Este contrato de trabajo es entre Génesis Chávez Montero de Luxury City Mall y Yoselin Viales Rodríguez. Yoselin será la jefa de recursos humanos y trabajará de 7 am a 4 pm de lunes a viernes. Recibirá ₡1200 por hora pagaderos cada dos semanas. El contrato es a plazo indefinido y ambas partes cumplirán con las leyes de seguridad social de Costa Rica.
Respetuosamente nos dirigimos a ustedes con el fin de expresar nuestro respaldo al proyecto de Ley 018 del 2015 que actualmente cursa en la Comisión Séptima del Senado, una vez realizamos la respectiva revisión y análisis de la propuesta, consideramos que respeta y protege el derecho al trabajo de las Personas con discapacidad en nuestro país.
Respetuosamente nos dirigimos a ustedes con el fin de expresar nuestro respaldo al proyecto de Ley 018 del 2015 que actualmente cursa en la Comisión Séptima del Senado, una vez realizamos la respectiva revisión y análisis de la propuesta, consideramos que respeta y protege el derecho al trabajo de las Personas con discapacidad en nuestro país.
CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar e...CGT Tragsatec
Comunicado CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar el plus de nocturnidad en los calendarios laborales de Tragsatec
CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar e...CGT Tragsatec
Comunicado CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar el plus de nocturnidad en los calendarios laborales de Tragsatec
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
………………………………. ……………………………
LA EMPRESA EL TRABAJADOR
1. Contrato de trabajos
Entre nosotros GénesisChávez Montero mayor, soltera número de cedula de identidad 5-414-438
vecina del Cacao representante de la empresa LUXURY CITY MALL número de cedula jurídica 3-
101-59631y ubicada del Super Chaman 125 mtsal este, que en adelante se denominara el {la}
PATRONO {A} y yoselin viales rodriguez, menor de edad, de nacionalidad costa rica, numero de
cedula de identidad 5-420-300 vecina de chirco, que en adelante se denominara la trabajadora
,convenimos en celebrar el presente contrato de trabajo , el cual se regirá por el código de trabajo
de costa rica y por las siguientes clausulas:
1-El contrato de trabajo será por tiempo indefinido a plazo fijo por obra determinada u otro.
2-El {la} trabajador {a} desempeñara el puesto de jefe de recursos humanos. Se le entrega un
manual de puesto con las funciones a desempeñar.
3-La jornada de trabajo será de horas diarias y horas semanales con un horario de: 7:00am a
4:00pm continuo, con una hora de almuerzo.
4-El {a} trabajador {a} devengara la suma de ₡1200, por cada hora día en concepto de salario, el
cual le será cancelado al banco nacional (indicar lugar en que se va a realizar el pago) los días
viernes bisemanal mente.
5-La forma de pago será bajo la modalidad bisemanal.
6-El (la) trabajador (a) prestara sus servicios en la dirección: diagonal al parque central.
7-Trantandose de personas trabajadoras menores de 18 años, el (la) patrono (a) se compromete a
comunicar a las oficinas Ministro de Trabajo y Seguridad concluye Social si este concluye antes del
periodo estipulado.
8-Las partes se comprometen a cancelar las cuotas obrero-patronales establecidas por ley. En
consecuencias, el (la) trabajador (a) disfrutara de todos los derechos y beneficios que otorga la
legislación laboral costarricense, en materia de seguridad social.
Leído el contrato, firmamos conformes en, el de del ciudad de san José EL (la.)
PATRONO________________________ EL (LA)
TRABAJADORA________________