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CONTRATO DE TRABAJO
En la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a los 20 días del mes de febrero del 2013, en
la Escuela De Formación Profesional de Policías Guayaquil. Por una parte interviene la Sra Cptn
de policías María Belén Escobar Machado, Directora de la EFP-G, debidamente facultado que
en lo posterior y para los fines de este contrato se denominará el Contratante; y, por otra
parte la señora Guevara Mora Mónica Marisol en representación de la empresa Azul Courmet
con la cédula de ciudadanía número 091378796-6 RUC 0913787966001, a quien en lo
posterior y para los efectos del presente contrato se lo denomina como la CONTRATADA
(persona adjudicada en la tercerización del rancho), quien libre y voluntariamente conviene en
celebrar el presente contrato al tener de las siguientes clausulas.
PRIMERA: ANTECEDENTES
a) La Sra. Cptn de Policía María Belén Escobar Machado, en calidad de Directora de la
Escuela de Formación de policías “Guayaquil” en cumplimiento a los dispuesto por la
superioridad mediante convocatoria publicada en el diario el Telégrafo el 05 de
Diciembre del 2013, procede a celebrar el presente contrato de servicios ocasionales.
b) De conformidad a la asignación entregada por el Estado, a cada aspirante para el
rancho es de $1,00 por cada comida, incluyendo IVA, por lo que a la confrontación
actual vigente, por ninguna circunstancia estará sujeto a reajuste de precios, solo en
caso de que el Ministerio de Finanzas apruebe un aumento por concepto de
alimentación.
SGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrara en vigencia el día 26 de enero del año 2013, sin que esto
afecte la subscripción del mismo en tiempo y espacio, por ser un acuerdo mutuo entre
los intervinientes del referido contrato.
TERCERA: DOCUMENTOS DE CONTRATO
Forma parte de este contrato los siguientes documentos que detallo a continuación:
a) Cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad se publicó en el diario el telégrafo
Edición No. 46.249 Ecuador, de fecha 05 de Diciembre del 2013, la Convocatoria a las
personas naturales y jurídicas, que estuvieren interesadas en proveer con la
alimentación bajo la modalidad de SELF SERVICE para los señoras y señoritas
aspirantes a POLICÍA DE LÍNEA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE POLICÍA
GUAYAQUIL, dirigido por la Sra. Cptn María Belén Escobar, Directora de la E.F.P.
Guayaquil.
b) Telegrama Cir. No. 2013-303 DGL-PN De fecha 23 de febrero del 2013, suscrito por el
señor Crnl. De Policía
c) Dggh
d) Shbxajsb
e) La carpeta curricular con toda la documentación solicitada por la Dirección de las
Escuelas de Formación Profesional de Policías, presentada por la adjudicataria del
presente contrato señora: Azul Gourmet.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la obligación adquirida por la adjudicataria de
brindar el servicio de alimentación (desayuno, almuerzo y merienda), el rancho para
las Sras y Srtas Aspirantes a Policías de la Escuela de Formación Profesional de Policías
“Guayaquil”, durante el tiempo establecido en el presente contrato, que hará desde la
firma del mismo.
QUINTA: OBLIGACIÓN DEL CONTRATO
La señora. Guevara Mora Mónica Marisol, con RUC No. 0913787966001 y en
representación de la empresa Azul Gourmet, compromete a brindar los servicios
ocasionales de alimentación (Rancho), Al personal de la Escuela de Formación
Profesional de Policías ”Guayaquil”. De la siguiente manera:
1. Azul Gourmet se hará responsable de todas las instalaciones entregadas, así como
de su mantenimiento y limpieza.
2. Azul Gourmet será responsable de fumigaciones periódicas de las instalaciones de
cocina y comedor.
3. Azul Gourmet será el responsable de lavar la vajilla y utensilios utilizados para el
consumo de los alimentos, así como desinfectarlos antes de su uso.
4. Azul Gourmet previo consentimiento de la Dirección de la Escuela podría
implementar mejoras en las instalaciones cuyo objeto sería mejorar el servicio.
