo debe ser consciente y libre, cualquiera que sea su finalidad
siempre que sea en ejecución del contrato de trabajo.
La prostitución no está regulada.
La prostitución no es trabajo pero es un medio de subsistencia.
Cuando hay subordinación “recibir órdenes” se considera como trabajo.
SERVIDORES PUBLICOS
Tiene un régimen especial (código del empleado oficial) “Policía Nacional, Inpec,
Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, etc.”
Los trabajadores estatales son vinculados mediante un acto administrativo, bien
sea de manera provisional o en carrera administrativa y otros de libre
nombramiento y remoción.
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES “Ley 80
1993 de, Ley 1150 de 2007”
Contador:
No cumple horario
No hay subordinación
La seguridad social “salud, pensión, riesgos laborales, se los paga el
mismo.
Debe cumplir con el objeto del contrato
No se le aplica el código laboral porque es un contrato estatal
No se le pagan prestaciones sociales “primas”
No es un contrato laboral
No hay relación laboral
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a
otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación a
cambio de una remuneración.
Resumen 12/Febrero/2014
CONTRATO REALIDAD
Es aquel contrato diferente al laboral, bien sea, civil, comercial, prestación de
servicios profesionales o apoyo de gestión que en la realidad se cumplen con las
características esenciales para la existencia de un contrato laboral.
Las características esenciales del contrato realidad son:
Subordinación
Remuneración
Prestación personal
1.
2.
3.
4.
5.

Contrato civil-Obra
Contrato comercial-Transporte
Contrato estatal
Contrato de prestación de servicios profesionales
Contrato de apoyo de gestión
CONTRATO LABORAL

Características:
Prestación personal
Subordinación
Remuneración salarial
Si le pagan prestaciones de servicios profesionales
Si pagan seguridad social “Pensión…”
Hay dotación
Pagan horas extras

NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL
Preámbulo:
Art 13 Igualdad
Art 25 Derecho al trabajo
Art 26 Derecho a escoger profesión, arte u oficio
Art 39 Derecho de asociación sindical
Art 53 Normas rectoras laborales
Art 56 Derecho a la huelga
Resumen 13/Febrero/14
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
LABORAL
Art53: Expedición del estatuto del trabajo
Principios mínimos fundamentales del derecho laboral
1) Igualdad de oportunidades para todos los trabajadores
2) Remuneración vital (SMLV)
3) Remuneración móvil
4) Estabilidad en el empleo
5) Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales
6) Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
7) Supremacía de la realidad
8) Garantía de la seguridad social
9) Garantía de la seguridad social
10) La capacitación
11) Descanso necesario
12) Protección especial a la mujer en estado de embarazo y menores de edad
13) Pago oportuno
Ley 1098/2010: Brinda protección a menores de edad que estén trabajando, los
cuales: Trabajan hasta las 8pm y que deben seguir estudiando
MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS
Del trabajador:
1) Remuneración salarial
2) Auxilio de transporte
3) Prima de servicios
4) Cesantías
5) Intereses a las cesantías
6) Vacaciones
7) Pago de horas extras
8) Recargos nocturnos
9) Dotación
10) Pago de Seguridad social” Salud, pensión, riesgos laborales”
11) Afiliación a caja de compensación
Prima: Es la participación de utilidades de la empresa
IMPORTANTE:
Los trabajadores de servicio doméstico “empleada de servicio” y los
conductores de servicio familiar “Chofer” no tienen derecho a pago de la
prima porque la casa no produce dinero
EN EL ART 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESTÁ EL FUNDAMENTO
JURÍDICO DEL CONTRATO DE REALIDAD
Resumen 19/Feb/14
COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un mínimo trabajador puede tener varios contratos laborales con diferentes
empleadores. Cada empleador está obligado a pagarle su seguridad social o
prestaciones.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Un mismo trabajador y empleador pueden tener varios contratos
concurrentemente entre sí:
Contrato laboral:No pierde su esencia y siempre se regirá por normas
laborales
Contrato civil de obra
Contrato de corretaje comercial
Contrato de compraventa
Contrato de arrendamiento
IRRENUNCIABILIDAD LABORAL
Los derechos laborales son de orden público y por ende son irrenunciables,
cualquier estipulación en contrario, no tendrá valor ni efecto jurídico.
LA TRANSACCIÓN
Es un acuerdo de las partes del trabajador y empleador con el objetivo de finiquitar
las controversias laborales, esta transacción no puede estar por debajo de los
mínimos derechos laborales.
ORGANOS DE CONTROL
Ministerio de trabajo: El inspector de trabajo se encarga administrativamente de
los procesos nacidos de oficio o a petición de los trabajadores “Hay solicitud de
conciliación”
Jueces laborales: Se encargan de los procesos correspondientes a la relación
laboral.
Resumen 20/Feb/14
REMUNERACION DEL TRABAJO
Toda actividad laboral debe ser remunerada
PRESUNCION DEL CONTRATO LABORAL
Se presume que toda relación laboral se encuentra regida por un contrato de trabajo
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Los trabajadores podrán gozar de las utilidades de la empresa + no de las pérdidas.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar laboralmente
Los menores de edad deberán tener autorización por el inspector de
trabajo, defensor de familia o primera autoridad local del municipio
“Alcalde” o solicitud de padre de familia o defensor de familia.
Los menores de 15 años puede ser contratados en actividades artísticas
culturales o recreativas.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
En caso de que no se asegure al trabajador y pase algo se debe responder de
forma solidariamente.
MODALIDAD CONTRATO LABORAL SEGÚN SU FORMA Y DURACION
Forma: Verbal y escrito
Duración: Término fijo, término indefinido, obra o laborar contratada y contrato
accidental, ocasional o transitorio.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN C. TÉRMINO FIJO
Se hará el tiempo que faltaré para completar el contrato.
Meses: 30 días

