1. BLOG
JOHAN SEBASTIÁN GUEVARA VELÁSQUEZ
DOCENTE
HENRY CHINGATE HERNANDEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES
DERECHO LABORAL
VILLAVICENCIO
2014
2. Resumen 29/Enero/2014
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Desde el año 753 a.c en roma se consideraban a personas y se consideraban a
algunos como no personas “esclavos”; el derecho no se había humanizado,
tiempo después se separa el derecho laboral del derecho civil.
*Antes de que el trabajador empiece a laborar, la empresa lo debe asegurar a:
Salud
Pensión
Riesgos laborales
Caja de compensación
*Empieza a regir desde la hora 0 los riesgos que el empleado pueda tener dentro
su trabajo, por eso es importante que la empresa no permita al trabajador que
empiece a laborar inmediatamente sino hasta el día siguiente.
FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL
Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores
dentro de un espíritu de coordinación económica “remuneración” y equilibrio
social.
LO QUE REGULA EL CÓDIGO LABORAL
Regula las relaciones laborales del derecho individual de los particulares y los de
derecho colectivo de oficiales y particulares.
3. Resumen 30/Enero/2014
EL TRABAJO
Es toda actividad humana que presta una persona natural en beneficio de otra
persona que puede ser natural o jurídica.
El trabajo puede ser intelectual y material desarrollado de manera permanente o
transitoria; ese trabajo debe ser consciente y libre, cualquiera que sea su finalidad
siempre que sea en ejecución del contrato de trabajo.
La prostitución no está regulada.
La prostitución no es trabajo pero es un medio de subsistencia.
Cuando hay subordinación “recibir órdenes” se considera como trabajo.
SERVIDORES PUBLICOS
Tiene un régimen especial (código del empleado oficial) “Policía Nacional, Inpec,
Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, etc.”
Los trabajadores estatales son vinculados mediante un acto administrativo, bien
sea de manera provisional o en carrera administrativa y otros de libre
nombramiento y remoción.
DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES “Ley 80
1993 de, Ley 1150 de 2007”
Contador:
No cumple horario
No hay subordinación
La seguridad social “salud, pensión, riesgos laborales, se los paga el
mismo.
Debe cumplir con el objeto del contrato
No se le aplica el código laboral porque es un contrato estatal
No se le pagan prestaciones sociales “primas”
No es un contrato laboral
No hay relación laboral
CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a
otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación a
cambio de una remuneración.
4. Resumen 12/Febrero/2014
CONTRATO REALIDAD
Es aquel contrato diferente al laboral, bien sea, civil, comercial, prestación de
servicios profesionales o apoyo de gestión que en la realidad se cumplen con las
características esenciales para la existencia de un contrato laboral.
Las características esenciales del contrato realidad son:
Subordinación
Remuneración
Prestación personal
1.
2.
3.
4.
5.
Contrato civil-Obra
Contrato comercial-Transporte
Contrato estatal
Contrato de prestación de servicios profesionales
Contrato de apoyo de gestión
CONTRATO LABORAL
Características:
Prestación personal
Subordinación
Remuneración salarial
Si le pagan prestaciones de servicios profesionales
Si pagan seguridad social “Pensión…”
Hay dotación
Pagan horas extras
NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL
Preámbulo:
Art 13 Igualdad
Art 25 Derecho al trabajo
Art 26 Derecho a escoger profesión, arte u oficio
Art 39 Derecho de asociación sindical
Art 53 Normas rectoras laborales
Art 56 Derecho a la huelga
5. Resumen 13/Febrero/14
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO
LABORAL
Art53: Expedición del estatuto del trabajo
Principios mínimos fundamentales del derecho laboral
1) Igualdad de oportunidades para todos los trabajadores
2) Remuneración vital (SMLV)
3) Remuneración móvil
4) Estabilidad en el empleo
5) Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales
6) Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles
7) Supremacía de la realidad
8) Garantía de la seguridad social
9) Garantía de la seguridad social
10) La capacitación
11) Descanso necesario
12) Protección especial a la mujer en estado de embarazo y menores de edad
13) Pago oportuno
Ley 1098/2010: Brinda protección a menores de edad que estén trabajando, los
cuales: Trabajan hasta las 8pm y que deben seguir estudiando
MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS
Del trabajador:
1) Remuneración salarial
2) Auxilio de transporte
3) Prima de servicios
4) Cesantías
5) Intereses a las cesantías
6) Vacaciones
7) Pago de horas extras
8) Recargos nocturnos
9) Dotación
10) Pago de Seguridad social” Salud, pensión, riesgos laborales”
11) Afiliación a caja de compensación
Prima: Es la participación de utilidades de la empresa
IMPORTANTE:
Los trabajadores de servicio doméstico “empleada de servicio” y los
conductores de servicio familiar “Chofer” no tienen derecho a pago de la
prima porque la casa no produce dinero
EN EL ART 23 DE LA CONSTITUCIÓN ESTÁ EL FUNDAMENTO
JURÍDICO DEL CONTRATO DE REALIDAD
6. Resumen 19/Feb/14
COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un mínimo trabajador puede tener varios contratos laborales con diferentes
empleadores. Cada empleador está obligado a pagarle su seguridad social o
prestaciones.
CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Un mismo trabajador y empleador pueden tener varios contratos
concurrentemente entre sí:
Contrato laboral:No pierde su esencia y siempre se regirá por normas
laborales
Contrato civil de obra
Contrato de corretaje comercial
Contrato de compraventa
Contrato de arrendamiento
IRRENUNCIABILIDAD LABORAL
Los derechos laborales son de orden público y por ende son irrenunciables,
cualquier estipulación en contrario, no tendrá valor ni efecto jurídico.
LA TRANSACCIÓN
Es un acuerdo de las partes del trabajador y empleador con el objetivo de finiquitar
las controversias laborales, esta transacción no puede estar por debajo de los
mínimos derechos laborales.
ORGANOS DE CONTROL
Ministerio de trabajo: El inspector de trabajo se encarga administrativamente de
los procesos nacidos de oficio o a petición de los trabajadores “Hay solicitud de
conciliación”
Jueces laborales: Se encargan de los procesos correspondientes a la relación
laboral.
7. Resumen 20/Feb/14
REMUNERACION DEL TRABAJO
Toda actividad laboral debe ser remunerada
PRESUNCION DEL CONTRATO LABORAL
Se presume que toda relación laboral se encuentra regida por un contrato de trabajo
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Los trabajadores podrán gozar de las utilidades de la empresa + no de las pérdidas.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
A partir de los 18 años se tiene la capacidad para contratar laboralmente
Los menores de edad deberán tener autorización por el inspector de
trabajo, defensor de familia o primera autoridad local del municipio
“Alcalde” o solicitud de padre de familia o defensor de familia.
Los menores de 15 años puede ser contratados en actividades artísticas
culturales o recreativas.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
En caso de que no se asegure al trabajador y pase algo se debe responder de
forma solidariamente.
MODALIDAD CONTRATO LABORAL SEGÚN SU FORMA Y DURACION
Forma: Verbal y escrito
Duración: Término fijo, término indefinido, obra o laborar contratada y contrato
accidental, ocasional o transitorio.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN C. TÉRMINO FIJO
Se hará el tiempo que faltaré para completar el contrato.
Meses: 30 días
Año: 360 días
Hora diarias: 8
Ejemplo: El trabajador laboró 180 díasSalario: 1.000.000
Entonces:
360x3=1080-180días= 900/30 = 30x $1.000.000 =30.000.000 Indemnización
8. PREGUNTAS DE LA PARTE 2 DEL LIBRO CAPITAL DE KARL MARX
1)
¿Cuáles son las consecuencias revolucionarias de la legislación de
fábrica?
Respuesta: Las leyes sobre la limitación de la jornada de trabajo, que han llegado
a ser indispensables para proteger física y moralmente a la clase obrera,
multiplican la anarquía y las crisis de la producción social por el enérgico impulso
que comunican al desarrollo
Exageran la intensidad del trabajo y aumentan la competencia entre el
obrero y la maquina,
Apresuran la transformación del trabajo aislado en trabajo organizado en
grande escala.
2)
¿Qué consecuencias trae el destruir la pequeña industria y el trabajo
domiciliario?
Respuesta:
Suprime el último refugio de unos trabajadores a quienes priva de sus
medios de subsistencia, y queda por este motivo a disposición el capital
para el día en que le convenga admitirlos a trabajar
Desarrolla a la vez la formación de una nueva sociedad, las fuerzas
destructoras de la antigua.