Ejemplo: Purificador de agua, iluminación y otros etc.
5. Azul Gourmet realizará el menú de las comidas en coordinación con el personal de
la Escuela para su aprobación y ejecución.
6. Azul Gourmet coordinará con la Dirección de la Escuela en caso de eventos
especiales.
7. Azul Gourmet se compromete a utilizar productos de primera calidad, frescos y en
buen estado, como son verduras, frutas, granos, carnes de todo tipo, embutidos,
enlatados y toda clase de ingredientes para la preparación de los desayunos,
almuerzos y meriendas para la Escuela de Formación Profesional de Policías
“Guayaquil”.
8. Azul Gourmet se compromete a entregar a la oficial de semana el menú que se
servirán las Sras y Srtas. aspirantes durante toda la semana. Así mismo este deberá
permanecer escrito en un lugar notable en el comedor.
9. Azul Gourmet se compromete a servir los alimentos en los siguientes horarios.
Desayuno 06:15, almuerzo 12:15, merienda 18:15, así mismo siempre deberá estar
presente el personal designado para servir los alimentos en los horarios
establecidos, salvo el caso que las Sras y Srtas aspirantes deban realizar otras
funciones emergentes u ocasionales (trabajar) y requieran que los alimentos sean
servidos antes o después de la hora señalada previa coordinación deberá estar
presente el personal necesario para que sirvan los alimentos.
SEXTA: COSTO Y FORMA DE PAGO.
a) El costo pactado para este servicio es de un dólar americano por comida servida
(desayuno, almuerzo y merienda) esto da un total de tres dólares americanos
diarios por persona.
b) Azul Gourmet se compromete a llevar un listado de las señoras y señoritas
aspirantes donde conste el nombre, paralelo, comida servida y firma de las mismas
como constancia que se han servido los alimentos.
c) El listado de las señoras y señoritas aspirantes que se han servido los alimentos,
deberá ser entregado semanalmente a la Srta. Oficial de semana.
d) El contratante se compromete a realizar el pago previo, previo a un informe
realizado por la comisión, quien será la encargada de verificar y calificar el
cumplimiento del servicio de provisión de comida esto es (desayuno, almuerzo y
merienda) para cada aspirante.
Una vez que se haya hecho el respectivo procedimiento de calificación de servicio,
el pago se realizará una vez que el Ministerio de Finanzas, realice la transferencia
para el efecto a las cuentas individuales a las señoras y señoritas Aspirantes a
Policía, caso contrario la Escuela no dispone de recursos económicos para cubrir
esta obligación o realizar anticipos económicos.
SEPTIMA: PLAZOS.
La contratada se compromete con el contratante, a prestar los servicios de
alimentación (Rancho) durante un año o el tiempo que considere necesario, la
Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, respecto a la duración del
CURSO DE FOMACIÓN PROFESIONAL DE POLICÍAS. El contratante comunicará al
contratado, con un plazo no mayor de 30 días antes del vencimiento del presente
contrato, su voluntad de renovarlo, en las mismas condiciones en que se efectuará
el presente contrato u obras que se generen.
OCTAVA.
a) La contratada se sujetará al Reglamento del Ministerio de Salud Pública por el
manejo, utilización del área de la cocina, accesorios, comedor.
b) El personal que se encuentre laborando en la cocina deberá utilizar la
vestimenta adecuada como:
- Emplear el uniforme asignado a ser función en correctas condiciones de uso y
limpio.
- Usar una camiseta blanca debajo del uniforme cuando sea necesario
(invierno).
- Usar un delantal de plástico cuando realiza la tarea de lavado de planta, pisos,
paredes, ollas, vajilla, lavado y pelado de verduras.
- Evitar el uso de anillos, cadenas, reloj, aros pues pueden caer en la
preparación, siendo un vínculo de contaminación y causar algunos accidentes
en el trabajo.
- Usar birrete o gorro para el cabello mientras permanezcan en la cocina.