Año: 360 días

Hora diarias: 8

Ejemplo: El trabajador laboró 180 díasSalario: 1.000.000
Entonces:
360x3=1080-180días= 900/30 = 30x $1.000.000 =30.000.000 Indemnización
PREGUNTAS DE LA PARTE 2 DEL LIBRO CAPITAL DE KARL MARX
1)

¿Cuáles son las consecuencias revolucionarias de la legislación de
fábrica?
Respuesta: Las leyes sobre la limitación de la jornada de trabajo, que han llegado
a ser indispensables para proteger física y moralmente a la clase obrera,
multiplican la anarquía y las crisis de la producción social por el enérgico impulso
que comunican al desarrollo

Exageran la intensidad del trabajo y aumentan la competencia entre el
obrero y la maquina,
Apresuran la transformación del trabajo aislado en trabajo organizado en
grande escala.

2)

¿Qué consecuencias trae el destruir la pequeña industria y el trabajo
domiciliario?
Respuesta:
Suprime el último refugio de unos trabajadores a quienes priva de sus
medios de subsistencia, y queda por este motivo a disposición el capital
para el día en que le convenga admitirlos a trabajar
Desarrolla a la vez la formación de una nueva sociedad, las fuerzas
destructoras de la antigua.
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Blog Derecho laboral Johan Guevara

