Este contrato de trabajo establece los términos y condiciones de empleo de Isaías Quispe de la Cruz por parte de Diana Lisbeth Castro Bazán, propietaria de un negocio de comida marina registrado como microempresa. El contrato es por un año para que Quispe trabaje como cocinero, y establece su salario, horario y beneficios laborales limitados debido al régimen especial de microempresas. Castro se compromete a registrar a Quispe en el libro de la microempresa y notificar a las autoridades laborales, según lo ex
Contrato de trabajo modalidad por necesidad de mercado para microempresa
1. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO ALAMODALIDAD POR NECESIDAD DE
MERCADO PARA MICROEMPRESAS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
POR NECESIDADES DEL MERCADO, que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR y normas
complementarias, de una parte CASTRO BAZAN DIANA LISBETH, con RUC Nº
10453714018 domicilio fiscal en Jr. Bello Horizonte N° 767 - Juanjui, a quien en adelante
se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte don(ña) QUISPE DE LA CRUZ
ISAIAS, con DNI Nº 47255911, domiciliado en Jr. Huallaga C - 7 - Juanjui, a quien en
adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: “EL EMPLEADOR; es una Persona Natural cuyo objeto social es la venta de
comidas mariscos y Otros, y que se encuentra inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE) con número de acogimiento 0001621671– 2018, Desde el 13 de
Noviembre del 2018, Por lo que a partir de esta fecha goza de los beneficios que le confiere
el TUO de la Ley de MYPE (D.S Nº 0007-2008-TR), concordante con su reglamento (D.S
Nº 008-2008-TR); que requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto
de atender incrementos de la producción originados por la variación de la demanda en el
mercado causado por el giro de la Empresa.
SEGUNDO : “EL TRABAJADOR “se obliga a prestar sus servicios al empleador para
realizar las siguientes actividades , el cargo de cocinero / chefs , debiendo a someterse al
cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado , bajo las directivas que
emanen de sus jefes o instructores.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de 01 Año, el mismo que regirá
a partir del 01 de Diciembre del 2,018 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus
labores hasta el 30 de Noviembre del 2,019, fecha en que terminará el contrato.
CUARTO: El periodo de prueba es de 03 meses (puede ampliarse a seis meses o un año
si se trata de trabajadores calificados o de confianza y dirección, respectivamente).
QUINTO:Encontraprestación a los servicios del trabajador, el empleador se obliga a pagar
una remuneración, mensual de S/ 930.00, monto que se incrementara de acuerdo a la
política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales
necesarios para que desarrollen las actividades y a otorgar los beneficios que por la ley,
pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratado a plazo
indeterminado.
SEXTO: El “trabajador “deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a
sábado de 11:00 a.m. a 03:00 pm. Y de 05:00 p.m. a 09:00 p.m.
SEPTIMO: el “trabajador” tiene conocimiento que la empresa esta acogida al régimen
especial de la microempresa, contemplado N°28015, por lo que solo le corresponderán los
siguientes beneficios laborales:
2. a. Remuneración;
b. Jornada de trabajo;
c. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo;
d. Descanso semanal;
e. Descanso vacacional de 15 días al año
f. Descanso por días de feriados;
g. Despido injustificado equivalente a media remuneración por año laborado;
h. Seguro social de salud; y,
i. régimen pensionario.
OCTAVO: El “trabajador deberá expresar por escrito en el plazo de 10 días ,su opción de
permanecer o pertenecer algún régimen pensionario, es decir, si desea o no que le ejecuten
en la retenciones.
NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a registrar al “trabajador “en el libro de PLAME
respectivo, dentro de las 72 horas de iniciar la presentación, así comoponer a conocimiento
de la autoridad administrativa de trabajo el presente trabajo, para su conocimiento y
registro, de conformidad con lo dispuesto bajo el régimen laboral especial de la
microempresa contemplado en la ley N°28015.
DECIMO:Entodo lo no previsto por el presente contrato, se extra a las dispersiones legales
vigentes.
UNDECIMO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción
de los jueces y autoridades administrativas de Juanjui.
Firmado a los 02 días del mes de Diciembre del año 2018.
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QUISPE DE LA CRUZ ISAIAS
EL TRABAJADOR