- Usar zapato cerrado.
- El uniforme no debe ser empleado fuera del ambiente de trabajo.
- No se puede ingresar, transitar o permanecer con ropa de calle en la cocina.
c) Se Prohíbe Durante la Actividad:
- Fumar y masticar goma de mascar.
- Comer en el puesto de trabajo.
- Utilizar prendas de trabajo distintas a las reglamentarias.
- Estornudar o toser sobre los alimentos.
- Cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los
alimentos.
- Mantener la higiene en su aseo personal.
NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contratante, Sra. Directora de la Escuela Profesional de Policías “Guayaquil”,
podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Si se determinare la utilización en la preparación de los alimentos con
productos caducados y/o en mal estado o que estos sean de mala calidad
y perjudicial para la salud del personal policial.
c) La adjudicada se responsabiliza por los gastos de asistencia médica y legal,
que se produjere por haber consumido la alimentación de Rancho
elaborado con productos de mala calidad y/o mal manejo en la
preparación que ponga en riesgo la salud del personal policial de la
Escuela.
DECIMA: PENALIDADES.
Las partes declaran y así lo aceptan que en caso de infracciones penales,
civiles, laborales, eventuales o de cualquier índole que llegare a cometer la
contratada, el contratante aplicará las sanciones establecidas en la ley y de
acuerdo a lo que dice en la Constitución del Ecuador, en su título II,
capítulo III sección novena, art. 54; “Las personas o entidades que
presente servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de
consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente
prestación de servicios, por la calidad defectuosa del producto, o cuando
sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la
descripción que incorpore.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su
profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la
integridad o la vida de las personas.
UNDÉCIMA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
Los contratantes fijan domicilio, para todos los efectos de este contrato en
la ciudad de Guayaquil.
Toda actividad Judicial derivada del presente contrato, será ventilada en
la vía verbal sumaria, ante los jueces respectivos.
EL CONTRATANTE LA CONTRATADA
MARÍA BELEN ESCOBAR MACHADO MÓNICA GUEVARA MORA
CAPITÁN DE POLICÍAS AZUL GOURMET
DIRECTORA DE LA EFP-G RUC.0913787966001

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  • 1. CONTRATO DE TRABAJO En la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a los 20 días del mes de febrero del 2013, en la Escuela De Formación Profesional de Policías Guayaquil. Por una parte interviene la Sra Cptn de policías María Belén Escobar Machado, Directora de la EFP-G, debidamente facultado que en lo posterior y para los fines de este contrato se denominará el Contratante; y, por otra parte la señora Guevara Mora Mónica Marisol en representación de la empresa Azul Courmet con la cédula de ciudadanía número 091378796-6 RUC 0913787966001, a quien en lo posterior y para los efectos del presente contrato se lo denomina como la CONTRATADA (persona adjudicada en la tercerización del rancho), quien libre y voluntariamente conviene en celebrar el presente contrato al tener de las siguientes clausulas. PRIMERA: ANTECEDENTES a) La Sra. Cptn de Policía María Belén Escobar Machado, en calidad de Directora de la Escuela de Formación de policías “Guayaquil” en cumplimiento a los dispuesto por la superioridad mediante convocatoria publicada en el diario el Telégrafo el 05 de Diciembre del 2013, procede a celebrar el presente contrato de servicios ocasionales. b) De conformidad a la asignación entregada por el Estado, a cada aspirante para el rancho es de $1,00 por cada comida, incluyendo IVA, por lo que a la confrontación actual vigente, por ninguna circunstancia estará sujeto a reajuste de precios, solo en caso de que el Ministerio de Finanzas apruebe un aumento por concepto de alimentación. SGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato entrara en vigencia el día 26 de enero del año 2013, sin que esto afecte la subscripción del mismo en tiempo y espacio, por ser un acuerdo mutuo entre los intervinientes del referido contrato. TERCERA: DOCUMENTOS DE CONTRATO Forma parte de este contrato los siguientes documentos que detallo a continuación: a) Cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad se publicó en el diario el telégrafo Edición No. 46.249 Ecuador, de fecha 05 de Diciembre del 2013, la Convocatoria a las personas naturales y jurídicas, que estuvieren interesadas en proveer con la alimentación bajo la modalidad de SELF SERVICE para los señoras y señoritas aspirantes a POLICÍA DE LÍNEA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE POLICÍA GUAYAQUIL, dirigido por la Sra. Cptn María Belén Escobar, Directora de la E.F.P. Guayaquil. b) Telegrama Cir. No. 2013-303 DGL-PN De fecha 23 de febrero del 2013, suscrito por el señor Crnl. De Policía c) Dggh d) Shbxajsb e) La carpeta curricular con toda la documentación solicitada por la Dirección de las Escuelas de Formación Profesional de Policías, presentada por la adjudicataria del presente contrato señora: Azul Gourmet.