  • 1. BLOG JOHAN SEBASTIÁN GUEVARA VELÁSQUEZ DOCENTE HENRY CHINGATE HERNANDEZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES DERECHO LABORAL VILLAVICENCIO 2014
  • 2. Resumen 29/Enero/2014 HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO Desde el año 753 a.c en roma se consideraban a personas y se consideraban a algunos como no personas “esclavos”; el derecho no se había humanizado, tiempo después se separa el derecho laboral del derecho civil. *Antes de que el trabajador empiece a laborar, la empresa lo debe asegurar a: Salud Pensión Riesgos laborales Caja de compensación *Empieza a regir desde la hora 0 los riesgos que el empleado pueda tener dentro su trabajo, por eso es importante que la empresa no permita al trabajador que empiece a laborar inmediatamente sino hasta el día siguiente. FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica “remuneración” y equilibrio social. LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL Regula las relaciones laborales del derecho individual de los particulares y los de derecho colectivo de oficiales y particulares.
  • 3. Resumen 30/Enero/2014 EL TRABAJO Es toda actividad humana que presta una persona natural en beneficio de otra persona que puede ser natural o jurídica. El trabajo puede ser intelectual y material desarrollado de manera permanente o transitoria; ese trabajo debe ser consciente y libre, cualquiera que sea su finalidad siempre que sea en ejecución del contrato de trabajo. La prostitución no está regulada. La prostitución no es trabajo pero es un medio de subsistencia. Cuando hay subordinación “recibir órdenes” se considera como trabajo. SERVIDORES PUBLICOS Tiene un régimen especial (código del empleado oficial) “Policía Nacional, Inpec, Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, etc.” Los trabajadores estatales son vinculados mediante un acto administrativo, bien sea de manera provisional o en carrera administrativa y otros de libre nombramiento y remoción. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES “Ley 80 1993 de, Ley 1150 de 2007” Contador: No cumple horario No hay subordinación La seguridad social “salud, pensión, riesgos laborales, se los paga el mismo. Debe cumplir con el objeto del contrato No se le aplica el código laboral porque es un contrato estatal No se le pagan prestaciones sociales “primas” No es un contrato laboral No hay relación laboral CONTRATO DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación a cambio de una remuneración.
  • 4. Resumen 12/Febrero/2014 CONTRATO REALIDAD Es aquel contrato diferente al laboral, bien sea, civil, comercial, prestación de servicios profesionales o apoyo de gestión que en la realidad se cumplen con las características esenciales para la existencia de un contrato laboral. Las características esenciales del contrato realidad son: Subordinación Remuneración Prestación personal 1. 2. 3. 4. 5. Contrato civil-Obra Contrato comercial-Transporte Contrato estatal Contrato de prestación de servicios profesionales Contrato de apoyo de gestión CONTRATO LABORAL Características: Prestación personal Subordinación Remuneración salarial Si le pagan prestaciones de servicios profesionales Si pagan seguridad social “Pensión…” Hay dotación Pagan horas extras NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL Preámbulo: Art 13 Igualdad Art 25 Derecho al trabajo Art 26 Derecho a escoger profesión, arte u oficio Art 39 Derecho de asociación sindical Art 53 Normas rectoras laborales Art 56 Derecho a la huelga
  • 5. Resumen 13/Febrero/14 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL Art53: Expedición del estatuto del trabajo Principios mínimos fundamentales del derecho laboral 1) Igualdad de oportunidades para todos los trabajadores 2) Remuneración vital (SMLV) 3) Remuneración móvil 4) Estabilidad en el empleo 5) Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales 6) Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles 7) Supremacía de la realidad 8) Garantía de la seguridad social 9) Garantía de la seguridad social 10) La capacitación 11) Descanso necesario 12) Protección especial a la mujer en estado de embarazo y menores de edad 13) Pago oportuno Ley 1098/2010: Brinda protección a menores de edad que estén trabajando, los cuales: Trabajan hasta las 8pm y que deben seguir estudiando MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS Del trabajador: 1) Remuneración salarial 2) Auxilio de transporte 3) Prima de servicios 4) Cesantías 5) Intereses a las cesantías 6) Vacaciones 7) Pago de horas extras 8) Recargos nocturnos 9) Dotación 10) Pago de Seguridad social” Salud, pensión, riesgos laborales” 11) Afiliación a caja de compensación Prima: Es la participación de utilidades de la empresa IMPORTANTE: Los trabajadores de servicio doméstico “empleada de servicio” y los conductores de servicio familiar “Chofer” no tienen derecho a pago de la prima porque la casa no produce dinero EN EL ART 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESTÁ EL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL CONTRATO DE REALIDAD
  • 6. Resumen 19/Feb/14 COEXISTENCIA DE CONTRATOS Un mínimo trabajador puede tener varios contratos laborales con diferentes empleadores. Cada empleador está obligado a pagarle su seguridad social o prestaciones. CONCURRENCIA DE CONTRATOS Un mismo trabajador y empleador pueden tener varios contratos concurrentemente entre sí: Contrato laboral:No pierde su esencia y siempre se regirá por normas laborales Contrato civil de obra Contrato de corretaje comercial Contrato de compraventa Contrato de arrendamiento IRRENUNCIABILIDAD LABORAL Los derechos laborales son de orden público y por ende son irrenunciables, cualquier estipulación en contrario, no tendrá valor ni efecto jurídico. LA TRANSACCIÓN Es un acuerdo de las partes del trabajador y empleador con el objetivo de finiquitar las controversias laborales, esta transacción no puede estar por debajo de los mínimos derechos laborales. ORGANOS DE CONTROL Ministerio de trabajo: El inspector de trabajo se encarga administrativamente de los procesos nacidos de oficio o a petición de los trabajadores “Hay solicitud de conciliación” Jueces laborales: Se encargan de los procesos correspondientes a la relación laboral.
  • 7. Resumen 20/Feb/14 REMUNERACION DEL TRABAJO Toda actividad laboral debe ser remunerada PRESUNCION DEL CONTRATO LABORAL Se presume que toda relación laboral se encuentra regida por un contrato de trabajo UTILIDADES Y PÉRDIDAS Los trabajadores podrán gozar de las utilidades de la empresa + no de las pérdidas. CAPACIDAD PARA CONTRATAR A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar laboralmente Los menores de edad deberán tener autorización por el inspector de trabajo, defensor de familia o primera autoridad local del municipio “Alcalde” o solicitud de padre de familia o defensor de familia. Los menores de 15 años puede ser contratados en actividades artísticas culturales o recreativas. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES En caso de que no se asegure al trabajador y pase algo se debe responder de forma solidariamente. MODALIDAD CONTRATO LABORAL SEGÚN SU FORMA Y DURACION Forma: Verbal y escrito Duración: Término fijo, término indefinido, obra o laborar contratada y contrato accidental, ocasional o transitorio. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN C. TÉRMINO FIJO Se hará el tiempo que faltaré para completar el contrato. Meses: 30 días Año: 360 días Hora diarias: 8 Ejemplo: El trabajador laboró 180 díasSalario: 1.000.000 Entonces: 360x3=1080-180días= 900/30 = 30x $1.000.000 =30.000.000 Indemnización
  • 8. PREGUNTAS DE LA PARTE 2 DEL LIBRO CAPITAL DE KARL MARX 1) ¿Cuáles son las consecuencias revolucionarias de la legislación de fábrica? Respuesta: Las leyes sobre la limitación de la jornada de trabajo, que han llegado a ser indispensables para proteger física y moralmente a la clase obrera, multiplican la anarquía y las crisis de la producción social por el enérgico impulso que comunican al desarrollo Exageran la intensidad del trabajo y aumentan la competencia entre el obrero y la maquina, Apresuran la transformación del trabajo aislado en trabajo organizado en grande escala. 2) ¿Qué consecuencias trae el destruir la pequeña industria y el trabajo domiciliario? Respuesta: Suprime el último refugio de unos trabajadores a quienes priva de sus medios de subsistencia, y queda por este motivo a disposición el capital para el día en que le convenga admitirlos a trabajar Desarrolla a la vez la formación de una nueva sociedad, las fuerzas destructoras de la antigua.