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Contrato de Trabajo
Trabajador/a de Casa Particular Puertas Afuera
(vigencia desde el 01.01.2015)
En Santiago a 31/03/2015, entre claudia muñoz luna RUT 12965624-7 con domicilio en calle km 4 camino a chanco N°0, comuna
de CAUQUENES, región REGION DEL MAULE, en adelante "el empleador", por una parte, y don(ña) carmen dina gallardo
peranchiguay Cédula de Identidad N 12029188-2, Fecha de nacimiento 30/05/1977 con domicilio en pob. sta. rosa calle prat 133,
comuna de CAUQUENES, region REGION DEL MAULE, de nacionalidad SIN NACIONALIDAD, en adelante el "trabajador/a", se
conviene en un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador/a se obliga a desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes
al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El trabajador/a queda obligado a cumplir
leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas,
empleando para ello la mayor diligencia y dedicación.
Para una adecuada descripcion de las obligaciones que deriven del presente contrato, las partes acuerdan que el trabajador/a
desempeñara de forma principal las siguientes tareas:
1) Aseo general de mantención
2) Lavado y/o planchado de ropa
3) Preparación y servicio de alimentos
Se deja expresa contancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones
fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales.
SEGUNDO.- El lugar de prestación de los servicios. Las partes acuerdan que los servicios deberan ser prestados en el domicilio
ubicado en km 4 camino a chanco 00 , Comuna CAUQUENES, Región REGION DEL MAULE.
TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador tendra derecho a percibir las siguientes
prestaciones a título de remuneración:
a)Sueldo ascendente a $ 120000
Movilización 15000
Alimentación 0
Aguinaldo 20000
Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se
deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el
artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, el empleador se obliga a enterar mensualmente, en la A.F.P que el trabajador(a)
determine un 4,11% de la remuneración imponible de éste, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de
11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, con objetivo de financiar la indemnización a todo evento por termino
de contrato a que tiene derecho el trabajador(a), conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo.
El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de
cheque, o depósito en cuenta vista o cuenta corriente que el trabajador(a) indique.
En caso que la prestación de servicios haga necesario el otorgamiento de alimentación o alojamiento para el trabajador(a), éstas
no constituirán remuneración, serán siempre de cargo del empleador, y en tal carácter no podrán ser descontadas de la
remuneración del trabajador(a).
CUARTO. Cotizaciones de Seguridad Social. De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el trabajador(a) en el
respectivo mes, el Empleador deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social
(cotizaciones para pensiones y cotizaciones para salud). Al efecto, el trabajador(a) declara encontrarse afiliado a las siguientes
instituciones de seguridad social:
a) AFP :
b) Salud :
Provida
FONASA
Será de cargo del empleador declarar y pagar la cotización par el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
de la ley N° 16.744.
QUINTO.- Jornada de Trabajo. El trabajador/a estará sujeto a una jornada de trabajo de 28 horas semanales, la cual se distribuirá
de la siguiente manera:
Dia
Entrada
Salida
Lunes
09:00
14:00
Martes
09:00
14:00
Miercoles
09:00
14:00
Jueves
09:00
14:00
Viernes
09:00
14:00
Sabado
11:30
14:30
SEXTO.- Fecha de inicio y duración del contrato. Las partes dejan constancia que el trabajador(a) comenzó a prestar servicios
para Empleador con fecha01/05/2006 Este contrato tendrá una duración de carácter indefinida.
SEPTIMO.- El presente contrato de trabajo se firma por trabajador(a) y Empleador en dos ejemplares del mismo contenido y
fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante.
El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar
este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl).
OCTAVO.- Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir al trabajador(a) el uso obligatorio de
uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como
parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
EMPLEADOR
RUT N° 12965624-7
TRABAJADOR/A
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  • 1. Contrato de Trabajo Trabajador/a de Casa Particular Puertas Afuera (vigencia desde el 01.01.2015) En Santiago a 31/03/2015, entre claudia muñoz luna RUT 12965624-7 con domicilio en calle km 4 camino a chanco N°0, comuna de CAUQUENES, región REGION DEL MAULE, en adelante "el empleador", por una parte, y don(ña) carmen dina gallardo peranchiguay Cédula de Identidad N 12029188-2, Fecha de nacimiento 30/05/1977 con domicilio en pob. sta. rosa calle prat 133, comuna de CAUQUENES, region REGION DEL MAULE, de nacionalidad SIN NACIONALIDAD, en adelante el "trabajador/a", se conviene en un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO.- De la naturaleza de los servicios. El trabajador/a se obliga a desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El trabajador/a queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. Para una adecuada descripcion de las obligaciones que deriven del presente contrato, las partes acuerdan que el trabajador/a desempeñara de forma principal las siguientes tareas: 1) Aseo general de mantención 2) Lavado y/o planchado de ropa 3) Preparación y servicio de alimentos Se deja expresa contancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales. SEGUNDO.- El lugar de prestación de los servicios. Las partes acuerdan que los servicios deberan ser prestados en el domicilio ubicado en km 4 camino a chanco 00 , Comuna CAUQUENES, Región REGION DEL MAULE. TERCERO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador tendra derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración: a)Sueldo ascendente a $ 120000 Movilización 15000 Alimentación 0 Aguinaldo 20000 Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo. Asimismo, el empleador se obliga a enterar mensualmente, en la A.F.P que el trabajador(a) determine un 4,11% de la remuneración imponible de éste, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, con objetivo de financiar la indemnización a todo evento por termino de contrato a que tiene derecho el trabajador(a), conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o depósito en cuenta vista o cuenta corriente que el trabajador(a) indique. En caso que la prestación de servicios haga necesario el otorgamiento de alimentación o alojamiento para el trabajador(a), éstas no constituirán remuneración, serán siempre de cargo del empleador, y en tal carácter no podrán ser descontadas de la remuneración del trabajador(a).
  • 2. CUARTO. Cotizaciones de Seguridad Social. De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el trabajador(a) en el respectivo mes, el Empleador deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (cotizaciones para pensiones y cotizaciones para salud). Al efecto, el trabajador(a) declara encontrarse afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social: a) AFP : b) Salud : Provida FONASA Será de cargo del empleador declarar y pagar la cotización par el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744. QUINTO.- Jornada de Trabajo. El trabajador/a estará sujeto a una jornada de trabajo de 28 horas semanales, la cual se distribuirá de la siguiente manera: Dia Entrada Salida Lunes 09:00 14:00 Martes 09:00 14:00 Miercoles 09:00 14:00 Jueves 09:00 14:00 Viernes 09:00 14:00 Sabado 11:30 14:30 SEXTO.- Fecha de inicio y duración del contrato. Las partes dejan constancia que el trabajador(a) comenzó a prestar servicios para Empleador con fecha01/05/2006 Este contrato tendrá una duración de carácter indefinida. SEPTIMO.- El presente contrato de trabajo se firma por trabajador(a) y Empleador en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante. El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). OCTAVO.- Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir al trabajador(a) el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza. EMPLEADOR RUT N° 12965624-7 TRABAJADOR/A RUT N° 12029188-2