  • 2. CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la obligación adquirida por la adjudicataria de brindar el servicio de alimentación (desayuno, almuerzo y merienda), el rancho para las Sras y Srtas Aspirantes a Policías de la Escuela de Formación Profesional de Policías “Guayaquil”, durante el tiempo establecido en el presente contrato, que hará desde la firma del mismo. QUINTA: OBLIGACIÓN DEL CONTRATO La señora. Guevara Mora Mónica Marisol, con RUC No. 0913787966001 y en representación de la empresa Azul Gourmet, compromete a brindar los servicios ocasionales de alimentación (Rancho), Al personal de la Escuela de Formación Profesional de Policías ”Guayaquil”. De la siguiente manera: 1. Azul Gourmet se hará responsable de todas las instalaciones entregadas, así como de su mantenimiento y limpieza. 2. Azul Gourmet será responsable de fumigaciones periódicas de las instalaciones de cocina y comedor. 3. Azul Gourmet será el responsable de lavar la vajilla y utensilios utilizados para el consumo de los alimentos, así como desinfectarlos antes de su uso. 4. Azul Gourmet previo consentimiento de la Dirección de la Escuela podría implementar mejoras en las instalaciones cuyo objeto sería mejorar el servicio. Ejemplo: Purificador de agua, iluminación y otros etc. 5. Azul Gourmet realizará el menú de las comidas en coordinación con el personal de la Escuela para su aprobación y ejecución. 6. Azul Gourmet coordinará con la Dirección de la Escuela en caso de eventos especiales. 7. Azul Gourmet se compromete a utilizar productos de primera calidad, frescos y en buen estado, como son verduras, frutas, granos, carnes de todo tipo, embutidos, enlatados y toda clase de ingredientes para la preparación de los desayunos, almuerzos y meriendas para la Escuela de Formación Profesional de Policías “Guayaquil”. 8. Azul Gourmet se compromete a entregar a la oficial de semana el menú que se servirán las Sras y Srtas. aspirantes durante toda la semana. Así mismo este deberá permanecer escrito en un lugar notable en el comedor. 9. Azul Gourmet se compromete a servir los alimentos en los siguientes horarios. Desayuno 06:15, almuerzo 12:15, merienda 18:15, así mismo siempre deberá estar presente el personal designado para servir los alimentos en los horarios establecidos, salvo el caso que las Sras y Srtas aspirantes deban realizar otras funciones emergentes u ocasionales (trabajar) y requieran que los alimentos sean servidos antes o después de la hora señalada previa coordinación deberá estar presente el personal necesario para que sirvan los alimentos.
