El sindicato CGT demandó a la empresa Tragsatec por negarse a pagar un plus salarial establecido en el convenio colectivo a trabajadores temporales de los niveles 1 y 2. En la audiencia, CGT argumentó que la limitación presupuestaria no impide el pago de complementos salariales y que no pagarlo discrimina a los temporales. La empresa afirmó que solo no lo paga a los temporales debido a restricciones, y el fiscal apoyó la demanda de CGT al considerar que la limitación no afecta a los complementos. El
CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar e...CGT Tragsatec
Comunicado CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar el plus de nocturnidad en los calendarios laborales de Tragsatec
CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar e...CGT Tragsatec
Comunicado CGT solicita la jornada continuada, entrar a partir de las 7:00 y recuperar el plus de nocturnidad en los calendarios laborales de Tragsatec
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosAGM Abogados
REAL DECRETO LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
Estas diapositivas se han realizado partiendo del “Informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, realizado por el Gabinete Económico de la Confederación de CCOO.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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Juicio por el abono del Plus de Convenio en Tragsatec a demanda de CGT
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Estatal Tragsatec
C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: estatal@cgttec.es
28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es
JUICIO POR EL ABONO DEL PLUS DE CONVENIO EN TRAGSATEC A DEMANDA DE CGT
Visto para sentencia el juicio celebrado en la Audiencia Nacional el 29 de noviembre de 2017 por el abono
del complemento salarial Plus de Convenio, demandado por CGT, que la Dirección del Grupo Tragsa se
niega a abonar a los trabajadores y trabajadoras de niveles 1 y 2 de Tragsatec con la excusa de la
congelación de la masa salarial.
Empezó el turno de alegaciones CGT exponiendo que a los trabajadores y trabajadoras de niveles 1 y 2
contratados desde el 1 de enero de 2014, que cumplen lo establecido en el artículo 38 del Convenio de
Ingeniería, se les debe abonar un plus que la Dirección de la empresa no está pagando.
Además, según el certificado elaborado por la Dirección para el juicio, el Plus de Convenio no se está
abonando al personal temporal pero sí al indefinido, lo que supone una mayor discriminación.
El argumento de la Dirección, consistente en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)
impide experimentar incrementos sobre las retribuciones, fue rebatido por CGT alegando que ello no impide
el abono de una parte del salario, como lo es este plus, y, a mayor abundamiento, en la práctica, sólo se
le quita al personal temporal.
Cierto es que, a pesar de la limitación presupuestaria establecida en la LPGE 17/2012, la Dirección siguió
abonando el Plus de Convenio según se demuestra en la documentación del ERE de 2013.
CGT expuso que el hecho de no abonar el Plus de Convenio, y en la práctica sólo al personal temporal,
vulnera derechos fundamentales recogidos en el artículo 14 de la Constitución, así como los artículos 15 y
17 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva Comunitaria 99/70.
Por último, CGT solicitó en su demanda que se condene a la empresa al pago del Plus de Convenio a
aquellos trabajadores y trabajadoras afectadas.
A continuación, el Abogado del Estado, en representación de la empresa, expuso que esta ha aportado un
certificado según el cual el Plus de Convenio no se abona a 336 trabajadores temporales, de los cuales a
263 no les toca cobrarlo porque no han cumplido un año en la empresa y, a los 73 restantes, no se les
abona por la limitación presupuestaria.
El Abogado del Estado matizó que este plus sólo deja de abonarse al personal temporal porque es el único
tipo de contratación que ha podido realizarse en la empresa al estar restringida la indefinida y, por tanto,
niega la discriminación entre indefinidos y temporales.
Al personal indefinido contratado con anterioridad a la orden del Ministerio de Hacienda 1057/2013 sí se le
paga porque ya venían percibiendo el complemento y no suponía incremento en la masa salarial. El Plus de
Convenio en los contratos posteriores, en la práctica temporales, a esa orden supone un incremento para el
que no habría autorización de pago del Ministerio de Hacienda.
CGT replicó que no queda clara la situación del personal indefinido no fijo, si lo cobra o no.
El Fiscal solicitó que se estimara la demanda de CGT pues entiende que la limitación presupuestaria es
para el aumento de la masa salarial pero no para los complementos salariales previstos en la legalidad,
como el Plus de Convenio o la antigüedad.
Nuevamente comprobamos cómo la Dirección niega derechos al personal más precario. Para CGT no hay
trabajadores y trabajadoras de primera y de segunda categoría.
DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO
ORGANÍZATE EN CGT
Madrid, 29 de noviembre de 2017
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CGT EN TRAGSATEC
http://cgttec.es