  • 3. SEXTA: COSTO Y FORMA DE PAGO. a) El costo pactado para este servicio es de un dólar americano por comida servida (desayuno, almuerzo y merienda) esto da un total de tres dólares americanos diarios por persona. b) Azul Gourmet se compromete a llevar un listado de las señoras y señoritas aspirantes donde conste el nombre, paralelo, comida servida y firma de las mismas como constancia que se han servido los alimentos. c) El listado de las señoras y señoritas aspirantes que se han servido los alimentos, deberá ser entregado semanalmente a la Srta. Oficial de semana. d) El contratante se compromete a realizar el pago previo, previo a un informe realizado por la comisión, quien será la encargada de verificar y calificar el cumplimiento del servicio de provisión de comida esto es (desayuno, almuerzo y merienda) para cada aspirante. Una vez que se haya hecho el respectivo procedimiento de calificación de servicio, el pago se realizará una vez que el Ministerio de Finanzas, realice la transferencia para el efecto a las cuentas individuales a las señoras y señoritas Aspirantes a Policía, caso contrario la Escuela no dispone de recursos económicos para cubrir esta obligación o realizar anticipos económicos. SEPTIMA: PLAZOS. La contratada se compromete con el contratante, a prestar los servicios de alimentación (Rancho) durante un año o el tiempo que considere necesario, la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, respecto a la duración del CURSO DE FOMACIÓN PROFESIONAL DE POLICÍAS. El contratante comunicará al contratado, con un plazo no mayor de 30 días antes del vencimiento del presente contrato, su voluntad de renovarlo, en las mismas condiciones en que se efectuará el presente contrato u obras que se generen. OCTAVA. a) La contratada se sujetará al Reglamento del Ministerio de Salud Pública por el manejo, utilización del área de la cocina, accesorios, comedor. b) El personal que se encuentre laborando en la cocina deberá utilizar la vestimenta adecuada como: - Emplear el uniforme asignado a ser función en correctas condiciones de uso y limpio. - Usar una camiseta blanca debajo del uniforme cuando sea necesario (invierno). - Usar un delantal de plástico cuando realiza la tarea de lavado de planta, pisos, paredes, ollas, vajilla, lavado y pelado de verduras. - Evitar el uso de anillos, cadenas, reloj, aros pues pueden caer en la preparación, siendo un vínculo de contaminación y causar algunos accidentes en el trabajo. - Usar birrete o gorro para el cabello mientras permanezcan en la cocina. - Usar zapato cerrado.
  • 4. - El uniforme no debe ser empleado fuera del ambiente de trabajo. - No se puede ingresar, transitar o permanecer con ropa de calle en la cocina. c) Se Prohíbe Durante la Actividad: - Fumar y masticar goma de mascar. - Comer en el puesto de trabajo. - Utilizar prendas de trabajo distintas a las reglamentarias. - Estornudar o toser sobre los alimentos. - Cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los alimentos. - Mantener la higiene en su aseo personal. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contratante, Sra. Directora de la Escuela Profesional de Policías “Guayaquil”, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales. b) Si se determinare la utilización en la preparación de los alimentos con productos caducados y/o en mal estado o que estos sean de mala calidad y perjudicial para la salud del personal policial. c) La adjudicada se responsabiliza por los gastos de asistencia médica y legal, que se produjere por haber consumido la alimentación de Rancho elaborado con productos de mala calidad y/o mal manejo en la preparación que ponga en riesgo la salud del personal policial de la Escuela. DECIMA: PENALIDADES. Las partes declaran y así lo aceptan que en caso de infracciones penales, civiles, laborales, eventuales o de cualquier índole que llegare a cometer la contratada, el contratante aplicará las sanciones establecidas en la ley y de acuerdo a lo que dice en la Constitución del Ecuador, en su título II, capítulo III sección novena, art. 54; “Las personas o entidades que presente servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación de servicios, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas. UNDÉCIMA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. Los contratantes fijan domicilio, para todos los efectos de este contrato en la ciudad de Guayaquil.
  • 5. Toda actividad Judicial derivada del presente contrato, será ventilada en la vía verbal sumaria, ante los jueces respectivos. EL CONTRATANTE LA CONTRATADA MARÍA BELEN ESCOBAR MACHADO MÓNICA GUEVARA MORA CAPITÁN DE POLICÍAS AZUL GOURMET DIRECTORA DE LA EFP-G RUC.0913787966001